REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000459.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CHIQUINQUIRA DEL ROSARIO CORDERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.540.011, asistida por la Abogado en ejercicio SUSANA ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.409, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Un (01) Galpón simple, constante de Un (01) baño, construido con paredes de bloque de cemento, Estructura de la construcción concreto armado; Estructura Techo: hierro, cubierta de techo de concreto, paredes de friso liso; pisos de cemento pulido; puertas de hierro; con sus accesorios en puertas, en un estado de conservación bueno; en una área de construcción de TREINTA Y TRES CON CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (33,44 mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de TREINTA Y TRES CON CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (33,44 mts2), ubicadas en la Carretera Lara Zulia, de la Población de Palmarito, Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar de Yohanna Mosquera; SUR: Carretera Lara -Zulia; ESTE: Fran Cordero y OESTE: Kiosco de Onelia González. Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas NORQUIS JOSEFINA CASTILLO FIGUEROA y ROSA LUCILA ALVAREZ de PINTO Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.697.976 y 3.353.801, respectivamente, domiciliadas la primera en Palmarito, Carretera Lara Zulia, Sector Rurales Viejas y la segunda en Palmarito, Carretera Lara Zulia, Casa S/N, Parroquia Montañas Verdes, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana, CHIQUINQUIRA DEL ROSARIO CORDERO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Catorce (14) días del mes de Octubre de 2011. Años: 201º y 152º.-
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temp,
Abg. BEATRIZ YEPEZ.
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