REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 16 de Octubre de 2011.
Años: 201° y 152°.
Expediente Nº 3.832-10
Cobro de Bolívares (vía intimatoria)
Por cuando del análisis del escrito cursante a los folios 15 y 16 del cuaderno separado de medida aperturado en esta causa, presentada en fecha 06-10-2011 ante el Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Palavecinos y Simón Planas de esta Circunscripción Judicial se evidencia que, la parte demandada, BODEGON DEL NEGRO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 10 de febrero de 2009, anotado bajo el Nº 44, tomo 2-A, representada por el ciudadano DAVID GABRIEL ROMERO PEÑA, quien estuvo presente durante la practica de la Medida Ejecutiva de Embargo decretada en esta causa y, en dicho escrito, procedió a formular ofrecimiento de pago, de la suma de CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 54.967,00), mas la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000), en dinero en efectivo, el cual se le hace entrega al Apoderado Judicial de la parte actora, el saldo de CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 48.967,00), propone pagarlos el día 30-10-2011, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), en dinero en efectivo, y pagara cuotas quincenales de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) cada una. Así mismo una cuota especial por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), para el día 15 de Diciembre del 2011, ese día se establecerá con el Abogado los montos y las fechas de pago de las cuotas especiales, las cuales se indicaran a través de un documento privado., ofrecimiento este que fue aceptado en el mismo acto por el Endosatario en Procuración de la parte demandante, Abogado: ROBINSON SALCEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.025, siendo que tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre bienes disponibles, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con lo dispuesto en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, expídase por Secretaria copia certificada del presente auto para el Archivo de este Juzgado. Cúmplase.
La Juez,
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario,
Abg. Lucio Torres Armeya.
Seguidamente, se cumplió lo ordenado. Se expidió copia certificada de este auto para el Archivo de este Tribunal.
El Secretario,
Abg. Lucio Torres Armeya.