REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: KP02-L-2010-1995
PARTE ACTORA: ROGER DE JESUS ACOSTA MACHADO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.195.384
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: ADOLFO CUICAS, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 108.988
PARTE DEMANDADA: REPUESTOS HIDROMATICOS BERMER, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROLANDO DORTA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 66.853.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Hoy 17 de Octubre de 2011, siendo las dos y treinta (02:30 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por la demandante el apoderado judicial abogado ADOLFO CUICAS. Por la demandada comparece su apoderado judicial abogado ROLANDO DORTA. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra el abogado de la parte demandada, quien expone: ofrezco pagar a la parte demandante la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 28.000,00), los cuales se ofrecen cancelar mediante cheque Nº 98763957, girado contra el Banco Mercantil, Banco Universal.
SEGUNDO: La parte demandante manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado en el presente acto, así como en la cantidad recibida, asimismo el apoderado del trabajador manifiesta que desiste del presente procedimiento de calificación de despido, por estar conforme con la cantidad ofrecida, por lo que acepta y recibe el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 28.000,00), que incluye todos los conceptos pasivos laborales que le corresponden, con lo cual nada adeuda, ni por ningún concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes. Igualmente manifiesta que se le cancela el Fuero Paternal y que el despido no fue injustificado.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.
LA JUEZ,
Abg. MONICA QUINTERO ALDANA
LA SECRETARIA
ABG. MARIELENA PEREZ SANCHEZ
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
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