REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
EXPEDIENTE Nº 3.865-11
En fecha 18 de Diciembre de 2009, los ciudadanos: DOLORES MARIN DE PIZON y RICARDO EMILIO PINZON POCATERRA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos V-7.312.721 y V- 4.566.333, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado MARCIAL ANTONIO MENDOZA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7628, presento escrito ante la URDD y que por distribución conoció el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual declinó la competencia a este Tribunal, siendo recibido en fecha 21 de Enero del 2011, dicho escrito contiene solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Correspondió a esta Instancia Judicial, el conocimiento de esta causa, la cual fue admitida en fecha 21 de Enero de 2011, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de Julio de 2011, la Suscrita Abogada Dulce Maria Montero Vivas, se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 04 de Agosto de 2011, el alguacil consigno la boleta de notificación de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Lara, debidamente firmada.
En fecha 30 de Septiembre de 2011, la Abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó escrito, emitiendo opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.
Este Tribunal para decidir, observa:
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la solicitud por ellos planteada en el escrito que encabeza el presente expediente, debe ser declarada con lugar. Y así se decide.
En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos : DOLORES MARIN DE PIZON y RICARDO EMILIO PINZON POCATERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad Nos V-7.312.721 y V- 4.566.333, respectivamente, de este domicilio por ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 07 de Agosto de 1987, acta No. 280, Libro de Registro de matrimonios, llevado en dicho Despacho durante el año 1987. Durante la unión matrimonial procrearon una hija de nombre: DENISSE ANDREA PINZON MARTIN de 23 años de edad.
Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en Cabudare, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del año 2.011. Años: 201° y 152°.
La Jueza
Abg. Dulce Maria Montero Vivas
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
DMMV/pdza
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