REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiseis de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-0000558.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NARCYMAR ROSAIBETH CUEVAS DOMINGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.501.081, asistida por el Abogado en ejercicio OSCAR JUAN FERRER, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 4.215, donde requiere se le declare a ella y a sus hermanos NIDIA ROSA DOMINGUEZ, NARCISO RAMON CUEVAS DOMINGUEZ, NARVIN EDDIE CUEVAS DOMINGUEZ y NERMIS JESUS CUEVAS DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.179.729, 13.777.031, 14.843.357 y 20.076.173, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARCOLINA MARIA DOMINGUEZ CALDERA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.323.203, y quien falleció Ab-Intestato el día 09 de septiembre de 2011. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días calendario consecutivos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 26 de Septiembre de 2.011, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanas YENNYS JOSEFINA RICO PIÑANGO y ELIANNA CHIQUINQUIRA PINTO CUEVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.440.412 y 17.344.618, respectivamente, domiciliadas en el Sector Loyola, Calle José Gil Fortoul , casa S/N, Municipio Torres del Estado Lara, quienes dieron fe de conocer a la causante y a los solicitantes, constándoles que ellos son los únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión de la causante MARCOLINA MARIA DOMINGUEZ CALDERA, antes identificado y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos NARCYMAR ROSAIBETH CUEVAS DOMINGUEZ, NIDIA ROSA DOMINGUEZ, NARCISO RAMON CUEVAS DOMINGUEZ, NARVIN EDDIE CUEVAS DOMINGUEZ y NERMIS JESUS CUEVAS DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 20.501.081, 13.179.729, 13.777.031, 14.843.357 y 20.076.173 respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre de 2.011. Años: 201º y 152º.
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temp,
Abg. BEATRIZ YEPEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 363-2011, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,
Abg. BEATRIZ YEPEZ.
Abg.FRZG/mm..
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