REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiseis de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000515.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NORIS VIOLETA PIÑANGO de RIERA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.804.770, asistida por el Abogado en ejercicio JESUS BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 76.482, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa de Habitación, constante de Tres (03) Habitaciones, Un (01) baño, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de cemento, Estructura de la construcción concreto armado; Estructura Techo: hierro, cubierta de techo de riple y zinc, paredes de friso liso; pisos de cemento pulido; ventanas de aluminio/vidrio, puertas de hierro; con sus accesorios en puertas y ventanas, en un estado de conservación regular; en una área de construcción de OCHENTA CON SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (80,64 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (186,00 mts2), ubicadas en la Calle José Hernández Briceño, Barrio Valparaíso de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar de Nancy Carrasco; SUR: Con Casa solar de María Rivero y Cruz Sibrian; ESTE: Callejón Ricardo Santeliz y OESTE: Callejón Jesús Hernández Briceño que es su frente. Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas MARY CARMEN VELIZ RIERA y EMILIA ROSA VELIZ RIERA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.932.116 y 5.932.118, respectivamente, domiciliados la primera en la Av. 14 de Febrero entre Calle Castañeda y Gil Fortour, casa Nº 20-15 y la segunda en la Calle Chiquinquirá, Sector La Greda, casa Nº 18-20, de esta Ciudad de Carora Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana, NORIS VIOLETA PIÑANGO de RIERA, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre de 2011. Años: 201º y 152º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temp,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 361-2011, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temp,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.
Abg.FRZG/mm.