REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiseis de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000631.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano EUDO RAMON PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.923.022, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa de Habitación, constante de Cinco (05) Habitaciones, Un (01) baño, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bahareque y bloque de cemento, Estructura de la construcción concreto armado; Estructura Techo: hierro y madera, cubierta de techo de acerolit y zinc, paredes de friso liso; pisos de cemento pulido; ventanas y puertas de hierro; con sus accesorios en puertas y ventanas, en un estado de conservación bueno; en una área de construcción de DOSCIENTOS DIECINUEVE CON SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (219,79 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Rural que posee una extensión de TRES MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE CON VEINTICINCO METROS CUADRADOS (3.147,25 mts2), ubicadas en la Calle Principal con Calle Sin Nombre, Caserío Sabana Grande, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Sin Nombre; SUR: Casa solar de Jonás Camacaro; ESTE: Calle Principal, frente y OESTE: Casa solar de Yoselin Andueza y Casa solar de Ramón Carucí. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos OBDULIO COROMOTO MENDEZ y DAVID ALFONSO GUTIERREZ PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.191.718 y 11.696.367, respectivamente, domiciliados el primero en la Zona Centro Parte Baja, Calle Contreras, Casa Nº 6-79 y el segundo en la Calle Zulia, casa S/N, Sector Benigno Niño, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano, EUDO RAMON PEREZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre de 2011. Años: 201º y 152º.-
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temp,
Abg. BEATRIZ YEPEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 362-2011, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,
Abg. BEATRIZ YEPEZ.
Abg.FRZG/mm.
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