REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Cabudare, 07 de Octubre de 2011
Años: 201º y 152º
EXPEDIENTE N° 1.732-11
Visto el escrito de solicitud presentado por el ciudadano: ERNESTO JOSÉ AGUERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-3.536.416, respectivamente de este domicilio actuando en su nombre y de sus hermanos: FREDI AGÜERO DORANTE, titular de la cedula de identidad Nº 1.116.412, MARSELLA COROMOTO AGÜERO DORANTE, titular de la cedula de identidad Nº 3.527.112, ALEXIS RICARDO AGÜERO DORANTE, titular de la cedula de identidad Nº 3.536.415, OSWALDO ANTONIO AGÜERO DORANTE, titular de la cedula de identidad Nº 3.860.174, HERCILIA AGÜERO DORANTE, titular de la cedula de identidad Nº 4.377.853, NELLIS DEL CARMEN AGÜERO DORANTE, titular de la cedula de identidad Nº 1.112.664, quien murió el día 20 de Noviembre 0de 2011, como se desprende en el acta de defunción a efectos de la presente declaración y sucesión toman su lugar sus hijas: MARIA ELENA MARTINEZ AGÜERO, titular de la cedula de identidad Nº 7.305.765, NELLY DEL CARMEN MARTINEZ AGÜERO, titular de la cedula de identidad Nº 7.367.879, MARIANELLA MARTINEZ AGÜERO, titular de la cedula de identidad Nº 9.541.710, debidamente asistidos por la Abogada FABIANA ZUBILLAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.029; por medio del cual solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus FELIPA DORANTE DE AGUERO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 1.112.664, quien falleció ab intestato el 31 de Marzo de 2011.- Acompaña a la solicitud Copia certificada del acta de defunción y partidas de nacimiento de los hijos, expedidas por los funcionarios autorizados conforme a la Ley. Dichos documentales cursan en el presente expediente.
Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentara la solicitante y librar Edicto, lo cual fue debidamente cumplido.
Este Tribunal para decidir observa:

ÚNICO

Con las declaraciones de los testigos: COROMOTO DAM TORREALBA y HUMBERTO MIGUEL NAVARRO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.538.671 y 2.992.340, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo cual, dichas declaraciones se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y, con los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son apreciados por el Tribunal, en todo su valor probatorio, el primero, de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, los demás por no haber sido impugnados; Se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito, por lo tanto, la presente solicitud debe prosperar.
Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos ERNESTO JOSÉ AGUERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-3.536.416, respectivamente de este domicilio actuando en su nombre y de sus hermanos: FREDI AGÜERO DORANTE, titular de la cedula de identidad Nº 1.116.412, MARSELLA COROMOTO AGÜERO DORANTE, titular de la cedula de identidad Nº 3.527.112, ALEXIS RICARDO AGÜERO DORANTE, titular de la cedula de identidad Nº 3.536.415, OSWALDO ANTONIO AGÜERO DORANTE, titular de la cedula de identidad Nº 3.860.174, HERCILIA AGÜERO DORANTE, titular de la cedula de identidad Nº 4.377.853, MARIA ELENA MARTINEZ AGÜERO, NELLY DEL CARMEN MARTINEZ AGÜERO y MARIANELLA MARTINEZ AGÜERO, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus FELIPA DORANTE DE AGUERO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 1.112.664, quien falleció ab intestato el 31 de Marzo de 2011. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
La Juez,

Abg. Dulce María Montero Vivas
El Secretario,

Abg. Lucio Torres Armeya


DMMV/ac