REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, veinte de octubre de dos mil once
201º y 152º
En horas de despacho del día de hoy Diecinueve (19) de Octubre del 2011, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se constituyo siendo las 11:30 am en un inmueble ubicado en el Sector Pozo Guapo autopista Centro Occidental denominado Restaurant a lo Criollo. Con la presencia del Ciudadano Juez Abg. Rafael José Martínez Rivero y la Secretaria Abg. Johanna Desiee Pérez Alvarez a los fines de dar cumplimiento al Mandamiento de Ejecución enviado del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para la practica de Medida de Embargo Ejecutivo, en el Juicio intentado por el Ciudadano Jovito Faustino Hernández, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.937.174, asistido en este acto por el Abogado Vicente Manuel Perera titular de la Cedula de Identidad Nº 2.384.448 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 33.369, en contra Restaurante a lo Criollo. Acompañan al Tribunal dos funcionarios de la Policía del Estado Lara Oficiales Ciudadanos Enmanuel José Herrera Torrealbas, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.149.420 y José Samuel Huertas Anzola titular de la Cedula de Identidad Nº 20.672.490. Al momento de la constitución de tribunal se encuentra presente en el inmueble Fredy Emilio Lameda Rodríguez, Venezolano, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad Nº 5.935.298 y quien se identifico como el único propietario del fondo de Comercio Restaurant A LO CRIOLLO fondo de comercio que gira bajo su firma personal debidamente registrado por ante el registro mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 24 de Mayo del año 2006 bajo el Nº 63 Tomo 6-B y a quien el tribunal notifico de su mision. En este estado la representante legal del fondo de Comercio demandado ya identificado expone “Con el propósito de dar por terminado el presente juicio por reclamación de Conceptos laborales del Ciudadano Jovito Faustino Hernández, ofrezco pagar es este momento y en dinero en efectivo los conceptos demandados, honorarios profesionales del Abogado Asistente y los honorarios de la experta Contable Francy Peña, mediante el pago de la cantidad de nueve mil Seiscientos Bolívares en efectivo (9.600 bs) cantidad que entrego en este acto a la persona demandante. En este estado la parte demandante expone “Estoy conforme con el pago efectuado para cancelar los conceptos señalados por el demandado y recibo en este acto la cantidad indicada por lo que declaro nada queda a deberme por los conceptos demandados y solicito al tribunal suspender la ejecución del embargo y ordene remitir la presente comisión al tribunal comitente para su homologación. El Tribunal en vista del pago efectuado por el demandado a la parte demandante, suspende la ejecución de la medida de embargo Ejecutivo. No habiendo mas nada que realizar el tribunal ordena el regreso a su sede siendo las 12:30 pm. Es todo, termino se leyó y conformes firman. El Juez. (fdo) Ilegible. El Demandado. (fdo) Ilegible. El Demandante. (fdo) Ilegible. Los Funcionarios de la Policía. (fdo) Ilegible. El Abogado Asistente (fdo) Ilegible. La Secretaria. (fdo) Ilegible.
ASUNTO: KP12-V-2011-000365