REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 07 de Octubre de 2011.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1768-11

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSÉ RAMÓN TORRES TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 8.879.325, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado: HUMBERTO JOSÉ LINAREZ LOPEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 170.008, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas en un terreno de la municipalidad, ubicado en la Avenida 12 entre calles 7 y 8, Barrio El Milagro II, de la Población de Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximadamente de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (367,79 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En línea de 18,88 metros con Euclides Montilla; Sur: En línea de 18,95 metros con Yordana Yépez; Este: En línea 18,8 metros con Avenida 12 y; Oeste: en línea de 20,1 metros con Avenida 13. Que las bienhechurías consisten en una (1) casa de habitación compuesta de una (1) sala, dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina y un (1) porche, construida con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, con diversos árboles frutales y cercado de alambre. Que en las mismas invirtió la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 30.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LUZ María SEQUERA MEDINA y OMAR ORLANDO LEONARDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V- 4.607.008 y V- 7.046.341 , respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSÉ RAMÓN TORRES TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-8.879.325, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.
yms