REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 06 de Octubre de 2011.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1764-11

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NOVIS LINO PÉREZ AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 2.881.495, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada: ROSARIO ELSY SANDOVAL SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 64.988, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas en un terreno municipal, ubicado en la Avenida El Cementerio, Signada con el N° 25, Sector Raul Leoni, Parroqioa José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximadamente de TRESCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (380 Mts2)cuyos linderos son los siguientes: Norte: En línea de 11 mteros con terrenos ocupados por Juan Ruiz; Sur: En línea de 11 metros con terrenos ocupados por Wencio Chavez; Este: En línea de 28 metros con Avenida El Cementerio que es su frente y; Oeste: En línea de 28 metros con terreno ocupados por Irma Gonzalez. Que las bienhechurías consisten en una (1) vivienda unifamiliar construida con paredes de bloques, toda de platabanda, puertas y ventanas de hierro, toda cercada de bloques, conformada por dos (2) habitaciones, sala, cocina, comedor, dos (2) salas de baño, una (1) habitación de huésped en la parte externa de la casa, así como un tinglado con techo de abesto, garaje y porche, piso de cerámico y posaico. Que en las mismas invirtió la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 400.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSÉ RUBEN ROJAS y BEATRIZ ADRIANA DIAZ MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V- 9.545.426 y V- 20.291.926, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de NOVIS LINO PÉREZ AÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-2.881.495, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.
yms