REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de octubre de dos mil once (2011)
Año 201º y 152º
ASUNTO: KP02-L-2011-1002
DEMANDANTE: JOSE ALI SOTO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.950.921.
ABOGADOS ASISTENTE DEL DEMANDANTE: RICHARD RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.324.
DEMANDADA: TECNO METAL ,C.A
Motivo: Cobro de Presentaciones Sociales
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
En fecha 17 de Junio de 2011, fue presentada por ante la URDD CIVIL demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano JOSE ALI SOTO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.950.921, asistido debidamente por el abogado RICHARD RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 90.324, contra la empresa TECNO METAL ,C.A ,siendo recibido por este Tribunal, en fecha 21 de Junio de 2011, procediéndose a su revisión conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en tal virtud, en la misma fecha (21 de julio de 2.011) este Tribunal procede admitirla.
Ahora bien, en fecha 21 de octubre de 2011, se recibe diligencia presentada por la parte demandante ciudadano JOSE ALI SOTO ROJAS identificado en autos, asistido por el abogado RICHARD RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.324,donde manifiesta que: “…DESISTO de la demanda contra la empresa TECNO METAL ,C.A, signada con el Nº KP02-L-2011-001002 por concepto de Beneficios de Alimentación retenido, utilidades, salarios retenidos, porque nada me adeuda la empresa…” (Negrita y Subrayado del Tribunal).
Este Tribunal, luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha desistido de la demanda en contra de la empresa TECNO METAL ,C.A, observando además, que la causa se encuentra en la fase de sustanciación, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil aplicados supletoriamente por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo; acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Desistida la demanda intentada por el ciudadano JOSE ALI SOTO ROJAS, identificado en auto, asistido por los abogado RICHARD RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.324 contra la empresa TECNO METAL, C.A, y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEPRESENTADO.
SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
El Secretario
Abg. Julio Rodríguez
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Julio Rodríguez
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