REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-0000568-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CELIDA DEL CARMEN DORANTE NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nº. 5.916.605, asistida por la Abogado en ejercicio ROSA ANGELA LUCENA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 119.685, en el cual solicita se le declaren a ella y a su hermano ciudadano JUAN BAUTISTA DORANTES NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.935.429 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LILA MARIA NIEVES de DORANTES, titular de la Cédula de Identidad Nº 447.588, y quien falleció Ab-Intestato el día 12 de Septiembre de 2011. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días calendario consecutivos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 28 de Septiembre de 2.011, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanas GISELA COROMOTO LOPEZ de ALVAREZ y YOLENNYS MARBELYS CARDOZO SUAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.801.882 y 14.246.504, domiciliadas la primera en la Urb. Don Pío Alvarado, Calle 02, Casa Nº 06 y la segunda en la Urb. Don Pío Alvarado, Calle 03, Vereda 04, casa Nº 06, Municipio Torres del Estado, quienes dieron fe de conocer a la causante y a los solicitantes, constándoles que ellos son los únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión de la causante LILA MARIA NIEVES de DORANTES, antes identificada y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos CELIDA DEL CARMEN DORANTE NIEVES y JUAN BAUTISTA DORANTES NIEVES Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.916.605 y 5.935.429, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Catorce (14) de Octubre de 2.011. Años: 201º y 152º.
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temp,
Abg. BEATRIZ YEPEZ.
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