REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2011-000087

PARTE ACTORA: Pastor Enrique Torrealba Pacheco, titular de la cedula de identidad numero 4.073.198.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: Francisco LLamozas, inscrito en el IPSA bajo el N°: 102.285.
PARTE DEMANDADA: YELITZA GREGORIA CARRILLO titular de la cedula de identidad numero 7.446.877

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Blanca nadivis Barrios Leal, inscrita en el I.P.S.A bajo el numero 92.364.

Hoy 14 de Octubre de 2011, siendo las 10:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, Comparecen por la parte demandante el ciudadano PASTOR ENRIQUE TORREALBA asistido por el abogado apoderado Francisco llamozas, inscrito debidamente en el instituto de precisión social de Abogado bajo el numero 102.285. Por la demandada comparece la ciuadana YELITZA CARRILLO y su abogada Blanca Nadivis Barrios Leal, inscrita debidamente en el instituto de previsión social de Abogados bajo el numero 92.364. . Así pues, evidenciado la intensión de los actores en poner fin al presente asunto, manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: La Parte Demandada rechaza la existencia de la relacion laboral sin embargo a los fines de precaver un juicio eventual oferta una cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bsf.5.000) a ser cancelados en el presente acto mediante cheque de gerencia signado 52238598 a nombre del ciudadano PASTOR TORREEALBA.

SEGUNDO: Por su parte el ciudadano Demandante debidamente asistido declara que acepta el presente convenimiento y manifiesta en nombre del mismo total conformidad con lo aquí convenido y declara que la accionada ciudadana YELITZA CARRILLO, nada le adeuda por concepto laboral alguno, por lo tanto, le otorga amplio y absoluto finiquito a la misma, por los conceptos que fueron demandados en el presente asunto.

TERCERO: la falta de provisión de fondo del cheque que se entrega en esta fecha, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo, mas las costas calculadas en un 30% sobre el monto acordado mas las costas de ejecución que se generen.

CUARTO: Finalmente, Ambas partes solicitamos a este competente Tribunal, homologue el presente acuerdo y se le dé el efecto de cosa juzgada y se ordene el archivo de este Expediente. Es todo.”


Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Temporal
Abg. Andreina Velásquez Santamaria
El Secretario
Abg. Carlos Moron

La Parte demandante
La parte demandada