REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 14 de Octubre de 2011.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1.797-11
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: OLIVIA BEATRIZ GRANDA DE ACACIO, venezolano mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad V- 7.371.775, debidamente asistido por la abogada: LILIAN VIEIRA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº.140.915, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas en un terreno ejido, ubicado en la Avenida Principal, sector 24 de Julio, Colinas del Sur, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximadamente de DOSCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS (223,00 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En línea de 19,50 metros con Elimar Acacio; Sur: En línea de 20,30 metros con Coromoto García; Este: En línea de 6,40 metros con terreno vació y; Oeste: En línea de 18,90 metros con callejón. Que las bienhechurías construidas consisten en una casa. Que en las mismas invirtió la cantidad de MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.900,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: OMAR RAFAEL PARRA y GLADYS RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V- 7.418.902 y V- 7.305.963, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de OLIVIA BEATRIZ GRANDA DE ACACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 7.371.775, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.
yms