REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KH03-X-2011-000078
DEMANDANTE: BEATRIZ CECILIA MONTES.

DEMANDADA: YRIS MARIA ROSSI MONTES DE RIBOUD.

MOTIVO: INHIBICION (Inquisición e Impugnación de Filiación).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 11-1848 (ASUNTO: KH03-X-2011-000078).

Mediante acta de fecha 19 de septiembre de 2011 (fs. 01 y 02), el abogado Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer la presente causa relativa por inquisición e impugnación de filiación, seguida por la ciudadana Beatriz Cecilia Montes, asistida por la abogada Liliana Rodríguez, contra la ciudadana Yris Maria Rossi Montes de Riboud, expediente signado bajo el numero KP02-V-2011-002699, con fundamento a lo establecido en el ordinal 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 04 de octubre de 2011, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada (f. 11), por auto de fecha 05 de octubre de 2011, se les dio entrada y se fijó el lapso para decidir dentro de los (03) días de despacho siguientes (f. 12). Por auto de fecha 06 de octubre de 2011, se recibió del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, copia certificada del libelo de demanda interpuesto por la ciudadana Beatriz Cecilia Montes, asistida por la abogada Liliana Rodríguez, contra la ciudadana Yris Maria Rossi Montes de Riboud, cursante en el asunto KP02-V-2011-002699 (fs. 13 al 15).

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El abogado Oscar Eduardo Rivero López, fundamentó su inhibición en el numeral 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que, existe enemistad manifiesta entre su persona y la abogada Liliana Rodríguez, en virtud de que en fecha 18 de marzo de 2010, encontrándose en la cola de atención a usuarios en la sede de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, la prenombrada abogada de manera irrespetuosa y poco ética se dirigió hacia su persona con calificativos, frases ofensivas y groseras que rayan a lo vulgar, situación esta que devino con motivo a la orden de arresto emitida por ese tribunal, contra la referida abogada, en la causa signada bajo el número KP02-V-2007-002373, lo cual ha acarreado que haya intentado en su contra un sinnúmeros de recusaciones, hechos estos que lesionan sensiblemente su fuero interno y le impiden conocer la presente causa.

En consecuencia de lo antes expuesto, y por cuanto del análisis de las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición inserta a los folios 01 y 02, en la cual el juez inhibido se declaró enemigo manifiesto de la abogada Liliana Rodríguez, y de la copia certificada del libelo de demanda (fs. 14 y 15), se desprende la demostración de que la inhibición fue planteada en forma legal y fundada en una causal establecida en la ley, quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por el juez Oscar Eduardo Rivero López, con fundamento a lo establecido en el ordinal 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por inquisición e impugnación de filiación, signado con el Nº KP02-V-2011-002699, intentado por la ciudadana Beatriz Cecilia Montes, asistida por la abogada Liliana Rodríguez, contra la ciudadana Yris Maria Rossi Montes de Riboud.

Notifíquese mediante oficio al Dr. Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil once.

Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García

Publicada en su fecha, siendo las 10: 10 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García