REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta y uno de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: Nº KP12-S-2011-000573.-
La ciudadana ONELIA RAMONA CHIRINOS, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.922.154, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio EFREN CARIPA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 53.216, y de este domicilio, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Alcaldia del Municipio Montes de Oca, inserta bajo el Nº 224, Folio 01 vuelto del año 1.955; en uno de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante dicho Despacho; por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre de su madre como “ROSA CHIRINOS” siendo lo correcto “RAFAELA DEL ROSARIO CHIRINOS MORILLO .”
La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose la citación del Fiscal VIII del Ministerio Público y publicar un Edicto por la prensa.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, consignado como fue el edicto en fecha 10-10-2011, copia fotostáticas de la cédula de identidad, cursante a los folios 04 y 06, planilla de datos filiatorios, cursante a los folios 03 y 07, acta de nacimiento, cursante al folio 05, acta de defunción de su madre, cursante al folio 08, las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto al nombre que se pretenden corregir, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Nacimiento de la solicitante donde dice: “ROSA CHIRINOS” debe decir “RAFAELA DEL ROSARIO CHIRINOS MORILLO.” En consecuencia, se ordena al Registrador Civil de la Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia al interesado y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Treinta y Un (31) días del mes de Octubre de 2011. Años: 201º y 152º.
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temp,
Abg. BEATRIZ YEPEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 375-2011, se publicó siendo las 10:45.a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,
Abg. BEATRIZ YEPEZ.
Abg. FRZG/mm.
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