REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000605.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YENNYS LUCRECIA SERRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.345.230, asistida por la Abogado en ejercicio ZORAIDA TORREALBA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.429, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa de Habitación, constante de Dos (02) Habitaciones, Un (01) baño, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de cemento y adobe, Estructura de la construcción paredes de concreto armado; Estructura Techo: madera, cubierta de techo de caña/Teja, paredes de friso liso; pisos de cemento pulido; ventanas de madera acabada, puertas de hierro; con sus accesorios en puertas y ventanas, en un estado de conservación malo; en una área de construcción de SESENTA Y CINCO CON SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (65,65 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de TRESCIENTOS CINCO CON OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (305,81 mts2), ubicadas en la Calle Ramón Pompilio Oropeza entre Calle Sin Nombre, Barrio Torrellas, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº 106-06-08; SUR: Calle Sin Nombre; ESTE: Calle Ramón Pompilio Oropeza (frente) y OESTE: Parcela Nº 106-06-10. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos AURALIS MILAGROS RODRIGUEZ SILVA y WINNI JOSE FLORES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 21.135.570 y 18.183.521, respectivamente, domiciliados en el Sector Torrellas, Calle Vargas con Monagas, Casa S/N, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana, YENNYS LUCRECIA SERRANO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Catorce (14) días del mes de Octubre de 2011. Años: 201º y 152º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temp,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.