REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, veintiséis de octubre de dos mil once
201º y 152º
En horas de despacho del día de hoy Veintiséis (26) de Octubre del año 2011, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se constituyo siendo las 11:20 de la mañana en un inmueble ubicado en la Carretera Centro Occidental, sector Arenales. Con la presencia del Ciudadano Juez Abg. Rafael José Martínez Rivero y la Secretaria Abg. Johanna Pérez a los fines de dar cumplimiento al Mandato de Ejecución enviado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para la practica de Medida de Embargo Ejecutivo, Juicio intentado por el Ciudadano Víctor Julio Freitez, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.381.726, representado judicialmente por los Abogados Héctor Chirinos Cedula de Identidad Nº 5.935.038 inscrito en el IPSA bajo el Nº 52.696 y el Abogado Efrén Lubin Caripa, Cedula de Identidad Nº 9.631.878, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 53.216 en contra del ciudadano Yolvis Solis Riera, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.854.085. También acompañan al Tribunal el ciudadano Alexis Bethencourt Rodríguez titular de la Cedula de Identidad Nº 12.883.893 quien en este estado se designo en el cargo de Perito Avaluador y quien estando presente acepto y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo. Al momento de la constitución de tribunal se encuentra presente en el inmueble el ciudadano Domingo Antonio Galicia, Venezolano, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad Nº 4.191.316 quien se identifico como cuidador y guardador del inmueble por cuenta de su propietario Yolvis Solis Riera ya identificado. El inmueble objeto de la medida y señalado para ser embargado esta constituido sobre un lote de terreno ejidos rurales con una superficie de (3074,60 m2) y con un área de construcción de 272,40 cm2; doscientos setenta y dos metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados y esta alinderado de la siguiente manera Norte: terreno de Víctor Freitez, Sur: Autopista Centro Occidental, Este y Oeste terrenos de Víctor Freitez. El inmueble fue valorado por el perito avaluador en la cantidad de (40.000) Cuarenta mil Bolívares. En este estado la parte actora expone” solicito se confié la guarda y custodia del inmueble al ciudadano ocupante del inmueble Domingo Antonio Galicia. El Tribunal en vista la solicitud de la parte actora, designa en el cargo de Depositaria Judicial a Domingo Antonio Galicia ya identificado quien estando presente acepto y juro cumplir con los deberes inherentes al cargo seguidamente el tribunal declara el embargo ejecutivo señalado y hace entrega del mismo al depositario judicial señalado. No habiendo mas nada que realizar el tribunal ordena el regreso a su sede siendo las 12:30 pm. Es todo, termino se leyó y conformes firman. El Juez. (fdo) Ilegible. El Depositario. (fdo) Domingo. El Perito Avaluador. (fdo) Ilegible. Los Apoderados Judiciales. (fdo) Ilegible. . La Secretaria. (fdo) Ilegible.
ASUNTO: KP12-V-2011-000298