REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 06 de Octubre de 2011.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1754-11
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: RONALD ISIDRO LADERA PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 13.842.339, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada: ROSARIO ELSY SANDOVAL SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 64.988, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas en un terreno propiedad del Instituto Nacional Agrario Nacional (I.A.N), ubicado en la la calle 9, esquina calle sin nombre y carrera 5, Sector El Roble, casa sin numero, Parroquia Cabudare Municipio del Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximadamente de QUINIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (505 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En línea de 1121,85 mteros con terrenos ocupados por Carmen Vallenilla; Sur: En línea de 21,85 metros con la Calle 9; Este: En línea de 23 metros con terrenos ocupados por Mercedes Arboleda y; Oeste: En línea de 23,20 metros con calle sin nombre. Que las bienhechurías consisten en una (1) vivienda unifamiliar, que consta de una (1) sala-comedor, una (1) cocina, dos (2) habitaciones y un (1) baño. Que en las mismas invirtió la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 25.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSÉ RUBEN ROJAS y BEATRIZ ADRIANA DIAZ MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V- 9.545.426 y V- 20.291.926, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de RONALD ISIDRO LADERA PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 13.842.339, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.
yms