REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo (2) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2011-000401

Vista la diligencia suscrita en fecha 28 de septiembre del año 2011, por el abogado, DARWIN CHACIN inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.972, actuando en su carácter de apoderado de la parte actora, tal como consta en poder que riela en autos al folio cinco (05), mediante el cual en nombre de su representado JOSE WILFREDO CASTILLO PEREZ DESISTE DEL PROCEDIMIENTO incoado en contra de la empresa ORGANIZACIÓN DE PROTECCION EMPRESARIAL C.A. (OPECA); en virtud de que la mencionada empresa pagó al actor por vía extrajudicial sus pasivos laborales.

Examinadas las actas procesales, se evidencia que el juicio se encuentra en fase procesal anterior a la contestación de la demanda, por lo que no requiere el consentimiento de la demandada previamente identificada, por lo que de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los términos planteados y dicta seguidamente el dispositivo del fallo:

PRIMERO: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, habido en el juicio incoado por el ciudadano JOSE WILFREDO CASTILLO PEREZ, en contra de la empresa ORGANIZACIÓN DE PROTECCION EMPRESARIAL C.A. (OPECA). Así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Lara. Barquisimeto, a los 11 días del mes de Octubre del año 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación

LA JUEZ

ABOG. MÓNICA QUINTERO ALDANA
LA SECRETARIA,

ABOG. JENNYS NIETO
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOG. JENNYS NIETO