En nombre de


P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

ASUNTO: KP02-L-2009-001671 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: (1) RAFAEL ANTONIO HERNÁNDEZ MARÍN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.598.366; (2) JPSÉ JAVIER HEREDIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.250.414; y (3) JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.880.803.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ JAVIER SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.039.

PARTE DEMANDADA: (1) REPROAVE INTERNACIONAL, C.A., inscrita en el Registro de Comercio Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 30, tomo 57-A, de fecha 23 de marzo de 1998; (2) MATADERO AVÍCOLA SAN PABLO, C.A., inscrita en el Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil, y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 52, tomo I, folios 96 al 99, de fecha 29 de enero de 1986; (3) POLLO SABROSO, C.A., inscrita en el Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 34, de fecha 25 de junio de 1985.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ABRAHAM MORO, HERMES BARRIOS y LUÍS MIGUEL GONZÁLEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 104.137, 10.365 y 19.338, respectivamente.

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M O T I V A
De la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que en la instalación de la Audiencia de Juicio de fecha 15 de octubre del 2010 (folio 90 de la primera pieza), en el escrito de promoción de pruebas, en la contestación y en la audiencia de juicio celebrada, la parte demandada impugna las actuaciones realizadas por el Abogado JOSE JAVIER SILVA, en especial el escrito de subsanación presentado en fecha 14 de diciembre de 2009 (folio 17 de la primera pieza), por identificarse como apoderado judicial de la parte actora, sin constar en autos poder que acredite su representación, por lo que deben declararse nulas tales actuaciones y perimido el asunto.

La parte demanda insiste en la validez de las actuaciones; el poder fue consignado en fecha 11 de febrero de 2010 y lo alegado por la accionada no le quita valor a las actuaciones realizadas.

Visto lo alegado, el Tribunal ordenó la apertura de un lapso de 05 días para decidir sobre lo planteado, en el cual dentro de los primeros 03 días las partes podrán alegar lo que consideren pertinente.

La parte demandada en fecha 13 de octubre de 2011, presenta escrito por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara, en el que expone lo que ha venido alegando desde la instalación de la audiencia preliminar, solicitando se declaren nulas las actuaciones realizadas por el abogado de la parte actora sin la respectiva consignación del poder.

Este Juzgador a los fines de pronunciarse sobre la impugnación, debe señalar que en casos como éste, donde se discute la legitimidad de la representación de las partes en juicio, es aplicable el criterio sostenido en el Código de Procedimiento Civil al regular las cuestiones previas, referente al principio de subsanabilidad, a los fines de que las partes tenga posibilidad de comprobar la legitimidad del poder con que actúan o bien ratificar el contenido de las actuaciones realizadas sin el poder conferido, para así determinar la cualidad con la que actúan.

Consta en autos a los folios 39 y 40, poder original conferido por los trabajadores al abogado JOSE JAVIER SILVA, otorgado ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto, estado Lara, en fecha 15 de octubre de 2009, inserto bajo el Nº 47, tomo 145, el cual no fue impugnado y se le otorga pleno valor probatorio.

Es importante señalar que la demanda fue presentada en fecha 15 de octubre de 2009, es decir, que desde el día en que se consignó la demanda ya el abogado tenía cualidad para representar, aunque no constaba en autos el poder en cuestión sino hasta el 11 de febrero de 2010, con lo cual convalida todas las actuaciones realizadas en nombre de la parte actora incluyendo el escrito de subsanación impugnado por la demandada.

En consecuencia, se considera subsanada la cuestión de ilegitimidad planteada, de conformidad con el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se tienen válidas las actuaciones realizadas por el abogado JOSÉ JAVIER SILVA, con plena faculta para representar en el presente juicio. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Sin lugar la ilegitimidad del actor alegada por la parte demandada, en virtud de verificarse el poder consignado en autos y su fecha de otorgamiento, en aplicación del principio de subsanabilidad, a tenor de lo previsto en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: Para la continuación del presente juicio, se fijará la celebración de la audiencia por auto separado.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 19 de octubre de 2011.-

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:21 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA
JMAC/eap