REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 05 de Octubre de 2.011
Año 201º y 152º
Causa Civil Nº _____________.-
Separación de Cuerpos
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, y por cuanto se evidencia que la solicitud presentada es de SEPARACION DE CUERPO POR MUTUO ACUERDO entre los ciudadanos LUIS FERNANDO CASTILLO CARUCI y MERCEDES GEORGINA PRADO DE CASTILLO, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.736.459 y V-17.974.891, respectivamente; la cual por error fue admitida por SEPARACION DE HECHO (184-A), debiendo ser SEPARACION DE CUERPO POR MUTUO ACUERDO, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DICHA SEPARACION, por estar fundamentada en causa legal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Líbrese boleta. Fórmese expediente.-
La Juez,


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario,


Abg. Lucio Torres Armeya