REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 07 de Octubre de 2011.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1.759-11
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: DOMENICA TREMATERRA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 7.301.938, actuando en su condición de Director General de la Sociedad de Responsabilidad Limitada “INDUSTRIA BUCARAL” S.R.L., debidamente asistido por la abogada: SARA MUÑOZ MORALES, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 65.417, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas en un terreno propiedad de “INDUSTRIA BUCARAL” S.R.L., ubicado en la Avenida 6 entre calles 9 y 10, de la zona industrial en la Urbanización La Mata, en la Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximadamente de SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS ( 7.255,60 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En una extensión de noventa y siete metros (97 Mts), con calle nueve (9) que es su frente; Sur: : En una extensión de noventa y siete metros (97 Mts) con calle diez (10); Este: en una extensión de setenta y cuatro metros con ochenta centímetros (74,80) Mts con avenida seis (6) y; Oeste: con una extensión de de setenta y cuatro metros con ochenta centímetros (74,80 Mts) con la avenida siete (07). Que las bienhechurías constan de una compactación y relleno del terreno; y un galpón comercial, con estructura de hierro y concreto, piso de cemento con un espesor de veinte centímetros (20 ctms), paredes de bloques, techo de aluminio, un portón de hierro y cerca perimetral de alfajor, que separa su fachada del galpón N° 2 y del galpón N° 4, identificado como galpón N° 3, cuya área de construcción es de doscientos sesenta y seis metros con sesenta y cuatro centímetros cuadrados (266,64 Mts2). Que en las mismas invirtió la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 200.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MIRLANYS CHINQUINQUIRA HERNÁNDEZ FERRER y LUIS RAFAEL QUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V- 12.212.109 y V- 7.559.975, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de “INDUSTRIA BUCARAL” S.R.L., sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.
yms