REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 26 de Octubre del 2.011
Años 201° y 152°

PARTES: ROSMERI COROMOTO COLMENAREZ GRANADILLO contra DIEGO WLADIMIR PEREZ LOPEZ

BENEFICIARIA: (omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).


MOTIVO: HOMOLOGACION CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Visto el Convenimiento suscrito por las partes en juicio, en la presente causa DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, introducido por la ciudadana: ROSMERI COROMOTO COLMENAREZ GRANADILLO, en beneficio de la niña: (omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). en contra del ciudadano DIEGO WLADIMIR PEREZ LOPEZ, suscrito por ante este Juzgado; en la cual acordaron el monto de la obligación de manutención en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) MENSUALES. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles en litigio.
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vigente y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, dándole el carácter de cosa juzgada. Cúmplase.-

El Juez Provisorio,

Abog. Ender Rojas

La Secretaria

Abog. Caribay Goyo Lucena





EXP. N° 1685/11