REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: Nº KP12-S-2011-000476.-
La ciudadana INMACULADA CONCEPCION ALVAREZ de OROPEZA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.343.256, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio GERARDO E. SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 138.652, y de este domicilio, solicitó la Rectificación del acta de Defunción de quien fuera su esposo Marcial Oropeza, la cual se encuentra inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Camacaro del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 17, de fecha 05 de Noviembre del año 2010; en uno de los Libros de Registro Civil de Defunción llevado por ante dicho Despacho; por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre de la ciudadana “MARIA ELENA MONTES” como hija legitima de su esposo ciudadano “MARCIAL OROPEZA” cuando no lo es.
La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose la citación del Fiscal VIII del Ministerio Público y publicar un Edicto por la prensa.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, consignado como fue el Cartel en fecha 26-07-2011, acta de defunción, cursante al folio 03, acta de matrimonio, cursante a los folios 04,05, 06 y 07, copias de actas de nacimiento, cursante a los folios 08, 09, 10, 11, 12 y 13, las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto a lo que se pretende corregir, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Defunción del ciudadano “MARCIAL OROPEZA”, donde dice que: deja Cuatro (04) hijos de nombres: “LUIS MARCIAL, VICTOR JULIO, MIGUEL ANGEL y MARIA ELENA” debe decir que: deja Tres (03) hijos de nombres:“LUIS MARCIAL, VICTOR JULIO y MIGUEL ANGEL.
En consecuencia, se ordena al Registrador Civil de la Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia al interesado y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Veintisiete (27) días del mes de Octubre de 2011. Años: 201º y 152º.
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temp,
Abg. BEATRIZ YEPEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 367-2011, se publicó siendo las 10:45.a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,
Abg. BEATRIZ YEPEZ.
Abg. FRZG/mm..
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