REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 10 de Octubre de 2011
200º y 152º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-1587
PARTE ACTORA: ALEXANDER MANZANO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ORLANDO TORRES DUQUE
PARTE DEMANDADA: CROMADO DURO, C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA: JOSEFA LUCIA BARRIOS BUSTILLOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES .
ACTA
En el día hábil de hoy, catorce (10) de Octubre de dos mil once (2011), oportunidad en la cual se deja expresa constancia de la comparecencia voluntaria y en forma anticipada por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por una parte el demandante de autos ciudadano, ALEXANDER MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.018.208, domiciliado en La Avenida San Vicente con calle 53, Nº 53-10, del Estado Lara, debidamente asistido en este acto por el procurador del trabajo, MIGUEL ORLANDO TORRES DUQUE, titular de la cédula de identidad Nº 15.990.367, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.396, y, también de este domicilio, y por la otra, la parte demandada CROMADO DURO, C.A.,, Compañía Anónima, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Mercantil, Mercantil y Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en fecha 12 de Diciembre de 1972, bajo el Nº 439, Folio 230 vto, al 232, del Libro de Comercio Nº 04, y posteriormente transformada en Compañía Anónima, la cual se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de Julio de 1.982, bajo el Nº 17, Tomo 3-E, Rif Nº J-08510200-0 con planta de producción ubicada en la Carrera 06, esquina Calle 07, parcela 151, de la Zona Industrial II Nacional, Barquisimeto, Estado Lara, representada por la abogada en ejercicio JOSEFA LUCIA BARRIOS BUSTILLOS., titular de la cédula de identidad Nº 11.079.072, e inscrita en el I.P.S.A. bajo Nº 48.816, representación que se evidencia de Poder Apud- Acta, el cual riela en los folios de este expediente,; a los fines de solicitar al Juez Competente Jurando la Urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de ponerle fin a la presente controversia, para lo cual le solicitan la celebración de la Audiencia Preliminar en forma anticipada, como acto de mediación o conciliatorio en la misma. Este Tribunal en virtud de lo solicitado por las partes, y Jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dándose en consecuencia por notificada la parte demandada CROMADO DURO, C.A., en este expediente, y renunciando ambas partes al lapso de comparecencia establecido en la Ley. En tal sentido se da así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez, del objeto perseguido en esta audiencia como es, que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan a la Juez, que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual es del siguiente tenor: “Entre ALEXANDER MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.018.208, domiciliado en La Avenida San Vicente con calle 53, Nº 53-10, del Estado Lara, debidamente asistido en este acto por el procurador del trabajo, MIGUEL ORLANDO TORRES DUQUE, titular de la cédula de identidad Nº 15.990.367, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.396, y, también de este domicilio, y por la otra, la parte demandada CROMADO DURO, C.A.,, Compañía Anónima, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Mercantil, Mercantil y Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en fecha 12 de Diciembre de 1972, bajo el Nº 439, Folio 230 vto, al 232, del Libro de Comercio Nº 04, y posteriormente transformada en Compañía Anónima, la cual se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de Julio de 1.982, bajo el Nº 17, Tomo 3-E, Rif Nº J-08510200-0 con planta de producción ubicada en la Carrera 06, esquina Calle 07, parcela 151, de la Zona Industrial II Nacional, Barquisimeto, Estado Lara, representada por su apoderada abogada en ejercicio JOSEFA LUCIA BARRIOS BUSTILLOS, titular de la cédula de identidad Nº 11.079.072, e inscrita en el I.P.S.A. bajo Nº 48.816, representación que se evidencia de Poder Apud-Acta, agregado a los autos del presente expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “LA EMPRESA”, se han reunido para celebrar, como en efecto se celebra en este acto, el presente Contrato de Transacción laboral fundamentado en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas: “PRIMERA: ALEGATOS DE “EL EX-TRABAJADOR”: A.- Que ingresó a prestar sus servicios, para “LA EMPRESA” en fecha 16/09/2002 hasta el 30/09/2011, fecha en la cual despido injustificado a su cargo, teniendo una antigüedad de 09 años, 0 mes y 15 días. B.- Alega que se desempeñó primero como Operador de Maquinas y Herramientas I, cumpliendo con un horario de trabajo, de 7:00 a.m. a 12:00 p.m., y luego de 12:30pm a 03:00 pm ., siendo su salario diario la cantidad de Ochenta y Dos bolívares con 98/100 (Bs. 82,98). C.- Alega respecto a sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales que le corresponden que “LA EMPRESA” se ha negado a pagarlas y que le adeudan su Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 L.O.T. y que el salario para el cálculo de la prestación de antigüedad, es el salario básico diario aumentado en la alícuota diaria del bono vacacional y en la alícuota diaria de las utilidades. D.-.- Establece que su salario diario integral es de Bs. 117,55, que se obtiene de sumar el salario base diario, más la alícuota diaria de bono vacacional y la alícuota diaria de utilidades. E.- Alega que la empresa paga 30 días anuales de bono vacacional. F.- Alega que la empresa paga 120 días anuales de utilidades. G.-. Por todas estas razones de hecho y de derecho procedió a demandar a “LA EMPRESA” por los siguientes conceptos y montos: Respecto a sus Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales demanda: (1) Antigüedad artículo 108 de la L.O.T. Bs. 39.997,84. (2) Intereses sobre Prestaciones Sociales para lo cual solicita su determinación por experticia complementaria del fallo. (3) Demanda Vacaciones fraccionadas (Disfrute y Bono) (4) Demanda el pago de las Utilidades fraccionadas, artículo 174 parágrafo Primero de la L.O.T. Finalmente solicita tanto por la demanda por Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, el pago de Costas y Costos procesales y los honorarios profesionales y solicita el pago de la Indexación o corrección monetaria mediante experticia complementaria del fallo desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, constituyendo el monto General demandado, tanto por Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, la cantidad de Ciento Catorce mil Seiscientos Veintidós bolívares con 92/100 (Bs.156.686,55). SEGUNDA: ALEGATOS Y RECHAZOS DE “LA EMPRESA” en lo que respecta a las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales: “LA EMPRESA” rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, los alegatos, las reclamaciones, aspiraciones, derechos, e indemnizaciones que “EL EX-TRABAJADOR” ha señalado en la Cláusula Primera, de este Contrato de Transacción, en base a los siguientes argumentos: a) No es cierto que “LA EMPRESA” se haya negado a pagar las Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales que le corresponden a “EL EX-TRABAJADOR”. La Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 L.O.T. se calcula con el salario devengado en el mes correspondiente, aumentado en la alícuota diaria del bono vacacional y en la alícuota diaria de las utilidades y no con el último presunto salario integral que alega “EL EX-TRABAJADOR” en su libelo, por lo que la cantidad demandada no se ajusta a la realidad. b) “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que le adeude a “EL EX-TRABAJADOR”, días de antigüedad. Respecto a los días adicionales de Antigüedad articulo 108 L.O.T. éstos le fueron pagados por “LA EMPRESA” durante toda la relación de trabajo, (a partir del segundo año) en la cantidad respectiva correspondiente a cada año, pagando en esta oportunidad dentro de la planilla de liquidación los seis (6) días adicionales correspondientes al último año. En virtud de lo expuesto, no es cierto que “LA EMPRESA” sea responsable, y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, en los términos establecidos en el libelo por “EL EX–TRABAJADOR”, por concepto de la Prestación de Antigüedad, de acuerdo con el artículo 108 de la L.O.T., y menos aún la cantidad demandada de, ni por este concepto ni por ningún otro. c) “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que le adeude a “EL EX-TRABAJADOR”, Intereses sobre Prestaciones Sociales artículo 108 de la L.O.T., y menos aún que deban ser determinados por mediante experticia complementaria del fallo, en virtud de que estos le fueron abonados mensualmente conforme a los intereses rendidos. d) No es cierto que “LA EMPRESA” le adeude al “EL EX-TRABAJADOR”, la cantidad demandada, por concepto de vacaciones fraccionadas (disfrute y bono) y menos aún las cantidades demandadas por estos conceptos, ni por estos conceptos ni por ningunos otros. e) No es cierto que “LA EMPRESA” le adeude al “EL EX-TRABAJADOR”, la cantidad demandada, por concepto de utilidades fraccionadas o pago de la participación en los beneficios de acuerdo a lo establecido en el artículo 174 parágrafo Primero de la L.O.T. en concordancia la Convención Colectiva de Trabajo vigente, en los términos demandados por “EL EX-TRABAJADOR” en virtud de que éstas se calculan sobre el total de salarios devengados por “EL EX-TRABAJADOR” en los meses completos correspondiente al ejercicio económico respectivo, y menos aún la cantidad reclamada, ni por este concepto ni por ningún otro. f) No es cierto que el salario integral diario sea el alegado g) Es cierto que el salario diario de “EL EX-TRABAJADOR” era de Bs. 82,98 h) Es cierto que el salario integral se obtiene de sumar el salario base diario, más la alícuota diaria de bono vacacional y la alícuota diaria de utilidades. i) Es cierto que “LA EMPRESA” paga 120 salarios anuales por concepto de utilidades. j) “LA EMPRESA”, establece que acepta por ser cierto lo declarado por “EL EX-TRABAJADOR” de que inició su relación de trabajo en fecha 16 de Septiembre de 2002 y que culminó en fecha 30 de Septiembre de 2011 por despido injustificado, teniendo “EL EX-TRABAJADOR” una antigüedad de 09 años, 00 mes y 15 días, siendo el último cargo desempeñado él, el de Operador de Maquinarias y Herramientas I, constituyendo su salario diario para la fecha de terminación de la relación de trabajo la cantidad de Ochenta y Dos bolívares con 98/100 (Bs. 82,98). k) De igual manera “LA EMPRESA”, establece que “EL EX-TRABAJADOR” laboró en el horario al señalado en la demanda, es decir, en un horario de trabajo 7:00 am a 12 m y luego 12:30 pm a 3:00 pm, con exclusión en cada uno de los horarios laborados por él, de la media hora para reposo y comida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, y así lo aceptan las l) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra que “LA EMPRESA” le adeude cantidad alguna a “EL EX-TRABAJADOR”, por Costas y Costos procesales ni honorarios profesionales, ni estos conceptos ni ningún otro. m) No es procedente y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Indexación judicial o Corrección monetaria, y menos que deba tomarse en cuenta el ajuste salarial y el índice inflacionario que haya ocurrido en el país desde el día de la finalización de la relación laboral .n) En términos generales y como consecuencia de los alegatos y este rechazos, se establece que no es procedente el cálculo que realiza “EL EX-TRABAJADOR”, demandando por esta vía, la cantidad General de Ciento Cincuenta y Seis Mil Seiscientos Ochenta y Seis bolívares con 55/100 (Bs.156.686,55), por los conceptos demandados de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales. TERCERA: DE LA MEDIACIÓN: La parte actora consciente de que es titular de su derecho a demandar y de que puede disponer libremente de él, con fundamento a que los Jueces del Trabajo deben velar por la Tutela Judicial efectiva so pena de incurrir en denegación de justicia; es por lo que respetuosamente solicita la participación activa del Juez de la presente causa a los fines de que investido como está por la Ley, haga uso de sus facultades en la búsqueda de acuerdos satisfactorios para las partes en la solución de conflictos. La Juez de la Presente causa oída la petición de la parte actora, cumpliendo su función mediadora exhorta a las partes, para la búsqueda de fórmulas de arreglo satisfactorias para ambas, razón por la cual las partes proceden a analizar los alegatos estableciéndose el acuerdo transaccional. CUARTA: DEL ACUERDO Y LAS RECIPROCAS CONCESIONES: No obstante lo anteriormente expuesto, a pesar de los puntos de vista diametralmente opuestos y contradictorios, pese a las diferencias en las apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, “EL EX-TRABAJADOR” valora que el juicio no ha concluido y aún puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme y que no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; y “LA EMPRESA”, consciente como está del riesgo que entraña todo juicio y con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación, de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebran la presente transacción con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” acepte los alegatos y solicitudes de “EL EX-TRABAJADOR” ni que éste acepte los argumentos de “LA EMPRESA”, y en el interés común de ambas partes de evitar y/o precaver cualquier otro futuro litigio, juicio o controversia por las mismas causas, similares o conexas con ocasión de la relación de trabajo que unió a las partes, incluyendo las reclamaciones extrajudiciales efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR”, sobre prestaciones sociales y otros derechos laborales e indemnizaciones entre otras, que se causaron y/o se pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron y/o pudieron existir entre las partes, debido a la relación de trabajo que los unió y en especial los explanados en la presente transacción. Las partes y en especial “EL EX-TRABAJADOR”, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con “LA EMPRESA” y habiendo sido previamente asesorado e instruido por su abogado, acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses, tanto de orden Constitucional como Legal y Contractual, acuerdan libres de todo apremio, violencia y sin errores en el consentimiento, es decir, plenamente conscientes de sus derechos e intereses, transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier eventual reclamo o juicio que “EL EX–TRABAJADOR”, tenga o pudiera intentar contra “LA EMPRESA, celebrando la presente transacción laboral, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos, derechos e indemnizaciones de carácter legal y/o contractual que pudiera eventualmente adeudar “LA EMPRESA” a “EL EX-TRABAJADOR”, con motivo de la relación de trabajo que los unió, y su finalización por despido injustificado. En consecuencia de mutuo acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones convienen en fijar como arreglo total y definitivo la siguiente cantidad: A) “LA EMPRESA” ofrece la cantidad de Ciento Ocho Mil Ciento Cuarenta y Dos Mil Cincuenta y Siete Bolívares con 76/100 (Bs. 142.057,76), por todos y cada uno de los conceptos y derechos solicitados por “EL EX-TRABAJADOR”, con respecto a su liquidación de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo por despido injustificado del ciudadano Alexander Manzano por los siguientes conceptos: Utilidades Vencidas 2010, Utilidades Fraccionadas. , Vacaciones Vencidas 2.008-2.009, Vacaciones Vencidas no disfrutadas 2.008-2.009, Bono Vacacional 2.008-2.009 , Bono Vacacional no disfrutado 2.008-2.009, Vacaciones vencidas 2.009-2.010, Bono post Vacacional Vencido 2.009-2.010, Vacaciones Fraccionadas 2010-2011, Bono Vacacional Fraccionado Vacaciones 2.010-2.011, Días adicionales 2010, Días Adicionales 2011, Pago Prestación de Antigüedad art. 108 L.O.T. (Fideicomiso) y una Bonificación especial Única de Cesta Tickets, Cesta Navideña 2010, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Indemnización del Artículo 125, Antigüedad 108, Salarios Caídos, lo cual arroja un total en asignaciones de Bs. 156.686,55 Igualmente se hacen las siguientes deducciones: Anticipo de Prestaciones Sociales Bs. 11.500, Aporte Trab Ley Viv y Hab. Bs. 791,74, I.N.C.E.S. Bs. 88,10, Seguro Social, cotizaciones de 87 semanas Bs. 1.999,08, P.I.E. (87 semanas) Bs.249,88, lo cual arroja un total de deducciones de Bs. 14.628,80, resultando como neto a pagar por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos, la cantidad de Bs. 142.057,76, todo lo cual se encuentra debidamente detallado en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se adjunta al presente contrato de transacción marcada “PLANILLA” y que forma parte integrante de éste. Se deja constancia de que la planilla de liquidación de Prestaciones Sociales incluye la Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tanto en las asignaciones como en las deducciones. “EL EX–TRABAJADOR” declara que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado por “LA EMPRESA” en este literal A) señalado supra. En consecuencia “LA EMPRESA” ofrece a “EL EX-TRABAJADOR”, y éste acepta, y ambas partes acuerdan transar mediante un único pago, total y definitivo por todos y cada uno de los conceptos, derechos e indemnizaciones que éste demanda con ocasión de la terminación de la relación de trabajo por despido injustificado del ciudadano Alexander Manzano por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos, indemnizaciones, demandados o no en el presente expediente y reclamados extrajudicialmente o no. Igualmente la suma convenida comprende todo lo contemplado en el libelo, el EX_TRABAJADOR, declara, no haber tenido ningún infortunio o accidente de trabajo en los años que laboro, para LA EMPRESA, manifestando voluntariamente, que gozó y goza de perfecta salud. La cantidad transada es de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 06/100 (Bs. 142.057,76) “EL EX-TRABAJADOR” declara aceptar en toda y cada una de sus partes los ofrecimientos efectuados en el presente Contrato de Transacción, a su entera y cabal satisfacción mediante Un (01) cheque “No Endosables”, a nombre de Alexander Manzano. , girado contra el Banco SOFITASA, por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 06/100 (Bs. 142.057,76). Se acompaña y se anexa al presente contrato de transacción y formando parte integrante de éste, marcada “PLANILLA” liquidación de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales en detalle, y copias fotostáticas del cheque identificado supra “CHEQUE”. Se deja constancia de que “EL EX-TRABAJADOR” recibe en este acto Original de Planilla de Liquidación, Original de Constancia de Trabajo, Originales forma 14-100. QUINTA: DE LA ACEPTACION DE LA TRANSACCION: “EL EX-TRABAJADOR” expresamente conviene, reconoce y acepta que al haber culminado su contrato de trabajo por despido injustificado, como en el presente caso y con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, y con la suma transaccional convenida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de la relación de trabajo y de la terminación de ésta, por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, y sus diferencias, demandadas o no en el presente expediente, así como también las reclamaciones extrajudiciales que la parte actora ha efectuado a “LA EMPRESA”, o no, respecto a sus Prestaciones Sociales y demás conceptos y derechos laborales; con lo cual “EL EX-TRABAJADOR” no presenta ninguna objeción o reclamo derivado de la relación de trabajo que concluyó y así lo aceptan las partes. De igual manera “EL EX-TRABAJADOR” reconoce y declara que con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, nada le corresponde ni nada mas tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por ninguno de los derechos, conceptos e indemnizaciones, y/o derivada de la invocada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual, y así lo aceptan las partes dado el carácter de finiquito que la presente transacción tiene, y para precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes, en consecuencia nada le corresponde ni tiene que reclamarle a “LA EMPRESA” ni a las empresas filiales y/o corporativas, ni a sus Directores, Gerentes, empleados y/o accionistas, ni por la totalidad, diferencia y/o complemento de dichos derechos o conceptos, tales como: (i) Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) Preaviso y su indemnización sustitutiva, b) Fideicomiso, cesantía c) Indemnización por despido injustificado, d) Intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; e) Indemnización de antigüedad y/o compensación por transferencia; (ii) Remuneraciones pendientes, (iii) Salarios y/o salarios caídos; (iv) Anticipos de salario; (v) Comisiones; (vi) Incentivos; (vii) Vacaciones vencidas y fraccionadas y Bono vacacional vencido y fraccionado; Vacaciones vencidas no disfrutadas, bonos post vacacionales, días sábados en vacaciones (viii) Permisos o licencias remuneradas; (ix) Gastos de traslado gastos de mudanza; gastos de transporte, gastos de viaje (x) Pagos por instalación o establecimiento; (xi) Remuneraciones y salarios por cambios de turnos o puestos; (xii) Bonos; bonos de fin de año, bono de producción y productividad; bonos ejecutivos (xiii) Ingresos fijos; (xiv) Ingresos variables; Compensación por el Régimen de Transferencia; y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie recibido por “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA” en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales a favor de “EL EX-TRABAJADOR” (xv) Gastos de comida y/u hospedaje; cesta tickets, comida, y bono lácteo, pago de teléfonos celulares. (xvi) Horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; y/o exceso de horario y/o jornada (xvii) Bono nocturno; (xviii) Trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos, y/o días de descanso, tanto legales como convencionales o adicionales; los declarados festivos por el Gobierno Nacional, los Estados o Municipalidades, Días de descanso compensatorio (xix) Seguros; (xx) Reintegro y reembolso de gastos, cualquiera que fuera la naturaleza; (xxi) Dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por “EL EX-TRABAJADOR” (xxii) Permisos y gratificaciones; (xxiii) Comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; (xxiv) Gastos de representación; (xxv) Viáticos; tiempo de viaje artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo (xxvi) diferencias en los pagos de derechos en convenciones colectivas anteriores a la vigente. Pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; pensiones de incapacidad, vejez y jubilación (xxvii) Daños y perjuicios materiales, morales, directos o indirectos, incluso consecuenciales, Daños Biológicos, acuerdos reparatorios previstos en el Código Orgánico Procesal Penal; (xxviii) Daños por responsabilidad civil contractual y extracontractual; (xxix) Gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, honorarios de médicos y de otros profesionales, daño emergente y lucro cesante; diferencias salariales por reposos, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos. Aquí se dan por pagadas todas y cada una de las indemnizaciones, cotizaciones de pago, del cual era beneficiario el trabajador, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada y la vigente, en todos sus articulados (xxx) Ley de Política Habitacional, Ley de Vivienda y Hábitat, Ley de Paro Forzoso, Inamovilidad, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores, beneficio de alimentación, cesta ticket, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; Decretos Gubernamentales; Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso (xxxi) Fuero sindical, Fueros especiales.(xxxii) Derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en los respectivos Reglamentos de las Leyes señaladas supra, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Normas Técnicas, en los contratos individuales, y en las cláusulas de Contratos Colectivos de Trabajo anteriores y vigentes, Actas Convenios vigentes para el momento de desempeñarse como trabajador activo, usos y costumbre dentro de “LA EMPRESA” y en materia laboral, enriquecimiento ilícito o sin causa, honorarios, paro forzoso, retardo en el pago de las prestaciones sociales, Bonificación por complementos de horario, bonificaciones de cualquier índole y demás derechos, ni por ningún otro concepto, relacionado con los servicios que “EL EX-TRABAJADOR” prestó a “LA EMPRESA” (xxxiii) Incidencias de la retención salarial en la participación en los beneficios de la Empresa (utilidades), ni concepto alguno por indexación o corrección monetaria, honorarios profesionales. Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa y no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA”, y quedan incluidos dentro de esta transacción. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL EX-TRABAJADOR” le otorga a “LA EMPRESA” el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, salud, higiene y seguridad social, previstas en la Constitución, las Leyes Orgánicas y Ordinarias laborales, Decretos y Reglamentos, sin reserva de acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ésta. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada, por ser la vía transaccional la seleccionada por las partes. SEXTA: “EL EX-TRABAJADOR” declara, expresa e irrevocablemente que, desiste de realizar cualquier otra reclamación y/o procedimiento, y/o acción, administrativa y/o judicial, bien sea laboral, civil, para la reparación de los daños y perjuicios, penal, administrativa (Inspectoría del Trabajo, contencioso administrativo, IVSS, Inpsasel, o por cualquier otro organismo), por iniciarse, iniciados o en tramitación en contra de “LA EMPRESA”, y/o sus representantes legales o no, por perjuicios causados, y en fin cualquier otra actuación de cualquier otra índole que esté relacionada con La Empresa y en contra de ésta, por ante cualquiera de los Organismos antes señalados u otros no especificados, que estén relacionados con los conceptos que han quedado definitivamente transados y/o convenidos, los cuales mediante la celebración de la presente transacción se entienden que han quedado sin efecto jurídico alguno, en virtud de que es voluntad de las partes lograr un acuerdo y finiquito total y definitivo con motivo de los conceptos aquí mencionados y transados, por lo que expresamente convienen y reconocen que con la transacción celebrada nada más tiene que reclamar a “LA EMPRESA” y/o sus representantes legales o no, Directivos y/o empleados; por éstos conceptos. De igual manera desiste de cualquier procedimiento judicial o administrativo por concepto de costas e intimación de honorarios, que involucren a “EL EX-TRABAJADOR”, sus apoderados y a “LA EMPRESA”. SEPTIMA: “EL EX-TRABAJADOR” y “LA EMPRESA” declaran que el pago que se hubiese generado por concepto de honorarios profesionales de abogados y demás asesores que pudieran haber contratado en cualquier procedimiento que involucre a “EL EX-TRABAJADOR” con “LA EMPRESA”, están incluidos en la presente transacción, y en caso de existir alguna diferencia, la misma correrá en cada caso por la exclusiva cuenta de quien los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar entre sí por estos conceptos ni por ninguno otro. OCTAVA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, y fundamentada en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, en concordancia con el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, que establecen que es posible acogerse a la Transacción debidamente circunstanciada, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así como las concesiones recíprocas señaladas, quedando claramente establecido que la cantidad recibida en este acto, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre “LA EMPRESA” y “EL EX-TRABAJADOR”, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, derecho e indemnizaciones que el actor ha formulado a “LA EMPRESA” sino que también tiene dicha cantidad efecto liberatorio respecto de cualquier otro beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido o pudiera corresponder al demandante, conexo y/o derivado de la invocada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual de cualquier naturaleza demandado o no en el presente expediente. Finalmente se deja constancia que en este estado la Juez competente interroga al ciudadano, ALEXANDER MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.018.208, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual el demandante manifestó al Juez que comparece voluntariamente y actuar debidamente asistido de su abogado, tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio, coacción y constreñimiento alguno, por cuanto es su voluntad celebrar la presente transacción y está totalmente de acuerdo con los términos en los cuales se celebra la misma; aceptando la cantidad que con carácter transaccional le ha ofrecido “LA EMPRESA” dejando constancia expresa de que ha evaluado que al recibir dicha cantidad en este momento ello le significa: Ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse a instancias superiores; Ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tienen la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, es decir, que es completamente satisfactoria a sus intereses. En virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora, derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos, las partes Solicitan al Juez Tercero De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que le imparta a la presente transacción la correspondiente homologación, en los términos en los cuales ha quedado establecida, y que se les expidan sendas copias certificadas y se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables de la parte actora, el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y le imparte LA HOMOLOGACIÓN al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 58 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZ,
ABG. LILIANA JOSEFINA MERIDA LOZADA.
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria
Abg.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 10 de Octubre de 2011
200º y 152º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-1587
PARTE ACTORA: ARGENIS VELASQUEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ORLANDO TORRES DUQUE
PARTE DEMANDADA: CROMADO DURO, C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA: JOSEFA LUCIA BARRIOS BUSTILLOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES .
ACTA
En el día hábil de hoy, catorce (10) de Octubre de dos mil once (2011), oportunidad en la cual se deja expresa constancia de la comparecencia voluntaria y en forma anticipada por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por una parte el demandante de autos ciudadano, ARGENIS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.029.471, domiciliado Barrio La Cruz Parte Baja, Calle 02, Vereda 02, del Estado Lara, debidamente asistido en este acto por el procurador del trabajo, MIGUEL ORLANDO TORRES DUQUE, titular de la cédula de identidad Nº 15.990.367, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.396, y, también de este domicilio, y por la otra, la parte demandada CROMADO DURO, C.A.,, Compañía Anónima, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Mercantil, Mercantil y Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en fecha 12 de Diciembre de 1972, bajo el Nº 439, Folio 230 vto, al 232, del Libro de Comercio Nº 04, y posteriormente transformada en Compañía Anónima, la cual se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de Julio de 1.982, bajo el Nº 17, Tomo 3-E, Rif Nº J-08510200-0 con planta de producción ubicada en la Carrera 06, esquina Calle 07, parcela 151, de la Zona Industrial II Nacional, Barquisimeto, Estado Lara, representada por la abogada en ejercicio JOSEFA LUCIA BARRIOS BUSTILLOS., titular de la cédula de identidad Nº 11.079.072, e inscrita en el I.P.S.A. bajo Nº 48.816, representación que se evidencia de Poder Apud- Acta, el cual riela en los folios de este expediente,; a los fines de solicitar al Juez Competente Jurando la Urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de ponerle fin a la presente controversia, para lo cual le solicitan la celebración de la Audiencia Preliminar en forma anticipada, como acto de mediación o conciliatorio en la misma. Este Tribunal en virtud de lo solicitado por las partes, y Jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dándose en consecuencia por notificada la parte demandada CROMADO DURO, C.A., en este expediente, y renunciando ambas partes al lapso de comparecencia establecido en la Ley. En tal sentido se da así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez, del objeto perseguido en esta audiencia como es, que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan a la Juez, que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual es del siguiente tenor: “Entre ARGENIS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.029.471, domiciliado Barrio La Cruz Parte Baja, Calle 02, Vereda 02, del Estado Lara, debidamente asistido en este acto por el procurador del trabajo, MIGUEL ORLANDO TORRES DUQUE, titular de la cédula de identidad Nº 15.990.367, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.396, y, también de este domicilio, y por la otra, la parte demandada CROMADO DURO, C.A.,, Compañía Anónima, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Mercantil, Mercantil y Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en fecha 12 de Diciembre de 1972, bajo el Nº 439, Folio 230 vto, al 232, del Libro de Comercio Nº 04, y posteriormente transformada en Compañía Anónima, la cual se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de Julio de 1.982, bajo el Nº 17, Tomo 3-E, Rif Nº J-08510200-0 con planta de producción ubicada en la Carrera 06, esquina Calle 07, parcela 151, de la Zona Industrial II Nacional, Barquisimeto, Estado Lara, representada por su apoderada abogada en ejercicio JOSEFA LUCIA BARRIOS BUSTILLOS, titular de la cédula de identidad Nº 11.079.072, e inscrita en el I.P.S.A. bajo Nº 48.816, representación que se evidencia de Poder Apud-Acta, agregado a los autos del presente expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “LA EMPRESA”, se han reunido para celebrar, como en efecto se celebra en este acto, el presente Contrato de Transacción laboral fundamentado en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas: “PRIMERA: ALEGATOS DE “EL EX-TRABAJADOR”: A.- Que ingresó a prestar sus servicios, para “LA EMPRESA” en fecha 06-06-1.988 hasta el 30/09/2011, fecha en la cual despido injustificado a su cargo, teniendo una antigüedad de 23 años, 03 mes y 24 días. B.- Alega que se desempeñó primero como Soldador I, cumpliendo con un horario de trabajo, de 7:00 a.m. a 12:00 p.m., y luego de 12:30pm a 03:00 pm ., siendo su salario diario la cantidad de Sesenta y Nueve bolívares con 20/100 (Bs. 69,20). C.- Alega respecto a sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales que le corresponden que “LA EMPRESA” se ha negado a pagarlas y que le adeudan su Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 L.O.T. y que el salario para el cálculo de la prestación de antigüedad, es el salario básico diario aumentado en la alícuota diaria del bono vacacional y en la alícuota diaria de las utilidades. D.-.- Establece que su salario diario integral es de Bs. 98,04, que se obtiene de sumar el salario base diario, más la alícuota diaria de bono vacacional y la alícuota diaria de utilidades. E.- Alega que la empresa paga 30 días anuales de bono vacacional. F.- Alega que la empresa paga 120 días anuales de utilidades. G.-. Por todas estas razones de hecho y de derecho procedió a demandar a “LA EMPRESA” por los siguientes conceptos y montos: Respecto a sus Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales demanda: (1) Antigüedad artículo 108 de la L.O.T. Bs. 40.836,61 (2) Intereses sobre Prestaciones Sociales para lo cual solicita su determinación por experticia complementaria del fallo. (3) Demanda Vacaciones fraccionadas (Disfrute y Bono) (4) Demanda el pago de las Utilidades fraccionadas, artículo 174 parágrafo Primero de la L.O.T. Finalmente solicita tanto por la demanda por Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, el pago de Costas y Costos procesales y los honorarios profesionales y solicita el pago de la Indexación o corrección monetaria mediante experticia complementaria del fallo desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, constituyendo el monto General demandado, tanto por Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES con 50/100 (Bs. 146.368,50). SEGUNDA: ALEGATOS Y RECHAZOS DE “LA EMPRESA” en lo que respecta a las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales: “LA EMPRESA” rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, los alegatos, las reclamaciones, aspiraciones, derechos, e indemnizaciones que “EL EX-TRABAJADOR” ha señalado en la Cláusula Primera, de este Contrato de Transacción, en base a los siguientes argumentos: a) No es cierto que “LA EMPRESA” se haya negado a pagar las Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales que le corresponden a “EL EX-TRABAJADOR”. La Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 L.O.T. se calcula con el salario devengado en el mes correspondiente, aumentado en la alícuota diaria del bono vacacional y en la alícuota diaria de las utilidades y no con el último presunto salario integral que alega “EL EX-TRABAJADOR” en su libelo, por lo que la cantidad demandada no se ajusta a la realidad. b) “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que le adeude a “EL EX-TRABAJADOR”, días de antigüedad. Respecto a los días adicionales de Antigüedad articulo 108 L.O.T. éstos le fueron pagados por “LA EMPRESA” durante toda la relación de trabajo, (a partir del segundo año) en la cantidad respectiva correspondiente a cada año, pagando en esta oportunidad dentro de la planilla de liquidación los días adicionales correspondientes al último año. En virtud de lo expuesto, no es cierto que “LA EMPRESA” sea responsable, y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, en los términos establecidos en el libelo por “EL EX–TRABAJADOR”, por concepto de la Prestación de Antigüedad, de acuerdo con el artículo 108 de la L.O.T., y menos aún la cantidad demandada de, ni por este concepto ni por ningún otro. c) “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que le adeude a “EL EX-TRABAJADOR”, Intereses sobre Prestaciones Sociales artículo 108 de la L.O.T., y menos aún que deban ser determinados por mediante experticia complementaria del fallo, en virtud de que estos le fueron abonados mensualmente conforme a los intereses rendidos. d) No es cierto que “LA EMPRESA” le adeude al “EL EX-TRABAJADOR”, la cantidad demandada, por concepto de vacaciones fraccionadas (disfrute y bono) y menos aún las cantidades demandadas por estos conceptos, ni por estos conceptos ni por ningunos otros. e) No es cierto que “LA EMPRESA” le adeude al “EL EX-TRABAJADOR”, la cantidad demandada, por concepto de utilidades fraccionadas o pago de la participación en los beneficios de acuerdo a lo establecido en el artículo 174 parágrafo Primero de la L.O.T. en concordancia la Convención Colectiva de Trabajo vigente, en los términos demandados por “EL EX-TRABAJADOR” en virtud de que éstas se calculan sobre el total de salarios devengados por “EL EX-TRABAJADOR” en los meses completos correspondiente al ejercicio económico respectivo, y menos aún la cantidad reclamada, ni por este concepto ni por ningún otro. f) No es cierto que el salario integral diario sea el alegado g) Es cierto que el salario diario de “EL EX-TRABAJADOR” era de Bs. 69,20 h) Es cierto que el salario integral se obtiene de sumar el salario base diario, más la alícuota diaria de bono vacacional y la alícuota diaria de utilidades. i) Es cierto que “LA EMPRESA” paga 120 salarios anuales por concepto de utilidades. j) “LA EMPRESA”, establece que acepta por ser cierto lo declarado por “EL EX-TRABAJADOR” de que inició su relación de trabajo en fecha 06 de Junio de 1.988 y que culminó en fecha 30 de Septiembre de 2011 por despido injustificado, teniendo “EL EX-TRABAJADOR” una antigüedad de 23 años, 03 mes y 24 días, siendo el último cargo desempeñado él, el de Soldador I, constituyendo su salario diario para la fecha de terminación de la relación de trabajo la cantidad de Sesenta y Nueve bolívares con 20/100 (Bs. 69,20). k) De igual manera “LA EMPRESA”, establece que “EL EX-TRABAJADOR” laboró en el horario al señalado en la demanda, es decir, en un horario de trabajo 7:00 am a 12 m y luego 12:30 pm a 3:00 pm, con exclusión en cada uno de los horarios laborados por él, de la media hora para reposo y comida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, y así lo aceptan las l) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra que “LA EMPRESA” le adeude cantidad alguna a “EL EX-TRABAJADOR”, por Costas y Costos procesales ni honorarios profesionales, ni estos conceptos ni ningún otro. m) No es procedente y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Indexación judicial o Corrección monetaria, y menos que deba tomarse en cuenta el ajuste salarial y el índice inflacionario que haya ocurrido en el país desde el día de la finalización de la relación laboral .n) En términos generales y como consecuencia de los alegatos y estos rechazos, se establece que no es procedente el cálculo que realiza “EL EX-TRABAJADOR”, demandando por esta vía, la cantidad General de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 146.368,50), por los conceptos demandados de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales. TERCERA: DE LA MEDIACIÓN: La parte actora consciente de que es titular de su derecho a demandar y de que puede disponer libremente de él, con fundamento a que los Jueces del Trabajo deben velar por la Tutela Judicial efectiva so pena de incurrir en denegación de justicia; es por lo que respetuosamente solicita la participación activa del Juez de la presente causa a los fines de que investido como está por la Ley, haga uso de sus facultades en la búsqueda de acuerdos satisfactorios para las partes en la solución de conflictos. La Juez de la Presente causa oída la petición de la parte actora, cumpliendo su función mediadora exhorta a las partes, para la búsqueda de fórmulas de arreglo satisfactorias para ambas, razón por la cual las partes proceden a analizar los alegatos estableciéndose el acuerdo transaccional. CUARTA: DEL ACUERDO Y LAS RECIPROCAS CONCESIONES: No obstante lo anteriormente expuesto, a pesar de los puntos de vista diametralmente opuestos y contradictorios, pese a las diferencias en las apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, “EL EX-TRABAJADOR” valora que el juicio no ha concluido y aún puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme y que no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; y “LA EMPRESA”, consciente como está del riesgo que entraña todo juicio y con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación, de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebran la presente transacción con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” acepte los alegatos y solicitudes de “EL EX-TRABAJADOR” ni que éste acepte los argumentos de “LA EMPRESA”, y en el interés común de ambas partes de evitar y/o precaver cualquier otro futuro litigio, juicio o controversia por las mismas causas, similares o conexas con ocasión de la relación de trabajo que unió a las partes, incluyendo las reclamaciones extrajudiciales efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR”, sobre prestaciones sociales y otros derechos laborales e indemnizaciones entre otras, que se causaron y/o se pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron y/o pudieron existir entre las partes, debido a la relación de trabajo que los unió y en especial los explanados en la presente transacción. Las partes y en especial “EL EX-TRABAJADOR”, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con “LA EMPRESA” y habiendo sido previamente asesorado e instruido por su abogado, acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses, tanto de orden Constitucional como Legal y Contractual, acuerdan libres de todo apremio, violencia y sin errores en el consentimiento, es decir, plenamente conscientes de sus derechos e intereses, transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier eventual reclamo o juicio que “EL EX–TRABAJADOR”, tenga o pudiera intentar contra “LA EMPRESA, celebrando la presente transacción laboral, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos, derechos e indemnizaciones de carácter legal y/o contractual que pudiera eventualmente adeudar “LA EMPRESA” a “EL EX-TRABAJADOR”, con motivo de la relación de trabajo que los unió, y su finalización por despido injustificado. En consecuencia de mutuo acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones convienen en fijar como arreglo total y definitivo la siguiente cantidad: A) “LA EMPRESA” ofrece la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES con 06/100 (Bs. 134.237,06), por todos y cada uno de los conceptos y derechos solicitados por “EL EX-TRABAJADOR”, con respecto a su liquidación de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo por despido injustificado del ciudadano ARGENIS VELASQUEZ por los siguientes conceptos: Utilidades Vencidas 2010, Utilidades Fraccionadas. , Vacaciones Vencidas 2.008-2.009, Vacaciones Vencidas no disfrutadas 2.008-2.009, Bono Vacacional 2.008-2.009 , Bono Vacacional no disfrutado 2.008-2.009, Vacaciones vencidas 2.009-2.010, Bono post Vacacional Vencido 2.009-2.010, Vacaciones Fraccionadas 2010-2011, Bono Vacacional Fraccionado Vacaciones 2.010-2.011, Días adicionales 2010, Días Adicionales 2011, Pago Prestación de Antigüedad art. 108 L.O.T. (Fideicomiso) y una Bonificación especial Única de Cesta Tickets, Cesta Navideña 2010, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Indemnización del Artículo 125, Antigüedad 108, Salarios Caídos, lo cual arroja un total en asignaciones de Bs. 146.368,50. Igualmente se hacen las siguientes deducciones: Adelanto de Prestaciones Bs. 9.500, Aporte Trab Ley Viv y Hab. Bs. 682,75, I.N.C.E.S. Bs. 73,14, Seguro Social cotizaciones de 87 semanas Bs. 1.667,16, P.I.E. (87 semanas) Bs.208,39, lo cual arroja un total de deducciones de Bs. 12.131,45, resultando como neto a pagar por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos, la cantidad de Bs. 134.237,06, todo lo cual se encuentra debidamente detallado en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se adjunta al presente contrato de transacción marcada “PLANILLA” y que forma parte integrante de éste. Se deja constancia de que la planilla de liquidación de Prestaciones Sociales incluye la Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tanto en las asignaciones como en las deducciones. “EL EX–TRABAJADOR” declara que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado por “LA EMPRESA” en este literal A) señalado supra. En consecuencia “LA EMPRESA” ofrece a “EL EX-TRABAJADOR”, y éste acepta, y ambas partes acuerdan transar mediante un único pago, total y definitivo por todos y cada uno de los conceptos, derechos e indemnizaciones que éste demanda con ocasión de la terminación de la relación de trabajo por despido injustificado del ciudadano ARGENIS VELASQUEZ por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos, indemnizaciones, demandados o no en el presente expediente y reclamados extrajudicialmente o no. Igualmente la suma convenida comprende todo lo contemplado en el libelo, el EX_TRABAJADOR, declara, no haber tenido ningún infortunio o accidente de trabajo en los años que laboro, para LA EMPRESA, manifestando voluntariamente, que gozó y goza de perfecta salud. La cantidad transada es de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 06/100 (Bs. 134.237,06) “EL EX-TRABAJADOR” declara aceptar en toda y cada una de sus partes los ofrecimientos efectuados en el presente Contrato de Transacción, a su entera y cabal satisfacción mediante Un (01) cheque “No Endosables”, a nombre de ARGENIS VELASQUEZ, girado contra el Banco SOFITASA, por la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 06/100 (Bs. 134.237,06). Se acompaña y se anexa al presente contrato de transacción y formando parte integrante de éste, marcada “PLANILLA” liquidación de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales en detalle, y copias fotostáticas del cheque identificado supra “CHEQUE”. Se deja constancia de que “EL EX-TRABAJADOR” recibe en este acto Original de Planilla de Liquidación, Original de Constancia de Trabajo, Originales forma 14-100. QUINTA: DE LA ACEPTACION DE LA TRANSACCION: “EL EX-TRABAJADOR” expresamente conviene, reconoce y acepta que al haber culminado su contrato de trabajo por despido injustificado, como en el presente caso y con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, y con la suma transaccional convenida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de la relación de trabajo y de la terminación de ésta, por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, y sus diferencias, demandadas o no en el presente expediente, así como también las reclamaciones extrajudiciales que la parte actora ha efectuado a “LA EMPRESA”, o no, respecto a sus Prestaciones Sociales y demás conceptos y derechos laborales; con lo cual “EL EX-TRABAJADOR” no presenta ninguna objeción o reclamo derivado de la relación de trabajo que concluyó y así lo aceptan las partes. De igual manera “EL EX-TRABAJADOR” reconoce y declara que con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, nada le corresponde ni nada mas tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por ninguno de los derechos, conceptos e indemnizaciones, y/o derivada de la invocada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual, y así lo aceptan las partes dado el carácter de finiquito que la presente transacción tiene, y para precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes, en consecuencia nada le corresponde ni tiene que reclamarle a “LA EMPRESA” ni a las empresas filiales y/o corporativas, ni a sus Directores, Gerentes, empleados y/o accionistas, ni por la totalidad, diferencia y/o complemento de dichos derechos o conceptos, tales como: (i) Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) Preaviso y su indemnización sustitutiva, b) Fideicomiso, cesantía c) Indemnización por despido injustificado, d) Intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; e) Indemnización de antigüedad y/o compensación por transferencia; (ii) Remuneraciones pendientes, (iii) Salarios y/o salarios caídos; (iv) Anticipos de salario; (v) Comisiones; (vi) Incentivos; (vii) Vacaciones vencidas y fraccionadas y Bono vacacional vencido y fraccionado; Vacaciones vencidas no disfrutadas, bonos post vacacionales, días sábados en vacaciones (viii) Permisos o licencias remuneradas; (ix) Gastos de traslado gastos de mudanza; gastos de transporte, gastos de viaje (x) Pagos por instalación o establecimiento; (xi) Remuneraciones y salarios por cambios de turnos o puestos; (xii) Bonos; bonos de fin de año, bono de producción y productividad; bonos ejecutivos (xiii) Ingresos fijos; (xiv) Ingresos variables; Compensación por el Régimen de Transferencia; y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie recibido por “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA” en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales a favor de “EL EX-TRABAJADOR” (xv) Gastos de comida y/u hospedaje; cesta tickets, comida, y bono lácteo, pago de teléfonos celulares. (xvi) Horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; y/o exceso de horario y/o jornada (xvii) Bono nocturno; (xviii) Trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos, y/o días de descanso, tanto legales como convencionales o adicionales; los declarados festivos por el Gobierno Nacional, los Estados o Municipalidades, Días de descanso compensatorio (xix) Seguros; (xx) Reintegro y reembolso de gastos, cualquiera que fuera la naturaleza; (xxi) Dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por “EL EX-TRABAJADOR” (xxii) Permisos y gratificaciones; (xxiii) Comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; (xxiv) Gastos de representación; (xxv) Viáticos; tiempo de viaje artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo (xxvi) diferencias en los pagos de derechos en convenciones colectivas anteriores a la vigente. Pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; pensiones de incapacidad, vejez y jubilación (xxvii) Daños y perjuicios materiales, morales, directos o indirectos, incluso consecuenciales, Daños Biológicos, acuerdos reparatorios previstos en el Código Orgánico Procesal Penal; (xxviii) Daños por responsabilidad civil contractual y extracontractual; (xxix) Gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, honorarios de médicos y de otros profesionales, daño emergente y lucro cesante; diferencias salariales por reposos, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos. Aquí se dan por pagadas todas y cada una de las indemnizaciones, cotizaciones de pago, del cual era beneficiario el trabajador, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada y la vigente, en todos sus articulados (xxx) Ley de Política Habitacional, Ley de Vivienda y Hábitat, Ley de Paro Forzoso, Inamovilidad, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores, beneficio de alimentación, cesta ticket, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; Decretos Gubernamentales; Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso (xxxi) Fuero sindical, Fueros especiales.(xxxii) Derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en los respectivos Reglamentos de las Leyes señaladas supra, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Normas Técnicas, en los contratos individuales, y en las cláusulas de Contratos Colectivos de Trabajo anteriores y vigentes, Actas Convenios vigentes para el momento de desempeñarse como trabajador activo, usos y costumbre dentro de “LA EMPRESA” y en materia laboral, enriquecimiento ilícito o sin causa, honorarios, paro forzoso, retardo en el pago de las prestaciones sociales, Bonificación por complementos de horario, bonificaciones de cualquier índole y demás derechos, ni por ningún otro concepto, relacionado con los servicios que “EL EX-TRABAJADOR” prestó a “LA EMPRESA” (xxxiii) Incidencias de la retención salarial en la participación en los beneficios de la Empresa (utilidades), ni concepto alguno por indexación o corrección monetaria, honorarios profesionales. Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa y no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA”, y quedan incluidos dentro de esta transacción. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL EX-TRABAJADOR” le otorga a “LA EMPRESA” el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, salud, higiene y seguridad social, previstas en la Constitución, las Leyes Orgánicas y Ordinarias laborales, Decretos y Reglamentos, sin reserva de acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ésta. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada, por ser la vía transaccional la seleccionada por las partes. SEXTA: “EL EX-TRABAJADOR” declara, expresa e irrevocablemente que, desiste de realizar cualquier otra reclamación y/o procedimiento, y/o acción, administrativa y/o judicial, bien sea laboral, civil, para la reparación de los daños y perjuicios, penal, administrativa (Inspectoría del Trabajo, contencioso administrativo, IVSS, Inpsasel, o por cualquier otro organismo), por iniciarse, iniciados o en tramitación en contra de “LA EMPRESA”, y/o sus representantes legales o no, por perjuicios causados, y en fin cualquier otra actuación de cualquier otra índole que esté relacionada con La Empresa y en contra de ésta, por ante cualquiera de los Organismos antes señalados u otros no especificados, que estén relacionados con los conceptos que han quedado definitivamente transados y/o convenidos, los cuales mediante la celebración de la presente transacción se entienden que han quedado sin efecto jurídico alguno, en virtud de que es voluntad de las partes lograr un acuerdo y finiquito total y definitivo con motivo de los conceptos aquí mencionados y transados, por lo que expresamente convienen y reconocen que con la transacción celebrada nada más tiene que reclamar a “LA EMPRESA” y/o sus representantes legales o no, Directivos y/o empleados; por éstos conceptos. De igual manera desiste de cualquier procedimiento judicial o administrativo por concepto de costas e intimación de honorarios, que involucren a “EL EX-TRABAJADOR”, sus apoderados y a “LA EMPRESA”. SEPTIMA: “EL EX-TRABAJADOR” y “LA EMPRESA” declaran que el pago que se hubiese generado por concepto de honorarios profesionales de abogados y demás asesores que pudieran haber contratado en cualquier procedimiento que involucre a “EL EX-TRABAJADOR” con “LA EMPRESA”, están incluidos en la presente transacción, y en caso de existir alguna diferencia, la misma correrá en cada caso por la exclusiva cuenta de quien los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar entre sí por estos conceptos ni por ninguno otro. OCTAVA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, y fundamentada en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, en concordancia con el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, que establecen que es posible acogerse a la Transacción debidamente circunstanciada, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así como las concesiones recíprocas señaladas, quedando claramente establecido que la cantidad recibida en este acto, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre “LA EMPRESA” y “EL EX-TRABAJADOR”, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, derecho e indemnizaciones que el actor ha formulado a “LA EMPRESA” sino que también tiene dicha cantidad efecto liberatorio respecto de cualquier otro beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido o pudiera corresponder al demandante, conexo y/o derivado de la invocada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual de cualquier naturaleza demandado o no en el presente expediente. Finalmente se deja constancia que en este estado la Juez competente interroga al ciudadano, ARGENIS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.029471, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual el demandante manifestó al Juez que comparece voluntariamente y actuar debidamente asistido de su abogado, tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio, coacción y constreñimiento alguno, por cuanto es su voluntad celebrar la presente transacción y está totalmente de acuerdo con los términos en los cuales se celebra la misma; aceptando la cantidad que con carácter transaccional le ha ofrecido “LA EMPRESA” dejando constancia expresa de que ha evaluado que al recibir dicha cantidad en este momento ello le significa: Ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse a instancias superiores; Ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tienen la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, es decir, que es completamente satisfactoria a sus intereses. En virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora, derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos, las partes Solicitan al Juez Tercero De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que le imparta a la presente transacción la correspondiente homologación, en los términos en los cuales ha quedado establecida, y que se les expidan sendas copias certificadas y se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables de la parte actora, el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y le imparte LA HOMOLOGACIÓN al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 58 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZ,
ABG. LILIANA JOSEFINA MERIDA LOZADA.
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria
Abg.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 10 de Octubre de 2011
200º y 152º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-1587
PARTE ACTORA: EDGAR LOPEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ORLANDO TORRES DUQUE
PARTE DEMANDADA: CROMADO DURO, C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA: JOSEFA LUCIA BARRIOS BUSTILLOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES .
ACTA
En el día hábil de hoy, catorce (10) de Octubre de dos mil once (2011), oportunidad en la cual se deja expresa constancia de la comparecencia voluntaria y en forma anticipada por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por una parte el demandante de autos ciudadano, EDGAR LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.705.734, domiciliado en La Calle 1, entre carreras 6 y 5ª San Francisco, del Estado Lara, debidamente asistido en este acto por el procurador del trabajo, MIGUEL ORLANDO TORRES DUQUE, titular de la cédula de identidad Nº 15.990.367, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.396, y, también de este domicilio, y por la otra, la parte demandada CROMADO DURO, C.A.,, Compañía Anónima, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Mercantil, Mercantil y Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en fecha 12 de Diciembre de 1972, bajo el Nº 439, Folio 230 vto, al 232, del Libro de Comercio Nº 04, y posteriormente transformada en Compañía Anónima, la cual se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de Julio de 1.982, bajo el Nº 17, Tomo 3-E, Rif Nº J-08510200-0 con planta de producción ubicada en la Carrera 06, esquina Calle 07, parcela 151, de la Zona Industrial II Nacional, Barquisimeto, Estado Lara, representada por la abogada en ejercicio JOSEFA LUCIA BARRIOS BUSTILLOS., titular de la cédula de identidad Nº 11.079.072, e inscrita en el I.P.S.A. bajo Nº 48.816, representación que se evidencia de Poder Apud- Acta, el cual riela en los folios de este expediente,; a los fines de solicitar al Juez Competente Jurando la Urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de ponerle fin a la presente controversia, para lo cual le solicitan la celebración de la Audiencia Preliminar en forma anticipada, como acto de mediación o conciliatorio en la misma. Este Tribunal en virtud de lo solicitado por las partes, y Jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dándose en consecuencia por notificada la parte demandada CROMADO DURO, C.A., en este expediente, y renunciando ambas partes al lapso de comparecencia establecido en la Ley. En tal sentido se da así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez, del objeto perseguido en esta audiencia como es, que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan a la Juez, que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual es del siguiente tenor: “Entre EDGAR LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.705.734, domiciliado en La Calle 1, entre carreras 6 y 5ª San Francisco, del Estado Lara, debidamente asistido en este acto por el procurador del trabajo, MIGUEL ORLANDO TORRES DUQUE, titular de la cédula de identidad Nº 15.990.367, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.396, y, también de este domicilio, y por la otra, la parte demandada CROMADO DURO, C.A.,, Compañía Anónima, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Mercantil, Mercantil y Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en fecha 12 de Diciembre de 1972, bajo el Nº 439, Folio 230 vto, al 232, del Libro de Comercio Nº 04, y posteriormente transformada en Compañía Anónima, la cual se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de Julio de 1.982, bajo el Nº 17, Tomo 3-E, Rif Nº J-08510200-0 con planta de producción ubicada en la Carrera 06, esquina Calle 07, parcela 151, de la Zona Industrial II Nacional, Barquisimeto, Estado Lara, representada por su apoderada abogada en ejercicio JOSEFA LUCIA BARRIOS BUSTILLOS, titular de la cédula de identidad Nº 11.079.072, e inscrita en el I.P.S.A. bajo Nº 48.816, representación que se evidencia de Poder Apud-Acta, agregado a los autos del presente expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “LA EMPRESA”, se han reunido para celebrar, como en efecto se celebra en este acto, el presente Contrato de Transacción laboral fundamentado en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas: “PRIMERA: ALEGATOS DE “EL EX-TRABAJADOR”: A.- Que ingresó a prestar sus servicios, para “LA EMPRESA” en fecha 07/ 09/2.006 hasta el 30/09/2011, fecha en la cual despido injustificado a su cargo, teniendo una antigüedad de 05 años, 00 mes y 23 días. B.- Alega que se desempeñó primero como Operador de Maquinas y Herramientas, cumpliendo con un horario de trabajo, de 7:00 a.m. a 12:00 p.m., y luego de 12:30pm a 03:00 pm ., siendo su salario diario la cantidad de Ochenta y Dos bolívares con 98/100 (Bs. 82,98). C.- Alega respecto a sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales que le corresponden que “LA EMPRESA” se ha negado a pagarlas y que le adeudan su Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 L.O.T. y que el salario para el cálculo de la prestación de antigüedad, es el salario básico diario aumentado en la alícuota diaria del bono vacacional y en la alícuota diaria de las utilidades. D.-.- Establece que su salario diario integral es de Bs. 122,26, que se obtiene de sumar el salario base diario, más la alícuota diaria de bono vacacional y la alícuota diaria de utilidades. E.- Alega que la empresa paga 30 días anuales de bono vacacional. F.- Alega que la empresa paga 120 días anuales de utilidades. G.-. Por todas estas razones de hecho y de derecho procedió a demandar a “LA EMPRESA” por los siguientes conceptos y montos: Respecto a sus Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales demanda: (1) Antigüedad artículo 108 de la L.O.T. Bs. 31.067,45 (2) Intereses sobre Prestaciones Sociales para lo cual solicita su determinación por experticia complementaria del fallo. (3) Demanda Vacaciones fraccionadas (Disfrute y Bono) (4) Demanda el pago de las Utilidades fraccionadas, artículo 174 parágrafo Primero de la L.O.T. Finalmente solicita tanto por la demanda por Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, el pago de Costas y Costos procesales y los honorarios profesionales y solicita el pago de la Indexación o corrección monetaria mediante experticia complementaria del fallo desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, constituyendo el monto General demandado, tanto por Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES con 30/100 (Bs.144.307,30). SEGUNDA: ALEGATOS Y RECHAZOS DE “LA EMPRESA” en lo que respecta a las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales: “LA EMPRESA” rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, los alegatos, las reclamaciones, aspiraciones, derechos, e indemnizaciones que “EL EX-TRABAJADOR” ha señalado en la Cláusula Primera, de este Contrato de Transacción, en base a los siguientes argumentos: a) No es cierto que “LA EMPRESA” se haya negado a pagar las Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales que le corresponden a “EL EX-TRABAJADOR”. La Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 L.O.T. se calcula con el salario devengado en el mes correspondiente, aumentado en la alícuota diaria del bono vacacional y en la alícuota diaria de las utilidades y no con el último presunto salario integral que alega “EL EX-TRABAJADOR” en su libelo, por lo que la cantidad demandada no se ajusta a la realidad. b) “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que le adeude a “EL EX-TRABAJADOR”, días de antigüedad. Respecto a los días adicionales de Antigüedad articulo 108 L.O.T. éstos le fueron pagados por “LA EMPRESA” durante toda la relación de trabajo, (a partir del segundo año) en la cantidad respectiva correspondiente a cada año, pagando en esta oportunidad dentro de la planilla de liquidación los seis (6) días adicionales correspondientes al último año. En virtud de lo expuesto, no es cierto que “LA EMPRESA” sea responsable, y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, en los términos establecidos en el libelo por “EL EX–TRABAJADOR”, por concepto de la Prestación de Antigüedad, de acuerdo con el artículo 108 de la L.O.T., y menos aún la cantidad demandada de, ni por este concepto ni por ningún otro. c) “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que le adeude a “EL EX-TRABAJADOR”, Intereses sobre Prestaciones Sociales artículo 108 de la L.O.T., y menos aún que deban ser determinados por mediante experticia complementaria del fallo, en virtud de que estos le fueron abonados mensualmente conforme a los intereses rendidos. d) No es cierto que “LA EMPRESA” le adeude al “EL EX-TRABAJADOR”, la cantidad demandada, por concepto de vacaciones fraccionadas (disfrute y bono) y menos aún las cantidades demandadas por estos conceptos, ni por estos conceptos ni por ningunos otros. e) No es cierto que “LA EMPRESA” le adeude al “EL EX-TRABAJADOR”, la cantidad demandada, por concepto de utilidades fraccionadas o pago de la participación en los beneficios de acuerdo a lo establecido en el artículo 174 parágrafo Primero de la L.O.T. en concordancia la Convención Colectiva de Trabajo vigente, en los términos demandados por “EL EX-TRABAJADOR” en virtud de que éstas se calculan sobre el total de salarios devengados por “EL EX-TRABAJADOR” en los meses completos correspondiente al ejercicio económico respectivo, y menos aún la cantidad reclamada, ni por este concepto ni por ningún otro. f) No es cierto que el salario integral diario sea el alegado g) Es cierto que el salario diario de “EL EX-TRABAJADOR” era de Bs. 82,98 h) Es cierto que el salario integral se obtiene de sumar el salario base diario, más la alícuota diaria de bono vacacional y la alícuota diaria de utilidades. i) Es cierto que “LA EMPRESA” paga 120 salarios anuales por concepto de utilidades. j) “LA EMPRESA”, establece que acepta por ser cierto lo declarado por “EL EX-TRABAJADOR” de que inició su relación de trabajo en fecha 07 de Septiembre de 2006 y que culminó en fecha 30 de Septiembre de 2011 por despido injustificado, teniendo “EL EX-TRABAJADOR” una antigüedad de 05 años, 00 mes y 23 días, siendo el último cargo desempeñado él, el de Operador de Maquina y Herramienta, constituyendo su salario diario para la fecha de terminación de la relación de trabajo la cantidad de Ochenta y Dos bolívares con 98/100 (Bs. 82,98). k) De igual manera “LA EMPRESA”, establece que “EL EX-TRABAJADOR” laboró en el horario al señalado en la demanda, es decir, en un horario de trabajo 7:00 am a 12 m y luego 12:30 pm a 3:00 pm, con exclusión en cada uno de los horarios laborados por él, de la media hora para reposo y comida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, y así lo aceptan las l) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra que “LA EMPRESA” le adeude cantidad alguna a “EL EX-TRABAJADOR”, por Costas y Costos procesales ni honorarios profesionales, ni estos conceptos ni ningún otro. m) No es procedente y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Indexación judicial o Corrección monetaria, y menos que deba tomarse en cuenta el ajuste salarial y el índice inflacionario que haya ocurrido en el país desde el día de la finalización de la relación laboral .n) En términos generales y como consecuencia de los alegatos y este rechazos, se establece que no es procedente el cálculo que realiza “EL EX-TRABAJADOR”, demandando por esta vía, la cantidad General de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES CON 30/100 (Bs. 144.307,30), por los conceptos demandados de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales. TERCERA: DE LA MEDIACIÓN: La parte actora consciente de que es titular de su derecho a demandar y de que puede disponer libremente de él, con fundamento a que los Jueces del Trabajo deben velar por la Tutela Judicial efectiva so pena de incurrir en denegación de justicia; es por lo que respetuosamente solicita la participación activa del Juez de la presente causa a los fines de que investido como está por la Ley, haga uso de sus facultades en la búsqueda de acuerdos satisfactorios para las partes en la solución de conflictos. La Juez de la Presente causa oída la petición de la parte actora, cumpliendo su función mediadora exhorta a las partes, para la búsqueda de fórmulas de arreglo satisfactorias para ambas, razón por la cual las partes proceden a analizar los alegatos estableciéndose el acuerdo transaccional. CUARTA: DEL ACUERDO Y LAS RECIPROCAS CONCESIONES: No obstante lo anteriormente expuesto, a pesar de los puntos de vista diametralmente opuestos y contradictorios, pese a las diferencias en las apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, “EL EX-TRABAJADOR” valora que el juicio no ha concluido y aún puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme y que no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; y “LA EMPRESA”, consciente como está del riesgo que entraña todo juicio y con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación, de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebran la presente transacción con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” acepte los alegatos y solicitudes de “EL EX-TRABAJADOR” ni que éste acepte los argumentos de “LA EMPRESA”, y en el interés común de ambas partes de evitar y/o precaver cualquier otro futuro litigio, juicio o controversia por las mismas causas, similares o conexas con ocasión de la relación de trabajo que unió a las partes, incluyendo las reclamaciones extrajudiciales efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR”, sobre prestaciones sociales y otros derechos laborales e indemnizaciones entre otras, que se causaron y/o se pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron y/o pudieron existir entre las partes, debido a la relación de trabajo que los unió y en especial los explanados en la presente transacción. Las partes y en especial “EL EX-TRABAJADOR”, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con “LA EMPRESA” y habiendo sido previamente asesorado e instruido por su abogado, acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses, tanto de orden Constitucional como Legal y Contractual, acuerdan libres de todo apremio, violencia y sin errores en el consentimiento, es decir, plenamente conscientes de sus derechos e intereses, transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier eventual reclamo o juicio que “EL EX–TRABAJADOR”, tenga o pudiera intentar contra “LA EMPRESA, celebrando la presente transacción laboral, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos, derechos e indemnizaciones de carácter legal y/o contractual que pudiera eventualmente adeudar “LA EMPRESA” a “EL EX-TRABAJADOR”, con motivo de la relación de trabajo que los unió, y su finalización por despido injustificado. En consecuencia de mutuo acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones convienen en fijar como arreglo total y definitivo la siguiente cantidad: A) “LA EMPRESA” ofrece la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES con 66/100 (Bs. 131.171,66), por todos y cada uno de los conceptos y derechos solicitados por “EL EX-TRABAJADOR”, con respecto a su liquidación de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo por despido injustificado del ciudadano EDGAR LOPEZ por los siguientes conceptos: Utilidades Vencidas 2010, Utilidades Fraccionadas. , Vacaciones Vencidas 2.008-2.009, Vacaciones Vencidas no disfrutadas 2.008-2.009, Bono Vacacional 2.008-2.009 , Bono Vacacional no disfrutado 2.008-2.009, Vacaciones vencidas 2.009-2.010, Bono post Vacacional Vencido 2.009-2.010, Vacaciones Fraccionadas 2010-2011, Bono Vacacional Fraccionado Vacaciones 2.010-2.011, Días adicionales 2010, Días Adicionales 2011, Pago Prestación de Antigüedad art. 108 L.O.T. (Fideicomiso) y una Bonificación especial Única de Cesta Tickets, Cesta Navideña 2010, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Indemnización del Artículo 125, Antigüedad 108, Salarios Caídos, lo cual arroja un total en asignaciones de Bs. 144.307,30 Igualmente se hacen las siguientes deducciones: Adelanto de Prestaciones Bs. 10.000, Aporte Trab Ley Viv y Hab. Bs. 795,51, I.N.C.E.S. Bs. 91,17, Seguro Social, cotizaciones de 87 semanas Bs. 1.999,08, P.I.E. (87 semanas) Bs.249,88, lo cual arroja un total de deducciones de Bs. 13.135,63, resultando como neto a pagar por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos, la cantidad de Bs. 131.171,66, todo lo cual se encuentra debidamente detallado en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se adjunta al presente contrato de transacción marcada “PLANILLA” y que forma parte integrante de éste. Se deja constancia de que la planilla de liquidación de Prestaciones Sociales incluye la Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tanto en las asignaciones como en las deducciones. “EL EX–TRABAJADOR” declara que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado por “LA EMPRESA” en este literal A) señalado supra. En consecuencia “LA EMPRESA” ofrece a “EL EX-TRABAJADOR”, y éste acepta, y ambas partes acuerdan transar mediante un único pago, total y definitivo por todos y cada uno de los conceptos, derechos e indemnizaciones que éste demanda con ocasión de la terminación de la relación de trabajo por despido injustificado del ciudadano Edgar Lopez por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos, indemnizaciones, demandados o no en el presente expediente y reclamados extrajudicialmente o no. Igualmente la suma convenida comprende todo lo contemplado en el libelo, el EX_TRABAJADOR, declara, no haber tenido ningún infortunio o accidente de trabajo en los años que laboro, para LA EMPRESA, manifestando voluntariamente, que gozó y goza de perfecta salud. La cantidad transada es de CIENTO TREINTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES CON 66/100 (Bs. 131.171,66) “EL EX-TRABAJADOR” declara aceptar en toda y cada una de sus partes los ofrecimientos efectuados en el presente Contrato de Transacción, a su entera y cabal satisfacción mediante Un (01) cheque “No Endosables”, a nombre de EDGAR LOPEZ, girado contra el Banco SOFITASA, por la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES CON 66/100 Bs. 131.171,66) . Se acompaña y se anexa al presente contrato de transacción y formando parte integrante de éste, marcada “PLANILLA” liquidación de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales en detalle, y copias fotostáticas del cheque identificado supra “CHEQUE”. Se deja constancia de que “EL EX-TRABAJADOR” recibe en este acto Original de Planilla de Liquidación, Original de Constancia de Trabajo, Originales forma 14-100. QUINTA: DE LA ACEPTACION DE LA TRANSACCION: “EL EX-TRABAJADOR” expresamente conviene, reconoce y acepta que al haber culminado su contrato de trabajo por despido injustificado, como en el presente caso y con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, y con la suma transaccional convenida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de la relación de trabajo y de la terminación de ésta, por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, y sus diferencias, demandadas o no en el presente expediente, así como también las reclamaciones extrajudiciales que la parte actora ha efectuado a “LA EMPRESA”, o no, respecto a sus Prestaciones Sociales y demás conceptos y derechos laborales; con lo cual “EL EX-TRABAJADOR” no presenta ninguna objeción o reclamo derivado de la relación de trabajo que concluyó y así lo aceptan las partes. De igual manera “EL EX-TRABAJADOR” reconoce y declara que con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, nada le corresponde ni nada mas tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por ninguno de los derechos, conceptos e indemnizaciones, y/o derivada de la invocada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual, y así lo aceptan las partes dado el carácter de finiquito que la presente transacción tiene, y para precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes, en consecuencia nada le corresponde ni tiene que reclamarle a “LA EMPRESA” ni a las empresas filiales y/o corporativas, ni a sus Directores, Gerentes, empleados y/o accionistas, ni por la totalidad, diferencia y/o complemento de dichos derechos o conceptos, tales como: (i) Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) Preaviso y su indemnización sustitutiva, b) Fideicomiso, cesantía c) Indemnización por despido injustificado, d) Intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; e) Indemnización de antigüedad y/o compensación por transferencia; (ii) Remuneraciones pendientes, (iii) Salarios y/o salarios caídos; (iv) Anticipos de salario; (v) Comisiones; (vi) Incentivos; (vii) Vacaciones vencidas y fraccionadas y Bono vacacional vencido y fraccionado; Vacaciones vencidas no disfrutadas, bonos post vacacionales, días sábados en vacaciones (viii) Permisos o licencias remuneradas; (ix) Gastos de traslado gastos de mudanza; gastos de transporte, gastos de viaje (x) Pagos por instalación o establecimiento; (xi) Remuneraciones y salarios por cambios de turnos o puestos; (xii) Bonos; bonos de fin de año, bono de producción y productividad; bonos ejecutivos (xiii) Ingresos fijos; (xiv) Ingresos variables; Compensación por el Régimen de Transferencia; y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie recibido por “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA” en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales a favor de “EL EX-TRABAJADOR” (xv) Gastos de comida y/u hospedaje; cesta tickets, comida, y bono lácteo, pago de teléfonos celulares. (xvi) Horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; y/o exceso de horario y/o jornada (xvii) Bono nocturno; (xviii) Trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos, y/o días de descanso, tanto legales como convencionales o adicionales; los declarados festivos por el Gobierno Nacional, los Estados o Municipalidades, Días de descanso compensatorio (xix) Seguros; (xx) Reintegro y reembolso de gastos, cualquiera que fuera la naturaleza; (xxi) Dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por “EL EX-TRABAJADOR” (xxii) Permisos y gratificaciones; (xxiii) Comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; (xxiv) Gastos de representación; (xxv) Viáticos; tiempo de viaje artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo (xxvi) diferencias en los pagos de derechos en convenciones colectivas anteriores a la vigente. Pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; pensiones de incapacidad, vejez y jubilación (xxvii) Daños y perjuicios materiales, morales, directos o indirectos, incluso consecuenciales, Daños Biológicos, acuerdos reparatorios previstos en el Código Orgánico Procesal Penal; (xxviii) Daños por responsabilidad civil contractual y extracontractual; (xxix) Gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, honorarios de médicos y de otros profesionales, daño emergente y lucro cesante; diferencias salariales por reposos, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos. Aquí se dan por pagadas todas y cada una de las indemnizaciones, cotizaciones de pago, del cual era beneficiario el trabajador, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada y la vigente, en todos sus articulados (xxx) Ley de Política Habitacional, Ley de Vivienda y Hábitat, Ley de Paro Forzoso, Inamovilidad, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores, beneficio de alimentación, cesta ticket, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; Decretos Gubernamentales; Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso (xxxi) Fuero sindical, Fueros especiales.(xxxii) Derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en los respectivos Reglamentos de las Leyes señaladas supra, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Normas Técnicas, en los contratos individuales, y en las cláusulas de Contratos Colectivos de Trabajo anteriores y vigentes, Actas Convenios vigentes para el momento de desempeñarse como trabajador activo, usos y costumbre dentro de “LA EMPRESA” y en materia laboral, enriquecimiento ilícito o sin causa, honorarios, paro forzoso, retardo en el pago de las prestaciones sociales, Bonificación por complementos de horario, bonificaciones de cualquier índole y demás derechos, ni por ningún otro concepto, relacionado con los servicios que “EL EX-TRABAJADOR” prestó a “LA EMPRESA” (xxxiii) Incidencias de la retención salarial en la participación en los beneficios de la Empresa (utilidades), ni concepto alguno por indexación o corrección monetaria, honorarios profesionales. Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa y no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA”, y quedan incluidos dentro de esta transacción. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL EX-TRABAJADOR” le otorga a “LA EMPRESA” el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, salud, higiene y seguridad social, previstas en la Constitución, las Leyes Orgánicas y Ordinarias laborales, Decretos y Reglamentos, sin reserva de acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ésta. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada, por ser la vía transaccional la seleccionada por las partes. SEXTA: “EL EX-TRABAJADOR” declara, expresa e irrevocablemente que, desiste de realizar cualquier otra reclamación y/o procedimiento, y/o acción, administrativa y/o judicial, bien sea laboral, civil, para la reparación de los daños y perjuicios, penal, administrativa (Inspectoría del Trabajo, contencioso administrativo, IVSS, Inpsasel, o por cualquier otro organismo), por iniciarse, iniciados o en tramitación en contra de “LA EMPRESA”, y/o sus representantes legales o no, por perjuicios causados, y en fin cualquier otra actuación de cualquier otra índole que esté relacionada con La Empresa y en contra de ésta, por ante cualquiera de los Organismos antes señalados u otros no especificados, que estén relacionados con los conceptos que han quedado definitivamente transados y/o convenidos, los cuales mediante la celebración de la presente transacción se entienden que han quedado sin efecto jurídico alguno, en virtud de que es voluntad de las partes lograr un acuerdo y finiquito total y definitivo con motivo de los conceptos aquí mencionados y transados, por lo que expresamente convienen y reconocen que con la transacción celebrada nada más tiene que reclamar a “LA EMPRESA” y/o sus representantes legales o no, Directivos y/o empleados; por éstos conceptos. De igual manera desiste de cualquier procedimiento judicial o administrativo por concepto de costas e intimación de honorarios, que involucren a “EL EX-TRABAJADOR”, sus apoderados y a “LA EMPRESA”. SEPTIMA: “EL EX-TRABAJADOR” y “LA EMPRESA” declaran que el pago que se hubiese generado por concepto de honorarios profesionales de abogados y demás asesores que pudieran haber contratado en cualquier procedimiento que involucre a “EL EX-TRABAJADOR” con “LA EMPRESA”, están incluidos en la presente transacción, y en caso de existir alguna diferencia, la misma correrá en cada caso por la exclusiva cuenta de quien los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar entre sí por estos conceptos ni por ninguno otro. OCTAVA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, y fundamentada en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, en concordancia con el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, que establecen que es posible acogerse a la Transacción debidamente circunstanciada, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así como las concesiones recíprocas señaladas, quedando claramente establecido que la cantidad recibida en este acto, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre “LA EMPRESA” y “EL EX-TRABAJADOR”, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, derecho e indemnizaciones que el actor ha formulado a “LA EMPRESA” sino que también tiene dicha cantidad efecto liberatorio respecto de cualquier otro beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido o pudiera corresponder al demandante, conexo y/o derivado de la invocada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual de cualquier naturaleza demandado o no en el presente expediente. Finalmente se deja constancia que en este estado la Juez competente interroga al ciudadano, EDGAR LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.705.734, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual el demandante manifestó al Juez que comparece voluntariamente y actuar debidamente asistido de su abogado, tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio, coacción y constreñimiento alguno, por cuanto es su voluntad celebrar la presente transacción y está totalmente de acuerdo con los términos en los cuales se celebra la misma; aceptando la cantidad que con carácter transaccional le ha ofrecido “LA EMPRESA” dejando constancia expresa de que ha evaluado que al recibir dicha cantidad en este momento ello le significa: Ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse a instancias superiores; Ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tienen la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, es decir, que es completamente satisfactoria a sus intereses. En virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora, derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos, las partes Solicitan al Juez Tercero De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que le imparta a la presente transacción la correspondiente homologación, en los términos en los cuales ha quedado establecida, y que se les expidan sendas copias certificadas y se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables de la parte actora, el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y le imparte LA HOMOLOGACIÓN al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 58 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZ,
ABG. LILIANA JOSEFINA MERIDA LOZADA.
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria
Abg.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 10 de Octubre de 2011
200º y 152º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-1587
PARTE ACTORA: FELIX ALEXIS RIVERO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ORLANDO TORRES DUQUE
PARTE DEMANDADA: CROMADO DURO, C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA: JOSEFA LUCIA BARRIOS BUSTILLOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES .
ACTA
En el día hábil de hoy, catorce (10) de Octubre de dos mil once (2011), oportunidad en la cual se deja expresa constancia de la comparecencia voluntaria y en forma anticipada por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por una parte el demandante de autos ciudadano, FELIX ALEXIS RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.644.766, domiciliado en LA urbanización Rómulo Betancourt; Calle Principal, Vereda04, Casa Nº 07, del Estado Lara, debidamente asistido en este acto por el procurador del trabajo, MIGUEL ORLANDO TORRES DUQUE, titular de la cédula de identidad Nº 15.990.367, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.396, y, también de este domicilio, y por la otra, la parte demandada CROMADO DURO, C.A.,, Compañía Anónima, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Mercantil, Mercantil y Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en fecha 12 de Diciembre de 1972, bajo el Nº 439, Folio 230 vto, al 232, del Libro de Comercio Nº 04, y posteriormente transformada en Compañía Anónima, la cual se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de Julio de 1.982, bajo el Nº 17, Tomo 3-E, Rif Nº J-08510200-0 con planta de producción ubicada en la Carrera 06, esquina Calle 07, parcela 151, de la Zona Industrial II Nacional, Barquisimeto, Estado Lara, representada por la abogada en ejercicio JOSEFA LUCIA BARRIOS BUSTILLOS., titular de la cédula de identidad Nº 11.079.072, e inscrita en el I.P.S.A. bajo Nº 48.816, representación que se evidencia de Poder Apud- Acta, el cual riela en los folios de este expediente,; a los fines de solicitar al Juez Competente Jurando la Urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de ponerle fin a la presente controversia, para lo cual le solicitan la celebración de la Audiencia Preliminar en forma anticipada, como acto de mediación o conciliatorio en la misma. Este Tribunal en virtud de lo solicitado por las partes, y Jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dándose en consecuencia por notificada la parte demandada CROMADO DURO, C.A., en este expediente, y renunciando ambas partes al lapso de comparecencia establecido en la Ley. En tal sentido se da así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez, del objeto perseguido en esta audiencia como es, que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan a la Juez, que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual es del siguiente tenor: “Entre FELIX ALEXIS RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.644.766, domiciliado en LA urbanización Rómulo Betancourt; Calle Principal, Vereda04, Casa Nº 07, del Estado Lara, debidamente asistido en este acto por el procurador del trabajo, MIGUEL ORLANDO TORRES DUQUE, titular de la cédula de identidad Nº 15.990.367, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.396, y, también de este domicilio, y por la otra, la parte demandada CROMADO DURO, C.A.,, Compañía Anónima, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Mercantil, Mercantil y Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en fecha 12 de Diciembre de 1972, bajo el Nº 439, Folio 230 vto, al 232, del Libro de Comercio Nº 04, y posteriormente transformada en Compañía Anónima, la cual se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de Julio de 1.982, bajo el Nº 17, Tomo 3-E, Rif Nº J-08510200-0 con planta de producción ubicada en la Carrera 06, esquina Calle 07, parcela 151, de la Zona Industrial II Nacional, Barquisimeto, Estado Lara, representada por su apoderada abogada en ejercicio JOSEFA LUCIA BARRIOS BUSTILLOS, titular de la cédula de identidad Nº 11.079.072, e inscrita en el I.P.S.A. bajo Nº 48.816, representación que se evidencia de Poder Apud-Acta, agregado a los autos del presente expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “LA EMPRESA”, se han reunido para celebrar, como en efecto se celebra en este acto, el presente Contrato de Transacción laboral fundamentado en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas: “PRIMERA: ALEGATOS DE “EL EX-TRABAJADOR”: A.- Que ingresó a prestar sus servicios, para “LA EMPRESA” en fecha 17/04/2006 hasta el 30/09/2011, fecha en la cual despido injustificado a su cargo, teniendo una antigüedad de 05 años, 05 mes y 13 días. B.- Alega que se desempeñó primero como Mecánico de MTT II, cumpliendo con un horario de trabajo, de 7:00 a.m. a 12:00 p.m., y luego de 12:30pm a 03:00 pm ., siendo su salario diario la cantidad de Sesenta y Cinco bolívares con 49/100 (Bs. 65,49). C.- Alega respecto a sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales que le corresponden que “LA EMPRESA” se ha negado a pagarlas y que le adeudan su Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 L.O.T. y que el salario para el cálculo de la prestación de antigüedad, es el salario básico diario aumentado en la alícuota diaria del bono vacacional y en la alícuota diaria de las utilidades. D.-.- Establece que su salario diario integral es de Bs. 120, que se obtiene de sumar el salario base diario, más la alícuota diaria de bono vacacional y la alícuota diaria de utilidades. E.- Alega que la empresa paga 30 días anuales de bono vacacional. F.- Alega que la empresa paga 120 días anuales de utilidades. G.-. Por todas estas razones de hecho y de derecho procedió a demandar a “LA EMPRESA” por los siguientes conceptos y montos: Respecto a sus Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales demanda: (1) Antigüedad artículo 108 de la L.O.T. Bs. 23.602,43. (2) Intereses sobre Prestaciones Sociales para lo cual solicita su determinación por experticia complementaria del fallo. (3) Demanda Vacaciones fraccionadas (Disfrute y Bono), para un monto por ambos conceptos de Bs. 10.648,72 (4) Demanda el pago de las Utilidades fraccionadas, artículo 174 parágrafo Primero de la L.O.T. por un monto de Bs 13.913. Finalmente solicita tanto por la demanda por Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, el pago de Costas y Costos procesales y los honorarios profesionales y solicita el pago de la Indexación o corrección monetaria mediante experticia complementaria del fallo desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, constituyendo el monto General demandado, tanto por Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, la cantidad de Ciento Catorce mil Seiscientos Veintidós bolívares con 92/100 (Bs.114.622,92). SEGUNDA: ALEGATOS Y RECHAZOS DE “LA EMPRESA” en lo que respecta a las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales: “LA EMPRESA” rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, los alegatos, las reclamaciones, aspiraciones, derechos, e indemnizaciones que “EL EX-TRABAJADOR” ha señalado en la Cláusula Primera, de este Contrato de Transacción, en base a los siguientes argumentos: a) No es cierto que “LA EMPRESA” se haya negado a pagar las Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales que le corresponden a “EL EX-TRABAJADOR”. La Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 L.O.T. se calcula con el salario devengado en el mes correspondiente, aumentado en la alícuota diaria del bono vacacional y en la alícuota diaria de las utilidades y no con el último presunto salario integral que alega “EL EX-TRABAJADOR” en su libelo, por lo que la cantidad demandada no se ajusta a la realidad. b) “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que le adeude a “EL EX-TRABAJADOR”, días de antigüedad. Respecto a los días adicionales de Antigüedad articulo 108 L.O.T. éstos le fueron pagados por “LA EMPRESA” durante toda la relación de trabajo, (a partir del segundo año) en la cantidad respectiva correspondiente a cada año, pagando en esta oportunidad dentro de la planilla de liquidación los seis (6) días adicionales correspondientes al último año. En virtud de lo expuesto, no es cierto que “LA EMPRESA” sea responsable, y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, en los términos establecidos en el libelo por “EL EX–TRABAJADOR”, por concepto de la Prestación de Antigüedad, de acuerdo con el artículo 108 de la L.O.T., y menos aún la cantidad demandada de, ni por este concepto ni por ningún otro. c) “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que le adeude a “EL EX-TRABAJADOR”, Intereses sobre Prestaciones Sociales artículo 108 de la L.O.T., y menos aún que deban ser determinados por mediante experticia complementaria del fallo, en virtud de que estos le fueron abonados mensualmente conforme a los intereses rendidos. d) No es cierto que “LA EMPRESA” le adeude al “EL EX-TRABAJADOR”, la cantidad demandada, por concepto de vacaciones fraccionadas (disfrute y bono) y menos aún las cantidades demandadas por estos conceptos, ni por estos conceptos ni por ningunos otros. e) No es cierto que “LA EMPRESA” le adeude al “EL EX-TRABAJADOR”, la cantidad demandada, por concepto de utilidades fraccionadas o pago de la participación en los beneficios de acuerdo a lo establecido en el artículo 174 parágrafo Primero de la L.O.T. en concordancia la Convención Colectiva de Trabajo vigente, en los términos demandados por “EL EX-TRABAJADOR” en virtud de que éstas se calculan sobre el total de salarios devengados por “EL EX-TRABAJADOR” en los meses completos correspondiente al ejercicio económico respectivo, y menos aún la cantidad reclamada, ni por este concepto ni por ningún otro. f) No es cierto que el salario integral diario sea el alegado g) Es cierto que el salario diario de “EL EX-TRABAJADOR” era de Bs. 65,49 h) Es cierto que el salario integral se obtiene de sumar el salario base diario, más la alícuota diaria de bono vacacional y la alícuota diaria de utilidades. i) Es cierto que “LA EMPRESA” paga 120 salarios anuales por concepto de utilidades. j) “LA EMPRESA”, establece que acepta por ser cierto lo declarado por “EL EX-TRABAJADOR” de que inició su relación de trabajo en fecha 17 de Abril de 2006 y que culminó en fecha 30 de Septiembre de 2011 por despido injustificado, teniendo “EL EX-TRABAJADOR” una antigüedad de 05 años, 05 mes y 13 días, siendo el último cargo desempeñado él, el de Mecánico de Mantenimiento II, constituyendo su salario diario para la fecha de terminación de la relación de trabajo la cantidad de Sesenta y cinco bolívares con 49/100 (Bs. 65,49). k) De igual manera “LA EMPRESA”, establece que “EL EX-TRABAJADOR” laboró en el horario al señalado en la demanda, es decir, en un horario de trabajo 7:00 am a 12 m y luego 01 pm a 3:00 pm, con exclusión en cada uno de los horarios laborados por él, de la media hora para reposo y comida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, y así lo aceptan las l) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra que “LA EMPRESA” le adeude cantidad alguna a “EL EX-TRABAJADOR”, por Costas y Costos procesales ni honorarios profesionales, ni estos conceptos ni ningún otro. m) No es procedente y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Indexación judicial o Corrección monetaria, y menos que deba tomarse en cuenta el ajuste salarial y el índice inflacionario que haya ocurrido en el país desde el día de la finalización de la relación laboral .n) En términos generales y como consecuencia de los alegatos y este rechazos, se establece que no es procedente el cálculo que realiza “EL EX-TRABAJADOR”, demandando por esta vía, la cantidad General de Ciento Catorce Mil Seiscientos Veintidós bolívares con 92/100 (Bs.114.622,92), por los conceptos demandados de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales. TERCERA: DE LA MEDIACIÓN: La parte actora consciente de que es titular de su derecho a demandar y de que puede disponer libremente de él, con fundamento a que los Jueces del Trabajo deben velar por la Tutela Judicial efectiva so pena de incurrir en denegación de justicia; es por lo que respetuosamente solicita la participación activa del Juez de la presente causa a los fines de que investido como está por la Ley, haga uso de sus facultades en la búsqueda de acuerdos satisfactorios para las partes en la solución de conflictos. La Juez de la Presente causa oída la petición de la parte actora, cumpliendo su función mediadora exhorta a las partes, para la búsqueda de fórmulas de arreglo satisfactorias para ambas, razón por la cual las partes proceden a analizar los alegatos estableciéndose el acuerdo transaccional. CUARTA: DEL ACUERDO Y LAS RECIPROCAS CONCESIONES: No obstante lo anteriormente expuesto, a pesar de los puntos de vista diametralmente opuestos y contradictorios, pese a las diferencias en las apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, “EL EX-TRABAJADOR” valora que el juicio no ha concluido y aún puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme y que no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; y “LA EMPRESA”, consciente como está del riesgo que entraña todo juicio y con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación, de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebran la presente transacción con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” acepte los alegatos y solicitudes de “EL EX-TRABAJADOR” ni que éste acepte los argumentos de “LA EMPRESA”, y en el interés común de ambas partes de evitar y/o precaver cualquier otro futuro litigio, juicio o controversia por las mismas causas, similares o conexas con ocasión de la relación de trabajo que unió a las partes, incluyendo las reclamaciones extrajudiciales efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR”, sobre prestaciones sociales y otros derechos laborales e indemnizaciones entre otras, que se causaron y/o se pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron y/o pudieron existir entre las partes, debido a la relación de trabajo que los unió y en especial los explanados en la presente transacción. Las partes y en especial “EL EX-TRABAJADOR”, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con “LA EMPRESA” y habiendo sido previamente asesorado e instruido por su abogado, acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses, tanto de orden Constitucional como Legal y Contractual, acuerdan libres de todo apremio, violencia y sin errores en el consentimiento, es decir, plenamente conscientes de sus derechos e intereses, transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier eventual reclamo o juicio que “EL EX–TRABAJADOR”, tenga o pudiera intentar contra “LA EMPRESA, celebrando la presente transacción laboral, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos, derechos e indemnizaciones de carácter legal y/o contractual que pudiera eventualmente adeudar “LA EMPRESA” a “EL EX-TRABAJADOR”, con motivo de la relación de trabajo que los unió, y su finalización por despido injustificado. En consecuencia de mutuo acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones convienen en fijar como arreglo total y definitivo la siguiente cantidad: A) “LA EMPRESA” ofrece la cantidad de Ciento Ocho Mil Ciento Treinta y Nueve Bolívares con 06/100 (Bs. 108.139,06), por todos y cada uno de los conceptos y derechos solicitados por “EL EX-TRABAJADOR”, con respecto a su liquidación de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo por despido injustificado del ciudadano Rivero Alexis por los siguientes conceptos: Utilidades Vencidas 2010, Utilidades Fraccionadas. , Vacaciones Vencidas 2.008-2.009, Vacaciones Vencidas no disfrutadas 2.008-2.009, Bono Vacacional 2.008-2.009 , Bono Vacacional no disfrutado 2.008-2.009, Vacaciones vencidas 2.009-2.010, Bono post Vacacional Vencido 2.009-2.010, Vacaciones Fraccionadas 2010-2011, Bono Vacacional Fraccionado Vacaciones 2.010-2.011, Días adicionales 2010, Días Adicionales 2011, Pago Prestación de Antigüedad art. 108 L.O.T. (Fideicomiso) y una Bonificación especial Única de Cesta Tickets, Cesta Navideña 2010, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Indemnización del Artículo 125, Antigüedad 108, Salarios Caídos, lo cual arroja un total en asignaciones de Bs. 114.622,92 Igualmente se hacen las siguientes deducciones: Anticipo de Prestaciones Sociales Bs. 4.000,00 Aporte Trab Ley Viv y Hab. Bs. 639,55, I.N.C.E.S. Bs. 69,59, Seguro Social, cotizaciones de 87 semanas Bs. 1.577,73, P.I.E. (87 semanas) Bs.197,22, lo cual arroja un total de deducciones de Bs. 6.483,86, resultando como neto a pagar por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos, la cantidad de Bs. 108.139,06, todo lo cual se encuentra debidamente detallado en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se adjunta al presente contrato de transacción marcada “PLANILLA” y que forma parte integrante de éste. Se deja constancia de que la planilla de liquidación de Prestaciones Sociales incluye la Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tanto en las asignaciones como en las deducciones. “EL EX–TRABAJADOR” declara que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado por “LA EMPRESA” en este literal A) señalado supra. En consecuencia “LA EMPRESA” ofrece a “EL EX-TRABAJADOR”, y éste acepta, y ambas partes acuerdan transar mediante un único pago, total y definitivo por todos y cada uno de los conceptos, derechos e indemnizaciones que éste demanda con ocasión de la terminación de la relación de trabajo por despido injustificado del ciudadano Rivero Félix por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos, indemnizaciones, demandados o no en el presente expediente y reclamados extrajudicialmente o no. Igualmente la suma convenida comprende todo lo contemplado en el libelo, el EX_TRABAJADOR, declara, no haber tenido ningún infortunio o accidente de trabajo en los años que laboro, para LA EMPRESA, manifestando voluntariamente, que gozó y goza de perfecta salud. La cantidad transada es de CIENTO OCHO MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 06/100 (Bs. 108.139,06) “EL EX-TRABAJADOR” declara aceptar en toda y cada una de sus partes los ofrecimientos efectuados en el presente Contrato de Transacción, a su entera y cabal satisfacción mediante Un (01) cheque “No Endosables”, a nombre de Rivero Félix. , girado contra el Banco SOFITASA, por la cantidad de ciento ocho mil ciento treinta y nueve bolívares con 06/100 (Bs. 108.139,06). Se acompaña y se anexa al presente contrato de transacción y formando parte integrante de éste, marcada “PLANILLA” liquidación de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales en detalle, y copias fotostáticas del cheque identificado supra “CHEQUE”. Se deja constancia de que “EL EX-TRABAJADOR” recibe en este acto Original de Planilla de Liquidación, Original de Constancia de Trabajo, Originales forma 14-100. QUINTA: DE LA ACEPTACION DE LA TRANSACCION: “EL EX-TRABAJADOR” expresamente conviene, reconoce y acepta que al haber culminado su contrato de trabajo por despido injustificado, como en el presente caso y con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, y con la suma transaccional convenida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de la relación de trabajo y de la terminación de ésta, por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, y sus diferencias, demandadas o no en el presente expediente, así como también las reclamaciones extrajudiciales que la parte actora ha efectuado a “LA EMPRESA”, o no, respecto a sus Prestaciones Sociales y demás conceptos y derechos laborales; con lo cual “EL EX-TRABAJADOR” no presenta ninguna objeción o reclamo derivado de la relación de trabajo que concluyó y así lo aceptan las partes. De igual manera “EL EX-TRABAJADOR” reconoce y declara que con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, nada le corresponde ni nada mas tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por ninguno de los derechos, conceptos e indemnizaciones, y/o derivada de la invocada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual, y así lo aceptan las partes dado el carácter de finiquito que la presente transacción tiene, y para precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes, en consecuencia nada le corresponde ni tiene que reclamarle a “LA EMPRESA” ni a las empresas filiales y/o corporativas, ni a sus Directores, Gerentes, empleados y/o accionistas, ni por la totalidad, diferencia y/o complemento de dichos derechos o conceptos, tales como: (i) Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) Preaviso y su indemnización sustitutiva, b) Fideicomiso, cesantía c) Indemnización por despido injustificado, d) Intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; e) Indemnización de antigüedad y/o compensación por transferencia; (ii) Remuneraciones pendientes, (iii) Salarios y/o salarios caídos; (iv) Anticipos de salario; (v) Comisiones; (vi) Incentivos; (vii) Vacaciones vencidas y fraccionadas y Bono vacacional vencido y fraccionado; Vacaciones vencidas no disfrutadas, bonos post vacacionales, días sábados en vacaciones (viii) Permisos o licencias remuneradas; (ix) Gastos de traslado gastos de mudanza; gastos de transporte, gastos de viaje (x) Pagos por instalación o establecimiento; (xi) Remuneraciones y salarios por cambios de turnos o puestos; (xii) Bonos; bonos de fin de año, bono de producción y productividad; bonos ejecutivos (xiii) Ingresos fijos; (xiv) Ingresos variables; Compensación por el Régimen de Transferencia; y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie recibido por “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA” en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales a favor de “EL EX-TRABAJADOR” (xv) Gastos de comida y/u hospedaje; cesta tickets, comida, y bono lácteo, pago de teléfonos celulares. (xvi) Horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; y/o exceso de horario y/o jornada (xvii) Bono nocturno; (xviii) Trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos, y/o días de descanso, tanto legales como convencionales o adicionales; los declarados festivos por el Gobierno Nacional, los Estados o Municipalidades, Días de descanso compensatorio (xix) Seguros; (xx) Reintegro y reembolso de gastos, cualquiera que fuera la naturaleza; (xxi) Dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por “EL EX-TRABAJADOR” (xxii) Permisos y gratificaciones; (xxiii) Comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; (xxiv) Gastos de representación; (xxv) Viáticos; tiempo de viaje artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo (xxvi) diferencias en los pagos de derechos en convenciones colectivas anteriores a la vigente. Pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; pensiones de incapacidad, vejez y jubilación (xxvii) Daños y perjuicios materiales, morales, directos o indirectos, incluso consecuenciales, Daños Biológicos, acuerdos reparatorios previstos en el Código Orgánico Procesal Penal; (xxviii) Daños por responsabilidad civil contractual y extracontractual; (xxix) Gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, honorarios de médicos y de otros profesionales, daño emergente y lucro cesante; diferencias salariales por reposos, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos. Aquí se dan por pagadas todas y cada una de las indemnizaciones, cotizaciones de pago, del cual era beneficiario el trabajador, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada y la vigente, en todos sus articulados (xxx) Ley de Política Habitacional, Ley de Vivienda y Hábitat, Ley de Paro Forzoso, Inamovilidad, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores, beneficio de alimentación, cesta ticket, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; Decretos Gubernamentales; Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso (xxxi) Fuero sindical, Fueros especiales.(xxxii) Derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en los respectivos Reglamentos de las Leyes señaladas supra, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Normas Técnicas, en los contratos individuales, y en las cláusulas de Contratos Colectivos de Trabajo anteriores y vigentes, Actas Convenios vigentes para el momento de desempeñarse como trabajador activo, usos y costumbre dentro de “LA EMPRESA” y en materia laboral, enriquecimiento ilícito o sin causa, honorarios, paro forzoso, retardo en el pago de las prestaciones sociales, Bonificación por complementos de horario, bonificaciones de cualquier índole y demás derechos, ni por ningún otro concepto, relacionado con los servicios que “EL EX-TRABAJADOR” prestó a “LA EMPRESA” (xxxiii) Incidencias de la retención salarial en la participación en los beneficios de la Empresa (utilidades), ni concepto alguno por indexación o corrección monetaria, honorarios profesionales. Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa y no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA”, y quedan incluidos dentro de esta transacción. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL EX-TRABAJADOR” le otorga a “LA EMPRESA” el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, salud, higiene y seguridad social, previstas en la Constitución, las Leyes Orgánicas y Ordinarias laborales, Decretos y Reglamentos, sin reserva de acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ésta. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada, por ser la vía transaccional la seleccionada por las partes. SEXTA: “EL EX-TRABAJADOR” declara, expresa e irrevocablemente que, desiste de realizar cualquier otra reclamación y/o procedimiento, y/o acción, administrativa y/o judicial, bien sea laboral, civil, para la reparación de los daños y perjuicios, penal, administrativa (Inspectoría del Trabajo, contencioso administrativo, IVSS, Inpsasel, o por cualquier otro organismo), por iniciarse, iniciados o en tramitación en contra de “LA EMPRESA”, y/o sus representantes legales o no, por perjuicios causados, y en fin cualquier otra actuación de cualquier otra índole que esté relacionada con La Empresa y en contra de ésta, por ante cualquiera de los Organismos antes señalados u otros no especificados, que estén relacionados con los conceptos que han quedado definitivamente transados y/o convenidos, los cuales mediante la celebración de la presente transacción se entienden que han quedado sin efecto jurídico alguno, en virtud de que es voluntad de las partes lograr un acuerdo y finiquito total y definitivo con motivo de los conceptos aquí mencionados y transados, por lo que expresamente convienen y reconocen que con la transacción celebrada nada más tiene que reclamar a “LA EMPRESA” y/o sus representantes legales o no, Directivos y/o empleados; por éstos conceptos. De igual manera desiste de cualquier procedimiento judicial o administrativo por concepto de costas e intimación de honorarios, que involucren a “EL EX-TRABAJADOR”, sus apoderados y a “LA EMPRESA”. SEPTIMA: “EL EX-TRABAJADOR” y “LA EMPRESA” declaran que el pago que se hubiese generado por concepto de honorarios profesionales de abogados y demás asesores que pudieran haber contratado en cualquier procedimiento que involucre a “EL EX-TRABAJADOR” con “LA EMPRESA”, están incluidos en la presente transacción, y en caso de existir alguna diferencia, la misma correrá en cada caso por la exclusiva cuenta de quien los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar entre sí por estos conceptos ni por ninguno otro. OCTAVA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, y fundamentada en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, en concordancia con el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, que establecen que es posible acogerse a la Transacción debidamente circunstanciada, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así como las concesiones recíprocas señaladas, quedando claramente establecido que la cantidad recibida en este acto, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre “LA EMPRESA” y “EL EX-TRABAJADOR”, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, derecho e indemnizaciones que el actor ha formulado a “LA EMPRESA” sino que también tiene dicha cantidad efecto liberatorio respecto de cualquier otro beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido o pudiera corresponder al demandante, conexo y/o derivado de la invocada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual de cualquier naturaleza demandado o no en el presente expediente. Finalmente se deja constancia que en este estado la Juez competente interroga al ciudadano, RIVERO FELIX, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.644.766, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual el demandante manifestó al Juez que comparece voluntariamente y actuar debidamente asistido de su abogado, tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio, coacción y constreñimiento alguno, por cuanto es su voluntad celebrar la presente transacción y está totalmente de acuerdo con los términos en los cuales se celebra la misma; aceptando la cantidad que con carácter transaccional le ha ofrecido “LA EMPRESA” dejando constancia expresa de que ha evaluado que al recibir dicha cantidad en este momento ello le significa: Ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse a instancias superiores; Ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tienen la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, es decir, que es completamente satisfactoria a sus intereses. En virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora, derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos, las partes Solicitan al Juez Tercero De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que le imparta a la presente transacción la correspondiente homologación, en los términos en los cuales ha quedado establecida, y que se les expidan sendas copias certificadas y se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables de la parte actora, el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y le imparte LA HOMOLOGACIÓN al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 58 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZ,
ABG. LILIANA JOSEFINA MERIDA LOZADA.
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria
Abg.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 10 de Octubre de 2011
200º y 152º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-1587
PARTE ACTORA: JESUS ROBERTIS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ORLANDO TORRES DUQUE
PARTE DEMANDADA: CROMADO DURO, C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA: JOSEFA LUCIA BARRIOS BUSTILLOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES .
ACTA
En el día hábil de hoy, catorce (10) de Octubre de dos mil once (2011), oportunidad en la cual se deja expresa constancia de la comparecencia voluntaria y en forma anticipada por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por una parte el demandante de autos ciudadano, JESUS ROBERTIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.069.509, domiciliado en la Calle Nº 05, entre 2y3, Dados del Norte, Cuji, del Estado Lara, debidamente asistido en este acto por el procurador del trabajo, MIGUEL ORLANDO TORRES DUQUE, titular de la cédula de identidad Nº 15.990.367, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.396, y, también de este domicilio, y por la otra, la parte demandada CROMADO DURO, C.A.,, Compañía Anónima, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Mercantil, Mercantil y Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en fecha 12 de Diciembre de 1972, bajo el Nº 439, Folio 230 vto, al 232, del Libro de Comercio Nº 04, y posteriormente transformada en Compañía Anónima, la cual se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de Julio de 1.982, bajo el Nº 17, Tomo 3-E, Rif Nº J-08510200-0 con planta de producción ubicada en la Carrera 06, esquina Calle 07, parcela 151, de la Zona Industrial II Nacional, Barquisimeto, Estado Lara, representada por la abogada en ejercicio JOSEFA LUCIA BARRIOS BUSTILLOS., titular de la cédula de identidad Nº 11.079.072, e inscrita en el I.P.S.A. bajo Nº 48.816, representación que se evidencia de Poder Apud- Acta, el cual riela en los folios de este expediente,; a los fines de solicitar al Juez Competente Jurando la Urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de ponerle fin a la presente controversia, para lo cual le solicitan la celebración de la Audiencia Preliminar en forma anticipada, como acto de mediación o conciliatorio en la misma. Este Tribunal en virtud de lo solicitado por las partes, y Jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dándose en consecuencia por notificada la parte demandada CROMADO DURO, C.A., en este expediente, y renunciando ambas partes al lapso de comparecencia establecido en la Ley. En tal sentido se da así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez, del objeto perseguido en esta audiencia como es, que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan a la Juez, que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual es del siguiente tenor: “Entre JESUS ROBERTIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.069.509, domiciliado en la Calle Nº 05, entre 2y3, Dados del Norte, Cuji, del Estado Lara, debidamente asistido en este acto por el procurador del trabajo, MIGUEL ORLANDO TORRES DUQUE, titular de la cédula de identidad Nº 15.990.367, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.396, y, también de este domicilio, y por la otra, la parte demandada CROMADO DURO, C.A.,, Compañía Anónima, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Mercantil, Mercantil y Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en fecha 12 de Diciembre de 1972, bajo el Nº 439, Folio 230 vto, al 232, del Libro de Comercio Nº 04, y posteriormente transformada en Compañía Anónima, la cual se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de Julio de 1.982, bajo el Nº 17, Tomo 3-E, Rif Nº J-08510200-0 con planta de producción ubicada en la Carrera 06, esquina Calle 07, parcela 151, de la Zona Industrial II Nacional, Barquisimeto, Estado Lara, representada por su apoderada abogada en ejercicio JOSEFA LUCIA BARRIOS BUSTILLOS, titular de la cédula de identidad Nº 11.079.072, e inscrita en el I.P.S.A. bajo Nº 48.816, representación que se evidencia de Poder Apud-Acta, agregado a los autos del presente expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “LA EMPRESA”, se han reunido para celebrar, como en efecto se celebra en este acto, el presente Contrato de Transacción laboral fundamentado en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas: “PRIMERA: ALEGATOS DE “EL EX-TRABAJADOR”: A.- Que ingresó a prestar sus servicios, para “LA EMPRESA” en fecha 03-04-2.001 hasta el 30/09/2011, fecha en la cual despido injustificado a su cargo, teniendo una antigüedad de 10 años, 05 mes y 27 días. B.- Alega que se desempeñó primero como Mecánico de cilindro II, cumpliendo con un horario de trabajo, de 7:00 a.m. a 12:00 p.m., y luego de 12:30pm a 03:00 pm ., siendo su salario diario la cantidad de Sesenta y Dos bolívares con 04/100 (Bs. 62,04). C.- Alega respecto a sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales que le corresponden que “LA EMPRESA” se ha negado a pagarlas y que le adeudan su Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 L.O.T. y que el salario para el cálculo de la prestación de antigüedad, es el salario básico diario aumentado en la alícuota diaria del bono vacacional y en la alícuota diaria de las utilidades. D.-.- Establece que su salario diario integral es de Bs. 87,90, que se obtiene de sumar el salario base diario, más la alícuota diaria de bono vacacional y la alícuota diaria de utilidades. E.- Alega que la empresa paga 30 días anuales de bono vacacional. F.- Alega que la empresa paga 120 días anuales de utilidades. G.-. Por todas estas razones de hecho y de derecho procedió a demandar a “LA EMPRESA” por los siguientes conceptos y montos: Respecto a sus Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales demanda: (1) Antigüedad artículo 108 de la L.O.T. Bs. 31.422,36 (2) Intereses sobre Prestaciones Sociales para lo cual solicita su determinación por experticia complementaria del fallo. (3) Demanda Vacaciones fraccionadas (Disfrute y Bono) (4) Demanda el pago de las Utilidades fraccionadas, artículo 174 parágrafo Primero de la L.O.T. Finalmente solicita tanto por la demanda por Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, el pago de Costas y Costos procesales y los honorarios profesionales y solicita el pago de la Indexación o corrección monetaria mediante experticia complementaria del fallo desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, constituyendo el monto General demandado, tanto por Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES con 12/100 (Bs. 122.616,12). SEGUNDA: ALEGATOS Y RECHAZOS DE “LA EMPRESA” en lo que respecta a las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales: “LA EMPRESA” rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, los alegatos, las reclamaciones, aspiraciones, derechos, e indemnizaciones que “EL EX-TRABAJADOR” ha señalado en la Cláusula Primera, de este Contrato de Transacción, en base a los siguientes argumentos: a) No es cierto que “LA EMPRESA” se haya negado a pagar las Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales que le corresponden a “EL EX-TRABAJADOR”. La Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 L.O.T. se calcula con el salario devengado en el mes correspondiente, aumentado en la alícuota diaria del bono vacacional y en la alícuota diaria de las utilidades y no con el último presunto salario integral que alega “EL EX-TRABAJADOR” en su libelo, por lo que la cantidad demandada no se ajusta a la realidad. b) “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que le adeude a “EL EX-TRABAJADOR”, días de antigüedad. Respecto a los días adicionales de Antigüedad articulo 108 L.O.T. éstos le fueron pagados por “LA EMPRESA” durante toda la relación de trabajo, (a partir del segundo año) en la cantidad respectiva correspondiente a cada año, pagando en esta oportunidad dentro de la planilla de liquidación los días adicionales correspondientes al último año. En virtud de lo expuesto, no es cierto que “LA EMPRESA” sea responsable, y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, en los términos establecidos en el libelo por “EL EX–TRABAJADOR”, por concepto de la Prestación de Antigüedad, de acuerdo con el artículo 108 de la L.O.T., y menos aún la cantidad demandada de, ni por este concepto ni por ningún otro. c) “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que le adeude a “EL EX-TRABAJADOR”, Intereses sobre Prestaciones Sociales artículo 108 de la L.O.T., y menos aún que deban ser determinados por mediante experticia complementaria del fallo, en virtud de que estos le fueron abonados mensualmente conforme a los intereses rendidos. d) No es cierto que “LA EMPRESA” le adeude al “EL EX-TRABAJADOR”, la cantidad demandada, por concepto de vacaciones fraccionadas (disfrute y bono) y menos aún las cantidades demandadas por estos conceptos, ni por estos conceptos ni por ningunos otros. e) No es cierto que “LA EMPRESA” le adeude al “EL EX-TRABAJADOR”, la cantidad demandada, por concepto de utilidades fraccionadas o pago de la participación en los beneficios de acuerdo a lo establecido en el artículo 174 parágrafo Primero de la L.O.T. en concordancia la Convención Colectiva de Trabajo vigente, en los términos demandados por “EL EX-TRABAJADOR” en virtud de que éstas se calculan sobre el total de salarios devengados por “EL EX-TRABAJADOR” en los meses completos correspondiente al ejercicio económico respectivo, y menos aún la cantidad reclamada, ni por este concepto ni por ningún otro. f) No es cierto que el salario integral diario sea el alegado g) Es cierto que el salario diario de “EL EX-TRABAJADOR” era de Bs. 62,04 h) Es cierto que el salario integral se obtiene de sumar el salario base diario, más la alícuota diaria de bono vacacional y la alícuota diaria de utilidades. i) Es cierto que “LA EMPRESA” paga 120 salarios anuales por concepto de utilidades. j) “LA EMPRESA”, establece que acepta por ser cierto lo declarado por “EL EX-TRABAJADOR” de que inició su relación de trabajo en fecha 03 de Abril de 2.001 y que culminó en fecha 30 de Septiembre de 2011 por despido injustificado, teniendo “EL EX-TRABAJADOR” una antigüedad de 10 años, 05 mes y 27 días, siendo el último cargo desempeñado él, el de Mecánico de Cilindro II, constituyendo su salario diario para la fecha de terminación de la relación de trabajo la cantidad de Sesenta y Dos bolívares con 04/100 (Bs. 62,04). k) De igual manera “LA EMPRESA”, establece que “EL EX-TRABAJADOR” laboró en el horario al señalado en la demanda, es decir, en un horario de trabajo 7:00 am a 12 m y luego 12:30 pm a 3:00 pm, con exclusión en cada uno de los horarios laborados por él, de la media hora para reposo y comida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, y así lo aceptan las l) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra que “LA EMPRESA” le adeude cantidad alguna a “EL EX-TRABAJADOR”, por Costas y Costos procesales ni honorarios profesionales, ni estos conceptos ni ningún otro. m) No es procedente y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Indexación judicial o Corrección monetaria, y menos que deba tomarse en cuenta el ajuste salarial y el índice inflacionario que haya ocurrido en el país desde el día de la finalización de la relación laboral .n) En términos generales y como consecuencia de los alegatos y este rechazos, se establece que no es procedente el cálculo que realiza “EL EX-TRABAJADOR”, demandando por esta vía, la cantidad General de CIENTO VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON 12/100 (Bs. 122.616,12), por los conceptos demandados de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales. TERCERA: DE LA MEDIACIÓN: La parte actora consciente de que es titular de su derecho a demandar y de que puede disponer libremente de él, con fundamento a que los Jueces del Trabajo deben velar por la Tutela Judicial efectiva so pena de incurrir en denegación de justicia; es por lo que respetuosamente solicita la participación activa del Juez de la presente causa a los fines de que investido como está por la Ley, haga uso de sus facultades en la búsqueda de acuerdos satisfactorios para las partes en la solución de conflictos. La Juez de la Presente causa oída la petición de la parte actora, cumpliendo su función mediadora exhorta a las partes, para la búsqueda de fórmulas de arreglo satisfactorias para ambas, razón por la cual las partes proceden a analizar los alegatos estableciéndose el acuerdo transaccional. CUARTA: DEL ACUERDO Y LAS RECIPROCAS CONCESIONES: No obstante lo anteriormente expuesto, a pesar de los puntos de vista diametralmente opuestos y contradictorios, pese a las diferencias en las apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, “EL EX-TRABAJADOR” valora que el juicio no ha concluido y aún puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme y que no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; y “LA EMPRESA”, consciente como está del riesgo que entraña todo juicio y con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación, de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebran la presente transacción con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” acepte los alegatos y solicitudes de “EL EX-TRABAJADOR” ni que éste acepte los argumentos de “LA EMPRESA”, y en el interés común de ambas partes de evitar y/o precaver cualquier otro futuro litigio, juicio o controversia por las mismas causas, similares o conexas con ocasión de la relación de trabajo que unió a las partes, incluyendo las reclamaciones extrajudiciales efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR”, sobre prestaciones sociales y otros derechos laborales e indemnizaciones entre otras, que se causaron y/o se pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron y/o pudieron existir entre las partes, debido a la relación de trabajo que los unió y en especial los explanados en la presente transacción. Las partes y en especial “EL EX-TRABAJADOR”, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con “LA EMPRESA” y habiendo sido previamente asesorado e instruido por su abogado, acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses, tanto de orden Constitucional como Legal y Contractual, acuerdan libres de todo apremio, violencia y sin errores en el consentimiento, es decir, plenamente conscientes de sus derechos e intereses, transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier eventual reclamo o juicio que “EL EX–TRABAJADOR”, tenga o pudiera intentar contra “LA EMPRESA, celebrando la presente transacción laboral, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos, derechos e indemnizaciones de carácter legal y/o contractual que pudiera eventualmente adeudar “LA EMPRESA” a “EL EX-TRABAJADOR”, con motivo de la relación de trabajo que los unió, y su finalización por despido injustificado. En consecuencia de mutuo acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones convienen en fijar como arreglo total y definitivo la siguiente cantidad: A) “LA EMPRESA” ofrece la cantidad de CIENTO DIEZ MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES con 57/100 (Bs. 110.355,57), por todos y cada uno de los conceptos y derechos solicitados por “EL EX-TRABAJADOR”, con respecto a su liquidación de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo por despido injustificado del ciudadano JESUS ROBERTIS por los siguientes conceptos: Utilidades Vencidas 2010, Utilidades Fraccionadas. , Vacaciones Vencidas 2.008-2.009, Vacaciones Vencidas no disfrutadas 2.008-2.009, Bono Vacacional 2.008-2.009 , Bono Vacacional no disfrutado 2.008-2.009, Vacaciones vencidas 2.009-2.010, Bono post Vacacional Vencido 2.009-2.010, Vacaciones Fraccionadas 2010-2011, Bono Vacacional Fraccionado Vacaciones 2.010-2.011, Días adicionales 2010, Días Adicionales 2011, Pago Prestación de Antigüedad art. 108 L.O.T. (Fideicomiso) y una Bonificación especial Única de Cesta Tickets, Cesta Navideña 2010, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Indemnización del Artículo 125, Antigüedad 108, Salarios Caídos, lo cual arroja un total en asignaciones de Bs. 122.616,12. Igualmente se hacen las siguientes deducciones: Adelanto de Prestaciones Bs. 9.900, Aporte Trab Ley Viv y Hab. Bs. 613,23, I.N.C.E.S. Bs. 65,78, Seguro Social cotizaciones de 87 semanas Bs. 1.494,70 P.I.E. (87 semanas) Bs.186,84, lo cual arroja un total de deducciones de Bs. 12.260,55, resultando como neto a pagar por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos, la cantidad de Bs. 110.355,57, todo lo cual se encuentra debidamente detallado en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se adjunta al presente contrato de transacción marcada “PLANILLA” y que forma parte integrante de éste. Se deja constancia de que la planilla de liquidación de Prestaciones Sociales incluye la Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tanto en las asignaciones como en las deducciones. “EL EX–TRABAJADOR” declara que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado por “LA EMPRESA” en este literal A) señalado supra. En consecuencia “LA EMPRESA” ofrece a “EL EX-TRABAJADOR”, y éste acepta, y ambas partes acuerdan transar mediante un único pago, total y definitivo por todos y cada uno de los conceptos, derechos e indemnizaciones que éste demanda con ocasión de la terminación de la relación de trabajo por despido injustificado del ciudadano JESUS ROBERTIS por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos, indemnizaciones, demandados o no en el presente expediente y reclamados extrajudicialmente o no. Igualmente la suma convenida comprende todo lo contemplado en el libelo, el EX_TRABAJADOR, declara, no haber tenido ningún infortunio o accidente de trabajo en los años que laboro, para LA EMPRESA, manifestando voluntariamente, que gozó y goza de perfecta salud. La cantidad transada es de CIENTO DIEZ MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 57/100 (Bs. 110.355,57) “EL EX-TRABAJADOR” declara aceptar en toda y cada una de sus partes los ofrecimientos efectuados en el presente Contrato de Transacción, a su entera y cabal satisfacción mediante Un (01) cheque “No Endosables”, a nombre de JESUS ROBERTIS, girado contra el Banco SOFITASA, por la cantidad de CIENTO DIEZ MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 57/100 (Bs. 110.355,57). Se acompaña y se anexa al presente contrato de transacción y formando parte integrante de éste, marcada “PLANILLA” liquidación de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales en detalle, y copias fotostáticas del cheque identificado supra “CHEQUE”. Se deja constancia de que “EL EX-TRABAJADOR” recibe en este acto Original de Planilla de Liquidación, Original de Constancia de Trabajo, Originales forma 14-100. QUINTA: DE LA ACEPTACION DE LA TRANSACCION: “EL EX-TRABAJADOR” expresamente conviene, reconoce y acepta que al haber culminado su contrato de trabajo por despido injustificado, como en el presente caso y con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, y con la suma transaccional convenida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de la relación de trabajo y de la terminación de ésta, por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, y sus diferencias, demandadas o no en el presente expediente, así como también las reclamaciones extrajudiciales que la parte actora ha efectuado a “LA EMPRESA”, o no, respecto a sus Prestaciones Sociales y demás conceptos y derechos laborales; con lo cual “EL EX-TRABAJADOR” no presenta ninguna objeción o reclamo derivado de la relación de trabajo que concluyó y así lo aceptan las partes. De igual manera “EL EX-TRABAJADOR” reconoce y declara que con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, nada le corresponde ni nada mas tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por ninguno de los derechos, conceptos e indemnizaciones, y/o derivada de la invocada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual, y así lo aceptan las partes dado el carácter de finiquito que la presente transacción tiene, y para precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes, en consecuencia nada le corresponde ni tiene que reclamarle a “LA EMPRESA” ni a las empresas filiales y/o corporativas, ni a sus Directores, Gerentes, empleados y/o accionistas, ni por la totalidad, diferencia y/o complemento de dichos derechos o conceptos, tales como: (i) Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) Preaviso y su indemnización sustitutiva, b) Fideicomiso, cesantía c) Indemnización por despido injustificado, d) Intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; e) Indemnización de antigüedad y/o compensación por transferencia; (ii) Remuneraciones pendientes, (iii) Salarios y/o salarios caídos; (iv) Anticipos de salario; (v) Comisiones; (vi) Incentivos; (vii) Vacaciones vencidas y fraccionadas y Bono vacacional vencido y fraccionado; Vacaciones vencidas no disfrutadas, bonos post vacacionales, días sábados en vacaciones (viii) Permisos o licencias remuneradas; (ix) Gastos de traslado gastos de mudanza; gastos de transporte, gastos de viaje (x) Pagos por instalación o establecimiento; (xi) Remuneraciones y salarios por cambios de turnos o puestos; (xii) Bonos; bonos de fin de año, bono de producción y productividad; bonos ejecutivos (xiii) Ingresos fijos; (xiv) Ingresos variables; Compensación por el Régimen de Transferencia; y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie recibido por “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA” en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales a favor de “EL EX-TRABAJADOR” (xv) Gastos de comida y/u hospedaje; cesta tickets, comida, y bono lácteo, pago de teléfonos celulares. (xvi) Horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; y/o exceso de horario y/o jornada (xvii) Bono nocturno; (xviii) Trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos, y/o días de descanso, tanto legales como convencionales o adicionales; los declarados festivos por el Gobierno Nacional, los Estados o Municipalidades, Días de descanso compensatorio (xix) Seguros; (xx) Reintegro y reembolso de gastos, cualquiera que fuera la naturaleza; (xxi) Dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por “EL EX-TRABAJADOR” (xxii) Permisos y gratificaciones; (xxiii) Comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; (xxiv) Gastos de representación; (xxv) Viáticos; tiempo de viaje artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo (xxvi) diferencias en los pagos de derechos en convenciones colectivas anteriores a la vigente. Pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; pensiones de incapacidad, vejez y jubilación (xxvii) Daños y perjuicios materiales, morales, directos o indirectos, incluso consecuenciales, Daños Biológicos, acuerdos reparatorios previstos en el Código Orgánico Procesal Penal; (xxviii) Daños por responsabilidad civil contractual y extracontractual; (xxix) Gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, honorarios de médicos y de otros profesionales, daño emergente y lucro cesante; diferencias salariales por reposos, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos. Aquí se dan por pagadas todas y cada una de las indemnizaciones, cotizaciones de pago, del cual era beneficiario el trabajador, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada y la vigente, en todos sus articulados (xxx) Ley de Política Habitacional, Ley de Vivienda y Hábitat, Ley de Paro Forzoso, Inamovilidad, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores, beneficio de alimentación, cesta ticket, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; Decretos Gubernamentales; Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso (xxxi) Fuero sindical, Fueros especiales.(xxxii) Derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en los respectivos Reglamentos de las Leyes señaladas supra, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Normas Técnicas, en los contratos individuales, y en las cláusulas de Contratos Colectivos de Trabajo anteriores y vigentes, Actas Convenios vigentes para el momento de desempeñarse como trabajador activo, usos y costumbre dentro de “LA EMPRESA” y en materia laboral, enriquecimiento ilícito o sin causa, honorarios, paro forzoso, retardo en el pago de las prestaciones sociales, Bonificación por complementos de horario, bonificaciones de cualquier índole y demás derechos, ni por ningún otro concepto, relacionado con los servicios que “EL EX-TRABAJADOR” prestó a “LA EMPRESA” (xxxiii) Incidencias de la retención salarial en la participación en los beneficios de la Empresa (utilidades), ni concepto alguno por indexación o corrección monetaria, honorarios profesionales. Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa y no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA”, y quedan incluidos dentro de esta transacción. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL EX-TRABAJADOR” le otorga a “LA EMPRESA” el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, salud, higiene y seguridad social, previstas en la Constitución, las Leyes Orgánicas y Ordinarias laborales, Decretos y Reglamentos, sin reserva de acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ésta. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada, por ser la vía transaccional la seleccionada por las partes. SEXTA: “EL EX-TRABAJADOR” declara, expresa e irrevocablemente que, desiste de realizar cualquier otra reclamación y/o procedimiento, y/o acción, administrativa y/o judicial, bien sea laboral, civil, para la reparación de los daños y perjuicios, penal, administrativa (Inspectoría del Trabajo, contencioso administrativo, IVSS, Inpsasel, o por cualquier otro organismo), por iniciarse, iniciados o en tramitación en contra de “LA EMPRESA”, y/o sus representantes legales o no, por perjuicios causados, y en fin cualquier otra actuación de cualquier otra índole que esté relacionada con La Empresa y en contra de ésta, por ante cualquiera de los Organismos antes señalados u otros no especificados, que estén relacionados con los conceptos que han quedado definitivamente transados y/o convenidos, los cuales mediante la celebración de la presente transacción se entienden que han quedado sin efecto jurídico alguno, en virtud de que es voluntad de las partes lograr un acuerdo y finiquito total y definitivo con motivo de los conceptos aquí mencionados y transados, por lo que expresamente convienen y reconocen que con la transacción celebrada nada más tiene que reclamar a “LA EMPRESA” y/o sus representantes legales o no, Directivos y/o empleados; por éstos conceptos. De igual manera desiste de cualquier procedimiento judicial o administrativo por concepto de costas e intimación de honorarios, que involucren a “EL EX-TRABAJADOR”, sus apoderados y a “LA EMPRESA”. SEPTIMA: “EL EX-TRABAJADOR” y “LA EMPRESA” declaran que el pago que se hubiese generado por concepto de honorarios profesionales de abogados y demás asesores que pudieran haber contratado en cualquier procedimiento que involucre a “EL EX-TRABAJADOR” con “LA EMPRESA”, están incluidos en la presente transacción, y en caso de existir alguna diferencia, la misma correrá en cada caso por la exclusiva cuenta de quien los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar entre sí por estos conceptos ni por ninguno otro. OCTAVA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, y fundamentada en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, en concordancia con el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, que establecen que es posible acogerse a la Transacción debidamente circunstanciada, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así como las concesiones recíprocas señaladas, quedando claramente establecido que la cantidad recibida en este acto, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre “LA EMPRESA” y “EL EX-TRABAJADOR”, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, derecho e indemnizaciones que el actor ha formulado a “LA EMPRESA” sino que también tiene dicha cantidad efecto liberatorio respecto de cualquier otro beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido o pudiera corresponder al demandante, conexo y/o derivado de la invocada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual de cualquier naturaleza demandado o no en el presente expediente. Finalmente se deja constancia que en este estado la Juez competente interroga al ciudadano, JESUS ROBERTIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.069.509, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual el demandante manifestó al Juez que comparece voluntariamente y actuar debidamente asistido de su abogado, tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio, coacción y constreñimiento alguno, por cuanto es su voluntad celebrar la presente transacción y está totalmente de acuerdo con los términos en los cuales se celebra la misma; aceptando la cantidad que con carácter transaccional le ha ofrecido “LA EMPRESA” dejando constancia expresa de que ha evaluado que al recibir dicha cantidad en este momento ello le significa: Ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse a instancias superiores; Ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tienen la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, es decir, que es completamente satisfactoria a sus intereses. En virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora, derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos, las partes Solicitan al Juez Tercero De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que le imparta a la presente transacción la correspondiente homologación, en los términos en los cuales ha quedado establecida, y que se les expidan sendas copias certificadas y se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables de la parte actora, el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y le imparte LA HOMOLOGACIÓN al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 58 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZ,
ABG. LILIANA JOSEFINA MERIDA LOZADA.
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria
Abg.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 10 de Octubre de 2011
200º y 152º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-1587
PARTE ACTORA: JOSE SEQUERA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ORLANDO TORRES DUQUE
PARTE DEMANDADA: CROMADO DURO, C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA: JOSEFA LUCIA BARRIOS BUSTILLOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES .
ACTA
En el día hábil de hoy, catorce (10) de Octubre de dos mil once (2011), oportunidad en la cual se deja expresa constancia de la comparecencia voluntaria y en forma anticipada por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por una parte el demandante de autos ciudadano, JOSE SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.770.030, domiciliado en La Urbanización Rafael Caldera, Avenida 16, entre 3 y 5 Tercera etapa, del Estado Lara, debidamente asistido en este acto por el procurador del trabajo, MIGUEL ORLANDO TORRES DUQUE, titular de la cédula de identidad Nº 15.990.367, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.396, y, también de este domicilio, y por la otra, la parte demandada CROMADO DURO, C.A.,, Compañía Anónima, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Mercantil, Mercantil y Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en fecha 12 de Diciembre de 1972, bajo el Nº 439, Folio 230 vto, al 232, del Libro de Comercio Nº 04, y posteriormente transformada en Compañía Anónima, la cual se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de Julio de 1.982, bajo el Nº 17, Tomo 3-E, Rif Nº J-08510200-0 con planta de producción ubicada en la Carrera 06, esquina Calle 07, parcela 151, de la Zona Industrial II Nacional, Barquisimeto, Estado Lara, representada por la abogada en ejercicio JOSEFA LUCIA BARRIOS BUSTILLOS., titular de la cédula de identidad Nº 11.079.072, e inscrita en el I.P.S.A. bajo Nº 48.816, representación que se evidencia de Poder Apud- Acta, el cual riela en los folios de este expediente,; a los fines de solicitar al Juez Competente Jurando la Urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de ponerle fin a la presente controversia, para lo cual le solicitan la celebración de la Audiencia Preliminar en forma anticipada, como acto de mediación o conciliatorio en la misma. Este Tribunal en virtud de lo solicitado por las partes, y Jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dándose en consecuencia por notificada la parte demandada CROMADO DURO, C.A., en este expediente, y renunciando ambas partes al lapso de comparecencia establecido en la Ley. En tal sentido se da así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez, del objeto perseguido en esta audiencia como es, que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan a la Juez, que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual es del siguiente tenor: “Entre JOSE SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.770.030, domiciliado en La Urbanización Rafael Caldera, Avenida 16, entre 3 y 5 Tercera etapa, del Estado Lara, debidamente asistido en este acto por el procurador del trabajo, MIGUEL ORLANDO TORRES DUQUE, titular de la cédula de identidad Nº 15.990.367, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.396, y, también de este domicilio, y por la otra, la parte demandada CROMADO DURO, C.A.,, Compañía Anónima, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Mercantil, Mercantil y Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en fecha 12 de Diciembre de 1972, bajo el Nº 439, Folio 230 vto, al 232, del Libro de Comercio Nº 04, y posteriormente transformada en Compañía Anónima, la cual se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de Julio de 1.982, bajo el Nº 17, Tomo 3-E, Rif Nº J-08510200-0 con planta de producción ubicada en la Carrera 06, esquina Calle 07, parcela 151, de la Zona Industrial II Nacional, Barquisimeto, Estado Lara, representada por su apoderada abogada en ejercicio JOSEFA LUCIA BARRIOS BUSTILLOS, titular de la cédula de identidad Nº 11.079.072, e inscrita en el I.P.S.A. bajo Nº 48.816, representación que se evidencia de Poder Apud-Acta, agregado a los autos del presente expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “LA EMPRESA”, se han reunido para celebrar, como en efecto se celebra en este acto, el presente Contrato de Transacción laboral fundamentado en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas: “PRIMERA: ALEGATOS DE “EL EX-TRABAJADOR”: A.- Que ingresó a prestar sus servicios, para “LA EMPRESA” en fecha 019-02-2007 hasta el 30/09/2011, fecha en la cual despido injustificado a su cargo, teniendo una antigüedad de 04 años, 07 mes y 11 días. B.- Alega que se desempeñó primero como Operador de Maquinas y Herramientas I, cumpliendo con un horario de trabajo, de 7:00 a.m. a 12:00 p.m., y luego de 12:30pm a 03:00 pm ., siendo su salario diario la cantidad de Ochenta y Dos bolívares con 98/100 (Bs. 82,98). C.- Alega respecto a sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales que le corresponden que “LA EMPRESA” se ha negado a pagarlas y que le adeudan su Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 L.O.T. y que el salario para el cálculo de la prestación de antigüedad, es el salario básico diario aumentado en la alícuota diaria del bono vacacional y en la alícuota diaria de las utilidades. D.-.- Establece que su salario diario integral es de Bs. 117,55, que se obtiene de sumar el salario base diario, más la alícuota diaria de bono vacacional y la alícuota diaria de utilidades. E.- Alega que la empresa paga 30 días anuales de bono vacacional. F.- Alega que la empresa paga 120 días anuales de utilidades. G.-. Por todas estas razones de hecho y de derecho procedió a demandar a “LA EMPRESA” por los siguientes conceptos y montos: Respecto a sus Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales demanda: (1) Antigüedad artículo 108 de la L.O.T. Bs. 28.984,65 (2) Intereses sobre Prestaciones Sociales para lo cual solicita su determinación por experticia complementaria del fallo. (3) Demanda Vacaciones fraccionadas (Disfrute y Bono) (4) Demanda el pago de las Utilidades fraccionadas, artículo 174 parágrafo Primero de la L.O.T. Finalmente solicita tanto por la demanda por Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, el pago de Costas y Costos procesales y los honorarios profesionales y solicita el pago de la Indexación o corrección monetaria mediante experticia complementaria del fallo desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, constituyendo el monto General demandado, tanto por Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES con 59/100 (Bs.149.128,59). SEGUNDA: ALEGATOS Y RECHAZOS DE “LA EMPRESA” en lo que respecta a las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales: “LA EMPRESA” rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, los alegatos, las reclamaciones, aspiraciones, derechos, e indemnizaciones que “EL EX-TRABAJADOR” ha señalado en la Cláusula Primera, de este Contrato de Transacción, en base a los siguientes argumentos: a) No es cierto que “LA EMPRESA” se haya negado a pagar las Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales que le corresponden a “EL EX-TRABAJADOR”. La Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 L.O.T. se calcula con el salario devengado en el mes correspondiente, aumentado en la alícuota diaria del bono vacacional y en la alícuota diaria de las utilidades y no con el último presunto salario integral que alega “EL EX-TRABAJADOR” en su libelo, por lo que la cantidad demandada no se ajusta a la realidad. b) “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que le adeude a “EL EX-TRABAJADOR”, días de antigüedad. Respecto a los días adicionales de Antigüedad articulo 108 L.O.T. éstos le fueron pagados por “LA EMPRESA” durante toda la relación de trabajo, (a partir del segundo año) en la cantidad respectiva correspondiente a cada año, pagando en esta oportunidad dentro de la planilla de liquidación los seis (6) días adicionales correspondientes al último año. En virtud de lo expuesto, no es cierto que “LA EMPRESA” sea responsable, y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, en los términos establecidos en el libelo por “EL EX–TRABAJADOR”, por concepto de la Prestación de Antigüedad, de acuerdo con el artículo 108 de la L.O.T., y menos aún la cantidad demandada de, ni por este concepto ni por ningún otro. c) “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que le adeude a “EL EX-TRABAJADOR”, Intereses sobre Prestaciones Sociales artículo 108 de la L.O.T., y menos aún que deban ser determinados por mediante experticia complementaria del fallo, en virtud de que estos le fueron abonados mensualmente conforme a los intereses rendidos. d) No es cierto que “LA EMPRESA” le adeude al “EL EX-TRABAJADOR”, la cantidad demandada, por concepto de vacaciones fraccionadas (disfrute y bono) y menos aún las cantidades demandadas por estos conceptos, ni por estos conceptos ni por ningunos otros. e) No es cierto que “LA EMPRESA” le adeude al “EL EX-TRABAJADOR”, la cantidad demandada, por concepto de utilidades fraccionadas o pago de la participación en los beneficios de acuerdo a lo establecido en el artículo 174 parágrafo Primero de la L.O.T. en concordancia la Convención Colectiva de Trabajo vigente, en los términos demandados por “EL EX-TRABAJADOR” en virtud de que éstas se calculan sobre el total de salarios devengados por “EL EX-TRABAJADOR” en los meses completos correspondiente al ejercicio económico respectivo, y menos aún la cantidad reclamada, ni por este concepto ni por ningún otro. f) No es cierto que el salario integral diario sea el alegado g) Es cierto que el salario diario de “EL EX-TRABAJADOR” era de Bs. 82,98 h) Es cierto que el salario integral se obtiene de sumar el salario base diario, más la alícuota diaria de bono vacacional y la alícuota diaria de utilidades. i) Es cierto que “LA EMPRESA” paga 120 salarios anuales por concepto de utilidades. j) “LA EMPRESA”, establece que acepta por ser cierto lo declarado por “EL EX-TRABAJADOR” de que inició su relación de trabajo en fecha 19 Febrero de 2007 y que culminó en fecha 30 de Septiembre de 2011 por despido injustificado, teniendo “EL EX-TRABAJADOR” una antigüedad de 04 años, 07 mes y 11 días, siendo el último cargo desempeñado él, el de Operador de Maquina y Herramienta I, constituyendo su salario diario para la fecha de terminación de la relación de trabajo la cantidad de Ochenta y Dos bolívares con 98/100 (Bs. 82,98). k) De igual manera “LA EMPRESA”, establece que “EL EX-TRABAJADOR” laboró en el horario al señalado en la demanda, es decir, en un horario de trabajo 7:00 am a 12 m y luego 12:30 pm a 3:00 pm, con exclusión en cada uno de los horarios laborados por él, de la media hora para reposo y comida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, y así lo aceptan las l) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra que “LA EMPRESA” le adeude cantidad alguna a “EL EX-TRABAJADOR”, por Costas y Costos procesales ni honorarios profesionales, ni estos conceptos ni ningún otro. m) No es procedente y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Indexación judicial o Corrección monetaria, y menos que deba tomarse en cuenta el ajuste salarial y el índice inflacionario que haya ocurrido en el país desde el día de la finalización de la relación laboral .n) En términos generales y como consecuencia de los alegatos y rechazos, se establece que no es procedente el cálculo que realiza “EL EX-TRABAJADOR”, demandando por esta vía, la cantidad General de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES CON 59/100 (Bs. 149.128,59), por los conceptos demandados de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales. TERCERA: DE LA MEDIACIÓN: La parte actora consciente de que es titular de su derecho a demandar y de que puede disponer libremente de él, con fundamento a que los Jueces del Trabajo deben velar por la Tutela Judicial efectiva so pena de incurrir en denegación de justicia; es por lo que respetuosamente solicita la participación activa del Juez de la presente causa a los fines de que investido como está por la Ley, haga uso de sus facultades en la búsqueda de acuerdos satisfactorios para las partes en la solución de conflictos. La Juez de la Presente causa oída la petición de la parte actora, cumpliendo su función mediadora exhorta a las partes, para la búsqueda de fórmulas de arreglo satisfactorias para ambas, razón por la cual las partes proceden a analizar los alegatos estableciéndose el acuerdo transaccional. CUARTA: DEL ACUERDO Y LAS RECIPROCAS CONCESIONES: No obstante lo anteriormente expuesto, a pesar de los puntos de vista diametralmente opuestos y contradictorios, pese a las diferencias en las apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, “EL EX-TRABAJADOR” valora que el juicio no ha concluido y aún puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme y que no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; y “LA EMPRESA”, consciente como está del riesgo que entraña todo juicio y con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación, de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebran la presente transacción con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” acepte los alegatos y solicitudes de “EL EX-TRABAJADOR” ni que éste acepte los argumentos de “LA EMPRESA”, y en el interés común de ambas partes de evitar y/o precaver cualquier otro futuro litigio, juicio o controversia por las mismas causas, similares o conexas con ocasión de la relación de trabajo que unió a las partes, incluyendo las reclamaciones extrajudiciales efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR”, sobre prestaciones sociales y otros derechos laborales e indemnizaciones entre otras, que se causaron y/o se pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron y/o pudieron existir entre las partes, debido a la relación de trabajo que los unió y en especial los explanados en la presente transacción. Las partes y en especial “EL EX-TRABAJADOR”, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con “LA EMPRESA” y habiendo sido previamente asesorado e instruido por su abogado, acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses, tanto de orden Constitucional como Legal y Contractual, acuerdan libres de todo apremio, violencia y sin errores en el consentimiento, es decir, plenamente conscientes de sus derechos e intereses, transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier eventual reclamo o juicio que “EL EX–TRABAJADOR”, tenga o pudiera intentar contra “LA EMPRESA, celebrando la presente transacción laboral, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos, derechos e indemnizaciones de carácter legal y/o contractual que pudiera eventualmente adeudar “LA EMPRESA” a “EL EX-TRABAJADOR”, con motivo de la relación de trabajo que los unió, y su finalización por despido injustificado. En consecuencia de mutuo acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones convienen en fijar como arreglo total y definitivo la siguiente cantidad: A) “LA EMPRESA” ofrece la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES con 99/100 (Bs. 145.975,99), por todos y cada uno de los conceptos y derechos solicitados por “EL EX-TRABAJADOR”, con respecto a su liquidación de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo por despido injustificado del ciudadano JOSE SEQUERA por los siguientes conceptos: Utilidades Vencidas 2010, Utilidades Fraccionadas. , Vacaciones Vencidas 2.008-2.009, Vacaciones Vencidas no disfrutadas 2.008-2.009, Bono Vacacional 2.008-2.009 , Bono Vacacional no disfrutado 2.008-2.009, Vacaciones vencidas 2.009-2.010, Bono post Vacacional Vencido 2.009-2.010, Vacaciones Fraccionadas 2010-2011, Bono Vacacional Fraccionado Vacaciones 2.010-2.011, Días adicionales 2010, Días Adicionales 2011, Pago Prestación de Antigüedad art. 108 L.O.T. (Fideicomiso) y una Bonificación especial Única de Cesta Tickets, Cesta Navideña 2010, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Indemnización del Artículo 125, Antigüedad 108, Salarios Caídos, lo cual arroja un total en asignaciones de Bs.149.128,59. Igualmente se hacen las siguientes deducciones: Aporte Trab Ley Viv y Hab. Bs. 815,71, I.N.C.E.S. Bs. 87,93, Seguro Social, cotizaciones de 87 semanas Bs. 1.999,08, P.I.E. (87 semanas) Bs.249,88, lo cual arroja un total de deducciones de Bs. 3.152,60, resultando como neto a pagar por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos, la cantidad de Bs. 1145.975,99, todo lo cual se encuentra debidamente detallado en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se adjunta al presente contrato de transacción marcada “PLANILLA” y que forma parte integrante de éste. Se deja constancia de que la planilla de liquidación de Prestaciones Sociales incluye la Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tanto en las asignaciones como en las deducciones. “EL EX–TRABAJADOR” declara que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado por “LA EMPRESA” en este literal A) señalado supra. En consecuencia “LA EMPRESA” ofrece a “EL EX-TRABAJADOR”, y éste acepta, y ambas partes acuerdan transar mediante un único pago, total y definitivo por todos y cada uno de los conceptos, derechos e indemnizaciones que éste demanda con ocasión de la terminación de la relación de trabajo por despido injustificado del ciudadano Jose Sequera por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos, indemnizaciones, demandados o no en el presente expediente y reclamados extrajudicialmente o no. Igualmente la suma convenida comprende todo lo contemplado en el libelo, el EX_TRABAJADOR, declara, no haber tenido ningún infortunio o accidente de trabajo en los años que laboro, para LA EMPRESA, manifestando voluntariamente, que gozó y goza de perfecta salud. La cantidad transada es de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 99/100 (Bs. 145.975,99) “EL EX-TRABAJADOR” declara aceptar en toda y cada una de sus partes los ofrecimientos efectuados en el presente Contrato de Transacción, a su entera y cabal satisfacción mediante Un (01) cheque “No Endosables”, a nombre de JOSE SEQUERA, girado contra el Banco SOFITASA, por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 99/100 (Bs. 145.975,99) . Se acompaña y se anexa al presente contrato de transacción y formando parte integrante de éste, marcada “PLANILLA” liquidación de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales en detalle, y copias fotostáticas del cheque identificado supra “CHEQUE”. Se deja constancia de que “EL EX-TRABAJADOR” recibe en este acto Original de Planilla de Liquidación, Original de Constancia de Trabajo, Originales forma 14-100. QUINTA: DE LA ACEPTACION DE LA TRANSACCION: “EL EX-TRABAJADOR” expresamente conviene, reconoce y acepta que al haber culminado su contrato de trabajo por despido injustificado, como en el presente caso y con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, y con la suma transaccional convenida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de la relación de trabajo y de la terminación de ésta, por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, y sus diferencias, demandadas o no en el presente expediente, así como también las reclamaciones extrajudiciales que la parte actora ha efectuado a “LA EMPRESA”, o no, respecto a sus Prestaciones Sociales y demás conceptos y derechos laborales; con lo cual “EL EX-TRABAJADOR” no presenta ninguna objeción o reclamo derivado de la relación de trabajo que concluyó y así lo aceptan las partes. De igual manera “EL EX-TRABAJADOR” reconoce y declara que con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, nada le corresponde ni nada mas tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por ninguno de los derechos, conceptos e indemnizaciones, y/o derivada de la invocada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual, y así lo aceptan las partes dado el carácter de finiquito que la presente transacción tiene, y para precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes, en consecuencia nada le corresponde ni tiene que reclamarle a “LA EMPRESA” ni a las empresas filiales y/o corporativas, ni a sus Directores, Gerentes, empleados y/o accionistas, ni por la totalidad, diferencia y/o complemento de dichos derechos o conceptos, tales como: (i) Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) Preaviso y su indemnización sustitutiva, b) Fideicomiso, cesantía c) Indemnización por despido injustificado, d) Intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; e) Indemnización de antigüedad y/o compensación por transferencia; (ii) Remuneraciones pendientes, (iii) Salarios y/o salarios caídos; (iv) Anticipos de salario; (v) Comisiones; (vi) Incentivos; (vii) Vacaciones vencidas y fraccionadas y Bono vacacional vencido y fraccionado; Vacaciones vencidas no disfrutadas, bonos post vacacionales, días sábados en vacaciones (viii) Permisos o licencias remuneradas; (ix) Gastos de traslado gastos de mudanza; gastos de transporte, gastos de viaje (x) Pagos por instalación o establecimiento; (xi) Remuneraciones y salarios por cambios de turnos o puestos; (xii) Bonos; bonos de fin de año, bono de producción y productividad; bonos ejecutivos (xiii) Ingresos fijos; (xiv) Ingresos variables; Compensación por el Régimen de Transferencia; y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie recibido por “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA” en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales a favor de “EL EX-TRABAJADOR” (xv) Gastos de comida y/u hospedaje; cesta tickets, comida, y bono lácteo, pago de teléfonos celulares. (xvi) Horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; y/o exceso de horario y/o jornada (xvii) Bono nocturno; (xviii) Trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos, y/o días de descanso, tanto legales como convencionales o adicionales; los declarados festivos por el Gobierno Nacional, los Estados o Municipalidades, Días de descanso compensatorio (xix) Seguros; (xx) Reintegro y reembolso de gastos, cualquiera que fuera la naturaleza; (xxi) Dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por “EL EX-TRABAJADOR” (xxii) Permisos y gratificaciones; (xxiii) Comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; (xxiv) Gastos de representación; (xxv) Viáticos; tiempo de viaje artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo (xxvi) diferencias en los pagos de derechos en convenciones colectivas anteriores a la vigente. Pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; pensiones de incapacidad, vejez y jubilación (xxvii) Daños y perjuicios materiales, morales, directos o indirectos, incluso consecuenciales, Daños Biológicos, acuerdos reparatorios previstos en el Código Orgánico Procesal Penal; (xxviii) Daños por responsabilidad civil contractual y extracontractual; (xxix) Gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, honorarios de médicos y de otros profesionales, daño emergente y lucro cesante; diferencias salariales por reposos, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos. Aquí se dan por pagadas todas y cada una de las indemnizaciones, cotizaciones de pago, del cual era beneficiario el trabajador, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada y la vigente, en todos sus articulados (xxx) Ley de Política Habitacional, Ley de Vivienda y Hábitat, Ley de Paro Forzoso, Inamovilidad, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores, beneficio de alimentación, cesta ticket, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; Decretos Gubernamentales; Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso (xxxi) Fuero sindical, Fueros especiales.(xxxii) Derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en los respectivos Reglamentos de las Leyes señaladas supra, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Normas Técnicas, en los contratos individuales, y en las cláusulas de Contratos Colectivos de Trabajo anteriores y vigentes, Actas Convenios vigentes para el momento de desempeñarse como trabajador activo, usos y costumbre dentro de “LA EMPRESA” y en materia laboral, enriquecimiento ilícito o sin causa, honorarios, paro forzoso, retardo en el pago de las prestaciones sociales, Bonificación por complementos de horario, bonificaciones de cualquier índole y demás derechos, ni por ningún otro concepto, relacionado con los servicios que “EL EX-TRABAJADOR” prestó a “LA EMPRESA” (xxxiii) Incidencias de la retención salarial en la participación en los beneficios de la Empresa (utilidades), ni concepto alguno por indexación o corrección monetaria, honorarios profesionales. Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa y no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA”, y quedan incluidos dentro de esta transacción. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL EX-TRABAJADOR” le otorga a “LA EMPRESA” el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, salud, higiene y seguridad social, previstas en la Constitución, las Leyes Orgánicas y Ordinarias laborales, Decretos y Reglamentos, sin reserva de acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ésta. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada, por ser la vía transaccional la seleccionada por las partes. SEXTA: “EL EX-TRABAJADOR” declara, expresa e irrevocablemente que, desiste de realizar cualquier otra reclamación y/o procedimiento, y/o acción, administrativa y/o judicial, bien sea laboral, civil, para la reparación de los daños y perjuicios, penal, administrativa (Inspectoría del Trabajo, contencioso administrativo, IVSS, Inpsasel, o por cualquier otro organismo), por iniciarse, iniciados o en tramitación en contra de “LA EMPRESA”, y/o sus representantes legales o no, por perjuicios causados, y en fin cualquier otra actuación de cualquier otra índole que esté relacionada con La Empresa y en contra de ésta, por ante cualquiera de los Organismos antes señalados u otros no especificados, que estén relacionados con los conceptos que han quedado definitivamente transados y/o convenidos, los cuales mediante la celebración de la presente transacción se entienden que han quedado sin efecto jurídico alguno, en virtud de que es voluntad de las partes lograr un acuerdo y finiquito total y definitivo con motivo de los conceptos aquí mencionados y transados, por lo que expresamente convienen y reconocen que con la transacción celebrada nada más tiene que reclamar a “LA EMPRESA” y/o sus representantes legales o no, Directivos y/o empleados; por éstos conceptos. De igual manera desiste de cualquier procedimiento judicial o administrativo por concepto de costas e intimación de honorarios, que involucren a “EL EX-TRABAJADOR”, sus apoderados y a “LA EMPRESA”. SEPTIMA: “EL EX-TRABAJADOR” y “LA EMPRESA” declaran que el pago que se hubiese generado por concepto de honorarios profesionales de abogados y demás asesores que pudieran haber contratado en cualquier procedimiento que involucre a “EL EX-TRABAJADOR” con “LA EMPRESA”, están incluidos en la presente transacción, y en caso de existir alguna diferencia, la misma correrá en cada caso por la exclusiva cuenta de quien los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar entre sí por estos conceptos ni por ninguno otro. OCTAVA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, y fundamentada en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, en concordancia con el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, que establecen que es posible acogerse a la Transacción debidamente circunstanciada, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así como las concesiones recíprocas señaladas, quedando claramente establecido que la cantidad recibida en este acto, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre “LA EMPRESA” y “EL EX-TRABAJADOR”, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, derecho e indemnizaciones que el actor ha formulado a “LA EMPRESA” sino que también tiene dicha cantidad efecto liberatorio respecto de cualquier otro beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido o pudiera corresponder al demandante, conexo y/o derivado de la invocada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual de cualquier naturaleza demandado o no en el presente expediente. Finalmente se deja constancia que en este estado la Juez competente interroga al ciudadano, JOSE SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.770.030, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual el demandante manifestó al Juez que comparece voluntariamente y actuar debidamente asistido de su abogado, tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio, coacción y constreñimiento alguno, por cuanto es su voluntad celebrar la presente transacción y está totalmente de acuerdo con los términos en los cuales se celebra la misma; aceptando la cantidad que con carácter transaccional le ha ofrecido “LA EMPRESA” dejando constancia expresa de que ha evaluado que al recibir dicha cantidad en este momento ello le significa: Ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse a instancias superiores; Ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tienen la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, es decir, que es completamente satisfactoria a sus intereses. En virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora, derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos, las partes Solicitan al Juez Tercero De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que le imparta a la presente transacción la correspondiente homologación, en los términos en los cuales ha quedado establecida, y que se les expidan sendas copias certificadas y se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables de la parte actora, el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y le imparte LA HOMOLOGACIÓN al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 58 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZ,
ABG. LILIANA JOSEFINA MERIDA LOZADA.
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria
Abg.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 10 de Octubre de 2011
200º y 152º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-1587
PARTE ACTORA: JOSE SUAREZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ORLANDO TORRES DUQUE
PARTE DEMANDADA: CROMADO DURO, C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA: JOSEFA LUCIA BARRIOS BUSTILLOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES .
ACTA
En el día hábil de hoy, catorce (10) de Octubre de dos mil once (2011), oportunidad en la cual se deja expresa constancia de la comparecencia voluntaria y en forma anticipada por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por una parte el demandante de autos ciudadano, JOSE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.612.952, domiciliado Kilometro 09, via a Quibor. Villa de Nazareno, Calle Nº 05, Nº 05-188 del Estado Lara, debidamente asistido en este acto por el procurador del trabajo, MIGUEL ORLANDO TORRES DUQUE, titular de la cédula de identidad Nº 15.990.367, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.396, y, también de este domicilio, y por la otra, la parte demandada CROMADO DURO, C.A.,, Compañía Anónima, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Mercantil, Mercantil y Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en fecha 12 de Diciembre de 1972, bajo el Nº 439, Folio 230 vto, al 232, del Libro de Comercio Nº 04, y posteriormente transformada en Compañía Anónima, la cual se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de Julio de 1.982, bajo el Nº 17, Tomo 3-E, Rif Nº J-08510200-0 con planta de producción ubicada en la Carrera 06, esquina Calle 07, parcela 151, de la Zona Industrial II Nacional, Barquisimeto, Estado Lara, representada por la abogada en ejercicio JOSEFA LUCIA BARRIOS BUSTILLOS., titular de la cédula de identidad Nº 11.079.072, e inscrita en el I.P.S.A. bajo Nº 48.816, representación que se evidencia de Poder Apud- Acta, el cual riela en los folios de este expediente,; a los fines de solicitar al Juez Competente Jurando la Urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de ponerle fin a la presente controversia, para lo cual le solicitan la celebración de la Audiencia Preliminar en forma anticipada, como acto de mediación o conciliatorio en la misma. Este Tribunal en virtud de lo solicitado por las partes, y Jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dándose en consecuencia por notificada la parte demandada CROMADO DURO, C.A., en este expediente, y renunciando ambas partes al lapso de comparecencia establecido en la Ley. En tal sentido se da así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez, del objeto perseguido en esta audiencia como es, que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan a la Juez, que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual es del siguiente tenor: “Entre JOSE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.612.952, domiciliado Kilómetro 09, via a Quibor. Villa de Nazareno, Calle Nº 05, Nº 05-188 del Estado Lara, debidamente asistido en este acto por el procurador del trabajo, MIGUEL ORLANDO TORRES DUQUE, titular de la cédula de identidad Nº 15.990.367, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.396, y, también de este domicilio, y por la otra, la parte demandada CROMADO DURO, C.A.,, Compañía Anónima, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Mercantil, Mercantil y Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en fecha 12 de Diciembre de 1972, bajo el Nº 439, Folio 230 vto, al 232, del Libro de Comercio Nº 04, y posteriormente transformada en Compañía Anónima, la cual se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de Julio de 1.982, bajo el Nº 17, Tomo 3-E, Rif Nº J-08510200-0 con planta de producción ubicada en la Carrera 06, esquina Calle 07, parcela 151, de la Zona Industrial II Nacional, Barquisimeto, Estado Lara, representada por su apoderada abogada en ejercicio JOSEFA LUCIA BARRIOS BUSTILLOS, titular de la cédula de identidad Nº 11.079.072, e inscrita en el I.P.S.A. bajo Nº 48.816, representación que se evidencia de Poder Apud-Acta, agregado a los autos del presente expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “LA EMPRESA”, se han reunido para celebrar, como en efecto se celebra en este acto, el presente Contrato de Transacción laboral fundamentado en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas: “PRIMERA: ALEGATOS DE “EL EX-TRABAJADOR”: A.- Que ingresó a prestar sus servicios, para “LA EMPRESA” en fecha 14-06-2.001 hasta el 30/09/2011, fecha en la cual despido injustificado a su cargo, teniendo una antigüedad de 10 años, 03 mes y 16 días. B.- Alega que se desempeñó primero como Operador de Maquinas y Herramientas I, cumpliendo con un horario de trabajo, de 7:00 a.m. a 12:00 p.m., y luego de 12:30pm a 03:00 pm ., siendo su salario diario la cantidad de Ochenta y Dos bolívares con 98/100 (Bs. 82,98). C.- Alega respecto a sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales que le corresponden que “LA EMPRESA” se ha negado a pagarlas y que le adeudan su Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 L.O.T. y que el salario para el cálculo de la prestación de antigüedad, es el salario básico diario aumentado en la alícuota diaria del bono vacacional y en la alícuota diaria de las utilidades. D.-.- Establece que su salario diario integral es de Bs. 117,55, que se obtiene de sumar el salario base diario, más la alícuota diaria de bono vacacional y la alícuota diaria de utilidades. E.- Alega que la empresa paga 30 días anuales de bono vacacional. F.- Alega que la empresa paga 120 días anuales de utilidades. G.-. Por todas estas razones de hecho y de derecho procedió a demandar a “LA EMPRESA” por los siguientes conceptos y montos: Respecto a sus Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales demanda: (1) Antigüedad artículo 108 de la L.O.T. Bs. 38.068.44 (2) Intereses sobre Prestaciones Sociales para lo cual solicita su determinación por experticia complementaria del fallo. (3) Demanda Vacaciones fraccionadas (Disfrute y Bono) (4) Demanda el pago de las Utilidades fraccionadas, artículo 174 parágrafo Primero de la L.O.T. Finalmente solicita tanto por la demanda por Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, el pago de Costas y Costos procesales y los honorarios profesionales y solicita el pago de la Indexación o corrección monetaria mediante experticia complementaria del fallo desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, constituyendo el monto General demandado, tanto por Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES con 38/100 (Bs. 158.634,38). SEGUNDA: ALEGATOS Y RECHAZOS DE “LA EMPRESA” en lo que respecta a las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales: “LA EMPRESA” rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, los alegatos, las reclamaciones, aspiraciones, derechos, e indemnizaciones que “EL EX-TRABAJADOR” ha señalado en la Cláusula Primera, de este Contrato de Transacción, en base a los siguientes argumentos: a) No es cierto que “LA EMPRESA” se haya negado a pagar las Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales que le corresponden a “EL EX-TRABAJADOR”. La Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 L.O.T. se calcula con el salario devengado en el mes correspondiente, aumentado en la alícuota diaria del bono vacacional y en la alícuota diaria de las utilidades y no con el último presunto salario integral que alega “EL EX-TRABAJADOR” en su libelo, por lo que la cantidad demandada no se ajusta a la realidad. b) “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que le adeude a “EL EX-TRABAJADOR”, días de antigüedad. Respecto a los días adicionales de Antigüedad articulo 108 L.O.T. éstos le fueron pagados por “LA EMPRESA” durante toda la relación de trabajo, (a partir del segundo año) en la cantidad respectiva correspondiente a cada año, pagando en esta oportunidad dentro de la planilla de liquidación los días adicionales correspondientes al último año. En virtud de lo expuesto, no es cierto que “LA EMPRESA” sea responsable, y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, en los términos establecidos en el libelo por “EL EX–TRABAJADOR”, por concepto de la Prestación de Antigüedad, de acuerdo con el artículo 108 de la L.O.T., y menos aún la cantidad demandada de, ni por este concepto ni por ningún otro. c) “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que le adeude a “EL EX-TRABAJADOR”, Intereses sobre Prestaciones Sociales artículo 108 de la L.O.T., y menos aún que deban ser determinados por mediante experticia complementaria del fallo, en virtud de que estos le fueron abonados mensualmente conforme a los intereses rendidos. d) No es cierto que “LA EMPRESA” le adeude al “EL EX-TRABAJADOR”, la cantidad demandada, por concepto de vacaciones fraccionadas (disfrute y bono) y menos aún las cantidades demandadas por estos conceptos, ni por estos conceptos ni por ningunos otros. e) No es cierto que “LA EMPRESA” le adeude al “EL EX-TRABAJADOR”, la cantidad demandada, por concepto de utilidades fraccionadas o pago de la participación en los beneficios de acuerdo a lo establecido en el artículo 174 parágrafo Primero de la L.O.T. en concordancia la Convención Colectiva de Trabajo vigente, en los términos demandados por “EL EX-TRABAJADOR” en virtud de que éstas se calculan sobre el total de salarios devengados por “EL EX-TRABAJADOR” en los meses completos correspondiente al ejercicio económico respectivo, y menos aún la cantidad reclamada, ni por este concepto ni por ningún otro. f) No es cierto que el salario integral diario sea el alegado g) Es cierto que el salario diario de “EL EX-TRABAJADOR” era de Bs. 82,98 h) Es cierto que el salario integral se obtiene de sumar el salario base diario, más la alícuota diaria de bono vacacional y la alícuota diaria de utilidades. i) Es cierto que “LA EMPRESA” paga 120 salarios anuales por concepto de utilidades. j) “LA EMPRESA”, establece que acepta por ser cierto lo declarado por “EL EX-TRABAJADOR” de que inició su relación de trabajo en fecha 14 de Junio del 2.001 y que culminó en fecha 30 de Septiembre de 2011 por despido injustificado, teniendo “EL EX-TRABAJADOR” una antigüedad de 10 años, 03 mes y 16 días, siendo el último cargo desempeñado él, el de Operador de Maquinas y Herramientas I, constituyendo su salario diario para la fecha de terminación de la relación de trabajo la cantidad de Ochenta y Dos bolívares con 98/100 (Bs. 82,98). k) De igual manera “LA EMPRESA”, establece que “EL EX-TRABAJADOR” laboró en el horario al señalado en la demanda, es decir, en un horario de trabajo 7:00 am a 12 m y luego 12:30 pm a 3:00 pm, con exclusión en cada uno de los horarios laborados por él, de la media hora para reposo y comida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, y así lo aceptan las l) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra que “LA EMPRESA” le adeude cantidad alguna a “EL EX-TRABAJADOR”, por Costas y Costos procesales ni honorarios profesionales, ni estos conceptos ni ningún otro. m) No es procedente y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Indexación judicial o Corrección monetaria, y menos que deba tomarse en cuenta el ajuste salarial y el índice inflacionario que haya ocurrido en el país desde el día de la finalización de la relación laboral .n) En términos generales y como consecuencia de los alegatos y estos rechazos, se establece que no es procedente el cálculo que realiza “EL EX-TRABAJADOR”, demandando por esta vía, la cantidad General de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 38/100 (Bs. 158.634,38), por los conceptos demandados de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales. TERCERA: DE LA MEDIACIÓN: La parte actora consciente de que es titular de su derecho a demandar y de que puede disponer libremente de él, con fundamento a que los Jueces del Trabajo deben velar por la Tutela Judicial efectiva so pena de incurrir en denegación de justicia; es por lo que respetuosamente solicita la participación activa del Juez de la presente causa a los fines de que investido como está por la Ley, haga uso de sus facultades en la búsqueda de acuerdos satisfactorios para las partes en la solución de conflictos. La Juez de la Presente causa oída la petición de la parte actora, cumpliendo su función mediadora exhorta a las partes, para la búsqueda de fórmulas de arreglo satisfactorias para ambas, razón por la cual las partes proceden a analizar los alegatos estableciéndose el acuerdo transaccional. CUARTA: DEL ACUERDO Y LAS RECIPROCAS CONCESIONES: No obstante lo anteriormente expuesto, a pesar de los puntos de vista diametralmente opuestos y contradictorios, pese a las diferencias en las apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, “EL EX-TRABAJADOR” valora que el juicio no ha concluido y aún puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme y que no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; y “LA EMPRESA”, consciente como está del riesgo que entraña todo juicio y con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación, de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebran la presente transacción con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” acepte los alegatos y solicitudes de “EL EX-TRABAJADOR” ni que éste acepte los argumentos de “LA EMPRESA”, y en el interés común de ambas partes de evitar y/o precaver cualquier otro futuro litigio, juicio o controversia por las mismas causas, similares o conexas con ocasión de la relación de trabajo que unió a las partes, incluyendo las reclamaciones extrajudiciales efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR”, sobre prestaciones sociales y otros derechos laborales e indemnizaciones entre otras, que se causaron y/o se pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron y/o pudieron existir entre las partes, debido a la relación de trabajo que los unió y en especial los explanados en la presente transacción. Las partes y en especial “EL EX-TRABAJADOR”, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con “LA EMPRESA” y habiendo sido previamente asesorado e instruido por su abogado, acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses, tanto de orden Constitucional como Legal y Contractual, acuerdan libres de todo apremio, violencia y sin errores en el consentimiento, es decir, plenamente conscientes de sus derechos e intereses, transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier eventual reclamo o juicio que “EL EX–TRABAJADOR”, tenga o pudiera intentar contra “LA EMPRESA, celebrando la presente transacción laboral, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos, derechos e indemnizaciones de carácter legal y/o contractual que pudiera eventualmente adeudar “LA EMPRESA” a “EL EX-TRABAJADOR”, con motivo de la relación de trabajo que los unió, y su finalización por despido injustificado. En consecuencia de mutuo acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones convienen en fijar como arreglo total y definitivo la siguiente cantidad: A) “LA EMPRESA” ofrece la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES con 70/100 (Bs. 145.388,70), por todos y cada uno de los conceptos y derechos solicitados por “EL EX-TRABAJADOR”, con respecto a su liquidación de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo por despido injustificado del ciudadano JOSE SUAREZ por los siguientes conceptos: Utilidades Vencidas 2010, Utilidades Fraccionadas. , Vacaciones Vencidas 2.008-2.009, Vacaciones Vencidas no disfrutadas 2.008-2.009, Bono Vacacional 2.008-2.009 , Bono Vacacional no disfrutado 2.008-2.009, Vacaciones vencidas 2.009-2.010, Bono post Vacacional Vencido 2.009-2.010, Vacaciones Fraccionadas 2010-2011, Bono Vacacional Fraccionado Vacaciones 2.010-2.011, Días adicionales 2010, Días Adicionales 2011, Pago Prestación de Antigüedad art. 108 L.O.T. (Fideicomiso) y una Bonificación especial Única de Cesta Tickets, Cesta Navideña 2010, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Indemnización del Artículo 125, Antigüedad 108, Salarios Caídos, lo cual arroja un total en asignaciones de Bs. 158.634,38. Igualmente se hacen las siguientes deducciones: Adelanto de Prestaciones Bs. 10.100, Aporte Trab Ley Viv y Hab. Bs. 808,62, I.N.C.E.S. Bs. 88,10, Seguro Social cotizaciones de 87 semanas Bs. 1.999,08, P.I.E. (87 semanas) Bs.249,88, lo cual arroja un total de deducciones de Bs. 13.245,68, resultando como neto a pagar por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos, la cantidad de Bs. 145.388,70, todo lo cual se encuentra debidamente detallado en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se adjunta al presente contrato de transacción marcada “PLANILLA” y que forma parte integrante de éste. Se deja constancia de que la planilla de liquidación de Prestaciones Sociales incluye la Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tanto en las asignaciones como en las deducciones. “EL EX–TRABAJADOR” declara que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado por “LA EMPRESA” en este literal A) señalado supra. En consecuencia “LA EMPRESA” ofrece a “EL EX-TRABAJADOR”, y éste acepta, y ambas partes acuerdan transar mediante un único pago, total y definitivo por todos y cada uno de los conceptos, derechos e indemnizaciones que éste demanda con ocasión de la terminación de la relación de trabajo por despido injustificado del ciudadano JOSE SUAREZ por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos, indemnizaciones, demandados o no en el presente expediente y reclamados extrajudicialmente o no. Igualmente la suma convenida comprende todo lo contemplado en el libelo, el EX_TRABAJADOR, declara, no haber tenido ningún infortunio o accidente de trabajo en los años que laboro, para LA EMPRESA, manifestando voluntariamente, que gozó y goza de perfecta salud. La cantidad transada es de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 70/100 (Bs. 145.388,70) “EL EX-TRABAJADOR” declara aceptar en toda y cada una de sus partes los ofrecimientos efectuados en el presente Contrato de Transacción, a su entera y cabal satisfacción mediante Un (01) cheque “No Endosables”, a nombre de JOSE SUAREZ, girado contra el Banco SOFITASA, por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 70/100 (Bs. 145.388,70) Se acompaña y se anexa al presente contrato de transacción y formando parte integrante de éste, marcada “PLANILLA” liquidación de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales en detalle, y copias fotostáticas del cheque identificado supra “CHEQUE”. Se deja constancia de que “EL EX-TRABAJADOR” recibe en este acto Original de Planilla de Liquidación, Original de Constancia de Trabajo, Originales forma 14-100. QUINTA: DE LA ACEPTACION DE LA TRANSACCION: “EL EX-TRABAJADOR” expresamente conviene, reconoce y acepta que al haber culminado su contrato de trabajo por despido injustificado, como en el presente caso y con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, y con la suma transaccional convenida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de la relación de trabajo y de la terminación de ésta, por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, y sus diferencias, demandadas o no en el presente expediente, así como también las reclamaciones extrajudiciales que la parte actora ha efectuado a “LA EMPRESA”, o no, respecto a sus Prestaciones Sociales y demás conceptos y derechos laborales; con lo cual “EL EX-TRABAJADOR” no presenta ninguna objeción o reclamo derivado de la relación de trabajo que concluyó y así lo aceptan las partes. De igual manera “EL EX-TRABAJADOR” reconoce y declara que con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, nada le corresponde ni nada mas tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por ninguno de los derechos, conceptos e indemnizaciones, y/o derivada de la invocada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual, y así lo aceptan las partes dado el carácter de finiquito que la presente transacción tiene, y para precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes, en consecuencia nada le corresponde ni tiene que reclamarle a “LA EMPRESA” ni a las empresas filiales y/o corporativas, ni a sus Directores, Gerentes, empleados y/o accionistas, ni por la totalidad, diferencia y/o complemento de dichos derechos o conceptos, tales como: (i) Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) Preaviso y su indemnización sustitutiva, b) Fideicomiso, cesantía c) Indemnización por despido injustificado, d) Intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; e) Indemnización de antigüedad y/o compensación por transferencia; (ii) Remuneraciones pendientes, (iii) Salarios y/o salarios caídos; (iv) Anticipos de salario; (v) Comisiones; (vi) Incentivos; (vii) Vacaciones vencidas y fraccionadas y Bono vacacional vencido y fraccionado; Vacaciones vencidas no disfrutadas, bonos post vacacionales, días sábados en vacaciones (viii) Permisos o licencias remuneradas; (ix) Gastos de traslado gastos de mudanza; gastos de transporte, gastos de viaje (x) Pagos por instalación o establecimiento; (xi) Remuneraciones y salarios por cambios de turnos o puestos; (xii) Bonos; bonos de fin de año, bono de producción y productividad; bonos ejecutivos (xiii) Ingresos fijos; (xiv) Ingresos variables; Compensación por el Régimen de Transferencia; y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie recibido por “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA” en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales a favor de “EL EX-TRABAJADOR” (xv) Gastos de comida y/u hospedaje; cesta tickets, comida, y bono lácteo, pago de teléfonos celulares. (xvi) Horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; y/o exceso de horario y/o jornada (xvii) Bono nocturno; (xviii) Trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos, y/o días de descanso, tanto legales como convencionales o adicionales; los declarados festivos por el Gobierno Nacional, los Estados o Municipalidades, Días de descanso compensatorio (xix) Seguros; (xx) Reintegro y reembolso de gastos, cualquiera que fuera la naturaleza; (xxi) Dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por “EL EX-TRABAJADOR” (xxii) Permisos y gratificaciones; (xxiii) Comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; (xxiv) Gastos de representación; (xxv) Viáticos; tiempo de viaje artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo (xxvi) diferencias en los pagos de derechos en convenciones colectivas anteriores a la vigente. Pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; pensiones de incapacidad, vejez y jubilación (xxvii) Daños y perjuicios materiales, morales, directos o indirectos, incluso consecuenciales, Daños Biológicos, acuerdos reparatorios previstos en el Código Orgánico Procesal Penal; (xxviii) Daños por responsabilidad civil contractual y extracontractual; (xxix) Gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, honorarios de médicos y de otros profesionales, daño emergente y lucro cesante; diferencias salariales por reposos, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos. Aquí se dan por pagadas todas y cada una de las indemnizaciones, cotizaciones de pago, del cual era beneficiario el trabajador, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada y la vigente, en todos sus articulados (xxx) Ley de Política Habitacional, Ley de Vivienda y Hábitat, Ley de Paro Forzoso, Inamovilidad, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores, beneficio de alimentación, cesta ticket, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; Decretos Gubernamentales; Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso (xxxi) Fuero sindical, Fueros especiales.(xxxii) Derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en los respectivos Reglamentos de las Leyes señaladas supra, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Normas Técnicas, en los contratos individuales, y en las cláusulas de Contratos Colectivos de Trabajo anteriores y vigentes, Actas Convenios vigentes para el momento de desempeñarse como trabajador activo, usos y costumbre dentro de “LA EMPRESA” y en materia laboral, enriquecimiento ilícito o sin causa, honorarios, paro forzoso, retardo en el pago de las prestaciones sociales, Bonificación por complementos de horario, bonificaciones de cualquier índole y demás derechos, ni por ningún otro concepto, relacionado con los servicios que “EL EX-TRABAJADOR” prestó a “LA EMPRESA” (xxxiii) Incidencias de la retención salarial en la participación en los beneficios de la Empresa (utilidades), ni concepto alguno por indexación o corrección monetaria, honorarios profesionales. Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa y no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA”, y quedan incluidos dentro de esta transacción. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL EX-TRABAJADOR” le otorga a “LA EMPRESA” el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, salud, higiene y seguridad social, previstas en la Constitución, las Leyes Orgánicas y Ordinarias laborales, Decretos y Reglamentos, sin reserva de acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ésta. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada, por ser la vía transaccional la seleccionada por las partes. SEXTA: “EL EX-TRABAJADOR” declara, expresa e irrevocablemente que, desiste de realizar cualquier otra reclamación y/o procedimiento, y/o acción, administrativa y/o judicial, bien sea laboral, civil, para la reparación de los daños y perjuicios, penal, administrativa (Inspectoría del Trabajo, contencioso administrativo, IVSS, Inpsasel, o por cualquier otro organismo), por iniciarse, iniciados o en tramitación en contra de “LA EMPRESA”, y/o sus representantes legales o no, por perjuicios causados, y en fin cualquier otra actuación de cualquier otra índole que esté relacionada con La Empresa y en contra de ésta, por ante cualquiera de los Organismos antes señalados u otros no especificados, que estén relacionados con los conceptos que han quedado definitivamente transados y/o convenidos, los cuales mediante la celebración de la presente transacción se entienden que han quedado sin efecto jurídico alguno, en virtud de que es voluntad de las partes lograr un acuerdo y finiquito total y definitivo con motivo de los conceptos aquí mencionados y transados, por lo que expresamente convienen y reconocen que con la transacción celebrada nada más tiene que reclamar a “LA EMPRESA” y/o sus representantes legales o no, Directivos y/o empleados; por éstos conceptos. De igual manera desiste de cualquier procedimiento judicial o administrativo por concepto de costas e intimación de honorarios, que involucren a “EL EX-TRABAJADOR”, sus apoderados y a “LA EMPRESA”. SEPTIMA: “EL EX-TRABAJADOR” y “LA EMPRESA” declaran que el pago que se hubiese generado por concepto de honorarios profesionales de abogados y demás asesores que pudieran haber contratado en cualquier procedimiento que involucre a “EL EX-TRABAJADOR” con “LA EMPRESA”, están incluidos en la presente transacción, y en caso de existir alguna diferencia, la misma correrá en cada caso por la exclusiva cuenta de quien los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar entre sí por estos conceptos ni por ninguno otro. OCTAVA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, y fundamentada en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, en concordancia con el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, que establecen que es posible acogerse a la Transacción debidamente circunstanciada, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así como las concesiones recíprocas señaladas, quedando claramente establecido que la cantidad recibida en este acto, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre “LA EMPRESA” y “EL EX-TRABAJADOR”, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, derecho e indemnizaciones que el actor ha formulado a “LA EMPRESA” sino que también tiene dicha cantidad efecto liberatorio respecto de cualquier otro beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido o pudiera corresponder al demandante, conexo y/o derivado de la invocada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual de cualquier naturaleza demandado o no en el presente expediente. Finalmente se deja constancia que en este estado la Juez competente interroga al ciudadano, JOSE SUAREZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.612.952, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual el demandante manifestó al Juez que comparece voluntariamente y actuar debidamente asistido de su abogado, tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio, coacción y constreñimiento alguno, por cuanto es su voluntad celebrar la presente transacción y está totalmente de acuerdo con los términos en los cuales se celebra la misma; aceptando la cantidad que con carácter transaccional le ha ofrecido “LA EMPRESA” dejando constancia expresa de que ha evaluado que al recibir dicha cantidad en este momento ello le significa: Ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse a instancias superiores; Ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tienen la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, es decir, que es completamente satisfactoria a sus intereses. En virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora, derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos, las partes Solicitan al Juez Tercero De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que le imparta a la presente transacción la correspondiente homologación, en los términos en los cuales ha quedado establecida, y que se les expidan sendas copias certificadas y se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables de la parte actora, el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y le imparte LA HOMOLOGACIÓN al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 58 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZ,
ABG. LILIANA JOSEFINA MERIDA LOZADA.
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria
Abg.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 10 de Octubre de 2011
200º y 152º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-1587
PARTE ACTORA: JUAN RAMOS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ORLANDO TORRES DUQUE
PARTE DEMANDADA: CROMADO DURO, C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA: JOSEFA LUCIA BARRIOS BUSTILLOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES .
ACTA
En el día hábil de hoy, catorce (10) de Octubre de dos mil once (2011), oportunidad en la cual se deja expresa constancia de la comparecencia voluntaria y en forma anticipada por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por una parte el demandante de autos ciudadano, JUAN RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.159.271, domiciliado Carrera 08, Vereda 05; Sector 03, Las tinajitas del Estado Lara, debidamente asistido en este acto por el procurador del trabajo, MIGUEL ORLANDO TORRES DUQUE, titular de la cédula de identidad Nº 15.990.367, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.396, y, también de este domicilio, y por la otra, la parte demandada CROMADO DURO, C.A.,, Compañía Anónima, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Mercantil, Mercantil y Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en fecha 12 de Diciembre de 1972, bajo el Nº 439, Folio 230 vto, al 232, del Libro de Comercio Nº 04, y posteriormente transformada en Compañía Anónima, la cual se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de Julio de 1.982, bajo el Nº 17, Tomo 3-E, Rif Nº J-08510200-0 con planta de producción ubicada en la Carrera 06, esquina Calle 07, parcela 151, de la Zona Industrial II Nacional, Barquisimeto, Estado Lara, representada por la abogada en ejercicio JOSEFA LUCIA BARRIOS BUSTILLOS., titular de la cédula de identidad Nº 11.079.072, e inscrita en el I.P.S.A. bajo Nº 48.816, representación que se evidencia de Poder Apud- Acta, el cual riela en los folios de este expediente,; a los fines de solicitar al Juez Competente Jurando la Urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de ponerle fin a la presente controversia, para lo cual le solicitan la celebración de la Audiencia Preliminar en forma anticipada, como acto de mediación o conciliatorio en la misma. Este Tribunal en virtud de lo solicitado por las partes, y Jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dándose en consecuencia por notificada la parte demandada CROMADO DURO, C.A., en este expediente, y renunciando ambas partes al lapso de comparecencia establecido en la Ley. En tal sentido se da así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez, del objeto perseguido en esta audiencia como es, que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan a la Juez, que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual es del siguiente tenor: “Entre JUAN RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.159.271, domiciliado Carrera 08, Vereda 05; Sector 03, Las tinajitas del Estado Lara, debidamente asistido en este acto por el procurador del trabajo, MIGUEL ORLANDO TORRES DUQUE, titular de la cédula de identidad Nº 15.990.367, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.396, y, también de este domicilio, y por la otra, la parte demandada CROMADO DURO, C.A.,, Compañía Anónima, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Mercantil, Mercantil y Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en fecha 12 de Diciembre de 1972, bajo el Nº 439, Folio 230 vto, al 232, del Libro de Comercio Nº 04, y posteriormente transformada en Compañía Anónima, la cual se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de Julio de 1.982, bajo el Nº 17, Tomo 3-E, Rif Nº J-08510200-0 con planta de producción ubicada en la Carrera 06, esquina Calle 07, parcela 151, de la Zona Industrial II Nacional, Barquisimeto, Estado Lara, representada por su apoderada abogada en ejercicio JOSEFA LUCIA BARRIOS BUSTILLOS, titular de la cédula de identidad Nº 11.079.072, e inscrita en el I.P.S.A. bajo Nº 48.816, representación que se evidencia de Poder Apud-Acta, agregado a los autos del presente expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “LA EMPRESA”, se han reunido para celebrar, como en efecto se celebra en este acto, el presente Contrato de Transacción laboral fundamentado en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas: “PRIMERA: ALEGATOS DE “EL EX-TRABAJADOR”: A.- Que ingresó a prestar sus servicios, para “LA EMPRESA” en fecha 01-03-2.001 hasta el 30/09/2011, fecha en la cual despido injustificado a su cargo, teniendo una antigüedad de 10 años, 06 mes y 29 días. B.- Alega que se desempeñó primero como Operador de Maquinas y Herramientas I, cumpliendo con un horario de trabajo, de 7:00 a.m. a 12:00 p.m., y luego de 12:30pm a 03:00 pm ., siendo su salario diario la cantidad de Ochenta y Dos bolívares con 98/100 (Bs. 82,98). C.- Alega respecto a sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales que le corresponden que “LA EMPRESA” se ha negado a pagarlas y que le adeudan su Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 L.O.T. y que el salario para el cálculo de la prestación de antigüedad, es el salario básico diario aumentado en la alícuota diaria del bono vacacional y en la alícuota diaria de las utilidades. D.-.- Establece que su salario diario integral es de Bs. 117,55, que se obtiene de sumar el salario base diario, más la alícuota diaria de bono vacacional y la alícuota diaria de utilidades. E.- Alega que la empresa paga 30 días anuales de bono vacacional. F.- Alega que la empresa paga 120 días anuales de utilidades. G.-. Por todas estas razones de hecho y de derecho procedió a demandar a “LA EMPRESA” por los siguientes conceptos y montos: Respecto a sus Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales demanda: (1) Antigüedad artículo 108 de la L.O.T. Bs. 43.306,77 (2) Intereses sobre Prestaciones Sociales para lo cual solicita su determinación por experticia complementaria del fallo. (3) Demanda Vacaciones fraccionadas (Disfrute y Bono) (4) Demanda el pago de las Utilidades fraccionadas, artículo 174 parágrafo Primero de la L.O.T. Finalmente solicita tanto por la demanda por Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, el pago de Costas y Costos procesales y los honorarios profesionales y solicita el pago de la Indexación o corrección monetaria mediante experticia complementaria del fallo desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, constituyendo el monto General demandado, tanto por Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES con 80/100 (Bs. 172.038,80). SEGUNDA: ALEGATOS Y RECHAZOS DE “LA EMPRESA” en lo que respecta a las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales: “LA EMPRESA” rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, los alegatos, las reclamaciones, aspiraciones, derechos, e indemnizaciones que “EL EX-TRABAJADOR” ha señalado en la Cláusula Primera, de este Contrato de Transacción, en base a los siguientes argumentos: a) No es cierto que “LA EMPRESA” se haya negado a pagar las Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales que le corresponden a “EL EX-TRABAJADOR”. La Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 L.O.T. se calcula con el salario devengado en el mes correspondiente, aumentado en la alícuota diaria del bono vacacional y en la alícuota diaria de las utilidades y no con el último presunto salario integral que alega “EL EX-TRABAJADOR” en su libelo, por lo que la cantidad demandada no se ajusta a la realidad. b) “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que le adeude a “EL EX-TRABAJADOR”, días de antigüedad. Respecto a los días adicionales de Antigüedad articulo 108 L.O.T. éstos le fueron pagados por “LA EMPRESA” durante toda la relación de trabajo, (a partir del segundo año) en la cantidad respectiva correspondiente a cada año, pagando en esta oportunidad dentro de la planilla de liquidación los días adicionales correspondientes al último año. En virtud de lo expuesto, no es cierto que “LA EMPRESA” sea responsable, y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, en los términos establecidos en el libelo por “EL EX–TRABAJADOR”, por concepto de la Prestación de Antigüedad, de acuerdo con el artículo 108 de la L.O.T., y menos aún la cantidad demandada de, ni por este concepto ni por ningún otro. c) “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que le adeude a “EL EX-TRABAJADOR”, Intereses sobre Prestaciones Sociales artículo 108 de la L.O.T., y menos aún que deban ser determinados por mediante experticia complementaria del fallo, en virtud de que estos le fueron abonados mensualmente conforme a los intereses rendidos. d) No es cierto que “LA EMPRESA” le adeude al “EL EX-TRABAJADOR”, la cantidad demandada, por concepto de vacaciones fraccionadas (disfrute y bono) y menos aún las cantidades demandadas por estos conceptos, ni por estos conceptos ni por ningunos otros. e) No es cierto que “LA EMPRESA” le adeude al “EL EX-TRABAJADOR”, la cantidad demandada, por concepto de utilidades fraccionadas o pago de la participación en los beneficios de acuerdo a lo establecido en el artículo 174 parágrafo Primero de la L.O.T. en concordancia la Convención Colectiva de Trabajo vigente, en los términos demandados por “EL EX-TRABAJADOR” en virtud de que éstas se calculan sobre el total de salarios devengados por “EL EX-TRABAJADOR” en los meses completos correspondiente al ejercicio económico respectivo, y menos aún la cantidad reclamada, ni por este concepto ni por ningún otro. f) No es cierto que el salario integral diario sea el alegado g) Es cierto que el salario diario de “EL EX-TRABAJADOR” era de Bs. 82,98 h) Es cierto que el salario integral se obtiene de sumar el salario base diario, más la alícuota diaria de bono vacacional y la alícuota diaria de utilidades. i) Es cierto que “LA EMPRESA” paga 120 salarios anuales por concepto de utilidades. j) “LA EMPRESA”, establece que acepta por ser cierto lo declarado por “EL EX-TRABAJADOR” de que inició su relación de trabajo en fecha 01 de Marzo del 2.001 y que culminó en fecha 30 de Septiembre de 2011 por despido injustificado, teniendo “EL EX-TRABAJADOR” una antigüedad de 10 años, 06 mes y 29 días, siendo el último cargo desempeñado él, el de Operador de Maquinas y Herramientas I, constituyendo su salario diario para la fecha de terminación de la relación de trabajo la cantidad de Ochenta y Dos bolívares con 98/100 (Bs. 82,98). k) De igual manera “LA EMPRESA”, establece que “EL EX-TRABAJADOR” laboró en el horario al señalado en la demanda, es decir, en un horario de trabajo 7:00 am a 12 m y luego 12:30 pm a 3:00 pm, con exclusión en cada uno de los horarios laborados por él, de la media hora para reposo y comida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, y así lo aceptan las l) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra que “LA EMPRESA” le adeude cantidad alguna a “EL EX-TRABAJADOR”, por Costas y Costos procesales ni honorarios profesionales, ni estos conceptos ni ningún otro. m) No es procedente y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Indexación judicial o Corrección monetaria, y menos que deba tomarse en cuenta el ajuste salarial y el índice inflacionario que haya ocurrido en el país desde el día de la finalización de la relación laboral .n) En términos generales y como consecuencia de los alegatos y estos rechazos, se establece que no es procedente el cálculo que realiza “EL EX-TRABAJADOR”, demandando por esta vía, la cantidad General de CIENTO SETENTA Y DOS MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 80/100 (Bs. 172.038,80), por los conceptos demandados de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales. TERCERA: DE LA MEDIACIÓN: La parte actora consciente de que es titular de su derecho a demandar y de que puede disponer libremente de él, con fundamento a que los Jueces del Trabajo deben velar por la Tutela Judicial efectiva so pena de incurrir en denegación de justicia; es por lo que respetuosamente solicita la participación activa del Juez de la presente causa a los fines de que investido como está por la Ley, haga uso de sus facultades en la búsqueda de acuerdos satisfactorios para las partes en la solución de conflictos. La Juez de la Presente causa oída la petición de la parte actora, cumpliendo su función mediadora exhorta a las partes, para la búsqueda de fórmulas de arreglo satisfactorias para ambas, razón por la cual las partes proceden a analizar los alegatos estableciéndose el acuerdo transaccional. CUARTA: DEL ACUERDO Y LAS RECIPROCAS CONCESIONES: No obstante lo anteriormente expuesto, a pesar de los puntos de vista diametralmente opuestos y contradictorios, pese a las diferencias en las apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, “EL EX-TRABAJADOR” valora que el juicio no ha concluido y aún puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme y que no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; y “LA EMPRESA”, consciente como está del riesgo que entraña todo juicio y con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación, de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebran la presente transacción con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” acepte los alegatos y solicitudes de “EL EX-TRABAJADOR” ni que éste acepte los argumentos de “LA EMPRESA”, y en el interés común de ambas partes de evitar y/o precaver cualquier otro futuro litigio, juicio o controversia por las mismas causas, similares o conexas con ocasión de la relación de trabajo que unió a las partes, incluyendo las reclamaciones extrajudiciales efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR”, sobre prestaciones sociales y otros derechos laborales e indemnizaciones entre otras, que se causaron y/o se pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron y/o pudieron existir entre las partes, debido a la relación de trabajo que los unió y en especial los explanados en la presente transacción. Las partes y en especial “EL EX-TRABAJADOR”, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con “LA EMPRESA” y habiendo sido previamente asesorado e instruido por su abogado, acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses, tanto de orden Constitucional como Legal y Contractual, acuerdan libres de todo apremio, violencia y sin errores en el consentimiento, es decir, plenamente conscientes de sus derechos e intereses, transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier eventual reclamo o juicio que “EL EX–TRABAJADOR”, tenga o pudiera intentar contra “LA EMPRESA, celebrando la presente transacción laboral, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos, derechos e indemnizaciones de carácter legal y/o contractual que pudiera eventualmente adeudar “LA EMPRESA” a “EL EX-TRABAJADOR”, con motivo de la relación de trabajo que los unió, y su finalización por despido injustificado. En consecuencia de mutuo acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones convienen en fijar como arreglo total y definitivo la siguiente cantidad: A) “LA EMPRESA” ofrece la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES con 88/100 (Bs. 155.677,88), por todos y cada uno de los conceptos y derechos solicitados por “EL EX-TRABAJADOR”, con respecto a su liquidación de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo por despido injustificado del ciudadano JUAN RAMOS por los siguientes conceptos: Utilidades Vencidas 2010, Utilidades Fraccionadas. , Vacaciones Vencidas 2.008-2.009, Vacaciones Vencidas no disfrutadas 2.008-2.009, Bono Vacacional 2.008-2.009 , Bono Vacacional no disfrutado 2.008-2.009, Vacaciones vencidas 2.009-2.010, Bono post Vacacional Vencido 2.009-2.010, Vacaciones Fraccionadas 2010-2011, Bono Vacacional Fraccionado Vacaciones 2.010-2.011, Días adicionales 2010, Días Adicionales 2011, Pago Prestación de Antigüedad art. 108 L.O.T. (Fideicomiso) y una Bonificación especial Única de Cesta Tickets, Cesta Navideña 2010, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Indemnización del Artículo 125, Antigüedad 108, Salarios Caídos, lo cual arroja un total en asignaciones de Bs.172.038,80 . Igualmente se hacen las siguientes deducciones: Adelanto de Prestaciones Bs. 13.200, Aporte Trab Ley Viv y Hab. Bs. 823,85, I.N.C.E.S. Bs. 88,10, Seguro Social cotizaciones de 87 semanas Bs. 1.999,08, P.I.E. (87 semanas) Bs.249,88, lo cual arroja un total de deducciones de Bs. 16.360,91, resultando como neto a pagar por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos, la cantidad de Bs. 155.677,88, todo lo cual se encuentra debidamente detallado en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se adjunta al presente contrato de transacción marcada “PLANILLA” y que forma parte integrante de éste. Se deja constancia de que la planilla de liquidación de Prestaciones Sociales incluye la Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tanto en las asignaciones como en las deducciones. “EL EX–TRABAJADOR” declara que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado por “LA EMPRESA” en este literal A) señalado supra. En consecuencia “LA EMPRESA” ofrece a “EL EX-TRABAJADOR”, y éste acepta, y ambas partes acuerdan transar mediante un único pago, total y definitivo por todos y cada uno de los conceptos, derechos e indemnizaciones que éste demanda con ocasión de la terminación de la relación de trabajo por despido injustificado del ciudadano JUAN RAMOS por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos, indemnizaciones, demandados o no en el presente expediente y reclamados extrajudicialmente o no. Igualmente la suma convenida comprende todo lo contemplado en el libelo, el EX_TRABAJADOR, declara, no haber tenido ningún infortunio o accidente de trabajo en los años que laboro, para LA EMPRESA, manifestando voluntariamente, que gozó y goza de perfecta salud. La cantidad transada es de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 88/100 (Bs. 155.677,88) “EL EX-TRABAJADOR” declara aceptar en toda y cada una de sus partes los ofrecimientos efectuados en el presente Contrato de Transacción, a su entera y cabal satisfacción mediante Un (01) cheque “No Endosables”, a nombre de JUAN RAMOS, girado contra el Banco SOFITASA, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 88/100 (Bs. 155.677,88) Se acompaña y se anexa al presente contrato de transacción y formando parte integrante de éste, marcada “PLANILLA” liquidación de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales en detalle, y copias fotostáticas del cheque identificado supra “CHEQUE”. Se deja constancia de que “EL EX-TRABAJADOR” recibe en este acto Original de Planilla de Liquidación, Original de Constancia de Trabajo, Originales forma 14-100. QUINTA: DE LA ACEPTACION DE LA TRANSACCION: “EL EX-TRABAJADOR” expresamente conviene, reconoce y acepta que al haber culminado su contrato de trabajo por despido injustificado, como en el presente caso y con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, y con la suma transaccional convenida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de la relación de trabajo y de la terminación de ésta, por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, y sus diferencias, demandadas o no en el presente expediente, así como también las reclamaciones extrajudiciales que la parte actora ha efectuado a “LA EMPRESA”, o no, respecto a sus Prestaciones Sociales y demás conceptos y derechos laborales; con lo cual “EL EX-TRABAJADOR” no presenta ninguna objeción o reclamo derivado de la relación de trabajo que concluyó y así lo aceptan las partes. De igual manera “EL EX-TRABAJADOR” reconoce y declara que con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, nada le corresponde ni nada mas tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por ninguno de los derechos, conceptos e indemnizaciones, y/o derivada de la invocada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual, y así lo aceptan las partes dado el carácter de finiquito que la presente transacción tiene, y para precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes, en consecuencia nada le corresponde ni tiene que reclamarle a “LA EMPRESA” ni a las empresas filiales y/o corporativas, ni a sus Directores, Gerentes, empleados y/o accionistas, ni por la totalidad, diferencia y/o complemento de dichos derechos o conceptos, tales como: (i) Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) Preaviso y su indemnización sustitutiva, b) Fideicomiso, cesantía c) Indemnización por despido injustificado, d) Intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; e) Indemnización de antigüedad y/o compensación por transferencia; (ii) Remuneraciones pendientes, (iii) Salarios y/o salarios caídos; (iv) Anticipos de salario; (v) Comisiones; (vi) Incentivos; (vii) Vacaciones vencidas y fraccionadas y Bono vacacional vencido y fraccionado; Vacaciones vencidas no disfrutadas, bonos post vacacionales, días sábados en vacaciones (viii) Permisos o licencias remuneradas; (ix) Gastos de traslado gastos de mudanza; gastos de transporte, gastos de viaje (x) Pagos por instalación o establecimiento; (xi) Remuneraciones y salarios por cambios de turnos o puestos; (xii) Bonos; bonos de fin de año, bono de producción y productividad; bonos ejecutivos (xiii) Ingresos fijos; (xiv) Ingresos variables; Compensación por el Régimen de Transferencia; y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie recibido por “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA” en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales a favor de “EL EX-TRABAJADOR” (xv) Gastos de comida y/u hospedaje; cesta tickets, comida, y bono lácteo, pago de teléfonos celulares. (xvi) Horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; y/o exceso de horario y/o jornada (xvii) Bono nocturno; (xviii) Trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos, y/o días de descanso, tanto legales como convencionales o adicionales; los declarados festivos por el Gobierno Nacional, los Estados o Municipalidades, Días de descanso compensatorio (xix) Seguros; (xx) Reintegro y reembolso de gastos, cualquiera que fuera la naturaleza; (xxi) Dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por “EL EX-TRABAJADOR” (xxii) Permisos y gratificaciones; (xxiii) Comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; (xxiv) Gastos de representación; (xxv) Viáticos; tiempo de viaje artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo (xxvi) diferencias en los pagos de derechos en convenciones colectivas anteriores a la vigente. Pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; pensiones de incapacidad, vejez y jubilación (xxvii) Daños y perjuicios materiales, morales, directos o indirectos, incluso consecuenciales, Daños Biológicos, acuerdos reparatorios previstos en el Código Orgánico Procesal Penal; (xxviii) Daños por responsabilidad civil contractual y extracontractual; (xxix) Gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, honorarios de médicos y de otros profesionales, daño emergente y lucro cesante; diferencias salariales por reposos, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos. Aquí se dan por pagadas todas y cada una de las indemnizaciones, cotizaciones de pago, del cual era beneficiario el trabajador, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada y la vigente, en todos sus articulados (xxx) Ley de Política Habitacional, Ley de Vivienda y Hábitat, Ley de Paro Forzoso, Inamovilidad, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores, beneficio de alimentación, cesta ticket, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; Decretos Gubernamentales; Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso (xxxi) Fuero sindical, Fueros especiales.(xxxii) Derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en los respectivos Reglamentos de las Leyes señaladas supra, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Normas Técnicas, en los contratos individuales, y en las cláusulas de Contratos Colectivos de Trabajo anteriores y vigentes, Actas Convenios vigentes para el momento de desempeñarse como trabajador activo, usos y costumbre dentro de “LA EMPRESA” y en materia laboral, enriquecimiento ilícito o sin causa, honorarios, paro forzoso, retardo en el pago de las prestaciones sociales, Bonificación por complementos de horario, bonificaciones de cualquier índole y demás derechos, ni por ningún otro concepto, relacionado con los servicios que “EL EX-TRABAJADOR” prestó a “LA EMPRESA” (xxxiii) Incidencias de la retención salarial en la participación en los beneficios de la Empresa (utilidades), ni concepto alguno por indexación o corrección monetaria, honorarios profesionales. Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa y no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA”, y quedan incluidos dentro de esta transacción. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL EX-TRABAJADOR” le otorga a “LA EMPRESA” el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, salud, higiene y seguridad social, previstas en la Constitución, las Leyes Orgánicas y Ordinarias laborales, Decretos y Reglamentos, sin reserva de acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ésta. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada, por ser la vía transaccional la seleccionada por las partes. SEXTA: “EL EX-TRABAJADOR” declara, expresa e irrevocablemente que, desiste de realizar cualquier otra reclamación y/o procedimiento, y/o acción, administrativa y/o judicial, bien sea laboral, civil, para la reparación de los daños y perjuicios, penal, administrativa (Inspectoría del Trabajo, contencioso administrativo, IVSS, Inpsasel, o por cualquier otro organismo), por iniciarse, iniciados o en tramitación en contra de “LA EMPRESA”, y/o sus representantes legales o no, por perjuicios causados, y en fin cualquier otra actuación de cualquier otra índole que esté relacionada con La Empresa y en contra de ésta, por ante cualquiera de los Organismos antes señalados u otros no especificados, que estén relacionados con los conceptos que han quedado definitivamente transados y/o convenidos, los cuales mediante la celebración de la presente transacción se entienden que han quedado sin efecto jurídico alguno, en virtud de que es voluntad de las partes lograr un acuerdo y finiquito total y definitivo con motivo de los conceptos aquí mencionados y transados, por lo que expresamente convienen y reconocen que con la transacción celebrada nada más tiene que reclamar a “LA EMPRESA” y/o sus representantes legales o no, Directivos y/o empleados; por éstos conceptos. De igual manera desiste de cualquier procedimiento judicial o administrativo por concepto de costas e intimación de honorarios, que involucren a “EL EX-TRABAJADOR”, sus apoderados y a “LA EMPRESA”. SEPTIMA: “EL EX-TRABAJADOR” y “LA EMPRESA” declaran que el pago que se hubiese generado por concepto de honorarios profesionales de abogados y demás asesores que pudieran haber contratado en cualquier procedimiento que involucre a “EL EX-TRABAJADOR” con “LA EMPRESA”, están incluidos en la presente transacción, y en caso de existir alguna diferencia, la misma correrá en cada caso por la exclusiva cuenta de quien los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar entre sí por estos conceptos ni por ninguno otro. OCTAVA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, y fundamentada en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, en concordancia con el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, que establecen que es posible acogerse a la Transacción debidamente circunstanciada, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así como las concesiones recíprocas señaladas, quedando claramente establecido que la cantidad recibida en este acto, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre “LA EMPRESA” y “EL EX-TRABAJADOR”, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, derecho e indemnizaciones que el actor ha formulado a “LA EMPRESA” sino que también tiene dicha cantidad efecto liberatorio respecto de cualquier otro beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido o pudiera corresponder al demandante, conexo y/o derivado de la invocada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual de cualquier naturaleza demandado o no en el presente expediente. Finalmente se deja constancia que en este estado la Juez competente interroga al ciudadano, JUAN RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.612.952, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual el demandante manifestó al Juez que comparece voluntariamente y actuar debidamente asistido de su abogado, tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio, coacción y constreñimiento alguno, por cuanto es su voluntad celebrar la presente transacción y está totalmente de acuerdo con los términos en los cuales se celebra la misma; aceptando la cantidad que con carácter transaccional le ha ofrecido “LA EMPRESA” dejando constancia expresa de que ha evaluado que al recibir dicha cantidad en este momento ello le significa: Ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse a instancias superiores; Ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tienen la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, es decir, que es completamente satisfactoria a sus intereses. En virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora, derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos, las partes Solicitan al Juez Tercero De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que le imparta a la presente transacción la correspondiente homologación, en los términos en los cuales ha quedado establecida, y que se les expidan sendas copias certificadas y se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables de la parte actora, el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y le imparte LA HOMOLOGACIÓN al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 58 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZ,
ABG. LILIANA JOSEFINA MERIDA LOZADA.
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria
Abg.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 10 de Octubre de 2011
200º y 152º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-1587
PARTE ACTORA: MARCOS PACHECO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ORLANDO TORRES DUQUE
PARTE DEMANDADA: CROMADO DURO, C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA: JOSEFA LUCIA BARRIOS BUSTILLOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES .
ACTA
En el día hábil de hoy, catorce (10) de Octubre de dos mil once (2011), oportunidad en la cual se deja expresa constancia de la comparecencia voluntaria y en forma anticipada por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por una parte el demandante de autos ciudadano, MARCOS PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.700.556, domiciliado en Calle Nº 49, entre 27 y 28, Nº 27-50, Estado Lara, debidamente asistido en este acto por el procurador del trabajo, MIGUEL ORLANDO TORRES DUQUE, titular de la cédula de identidad Nº 15.990.367, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.396, y, también de este domicilio, y por la otra, la parte demandada CROMADO DURO, C.A.,, Compañía Anónima, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Mercantil, Mercantil y Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en fecha 12 de Diciembre de 1972, bajo el Nº 439, Folio 230 vto, al 232, del Libro de Comercio Nº 04, y posteriormente transformada en Compañía Anónima, la cual se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de Julio de 1.982, bajo el Nº 17, Tomo 3-E, Rif Nº J-08510200-0 con planta de producción ubicada en la Carrera 06, esquina Calle 07, parcela 151, de la Zona Industrial II Nacional, Barquisimeto, Estado Lara, representada por la abogada en ejercicio JOSEFA LUCIA BARRIOS BUSTILLOS., titular de la cédula de identidad Nº 11.079.072, e inscrita en el I.P.S.A. bajo Nº 48.816, representación que se evidencia de Poder Apud- Acta, el cual riela en los folios de este expediente,; a los fines de solicitar al Juez Competente Jurando la Urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de ponerle fin a la presente controversia, para lo cual le solicitan la celebración de la Audiencia Preliminar en forma anticipada, como acto de mediación o conciliatorio en la misma. Este Tribunal en virtud de lo solicitado por las partes, y Jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dándose en consecuencia por notificada la parte demandada CROMADO DURO, C.A., en este expediente, y renunciando ambas partes al lapso de comparecencia establecido en la Ley. En tal sentido se da así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez, del objeto perseguido en esta audiencia como es, que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan a la Juez, que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual es del siguiente tenor: “Entre MARCOS PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.700.556, domiciliado en Calle Nº 49, entre 27 y 28, Nº 27-50, del Estado Lara, debidamente asistido en este acto por el procurador del trabajo, MIGUEL ORLANDO TORRES DUQUE, titular de la cédula de identidad Nº 15.990.367, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.396, y, también de este domicilio, y por la otra, la parte demandada CROMADO DURO, C.A.,, Compañía Anónima, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Mercantil, Mercantil y Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en fecha 12 de Diciembre de 1972, bajo el Nº 439, Folio 230 vto, al 232, del Libro de Comercio Nº 04, y posteriormente transformada en Compañía Anónima, la cual se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de Julio de 1.982, bajo el Nº 17, Tomo 3-E, Rif Nº J-08510200-0 con planta de producción ubicada en la Carrera 06, esquina Calle 07, parcela 151, de la Zona Industrial II Nacional, Barquisimeto, Estado Lara, representada por su apoderada abogada en ejercicio JOSEFA LUCIA BARRIOS BUSTILLOS, titular de la cédula de identidad Nº 11.079.072, e inscrita en el I.P.S.A. bajo Nº 48.816, representación que se evidencia de Poder Apud-Acta, agregado a los autos del presente expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “LA EMPRESA”, se han reunido para celebrar, como en efecto se celebra en este acto, el presente Contrato de Transacción laboral fundamentado en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas: “PRIMERA: ALEGATOS DE “EL EX-TRABAJADOR”: A.- Que ingresó a prestar sus servicios, para “LA EMPRESA” en fecha 14-07-2.003 hasta el 30/09/2011, fecha en la cual despido injustificado a su cargo, teniendo una antigüedad de 08 años, 02 mes y 16 días. B.- Alega que se desempeñó primero como Operador de Maquinas y Herramientas I, cumpliendo con un horario de trabajo, de 7:00 a.m. a 12:00 p.m., y luego de 12:30pm a 03:00 pm ., siendo su salario diario la cantidad de Ochenta y Dos bolívares con 98/100 (Bs. 82,98). C.- Alega respecto a sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales que le corresponden que “LA EMPRESA” se ha negado a pagarlas y que le adeudan su Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 L.O.T. y que el salario para el cálculo de la prestación de antigüedad, es el salario básico diario aumentado en la alícuota diaria del bono vacacional y en la alícuota diaria de las utilidades. D.-.- Establece que su salario diario integral es de Bs. 117,55, que se obtiene de sumar el salario base diario, más la alícuota diaria de bono vacacional y la alícuota diaria de utilidades. E.- Alega que la empresa paga 30 días anuales de bono vacacional. F.- Alega que la empresa paga 120 días anuales de utilidades. G.-. Por todas estas razones de hecho y de derecho procedió a demandar a “LA EMPRESA” por los siguientes conceptos y montos: Respecto a sus Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales demanda: (1) Antigüedad artículo 108 de la L.O.T. Bs. 40.748,53 (2) Intereses sobre Prestaciones Sociales para lo cual solicita su determinación por experticia complementaria del fallo. (3) Demanda Vacaciones fraccionadas (Disfrute y Bono) (4) Demanda el pago de las Utilidades fraccionadas, artículo 174 parágrafo Primero de la L.O.T. Finalmente solicita tanto por la demanda por Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, el pago de Costas y Costos procesales y los honorarios profesionales y solicita el pago de la Indexación o corrección monetaria mediante experticia complementaria del fallo desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, constituyendo el monto General demandado, tanto por Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES con 87/100 (Bs. 156.881,87). SEGUNDA: ALEGATOS Y RECHAZOS DE “LA EMPRESA” en lo que respecta a las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales: “LA EMPRESA” rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, los alegatos, las reclamaciones, aspiraciones, derechos, e indemnizaciones que “EL EX-TRABAJADOR” ha señalado en la Cláusula Primera, de este Contrato de Transacción, en base a los siguientes argumentos: a) No es cierto que “LA EMPRESA” se haya negado a pagar las Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales que le corresponden a “EL EX-TRABAJADOR”. La Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 L.O.T. se calcula con el salario devengado en el mes correspondiente, aumentado en la alícuota diaria del bono vacacional y en la alícuota diaria de las utilidades y no con el último presunto salario integral que alega “EL EX-TRABAJADOR” en su libelo, por lo que la cantidad demandada no se ajusta a la realidad. b) “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que le adeude a “EL EX-TRABAJADOR”, días de antigüedad. Respecto a los días adicionales de Antigüedad articulo 108 L.O.T. éstos le fueron pagados por “LA EMPRESA” durante toda la relación de trabajo, (a partir del segundo año) en la cantidad respectiva correspondiente a cada año, pagando en esta oportunidad dentro de la planilla de liquidación los días adicionales correspondientes al último año. En virtud de lo expuesto, no es cierto que “LA EMPRESA” sea responsable, y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, en los términos establecidos en el libelo por “EL EX–TRABAJADOR”, por concepto de la Prestación de Antigüedad, de acuerdo con el artículo 108 de la L.O.T., y menos aún la cantidad demandada de, ni por este concepto ni por ningún otro. c) “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que le adeude a “EL EX-TRABAJADOR”, Intereses sobre Prestaciones Sociales artículo 108 de la L.O.T., y menos aún que deban ser determinados por mediante experticia complementaria del fallo, en virtud de que estos le fueron abonados mensualmente conforme a los intereses rendidos. d) No es cierto que “LA EMPRESA” le adeude al “EL EX-TRABAJADOR”, la cantidad demandada, por concepto de vacaciones fraccionadas (disfrute y bono) y menos aún las cantidades demandadas por estos conceptos, ni por estos conceptos ni por ningunos otros. e) No es cierto que “LA EMPRESA” le adeude al “EL EX-TRABAJADOR”, la cantidad demandada, por concepto de utilidades fraccionadas o pago de la participación en los beneficios de acuerdo a lo establecido en el artículo 174 parágrafo Primero de la L.O.T. en concordancia la Convención Colectiva de Trabajo vigente, en los términos demandados por “EL EX-TRABAJADOR” en virtud de que éstas se calculan sobre el total de salarios devengados por “EL EX-TRABAJADOR” en los meses completos correspondiente al ejercicio económico respectivo, y menos aún la cantidad reclamada, ni por este concepto ni por ningún otro. f) No es cierto que el salario integral diario sea el alegado g) Es cierto que el salario diario de “EL EX-TRABAJADOR” era de Bs. 65,49 h) Es cierto que el salario integral se obtiene de sumar el salario base diario, más la alícuota diaria de bono vacacional y la alícuota diaria de utilidades. i) Es cierto que “LA EMPRESA” paga 120 salarios anuales por concepto de utilidades. j) “LA EMPRESA”, establece que acepta por ser cierto lo declarado por “EL EX-TRABAJADOR” de que inició su relación de trabajo en fecha 14 de Julio del 2.003 y que culminó en fecha 30 de Septiembre de 2011 por despido injustificado, teniendo “EL EX-TRABAJADOR” una antigüedad de 8 años, 02 mes y 16 días, siendo el último cargo desempeñado él, el de OPERADOR DE MAQUINAS Y HERRAMIENTAS I, constituyendo su salario diario para la fecha de terminación de la relación de trabajo la cantidad de OCHENTA Y DOS bolívares con 98/100 (Bs. 82,98). k) De igual manera “LA EMPRESA”, establece que “EL EX-TRABAJADOR” laboró en el horario al señalado en la demanda, es decir, en un horario de trabajo 7:00 am a 12 m y luego 12:30 pm a 3:00 pm, con exclusión en cada uno de los horarios laborados por él, de la media hora para reposo y comida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, y así lo aceptan las l) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra que “LA EMPRESA” le adeude cantidad alguna a “EL EX-TRABAJADOR”, por Costas y Costos procesales ni honorarios profesionales, ni estos conceptos ni ningún otro. m) No es procedente y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Indexación judicial o Corrección monetaria, y menos que deba tomarse en cuenta el ajuste salarial y el índice inflacionario que haya ocurrido en el país desde el día de la finalización de la relación laboral .n) En términos generales y como consecuencia de los alegatos y estos rechazos, se establece que no es procedente el cálculo que realiza “EL EX-TRABAJADOR”, demandando por esta vía, la cantidad General de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 87/100 (Bs. 156.881,87), por los conceptos demandados de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales. TERCERA: DE LA MEDIACIÓN: La parte actora consciente de que es titular de su derecho a demandar y de que puede disponer libremente de él, con fundamento a que los Jueces del Trabajo deben velar por la Tutela Judicial efectiva so pena de incurrir en denegación de justicia; es por lo que respetuosamente solicita la participación activa del Juez de la presente causa a los fines de que investido como está por la Ley, haga uso de sus facultades en la búsqueda de acuerdos satisfactorios para las partes en la solución de conflictos. La Juez de la Presente causa oída la petición de la parte actora, cumpliendo su función mediadora exhorta a las partes, para la búsqueda de fórmulas de arreglo satisfactorias para ambas, razón por la cual las partes proceden a analizar los alegatos estableciéndose el acuerdo transaccional. CUARTA: DEL ACUERDO Y LAS RECIPROCAS CONCESIONES: No obstante lo anteriormente expuesto, a pesar de los puntos de vista diametralmente opuestos y contradictorios, pese a las diferencias en las apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, “EL EX-TRABAJADOR” valora que el juicio no ha concluido y aún puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme y que no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; y “LA EMPRESA”, consciente como está del riesgo que entraña todo juicio y con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación, de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebran la presente transacción con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” acepte los alegatos y solicitudes de “EL EX-TRABAJADOR” ni que éste acepte los argumentos de “LA EMPRESA”, y en el interés común de ambas partes de evitar y/o precaver cualquier otro futuro litigio, juicio o controversia por las mismas causas, similares o conexas con ocasión de la relación de trabajo que unió a las partes, incluyendo las reclamaciones extrajudiciales efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR”, sobre prestaciones sociales y otros derechos laborales e indemnizaciones entre otras, que se causaron y/o se pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron y/o pudieron existir entre las partes, debido a la relación de trabajo que los unió y en especial los explanados en la presente transacción. Las partes y en especial “EL EX-TRABAJADOR”, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con “LA EMPRESA” y habiendo sido previamente asesorado e instruido por su abogado, acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses, tanto de orden Constitucional como Legal y Contractual, acuerdan libres de todo apremio, violencia y sin errores en el consentimiento, es decir, plenamente conscientes de sus derechos e intereses, transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier eventual reclamo o juicio que “EL EX–TRABAJADOR”, tenga o pudiera intentar contra “LA EMPRESA, celebrando la presente transacción laboral, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos, derechos e indemnizaciones de carácter legal y/o contractual que pudiera eventualmente adeudar “LA EMPRESA” a “EL EX-TRABAJADOR”, con motivo de la relación de trabajo que los unió, y su finalización por despido injustificado. En consecuencia de mutuo acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones convienen en fijar como arreglo total y definitivo la siguiente cantidad: A) “LA EMPRESA” ofrece la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES con 43/100 (Bs. 140.745,43), por todos y cada uno de los conceptos y derechos solicitados por “EL EX-TRABAJADOR”, con respecto a su liquidación de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo por despido injustificado del ciudadano MARCOS PACHECO por los siguientes conceptos: Utilidades Vencidas 2010, Utilidades Fraccionadas. , Vacaciones Vencidas 2.008-2.009, Vacaciones Vencidas no disfrutadas 2.008-2.009, Bono Vacacional 2.008-2.009 , Bono Vacacional no disfrutado 2.008-2.009, Vacaciones vencidas 2.009-2.010, Bono post Vacacional Vencido 2.009-2.010, Vacaciones Fraccionadas 2010-2011, Bono Vacacional Fraccionado Vacaciones 2.010-2.011, Días adicionales 2010, Días Adicionales 2011, Pago Prestación de Antigüedad art. 108 L.O.T. (Fideicomiso) y una Bonificación especial Única de Cesta Tickets, Cesta Navideña 2010, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Indemnización del Artículo 125, Antigüedad 108, Salarios Caídos, lo cual arroja un total en asignaciones de Bs. 156.881,87. Igualmente se hacen las siguientes deducciones: Adelanto de Prestaciones Bs. 13.000, Aporte Trab Ley Viv y Hab. Bs. 799,57, I.N.C.E.S. Bs. 87,91, Seguro Social cotizaciones de 87 semanas Bs. 1.999,08, P.I.E. (87 semanas) Bs. 197,22249,88, lo cual arroja un total de deducciones de Bs. 16.136,44, resultando como neto a pagar por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos, la cantidad de Bs. 140.745,43, todo lo cual se encuentra debidamente detallado en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se adjunta al presente contrato de transacción marcada “PLANILLA” y que forma parte integrante de éste. Se deja constancia de que la planilla de liquidación de Prestaciones Sociales incluye la Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tanto en las asignaciones como en las deducciones. “EL EX–TRABAJADOR” declara que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado por “LA EMPRESA” en este literal A) señalado supra. En consecuencia “LA EMPRESA” ofrece a “EL EX-TRABAJADOR”, y éste acepta, y ambas partes acuerdan transar mediante un único pago, total y definitivo por todos y cada uno de los conceptos, derechos e indemnizaciones que éste demanda con ocasión de la terminación de la relación de trabajo por despido injustificado del ciudadano MARCOS PACHECO por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos, indemnizaciones, demandados o no en el presente expediente y reclamados extrajudicialmente o no. Igualmente la suma convenida comprende todo lo contemplado en el libelo, el EX_TRABAJADOR, declara, no haber tenido ningún infortunio o accidente de trabajo en los años que laboro, para LA EMPRESA, manifestando voluntariamente, que gozó y goza de perfecta salud. La cantidad transada es de CIENTO CUARENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 43/100 (Bs. 140.745,43) “EL EX-TRABAJADOR” declara aceptar en toda y cada una de sus partes los ofrecimientos efectuados en el presente Contrato de Transacción, a su entera y cabal satisfacción mediante Un (01) cheque “No Endosables”, a nombre de MARCOS PACHECO, girado contra el Banco SOFITASA, por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 43/100 (Bs. 140.745,43) Se acompaña y se anexa al presente contrato de transacción y formando parte integrante de éste, marcada “PLANILLA” liquidación de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales en detalle, y copias fotostáticas del cheque identificado supra “CHEQUE”. Se deja constancia de que “EL EX-TRABAJADOR” recibe en este acto Original de Planilla de Liquidación, Original de Constancia de Trabajo, Originales forma 14-100. QUINTA: DE LA ACEPTACION DE LA TRANSACCION: “EL EX-TRABAJADOR” expresamente conviene, reconoce y acepta que al haber culminado su contrato de trabajo por despido injustificado, como en el presente caso y con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, y con la suma transaccional convenida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de la relación de trabajo y de la terminación de ésta, por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, y sus diferencias, demandadas o no en el presente expediente, así como también las reclamaciones extrajudiciales que la parte actora ha efectuado a “LA EMPRESA”, o no, respecto a sus Prestaciones Sociales y demás conceptos y derechos laborales; con lo cual “EL EX-TRABAJADOR” no presenta ninguna objeción o reclamo derivado de la relación de trabajo que concluyó y así lo aceptan las partes. De igual manera “EL EX-TRABAJADOR” reconoce y declara que con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, nada le corresponde ni nada mas tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por ninguno de los derechos, conceptos e indemnizaciones, y/o derivada de la invocada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual, y así lo aceptan las partes dado el carácter de finiquito que la presente transacción tiene, y para precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes, en consecuencia nada le corresponde ni tiene que reclamarle a “LA EMPRESA” ni a las empresas filiales y/o corporativas, ni a sus Directores, Gerentes, empleados y/o accionistas, ni por la totalidad, diferencia y/o complemento de dichos derechos o conceptos, tales como: (i) Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) Preaviso y su indemnización sustitutiva, b) Fideicomiso, cesantía c) Indemnización por despido injustificado, d) Intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; e) Indemnización de antigüedad y/o compensación por transferencia; (ii) Remuneraciones pendientes, (iii) Salarios y/o salarios caídos; (iv) Anticipos de salario; (v) Comisiones; (vi) Incentivos; (vii) Vacaciones vencidas y fraccionadas y Bono vacacional vencido y fraccionado; Vacaciones vencidas no disfrutadas, bonos post vacacionales, días sábados en vacaciones (viii) Permisos o licencias remuneradas; (ix) Gastos de traslado gastos de mudanza; gastos de transporte, gastos de viaje (x) Pagos por instalación o establecimiento; (xi) Remuneraciones y salarios por cambios de turnos o puestos; (xii) Bonos; bonos de fin de año, bono de producción y productividad; bonos ejecutivos (xiii) Ingresos fijos; (xiv) Ingresos variables; Compensación por el Régimen de Transferencia; y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie recibido por “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA” en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales a favor de “EL EX-TRABAJADOR” (xv) Gastos de comida y/u hospedaje; cesta tickets, comida, y bono lácteo, pago de teléfonos celulares. (xvi) Horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; y/o exceso de horario y/o jornada (xvii) Bono nocturno; (xviii) Trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos, y/o días de descanso, tanto legales como convencionales o adicionales; los declarados festivos por el Gobierno Nacional, los Estados o Municipalidades, Días de descanso compensatorio (xix) Seguros; (xx) Reintegro y reembolso de gastos, cualquiera que fuera la naturaleza; (xxi) Dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por “EL EX-TRABAJADOR” (xxii) Permisos y gratificaciones; (xxiii) Comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; (xxiv) Gastos de representación; (xxv) Viáticos; tiempo de viaje artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo (xxvi) diferencias en los pagos de derechos en convenciones colectivas anteriores a la vigente. Pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; pensiones de incapacidad, vejez y jubilación (xxvii) Daños y perjuicios materiales, morales, directos o indirectos, incluso consecuenciales, Daños Biológicos, acuerdos reparatorios previstos en el Código Orgánico Procesal Penal; (xxviii) Daños por responsabilidad civil contractual y extracontractual; (xxix) Gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, honorarios de médicos y de otros profesionales, daño emergente y lucro cesante; diferencias salariales por reposos, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos. Aquí se dan por pagadas todas y cada una de las indemnizaciones, cotizaciones de pago, del cual era beneficiario el trabajador, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada y la vigente, en todos sus articulados (xxx) Ley de Política Habitacional, Ley de Vivienda y Hábitat, Ley de Paro Forzoso, Inamovilidad, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores, beneficio de alimentación, cesta ticket, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; Decretos Gubernamentales; Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso (xxxi) Fuero sindical, Fueros especiales.(xxxii) Derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en los respectivos Reglamentos de las Leyes señaladas supra, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Normas Técnicas, en los contratos individuales, y en las cláusulas de Contratos Colectivos de Trabajo anteriores y vigentes, Actas Convenios vigentes para el momento de desempeñarse como trabajador activo, usos y costumbre dentro de “LA EMPRESA” y en materia laboral, enriquecimiento ilícito o sin causa, honorarios, paro forzoso, retardo en el pago de las prestaciones sociales, Bonificación por complementos de horario, bonificaciones de cualquier índole y demás derechos, ni por ningún otro concepto, relacionado con los servicios que “EL EX-TRABAJADOR” prestó a “LA EMPRESA” (xxxiii) Incidencias de la retención salarial en la participación en los beneficios de la Empresa (utilidades), ni concepto alguno por indexación o corrección monetaria, honorarios profesionales. Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa y no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA”, y quedan incluidos dentro de esta transacción. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL EX-TRABAJADOR” le otorga a “LA EMPRESA” el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, salud, higiene y seguridad social, previstas en la Constitución, las Leyes Orgánicas y Ordinarias laborales, Decretos y Reglamentos, sin reserva de acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ésta. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada, por ser la vía transaccional la seleccionada por las partes. SEXTA: “EL EX-TRABAJADOR” declara, expresa e irrevocablemente que, desiste de realizar cualquier otra reclamación y/o procedimiento, y/o acción, administrativa y/o judicial, bien sea laboral, civil, para la reparación de los daños y perjuicios, penal, administrativa (Inspectoría del Trabajo, contencioso administrativo, IVSS, Inpsasel, o por cualquier otro organismo), por iniciarse, iniciados o en tramitación en contra de “LA EMPRESA”, y/o sus representantes legales o no, por perjuicios causados, y en fin cualquier otra actuación de cualquier otra índole que esté relacionada con La Empresa y en contra de ésta, por ante cualquiera de los Organismos antes señalados u otros no especificados, que estén relacionados con los conceptos que han quedado definitivamente transados y/o convenidos, los cuales mediante la celebración de la presente transacción se entienden que han quedado sin efecto jurídico alguno, en virtud de que es voluntad de las partes lograr un acuerdo y finiquito total y definitivo con motivo de los conceptos aquí mencionados y transados, por lo que expresamente convienen y reconocen que con la transacción celebrada nada más tiene que reclamar a “LA EMPRESA” y/o sus representantes legales o no, Directivos y/o empleados; por éstos conceptos. De igual manera desiste de cualquier procedimiento judicial o administrativo por concepto de costas e intimación de honorarios, que involucren a “EL EX-TRABAJADOR”, sus apoderados y a “LA EMPRESA”. SEPTIMA: “EL EX-TRABAJADOR” y “LA EMPRESA” declaran que el pago que se hubiese generado por concepto de honorarios profesionales de abogados y demás asesores que pudieran haber contratado en cualquier procedimiento que involucre a “EL EX-TRABAJADOR” con “LA EMPRESA”, están incluidos en la presente transacción, y en caso de existir alguna diferencia, la misma correrá en cada caso por la exclusiva cuenta de quien los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar entre sí por estos conceptos ni por ninguno otro. OCTAVA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, y fundamentada en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, en concordancia con el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, que establecen que es posible acogerse a la Transacción debidamente circunstanciada, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así como las concesiones recíprocas señaladas, quedando claramente establecido que la cantidad recibida en este acto, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre “LA EMPRESA” y “EL EX-TRABAJADOR”, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, derecho e indemnizaciones que el actor ha formulado a “LA EMPRESA” sino que también tiene dicha cantidad efecto liberatorio respecto de cualquier otro beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido o pudiera corresponder al demandante, conexo y/o derivado de la invocada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual de cualquier naturaleza demandado o no en el presente expediente. Finalmente se deja constancia que en este estado la Juez competente interroga al ciudadano, MARCOS PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.700.556, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual el demandante manifestó al Juez que comparece voluntariamente y actuar debidamente asistido de su abogado, tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio, coacción y constreñimiento alguno, por cuanto es su voluntad celebrar la presente transacción y está totalmente de acuerdo con los términos en los cuales se celebra la misma; aceptando la cantidad que con carácter transaccional le ha ofrecido “LA EMPRESA” dejando constancia expresa de que ha evaluado que al recibir dicha cantidad en este momento ello le significa: Ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse a instancias superiores; Ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tienen la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, es decir, que es completamente satisfactoria a sus intereses. En virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora, derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos, las partes Solicitan al Juez Tercero De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que le imparta a la presente transacción la correspondiente homologación, en los términos en los cuales ha quedado establecida, y que se les expidan sendas copias certificadas y se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables de la parte actora, el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y le imparte LA HOMOLOGACIÓN al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 58 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZ,
ABG. LILIANA JOSEFINA MERIDA LOZADA.
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria
Abg.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 10 de Octubre de 2011
200º y 152º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-1587
PARTE ACTORA: MARLOS ALGIMIRO LISCANO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ORLANDO TORRES DUQUE
PARTE DEMANDADA: CROMADO DURO, C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA: JOSEFA LUCIA BARRIOS BUSTILLOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES .
ACTA
En el día hábil de hoy, catorce (10) de Octubre de dos mil once (2011), oportunidad en la cual se deja expresa constancia de la comparecencia voluntaria y en forma anticipada por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por una parte el demandante de autos ciudadano, MARLOS ALGIMIRO LISCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.593.279, domiciliado en La Avenida Principal, Manzana K, casa Nº 20, Urbanización Villas del Oeste, del Estado Lara, debidamente asistido en este acto por el procurador del trabajo, MIGUEL ORLANDO TORRES DUQUE, titular de la cédula de identidad Nº 15.990.367, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.396, y, también de este domicilio, y por la otra, la parte demandada CROMADO DURO, C.A.,, Compañía Anónima, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Mercantil, Mercantil y Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en fecha 12 de Diciembre de 1972, bajo el Nº 439, Folio 230 vto, al 232, del Libro de Comercio Nº 04, y posteriormente transformada en Compañía Anónima, la cual se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de Julio de 1.982, bajo el Nº 17, Tomo 3-E, Rif Nº J-08510200-0 con planta de producción ubicada en la Carrera 06, esquina Calle 07, parcela 151, de la Zona Industrial II Nacional, Barquisimeto, Estado Lara, representada por la abogada en ejercicio JOSEFA LUCIA BARRIOS BUSTILLOS., titular de la cédula de identidad Nº 11.079.072, e inscrita en el I.P.S.A. bajo Nº 48.816, representación que se evidencia de Poder Apud- Acta, el cual riela en los folios de este expediente,; a los fines de solicitar al Juez Competente Jurando la Urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de ponerle fin a la presente controversia, para lo cual le solicitan la celebración de la Audiencia Preliminar en forma anticipada, como acto de mediación o conciliatorio en la misma. Este Tribunal en virtud de lo solicitado por las partes, y Jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dándose en consecuencia por notificada la parte demandada CROMADO DURO, C.A., en este expediente, y renunciando ambas partes al lapso de comparecencia establecido en la Ley. En tal sentido se da así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez, del objeto perseguido en esta audiencia como es, que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan a la Juez, que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual es del siguiente tenor: “Entre MARLOS ALGIMIRO LISCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.593.279, domiciliado en La Avenida Principal, Manzana K, casa Nº 20, Urbanización Villas del Oeste del Estado Lara, debidamente asistido en este acto por el procurador del trabajo, MIGUEL ORLANDO TORRES DUQUE, titular de la cédula de identidad Nº 15.990.367, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.396, y, también de este domicilio, y por la otra, la parte demandada CROMADO DURO, C.A.,, Compañía Anónima, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Mercantil, Mercantil y Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en fecha 12 de Diciembre de 1972, bajo el Nº 439, Folio 230 vto, al 232, del Libro de Comercio Nº 04, y posteriormente transformada en Compañía Anónima, la cual se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de Julio de 1.982, bajo el Nº 17, Tomo 3-E, Rif Nº J-08510200-0 con planta de producción ubicada en la Carrera 06, esquina Calle 07, parcela 151, de la Zona Industrial II Nacional, Barquisimeto, Estado Lara, representada por su apoderada abogada en ejercicio JOSEFA LUCIA BARRIOS BUSTILLOS, titular de la cédula de identidad Nº 11.079.072, e inscrita en el I.P.S.A. bajo Nº 48.816, representación que se evidencia de Poder Apud-Acta, agregado a los autos del presente expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “LA EMPRESA”, se han reunido para celebrar, como en efecto se celebra en este acto, el presente Contrato de Transacción laboral fundamentado en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas: “PRIMERA: ALEGATOS DE “EL EX-TRABAJADOR”: A.- Que ingresó a prestar sus servicios, para “LA EMPRESA” en fecha 16/06/2008 hasta el 30/09/2011, fecha en la cual despido injustificado a su cargo, teniendo una antigüedad de 03 años, 03 mes y 14 días. B.- Alega que se desempeñó primero como Ayudante General , cumpliendo con un horario de trabajo, de 7:00 a.m. a 12:00 p.m., y luego de 12:30pm a 03:00 pm ., siendo su salario diario la cantidad de Cincuenta y Un bolívares con 70/100 (Bs. 51,70). C.- Alega respecto a sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales que le corresponden que “LA EMPRESA” se ha negado a pagarlas y que le adeudan su Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 L.O.T. y que el salario para el cálculo de la prestación de antigüedad, es el salario básico diario aumentado en la alícuota diaria del bono vacacional y en la alícuota diaria de las utilidades. D.-.- Establece que su salario diario integral es de Bs. 73,25, que se obtiene de sumar el salario base diario, más la alícuota diaria de bono vacacional y la alícuota diaria de utilidades. E.- Alega que la empresa paga 30 días anuales de bono vacacional. F.- Alega que la empresa paga 120 días anuales de utilidades. G.-. Por todas estas razones de hecho y de derecho procedió a demandar a “LA EMPRESA” por los siguientes conceptos y montos: Respecto a sus Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales demanda: (1) Antigüedad artículo 108 de la L.O.T. Bs. 12.698,18. (2) Intereses sobre Prestaciones Sociales para lo cual solicita su determinación por experticia complementaria del fallo. (3) Demanda Vacaciones fraccionadas (Disfrute y Bono) (4) Demanda el pago de las Utilidades fraccionadas, artículo 174 parágrafo Primero de la L.O.T. Finalmente solicita tanto por la demanda por Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, el pago de Costas y Costos procesales y los honorarios profesionales y solicita el pago de la Indexación o corrección monetaria mediante experticia complementaria del fallo desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, constituyendo el monto General demandado, tanto por Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, la cantidad de Ochenta y Un Mil Setecientos Ochenta y Ocho bolívares con 03/100 (Bs.81.788,03). SEGUNDA: ALEGATOS Y RECHAZOS DE “LA EMPRESA” en lo que respecta a las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales: “LA EMPRESA” rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, los alegatos, las reclamaciones, aspiraciones, derechos, e indemnizaciones que “EL EX-TRABAJADOR” ha señalado en la Cláusula Primera, de este Contrato de Transacción, en base a los siguientes argumentos: a) No es cierto que “LA EMPRESA” se haya negado a pagar las Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales que le corresponden a “EL EX-TRABAJADOR”. La Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 L.O.T. se calcula con el salario devengado en el mes correspondiente, aumentado en la alícuota diaria del bono vacacional y en la alícuota diaria de las utilidades y no con el último presunto salario integral que alega “EL EX-TRABAJADOR” en su libelo, por lo que la cantidad demandada no se ajusta a la realidad. b) “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que le adeude a “EL EX-TRABAJADOR”, días de antigüedad. Respecto a los días adicionales de Antigüedad articulo 108 L.O.T. éstos le fueron pagados por “LA EMPRESA” durante toda la relación de trabajo, (a partir del segundo año) en la cantidad respectiva correspondiente a cada año, pagando en esta oportunidad dentro de la planilla de liquidación los seis (6) días adicionales correspondientes al último año. En virtud de lo expuesto, no es cierto que “LA EMPRESA” sea responsable, y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, en los términos establecidos en el libelo por “EL EX–TRABAJADOR”, por concepto de la Prestación de Antigüedad, de acuerdo con el artículo 108 de la L.O.T., y menos aún la cantidad demandada de, ni por este concepto ni por ningún otro. c) “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que le adeude a “EL EX-TRABAJADOR”, Intereses sobre Prestaciones Sociales artículo 108 de la L.O.T., y menos aún que deban ser determinados por mediante experticia complementaria del fallo, en virtud de que estos le fueron abonados mensualmente conforme a los intereses rendidos. d) No es cierto que “LA EMPRESA” le adeude al “EL EX-TRABAJADOR”, la cantidad demandada, por concepto de vacaciones fraccionadas (disfrute y bono) y menos aún las cantidades demandadas por estos conceptos, ni por estos conceptos ni por ningunos otros. e) No es cierto que “LA EMPRESA” le adeude al “EL EX-TRABAJADOR”, la cantidad demandada, por concepto de utilidades fraccionadas o pago de la participación en los beneficios de acuerdo a lo establecido en el artículo 174 parágrafo Primero de la L.O.T. en concordancia la Convención Colectiva de Trabajo vigente, en los términos demandados por “EL EX-TRABAJADOR” en virtud de que éstas se calculan sobre el total de salarios devengados por “EL EX-TRABAJADOR” en los meses completos correspondiente al ejercicio económico respectivo, y menos aún la cantidad reclamada, ni por este concepto ni por ningún otro. f) No es cierto que el salario integral diario sea el alegado g) Es cierto que el salario diario de “EL EX-TRABAJADOR” era de Bs. 51,70 h) Es cierto que el salario integral se obtiene de sumar el salario base diario, más la alícuota diaria de bono vacacional y la alícuota diaria de utilidades. i) Es cierto que “LA EMPRESA” paga 120 salarios anuales por concepto de utilidades. j) “LA EMPRESA”, establece que acepta por ser cierto lo declarado por “EL EX-TRABAJADOR” de que inició su relación de trabajo en fecha 16 de Junio de 2008 y que culminó en fecha 30 de Septiembre de 2011 por despido injustificado, teniendo “EL EX-TRABAJADOR” una antigüedad de 03 años, 03 mes y 14 días, siendo el último cargo desempeñado él, el de Ayudante General, constituyendo su salario diario para la fecha de terminación de la relación de trabajo la cantidad de Cincuenta y Un bolívares con 70/100 (Bs. 51,70). k) De igual manera “LA EMPRESA”, establece que “EL EX-TRABAJADOR” laboró en el horario al señalado en la demanda, es decir, en un horario de trabajo 7:00 am a 12 m y luego 12:30 pm a 3:00 pm, con exclusión en cada uno de los horarios laborados por él, de la media hora para reposo y comida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, y así lo aceptan las l) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra que “LA EMPRESA” le adeude cantidad alguna a “EL EX-TRABAJADOR”, por Costas y Costos procesales ni honorarios profesionales, ni estos conceptos ni ningún otro. m) No es procedente y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Indexación judicial o Corrección monetaria, y menos que deba tomarse en cuenta el ajuste salarial y el índice inflacionario que haya ocurrido en el país desde el día de la finalización de la relación laboral .n) En términos generales y como consecuencia de los alegatos y este rechazos, se establece que no es procedente el cálculo que realiza “EL EX-TRABAJADOR”, demandando por esta vía, la cantidad General de Ochenta y Un Mil Setecientos Ochenta y Ocho bolívares con 03/100 (Bs. 81.788,03), por los conceptos demandados de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales. TERCERA: DE LA MEDIACIÓN: La parte actora consciente de que es titular de su derecho a demandar y de que puede disponer libremente de él, con fundamento a que los Jueces del Trabajo deben velar por la Tutela Judicial efectiva so pena de incurrir en denegación de justicia; es por lo que respetuosamente solicita la participación activa del Juez de la presente causa a los fines de que investido como está por la Ley, haga uso de sus facultades en la búsqueda de acuerdos satisfactorios para las partes en la solución de conflictos. La Juez de la Presente causa oída la petición de la parte actora, cumpliendo su función mediadora exhorta a las partes, para la búsqueda de fórmulas de arreglo satisfactorias para ambas, razón por la cual las partes proceden a analizar los alegatos estableciéndose el acuerdo transaccional. CUARTA: DEL ACUERDO Y LAS RECIPROCAS CONCESIONES: No obstante lo anteriormente expuesto, a pesar de los puntos de vista diametralmente opuestos y contradictorios, pese a las diferencias en las apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, “EL EX-TRABAJADOR” valora que el juicio no ha concluido y aún puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme y que no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; y “LA EMPRESA”, consciente como está del riesgo que entraña todo juicio y con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación, de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebran la presente transacción con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” acepte los alegatos y solicitudes de “EL EX-TRABAJADOR” ni que éste acepte los argumentos de “LA EMPRESA”, y en el interés común de ambas partes de evitar y/o precaver cualquier otro futuro litigio, juicio o controversia por las mismas causas, similares o conexas con ocasión de la relación de trabajo que unió a las partes, incluyendo las reclamaciones extrajudiciales efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR”, sobre prestaciones sociales y otros derechos laborales e indemnizaciones entre otras, que se causaron y/o se pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron y/o pudieron existir entre las partes, debido a la relación de trabajo que los unió y en especial los explanados en la presente transacción. Las partes y en especial “EL EX-TRABAJADOR”, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con “LA EMPRESA” y habiendo sido previamente asesorado e instruido por su abogado, acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses, tanto de orden Constitucional como Legal y Contractual, acuerdan libres de todo apremio, violencia y sin errores en el consentimiento, es decir, plenamente conscientes de sus derechos e intereses, transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier eventual reclamo o juicio que “EL EX–TRABAJADOR”, tenga o pudiera intentar contra “LA EMPRESA, celebrando la presente transacción laboral, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos, derechos e indemnizaciones de carácter legal y/o contractual que pudiera eventualmente adeudar “LA EMPRESA” a “EL EX-TRABAJADOR”, con motivo de la relación de trabajo que los unió, y su finalización por despido injustificado. En consecuencia de mutuo acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones convienen en fijar como arreglo total y definitivo la siguiente cantidad: A) “LA EMPRESA” ofrece la cantidad de Setenta y Nueve Mil Ochocientos Un Bolívares con 55/100 (Bs. 79.801,55), por todos y cada uno de los conceptos y derechos solicitados por “EL EX-TRABAJADOR”, con respecto a su liquidación de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo por despido injustificado del ciudadano MARLOS LISCANO por los siguientes conceptos: Utilidades Vencidas 2010, Utilidades Fraccionadas. , Vacaciones Vencidas 2.008-2.009, Vacaciones Vencidas no disfrutadas 2.008-2.009, Bono Vacacional 2.008-2.009 , Bono Vacacional no disfrutado 2.008-2.009, Vacaciones vencidas 2.009-2.010, Bono post Vacacional Vencido 2.009-2.010, Vacaciones Fraccionadas 2010-2011, Bono Vacacional Fraccionado Vacaciones 2.010-2.011, Días adicionales 2010, Días Adicionales 2011, Pago Prestación de Antigüedad art. 108 L.O.T. (Fideicomiso) y una Bonificación especial Única de Cesta Tickets, Cesta Navideña 2010, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Indemnización del Artículo 125, Antigüedad 108, Salarios Caídos, lo cual arroja un total en asignaciones de Bs. 81.788,03 Igualmente se hacen las siguientes deducciones: Aporte Trab Ley Viv y Hab. Bs. 530,33, I.N.C.E.S. Bs. 54,86, Seguro Social, cotizaciones de 87 semanas Bs. 1.245,59, P.I.E. (87 semanas) Bs.155,70, lo cual arroja un total de deducciones de Bs. 1.986,48, resultando como neto a pagar por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos, la cantidad de Bs. 79.801,55, todo lo cual se encuentra debidamente detallado en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se adjunta al presente contrato de transacción marcada “PLANILLA” y que forma parte integrante de éste. Se deja constancia de que la planilla de liquidación de Prestaciones Sociales incluye la Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tanto en las asignaciones como en las deducciones. “EL EX–TRABAJADOR” declara que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado por “LA EMPRESA” en este literal A) señalado supra. En consecuencia “LA EMPRESA” ofrece a “EL EX-TRABAJADOR”, y éste acepta, y ambas partes acuerdan transar mediante un único pago, total y definitivo por todos y cada uno de los conceptos, derechos e indemnizaciones que éste demanda con ocasión de la terminación de la relación de trabajo por despido injustificado del ciudadano Marlos Liscano por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos, indemnizaciones, demandados o no en el presente expediente y reclamados extrajudicialmente o no. Igualmente la suma convenida comprende todo lo contemplado en el libelo, el EX_TRABAJADOR, declara, no haber tenido ningún infortunio o accidente de trabajo en los años que laboro, para LA EMPRESA, manifestando voluntariamente, que gozó y goza de perfecta salud. La cantidad transada es de SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS UN BOLIVARES CON 55/100 (Bs. 79.801,55) “EL EX-TRABAJADOR” declara aceptar en toda y cada una de sus partes los ofrecimientos efectuados en el presente Contrato de Transacción, a su entera y cabal satisfacción mediante Un (01) cheque “No Endosables”, a nombre de MARLOS LISCANO. , girado contra el Banco SOFITASA, por la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS UN BOLIVARES CON 55/100 (Bs. 79.801,55) . Se acompaña y se anexa al presente contrato de transacción y formando parte integrante de éste, marcada “PLANILLA” liquidación de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales en detalle, y copias fotostáticas del cheque identificado supra “CHEQUE”. Se deja constancia de que “EL EX-TRABAJADOR” recibe en este acto Original de Planilla de Liquidación, Original de Constancia de Trabajo, Originales forma 14-100. QUINTA: DE LA ACEPTACION DE LA TRANSACCION: “EL EX-TRABAJADOR” expresamente conviene, reconoce y acepta que al haber culminado su contrato de trabajo por despido injustificado, como en el presente caso y con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, y con la suma transaccional convenida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de la relación de trabajo y de la terminación de ésta, por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, y sus diferencias, demandadas o no en el presente expediente, así como también las reclamaciones extrajudiciales que la parte actora ha efectuado a “LA EMPRESA”, o no, respecto a sus Prestaciones Sociales y demás conceptos y derechos laborales; con lo cual “EL EX-TRABAJADOR” no presenta ninguna objeción o reclamo derivado de la relación de trabajo que concluyó y así lo aceptan las partes. De igual manera “EL EX-TRABAJADOR” reconoce y declara que con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, nada le corresponde ni nada mas tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por ninguno de los derechos, conceptos e indemnizaciones, y/o derivada de la invocada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual, y así lo aceptan las partes dado el carácter de finiquito que la presente transacción tiene, y para precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes, en consecuencia nada le corresponde ni tiene que reclamarle a “LA EMPRESA” ni a las empresas filiales y/o corporativas, ni a sus Directores, Gerentes, empleados y/o accionistas, ni por la totalidad, diferencia y/o complemento de dichos derechos o conceptos, tales como: (i) Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) Preaviso y su indemnización sustitutiva, b) Fideicomiso, cesantía c) Indemnización por despido injustificado, d) Intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; e) Indemnización de antigüedad y/o compensación por transferencia; (ii) Remuneraciones pendientes, (iii) Salarios y/o salarios caídos; (iv) Anticipos de salario; (v) Comisiones; (vi) Incentivos; (vii) Vacaciones vencidas y fraccionadas y Bono vacacional vencido y fraccionado; Vacaciones vencidas no disfrutadas, bonos post vacacionales, días sábados en vacaciones (viii) Permisos o licencias remuneradas; (ix) Gastos de traslado gastos de mudanza; gastos de transporte, gastos de viaje (x) Pagos por instalación o establecimiento; (xi) Remuneraciones y salarios por cambios de turnos o puestos; (xii) Bonos; bonos de fin de año, bono de producción y productividad; bonos ejecutivos (xiii) Ingresos fijos; (xiv) Ingresos variables; Compensación por el Régimen de Transferencia; y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie recibido por “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA” en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales a favor de “EL EX-TRABAJADOR” (xv) Gastos de comida y/u hospedaje; cesta tickets, comida, y bono lácteo, pago de teléfonos celulares. (xvi) Horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; y/o exceso de horario y/o jornada (xvii) Bono nocturno; (xviii) Trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos, y/o días de descanso, tanto legales como convencionales o adicionales; los declarados festivos por el Gobierno Nacional, los Estados o Municipalidades, Días de descanso compensatorio (xix) Seguros; (xx) Reintegro y reembolso de gastos, cualquiera que fuera la naturaleza; (xxi) Dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por “EL EX-TRABAJADOR” (xxii) Permisos y gratificaciones; (xxiii) Comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; (xxiv) Gastos de representación; (xxv) Viáticos; tiempo de viaje artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo (xxvi) diferencias en los pagos de derechos en convenciones colectivas anteriores a la vigente. Pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; pensiones de incapacidad, vejez y jubilación (xxvii) Daños y perjuicios materiales, morales, directos o indirectos, incluso consecuenciales, Daños Biológicos, acuerdos reparatorios previstos en el Código Orgánico Procesal Penal; (xxviii) Daños por responsabilidad civil contractual y extracontractual; (xxix) Gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, honorarios de médicos y de otros profesionales, daño emergente y lucro cesante; diferencias salariales por reposos, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos. Aquí se dan por pagadas todas y cada una de las indemnizaciones, cotizaciones de pago, del cual era beneficiario el trabajador, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada y la vigente, en todos sus articulados (xxx) Ley de Política Habitacional, Ley de Vivienda y Hábitat, Ley de Paro Forzoso, Inamovilidad, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores, beneficio de alimentación, cesta ticket, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; Decretos Gubernamentales; Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso (xxxi) Fuero sindical, Fueros especiales.(xxxii) Derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en los respectivos Reglamentos de las Leyes señaladas supra, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Normas Técnicas, en los contratos individuales, y en las cláusulas de Contratos Colectivos de Trabajo anteriores y vigentes, Actas Convenios vigentes para el momento de desempeñarse como trabajador activo, usos y costumbre dentro de “LA EMPRESA” y en materia laboral, enriquecimiento ilícito o sin causa, honorarios, paro forzoso, retardo en el pago de las prestaciones sociales, Bonificación por complementos de horario, bonificaciones de cualquier índole y demás derechos, ni por ningún otro concepto, relacionado con los servicios que “EL EX-TRABAJADOR” prestó a “LA EMPRESA” (xxxiii) Incidencias de la retención salarial en la participación en los beneficios de la Empresa (utilidades), ni concepto alguno por indexación o corrección monetaria, honorarios profesionales. Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa y no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA”, y quedan incluidos dentro de esta transacción. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL EX-TRABAJADOR” le otorga a “LA EMPRESA” el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, salud, higiene y seguridad social, previstas en la Constitución, las Leyes Orgánicas y Ordinarias laborales, Decretos y Reglamentos, sin reserva de acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ésta. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada, por ser la vía transaccional la seleccionada por las partes. SEXTA: “EL EX-TRABAJADOR” declara, expresa e irrevocablemente que, desiste de realizar cualquier otra reclamación y/o procedimiento, y/o acción, administrativa y/o judicial, bien sea laboral, civil, para la reparación de los daños y perjuicios, penal, administrativa (Inspectoría del Trabajo, contencioso administrativo, IVSS, Inpsasel, o por cualquier otro organismo), por iniciarse, iniciados o en tramitación en contra de “LA EMPRESA”, y/o sus representantes legales o no, por perjuicios causados, y en fin cualquier otra actuación de cualquier otra índole que esté relacionada con La Empresa y en contra de ésta, por ante cualquiera de los Organismos antes señalados u otros no especificados, que estén relacionados con los conceptos que han quedado definitivamente transados y/o convenidos, los cuales mediante la celebración de la presente transacción se entienden que han quedado sin efecto jurídico alguno, en virtud de que es voluntad de las partes lograr un acuerdo y finiquito total y definitivo con motivo de los conceptos aquí mencionados y transados, por lo que expresamente convienen y reconocen que con la transacción celebrada nada más tiene que reclamar a “LA EMPRESA” y/o sus representantes legales o no, Directivos y/o empleados; por éstos conceptos. De igual manera desiste de cualquier procedimiento judicial o administrativo por concepto de costas e intimación de honorarios, que involucren a “EL EX-TRABAJADOR”, sus apoderados y a “LA EMPRESA”. SEPTIMA: “EL EX-TRABAJADOR” y “LA EMPRESA” declaran que el pago que se hubiese generado por concepto de honorarios profesionales de abogados y demás asesores que pudieran haber contratado en cualquier procedimiento que involucre a “EL EX-TRABAJADOR” con “LA EMPRESA”, están incluidos en la presente transacción, y en caso de existir alguna diferencia, la misma correrá en cada caso por la exclusiva cuenta de quien los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar entre sí por estos conceptos ni por ninguno otro. OCTAVA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, y fundamentada en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, en concordancia con el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, que establecen que es posible acogerse a la Transacción debidamente circunstanciada, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así como las concesiones recíprocas señaladas, quedando claramente establecido que la cantidad recibida en este acto, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre “LA EMPRESA” y “EL EX-TRABAJADOR”, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, derecho e indemnizaciones que el actor ha formulado a “LA EMPRESA” sino que también tiene dicha cantidad efecto liberatorio respecto de cualquier otro beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido o pudiera corresponder al demandante, conexo y/o derivado de la invocada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual de cualquier naturaleza demandado o no en el presente expediente. Finalmente se deja constancia que en este estado la Juez competente interroga al ciudadano, MARLOS LISCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.593.279, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual el demandante manifestó al Juez que comparece voluntariamente y actuar debidamente asistido de su abogado, tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio, coacción y constreñimiento alguno, por cuanto es su voluntad celebrar la presente transacción y está totalmente de acuerdo con los términos en los cuales se celebra la misma; aceptando la cantidad que con carácter transaccional le ha ofrecido “LA EMPRESA” dejando constancia expresa de que ha evaluado que al recibir dicha cantidad en este momento ello le significa: Ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse a instancias superiores; Ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tienen la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, es decir, que es completamente satisfactoria a sus intereses. En virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora, derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos, las partes Solicitan al Juez Tercero De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que le imparta a la presente transacción la correspondiente homologación, en los términos en los cuales ha quedado establecida, y que se les expidan sendas copias certificadas y se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables de la parte actora, el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y le imparte LA HOMOLOGACIÓN al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 58 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZ,
ABG. LILIANA JOSEFINA MERIDA LOZADA.
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria
Abg.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 10 de Octubre de 2011
200º y 152º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-1587
PARTE ACTORA: OSWALDO JAVIER TORRES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ORLANDO TORRES DUQUE
PARTE DEMANDADA: CROMADO DURO, C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA: JOSEFA LUCIA BARRIOS BUSTILLOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES .
ACTA
En el día hábil de hoy, catorce (10) de Octubre de dos mil once (2011), oportunidad en la cual se deja expresa constancia de la comparecencia voluntaria y en forma anticipada por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por una parte el demandante de autos ciudadano, OSWALDO JAVIER TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.316.264, domiciliado Urbanización Pueblo Lindo II, Calle Nº 06, Casa Nº 89, Parroquia El Cuji, Tamaca del Estado Lara, debidamente asistido en este acto por el procurador del trabajo, MIGUEL ORLANDO TORRES DUQUE, titular de la cédula de identidad Nº 15.990.367, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.396, y, también de este domicilio, y por la otra, la parte demandada CROMADO DURO, C.A.,, Compañía Anónima, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Mercantil, Mercantil y Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en fecha 12 de Diciembre de 1972, bajo el Nº 439, Folio 230 vto, al 232, del Libro de Comercio Nº 04, y posteriormente transformada en Compañía Anónima, la cual se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de Julio de 1.982, bajo el Nº 17, Tomo 3-E, Rif Nº J-08510200-0 con planta de producción ubicada en la Carrera 06, esquina Calle 07, parcela 151, de la Zona Industrial II Nacional, Barquisimeto, Estado Lara, representada por la abogada en ejercicio JOSEFA LUCIA BARRIOS BUSTILLOS., titular de la cédula de identidad Nº 11.079.072, e inscrita en el I.P.S.A. bajo Nº 48.816, representación que se evidencia de Poder Apud- Acta, el cual riela en los folios de este expediente,; a los fines de solicitar al Juez Competente Jurando la Urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de ponerle fin a la presente controversia, para lo cual le solicitan la celebración de la Audiencia Preliminar en forma anticipada, como acto de mediación o conciliatorio en la misma. Este Tribunal en virtud de lo solicitado por las partes, y Jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dándose en consecuencia por notificada la parte demandada CROMADO DURO, C.A., en este expediente, y renunciando ambas partes al lapso de comparecencia establecido en la Ley. En tal sentido se da así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez, del objeto perseguido en esta audiencia como es, que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan a la Juez, que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual es del siguiente tenor: “Entre OSWALDO JAVIER TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.316.264, domiciliado Urbanización Pueblo Lindo II, Calle Nº 06, Casa Nº 89, Parroquia El Cuji del Estado Lara, debidamente asistido en este acto por el procurador del trabajo, MIGUEL ORLANDO TORRES DUQUE, titular de la cédula de identidad Nº 15.990.367, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.396, y, también de este domicilio, y por la otra, la parte demandada CROMADO DURO, C.A.,, Compañía Anónima, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Mercantil, Mercantil y Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en fecha 12 de Diciembre de 1972, bajo el Nº 439, Folio 230 vto, al 232, del Libro de Comercio Nº 04, y posteriormente transformada en Compañía Anónima, la cual se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de Julio de 1.982, bajo el Nº 17, Tomo 3-E, Rif Nº J-08510200-0 con planta de producción ubicada en la Carrera 06, esquina Calle 07, parcela 151, de la Zona Industrial II Nacional, Barquisimeto, Estado Lara, representada por su apoderada abogada en ejercicio JOSEFA LUCIA BARRIOS BUSTILLOS, titular de la cédula de identidad Nº 11.079.072, e inscrita en el I.P.S.A. bajo Nº 48.816, representación que se evidencia de Poder Apud-Acta, agregado a los autos del presente expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “LA EMPRESA”, se han reunido para celebrar, como en efecto se celebra en este acto, el presente Contrato de Transacción laboral fundamentado en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas: “PRIMERA: ALEGATOS DE “EL EX-TRABAJADOR”: A.- Que ingresó a prestar sus servicios, para “LA EMPRESA” en fecha 20-12-2.006 hasta el 30/09/2011, fecha en la cual despido injustificado a su cargo, teniendo una antigüedad de 04 años, 09 mes y 10 días. B.- Alega que se desempeñó primero como Operador de Maquinas y Herramientas I, cumpliendo con un horario de trabajo, de 7:00 a.m. a 12:00 p.m., y luego de 12:30pm a 03:00 pm ., siendo su salario diario la cantidad de Ochenta y Dos bolívares con 98/100 (Bs. 82,98). C.- Alega respecto a sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales que le corresponden que “LA EMPRESA” se ha negado a pagarlas y que le adeudan su Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 L.O.T. y que el salario para el cálculo de la prestación de antigüedad, es el salario básico diario aumentado en la alícuota diaria del bono vacacional y en la alícuota diaria de las utilidades. D.-.- Establece que su salario diario integral es de Bs. 117,55, que se obtiene de sumar el salario base diario, más la alícuota diaria de bono vacacional y la alícuota diaria de utilidades. E.- Alega que la empresa paga 30 días anuales de bono vacacional. F.- Alega que la empresa paga 120 días anuales de utilidades. G.-. Por todas estas razones de hecho y de derecho procedió a demandar a “LA EMPRESA” por los siguientes conceptos y montos: Respecto a sus Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales demanda: (1) Antigüedad artículo 108 de la L.O.T. Bs. 27.833,04 (2) Intereses sobre Prestaciones Sociales para lo cual solicita su determinación por experticia complementaria del fallo. (3) Demanda Vacaciones fraccionadas (Disfrute y Bono) (4) Demanda el pago de las Utilidades fraccionadas, artículo 174 parágrafo Primero de la L.O.T. Finalmente solicita tanto por la demanda por Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, el pago de Costas y Costos procesales y los honorarios profesionales y solicita el pago de la Indexación o corrección monetaria mediante experticia complementaria del fallo desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, constituyendo el monto General demandado, tanto por Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES con 04/100 (Bs. 145.424,04). SEGUNDA: ALEGATOS Y RECHAZOS DE “LA EMPRESA” en lo que respecta a las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales: “LA EMPRESA” rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, los alegatos, las reclamaciones, aspiraciones, derechos, e indemnizaciones que “EL EX-TRABAJADOR” ha señalado en la Cláusula Primera, de este Contrato de Transacción, en base a los siguientes argumentos: a) No es cierto que “LA EMPRESA” se haya negado a pagar las Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales que le corresponden a “EL EX-TRABAJADOR”. La Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 L.O.T. se calcula con el salario devengado en el mes correspondiente, aumentado en la alícuota diaria del bono vacacional y en la alícuota diaria de las utilidades y no con el último presunto salario integral que alega “EL EX-TRABAJADOR” en su libelo, por lo que la cantidad demandada no se ajusta a la realidad. b) “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que le adeude a “EL EX-TRABAJADOR”, días de antigüedad. Respecto a los días adicionales de Antigüedad articulo 108 L.O.T. éstos le fueron pagados por “LA EMPRESA” durante toda la relación de trabajo, (a partir del segundo año) en la cantidad respectiva correspondiente a cada año, pagando en esta oportunidad dentro de la planilla de liquidación los días adicionales correspondientes al último año. En virtud de lo expuesto, no es cierto que “LA EMPRESA” sea responsable, y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, en los términos establecidos en el libelo por “EL EX–TRABAJADOR”, por concepto de la Prestación de Antigüedad, de acuerdo con el artículo 108 de la L.O.T., y menos aún la cantidad demandada de, ni por este concepto ni por ningún otro. c) “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que le adeude a “EL EX-TRABAJADOR”, Intereses sobre Prestaciones Sociales artículo 108 de la L.O.T., y menos aún que deban ser determinados por mediante experticia complementaria del fallo, en virtud de que estos le fueron abonados mensualmente conforme a los intereses rendidos. d) No es cierto que “LA EMPRESA” le adeude al “EL EX-TRABAJADOR”, la cantidad demandada, por concepto de vacaciones fraccionadas (disfrute y bono) y menos aún las cantidades demandadas por estos conceptos, ni por estos conceptos ni por ningunos otros. e) No es cierto que “LA EMPRESA” le adeude al “EL EX-TRABAJADOR”, la cantidad demandada, por concepto de utilidades fraccionadas o pago de la participación en los beneficios de acuerdo a lo establecido en el artículo 174 parágrafo Primero de la L.O.T. en concordancia la Convención Colectiva de Trabajo vigente, en los términos demandados por “EL EX-TRABAJADOR” en virtud de que éstas se calculan sobre el total de salarios devengados por “EL EX-TRABAJADOR” en los meses completos correspondiente al ejercicio económico respectivo, y menos aún la cantidad reclamada, ni por este concepto ni por ningún otro. f) No es cierto que el salario integral diario sea el alegado g) Es cierto que el salario diario de “EL EX-TRABAJADOR” era de Bs. 82,98 h) Es cierto que el salario integral se obtiene de sumar el salario base diario, más la alícuota diaria de bono vacacional y la alícuota diaria de utilidades. i) Es cierto que “LA EMPRESA” paga 120 salarios anuales por concepto de utilidades. j) “LA EMPRESA”, establece que acepta por ser cierto lo declarado por “EL EX-TRABAJADOR” de que inició su relación de trabajo en fecha 20 de Diciembre del 2.006 y que culminó en fecha 30 de Septiembre de 2011 por despido injustificado, teniendo “EL EX-TRABAJADOR” una antigüedad de 09 años, 04 mes y 10 días, siendo el último cargo desempeñado él, el de Operador de Maquinas y Herramientas I, constituyendo su salario diario para la fecha de terminación de la relación de trabajo la cantidad de Ochenta y Dos bolívares con 98/100 (Bs. 82,98). k) De igual manera “LA EMPRESA”, establece que “EL EX-TRABAJADOR” laboró en el horario al señalado en la demanda, es decir, en un horario de trabajo 7:00 am a 12 m y luego 12:30 pm a 3:00 pm, con exclusión en cada uno de los horarios laborados por él, de la media hora para reposo y comida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, y así lo aceptan las l) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra que “LA EMPRESA” le adeude cantidad alguna a “EL EX-TRABAJADOR”, por Costas y Costos procesales ni honorarios profesionales, ni estos conceptos ni ningún otro. m) No es procedente y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Indexación judicial o Corrección monetaria, y menos que deba tomarse en cuenta el ajuste salarial y el índice inflacionario que haya ocurrido en el país desde el día de la finalización de la relación laboral .n) En términos generales y como consecuencia de los alegatos y estos rechazos, se establece que no es procedente el cálculo que realiza “EL EX-TRABAJADOR”, demandando por esta vía, la cantidad General de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 04/100 (Bs. 145.424,04), por los conceptos demandados de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales. TERCERA: DE LA MEDIACIÓN: La parte actora consciente de que es titular de su derecho a demandar y de que puede disponer libremente de él, con fundamento a que los Jueces del Trabajo deben velar por la Tutela Judicial efectiva so pena de incurrir en denegación de justicia; es por lo que respetuosamente solicita la participación activa del Juez de la presente causa a los fines de que investido como está por la Ley, haga uso de sus facultades en la búsqueda de acuerdos satisfactorios para las partes en la solución de conflictos. La Juez de la Presente causa oída la petición de la parte actora, cumpliendo su función mediadora exhorta a las partes, para la búsqueda de fórmulas de arreglo satisfactorias para ambas, razón por la cual las partes proceden a analizar los alegatos estableciéndose el acuerdo transaccional. CUARTA: DEL ACUERDO Y LAS RECIPROCAS CONCESIONES: No obstante lo anteriormente expuesto, a pesar de los puntos de vista diametralmente opuestos y contradictorios, pese a las diferencias en las apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, “EL EX-TRABAJADOR” valora que el juicio no ha concluido y aún puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme y que no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; y “LA EMPRESA”, consciente como está del riesgo que entraña todo juicio y con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación, de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebran la presente transacción con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” acepte los alegatos y solicitudes de “EL EX-TRABAJADOR” ni que éste acepte los argumentos de “LA EMPRESA”, y en el interés común de ambas partes de evitar y/o precaver cualquier otro futuro litigio, juicio o controversia por las mismas causas, similares o conexas con ocasión de la relación de trabajo que unió a las partes, incluyendo las reclamaciones extrajudiciales efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR”, sobre prestaciones sociales y otros derechos laborales e indemnizaciones entre otras, que se causaron y/o se pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron y/o pudieron existir entre las partes, debido a la relación de trabajo que los unió y en especial los explanados en la presente transacción. Las partes y en especial “EL EX-TRABAJADOR”, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con “LA EMPRESA” y habiendo sido previamente asesorado e instruido por su abogado, acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses, tanto de orden Constitucional como Legal y Contractual, acuerdan libres de todo apremio, violencia y sin errores en el consentimiento, es decir, plenamente conscientes de sus derechos e intereses, transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier eventual reclamo o juicio que “EL EX–TRABAJADOR”, tenga o pudiera intentar contra “LA EMPRESA, celebrando la presente transacción laboral, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos, derechos e indemnizaciones de carácter legal y/o contractual que pudiera eventualmente adeudar “LA EMPRESA” a “EL EX-TRABAJADOR”, con motivo de la relación de trabajo que los unió, y su finalización por despido injustificado. En consecuencia de mutuo acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones convienen en fijar como arreglo total y definitivo la siguiente cantidad: A) “LA EMPRESA” ofrece la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES con 07/100 (Bs. 139.263,07), por todos y cada uno de los conceptos y derechos solicitados por “EL EX-TRABAJADOR”, con respecto a su liquidación de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo por despido injustificado del ciudadano OSWALDO TORRES por los siguientes conceptos: Utilidades Vencidas 2010, Utilidades Fraccionadas. , Vacaciones Vencidas 2.008-2.009, Vacaciones Vencidas no disfrutadas 2.008-2.009, Bono Vacacional 2.008-2.009 , Bono Vacacional no disfrutado 2.008-2.009, Vacaciones vencidas 2.009-2.010, Bono post Vacacional Vencido 2.009-2.010, Vacaciones Fraccionadas 2010-2011, Bono Vacacional Fraccionado Vacaciones 2.010-2.011, Días adicionales 2010, Días Adicionales 2011, Pago Prestación de Antigüedad art. 108 L.O.T. (Fideicomiso) y una Bonificación especial Única de Cesta Tickets, Cesta Navideña 2010, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Indemnización del Artículo 125, Antigüedad 108, Salarios Caídos, lo cual arroja un total en asignaciones de Bs. 145.424,04. Igualmente se hacen las siguientes deducciones: Adelanto de Prestaciones Bs. 3.000, Aporte Trab Ley Viv y Hab. Bs. 824,40, I.N.C.E.S. Bs. 87,61, Seguro Social cotizaciones de 87 semanas Bs. 1.999,08, P.I.E. (87 semanas) Bs.249,88, lo cual arroja un total de deducciones de Bs. 6.160,98, resultando como neto a pagar por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos, la cantidad de Bs. 139.263,07, todo lo cual se encuentra debidamente detallado en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se adjunta al presente contrato de transacción marcada “PLANILLA” y que forma parte integrante de éste. Se deja constancia de que la planilla de liquidación de Prestaciones Sociales incluye la Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tanto en las asignaciones como en las deducciones. “EL EX–TRABAJADOR” declara que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado por “LA EMPRESA” en este literal A) señalado supra. En consecuencia “LA EMPRESA” ofrece a “EL EX-TRABAJADOR”, y éste acepta, y ambas partes acuerdan transar mediante un único pago, total y definitivo por todos y cada uno de los conceptos, derechos e indemnizaciones que éste demanda con ocasión de la terminación de la relación de trabajo por despido injustificado del ciudadano OSWALDO TORRES por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos, indemnizaciones, demandados o no en el presente expediente y reclamados extrajudicialmente o no. Igualmente la suma convenida comprende todo lo contemplado en el libelo, el EX_TRABAJADOR, declara, no haber tenido ningún infortunio o accidente de trabajo en los años que laboro, para LA EMPRESA, manifestando voluntariamente, que gozó y goza de perfecta salud. La cantidad transada es de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 07/100 (Bs. 139.263,07) “EL EX-TRABAJADOR” declara aceptar en toda y cada una de sus partes los ofrecimientos efectuados en el presente Contrato de Transacción, a su entera y cabal satisfacción mediante Un (01) cheque “No Endosables”, a nombre de OSWALDO TORRES, girado contra el Banco SOFITASA, por la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 07/100 (Bs. 139.263,07) Se acompaña y se anexa al presente contrato de transacción y formando parte integrante de éste, marcada “PLANILLA” liquidación de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales en detalle, y copias fotostáticas del cheque identificado supra “CHEQUE”. Se deja constancia de que “EL EX-TRABAJADOR” recibe en este acto Original de Planilla de Liquidación, Original de Constancia de Trabajo, Originales forma 14-100. QUINTA: DE LA ACEPTACION DE LA TRANSACCION: “EL EX-TRABAJADOR” expresamente conviene, reconoce y acepta que al haber culminado su contrato de trabajo por despido injustificado, como en el presente caso y con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, y con la suma transaccional convenida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de la relación de trabajo y de la terminación de ésta, por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, y sus diferencias, demandadas o no en el presente expediente, así como también las reclamaciones extrajudiciales que la parte actora ha efectuado a “LA EMPRESA”, o no, respecto a sus Prestaciones Sociales y demás conceptos y derechos laborales; con lo cual “EL EX-TRABAJADOR” no presenta ninguna objeción o reclamo derivado de la relación de trabajo que concluyó y así lo aceptan las partes. De igual manera “EL EX-TRABAJADOR” reconoce y declara que con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, nada le corresponde ni nada mas tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por ninguno de los derechos, conceptos e indemnizaciones, y/o derivada de la invocada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual, y así lo aceptan las partes dado el carácter de finiquito que la presente transacción tiene, y para precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes, en consecuencia nada le corresponde ni tiene que reclamarle a “LA EMPRESA” ni a las empresas filiales y/o corporativas, ni a sus Directores, Gerentes, empleados y/o accionistas, ni por la totalidad, diferencia y/o complemento de dichos derechos o conceptos, tales como: (i) Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) Preaviso y su indemnización sustitutiva, b) Fideicomiso, cesantía c) Indemnización por despido injustificado, d) Intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; e) Indemnización de antigüedad y/o compensación por transferencia; (ii) Remuneraciones pendientes, (iii) Salarios y/o salarios caídos; (iv) Anticipos de salario; (v) Comisiones; (vi) Incentivos; (vii) Vacaciones vencidas y fraccionadas y Bono vacacional vencido y fraccionado; Vacaciones vencidas no disfrutadas, bonos post vacacionales, días sábados en vacaciones (viii) Permisos o licencias remuneradas; (ix) Gastos de traslado gastos de mudanza; gastos de transporte, gastos de viaje (x) Pagos por instalación o establecimiento; (xi) Remuneraciones y salarios por cambios de turnos o puestos; (xii) Bonos; bonos de fin de año, bono de producción y productividad; bonos ejecutivos (xiii) Ingresos fijos; (xiv) Ingresos variables; Compensación por el Régimen de Transferencia; y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie recibido por “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA” en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales a favor de “EL EX-TRABAJADOR” (xv) Gastos de comida y/u hospedaje; cesta tickets, comida, y bono lácteo, pago de teléfonos celulares. (xvi) Horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; y/o exceso de horario y/o jornada (xvii) Bono nocturno; (xviii) Trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos, y/o días de descanso, tanto legales como convencionales o adicionales; los declarados festivos por el Gobierno Nacional, los Estados o Municipalidades, Días de descanso compensatorio (xix) Seguros; (xx) Reintegro y reembolso de gastos, cualquiera que fuera la naturaleza; (xxi) Dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por “EL EX-TRABAJADOR” (xxii) Permisos y gratificaciones; (xxiii) Comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; (xxiv) Gastos de representación; (xxv) Viáticos; tiempo de viaje artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo (xxvi) diferencias en los pagos de derechos en convenciones colectivas anteriores a la vigente. Pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; pensiones de incapacidad, vejez y jubilación (xxvii) Daños y perjuicios materiales, morales, directos o indirectos, incluso consecuenciales, Daños Biológicos, acuerdos reparatorios previstos en el Código Orgánico Procesal Penal; (xxviii) Daños por responsabilidad civil contractual y extracontractual; (xxix) Gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, honorarios de médicos y de otros profesionales, daño emergente y lucro cesante; diferencias salariales por reposos, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos. Aquí se dan por pagadas todas y cada una de las indemnizaciones, cotizaciones de pago, del cual era beneficiario el trabajador, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada y la vigente, en todos sus articulados (xxx) Ley de Política Habitacional, Ley de Vivienda y Hábitat, Ley de Paro Forzoso, Inamovilidad, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores, beneficio de alimentación, cesta ticket, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; Decretos Gubernamentales; Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso (xxxi) Fuero sindical, Fueros especiales.(xxxii) Derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en los respectivos Reglamentos de las Leyes señaladas supra, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Normas Técnicas, en los contratos individuales, y en las cláusulas de Contratos Colectivos de Trabajo anteriores y vigentes, Actas Convenios vigentes para el momento de desempeñarse como trabajador activo, usos y costumbre dentro de “LA EMPRESA” y en materia laboral, enriquecimiento ilícito o sin causa, honorarios, paro forzoso, retardo en el pago de las prestaciones sociales, Bonificación por complementos de horario, bonificaciones de cualquier índole y demás derechos, ni por ningún otro concepto, relacionado con los servicios que “EL EX-TRABAJADOR” prestó a “LA EMPRESA” (xxxiii) Incidencias de la retención salarial en la participación en los beneficios de la Empresa (utilidades), ni concepto alguno por indexación o corrección monetaria, honorarios profesionales. Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa y no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA”, y quedan incluidos dentro de esta transacción. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL EX-TRABAJADOR” le otorga a “LA EMPRESA” el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, salud, higiene y seguridad social, previstas en la Constitución, las Leyes Orgánicas y Ordinarias laborales, Decretos y Reglamentos, sin reserva de acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ésta. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada, por ser la vía transaccional la seleccionada por las partes. SEXTA: “EL EX-TRABAJADOR” declara, expresa e irrevocablemente que, desiste de realizar cualquier otra reclamación y/o procedimiento, y/o acción, administrativa y/o judicial, bien sea laboral, civil, para la reparación de los daños y perjuicios, penal, administrativa (Inspectoría del Trabajo, contencioso administrativo, IVSS, Inpsasel, o por cualquier otro organismo), por iniciarse, iniciados o en tramitación en contra de “LA EMPRESA”, y/o sus representantes legales o no, por perjuicios causados, y en fin cualquier otra actuación de cualquier otra índole que esté relacionada con La Empresa y en contra de ésta, por ante cualquiera de los Organismos antes señalados u otros no especificados, que estén relacionados con los conceptos que han quedado definitivamente transados y/o convenidos, los cuales mediante la celebración de la presente transacción se entienden que han quedado sin efecto jurídico alguno, en virtud de que es voluntad de las partes lograr un acuerdo y finiquito total y definitivo con motivo de los conceptos aquí mencionados y transados, por lo que expresamente convienen y reconocen que con la transacción celebrada nada más tiene que reclamar a “LA EMPRESA” y/o sus representantes legales o no, Directivos y/o empleados; por éstos conceptos. De igual manera desiste de cualquier procedimiento judicial o administrativo por concepto de costas e intimación de honorarios, que involucren a “EL EX-TRABAJADOR”, sus apoderados y a “LA EMPRESA”. SEPTIMA: “EL EX-TRABAJADOR” y “LA EMPRESA” declaran que el pago que se hubiese generado por concepto de honorarios profesionales de abogados y demás asesores que pudieran haber contratado en cualquier procedimiento que involucre a “EL EX-TRABAJADOR” con “LA EMPRESA”, están incluidos en la presente transacción, y en caso de existir alguna diferencia, la misma correrá en cada caso por la exclusiva cuenta de quien los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar entre sí por estos conceptos ni por ninguno otro. OCTAVA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, y fundamentada en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, en concordancia con el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, que establecen que es posible acogerse a la Transacción debidamente circunstanciada, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así como las concesiones recíprocas señaladas, quedando claramente establecido que la cantidad recibida en este acto, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre “LA EMPRESA” y “EL EX-TRABAJADOR”, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, derecho e indemnizaciones que el actor ha formulado a “LA EMPRESA” sino que también tiene dicha cantidad efecto liberatorio respecto de cualquier otro beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido o pudiera corresponder al demandante, conexo y/o derivado de la invocada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual de cualquier naturaleza demandado o no en el presente expediente. Finalmente se deja constancia que en este estado la Juez competente interroga al ciudadano, OSWALDO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.316.264, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual el demandante manifestó al Juez que comparece voluntariamente y actuar debidamente asistido de su abogado, tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio, coacción y constreñimiento alguno, por cuanto es su voluntad celebrar la presente transacción y está totalmente de acuerdo con los términos en los cuales se celebra la misma; aceptando la cantidad que con carácter transaccional le ha ofrecido “LA EMPRESA” dejando constancia expresa de que ha evaluado que al recibir dicha cantidad en este momento ello le significa: Ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse a instancias superiores; Ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tienen la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, es decir, que es completamente satisfactoria a sus intereses. En virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora, derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos, las partes Solicitan al Juez Tercero De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que le imparta a la presente transacción la correspondiente homologación, en los términos en los cuales ha quedado establecida, y que se les expidan sendas copias certificadas y se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables de la parte actora, el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y le imparte LA HOMOLOGACIÓN al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 58 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZ,
ABG. LILIANA JOSEFINA MERIDA LOZADA.
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria
Abg.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 10 de Octubre de 2011
200º y 152º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-1587
PARTE ACTORA: RICHARD GREGORIO MONTERO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ORLANDO TORRES DUQUE
PARTE DEMANDADA: CROMADO DURO, C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA: JOSEFA LUCIA BARRIOS BUSTILLOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES .
ACTA
En el día hábil de hoy, catorce (10) de Octubre de dos mil once (2011), oportunidad en la cual se deja expresa constancia de la comparecencia voluntaria y en forma anticipada por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por una parte el demandante de autos ciudadano, RICHARD GREGORIO MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.435.894, domiciliado en LA Carrera 09, entre 01 y 02, la Playa Santa Isabel, Nº 1-20, del Estado Lara, debidamente asistido en este acto por el procurador del trabajo, MIGUEL ORLANDO TORRES DUQUE, titular de la cédula de identidad Nº 15.990.367, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.396, y, también de este domicilio, y por la otra, la parte demandada CROMADO DURO, C.A.,, Compañía Anónima, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Mercantil, Mercantil y Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en fecha 12 de Diciembre de 1972, bajo el Nº 439, Folio 230 vto, al 232, del Libro de Comercio Nº 04, y posteriormente transformada en Compañía Anónima, la cual se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de Julio de 1.982, bajo el Nº 17, Tomo 3-E, Rif Nº J-08510200-0 con planta de producción ubicada en la Carrera 06, esquina Calle 07, parcela 151, de la Zona Industrial II Nacional, Barquisimeto, Estado Lara, representada por la abogada en ejercicio JOSEFA LUCIA BARRIOS BUSTILLOS., titular de la cédula de identidad Nº 11.079.072, e inscrita en el I.P.S.A. bajo Nº 48.816, representación que se evidencia de Poder Apud- Acta, el cual riela en los folios de este expediente,; a los fines de solicitar al Juez Competente Jurando la Urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de ponerle fin a la presente controversia, para lo cual le solicitan la celebración de la Audiencia Preliminar en forma anticipada, como acto de mediación o conciliatorio en la misma. Este Tribunal en virtud de lo solicitado por las partes, y Jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dándose en consecuencia por notificada la parte demandada CROMADO DURO, C.A., en este expediente, y renunciando ambas partes al lapso de comparecencia establecido en la Ley. En tal sentido se da así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez, del objeto perseguido en esta audiencia como es, que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan a la Juez, que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual es del siguiente tenor: “Entre RICHARD GREGORIO MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.435.894, domiciliado en La Carrera 09, entre 01 y 02, la Playa Santa Isabel, Nº 1-20, del Estado Lara, debidamente asistido en este acto por el procurador del trabajo, MIGUEL ORLANDO TORRES DUQUE, titular de la cédula de identidad Nº 15.990.367, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.396, y, también de este domicilio, y por la otra, la parte demandada CROMADO DURO, C.A.,, Compañía Anónima, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Mercantil, Mercantil y Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en fecha 12 de Diciembre de 1972, bajo el Nº 439, Folio 230 vto, al 232, del Libro de Comercio Nº 04, y posteriormente transformada en Compañía Anónima, la cual se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de Julio de 1.982, bajo el Nº 17, Tomo 3-E, Rif Nº J-08510200-0 con planta de producción ubicada en la Carrera 06, esquina Calle 07, parcela 151, de la Zona Industrial II Nacional, Barquisimeto, Estado Lara, representada por su apoderada abogada en ejercicio JOSEFA LUCIA BARRIOS BUSTILLOS, titular de la cédula de identidad Nº 11.079.072, e inscrita en el I.P.S.A. bajo Nº 48.816, representación que se evidencia de Poder Apud-Acta, agregado a los autos del presente expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “LA EMPRESA”, se han reunido para celebrar, como en efecto se celebra en este acto, el presente Contrato de Transacción laboral fundamentado en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas: “PRIMERA: ALEGATOS DE “EL EX-TRABAJADOR”: A.- Que ingresó a prestar sus servicios, para “LA EMPRESA” en fecha 05-03-2.001 hasta el 30/09/2011, fecha en la cual despido injustificado a su cargo, teniendo una antigüedad de 10 años, 06 mes y 25 días. B.- Alega que se desempeñó primero como Cromador II, cumpliendo con un horario de trabajo, de 7:00 a.m. a 12:00 p.m., y luego de 12:30pm a 03:00 pm ., siendo su salario diario la cantidad de Sesenta y Un bolívares con 51/100 (Bs. 61,51). C.- Alega respecto a sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales que le corresponden que “LA EMPRESA” se ha negado a pagarlas y que le adeudan su Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 L.O.T. y que el salario para el cálculo de la prestación de antigüedad, es el salario básico diario aumentado en la alícuota diaria del bono vacacional y en la alícuota diaria de las utilidades. D.-.- Establece que su salario diario integral es de Bs. 87,14, que se obtiene de sumar el salario base diario, más la alícuota diaria de bono vacacional y la alícuota diaria de utilidades. E.- Alega que la empresa paga 30 días anuales de bono vacacional. F.- Alega que la empresa paga 120 días anuales de utilidades. G.-. Por todas estas razones de hecho y de derecho procedió a demandar a “LA EMPRESA” por los siguientes conceptos y montos: Respecto a sus Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales demanda: (1) Antigüedad artículo 108 de la L.O.T. Bs. 32.522,01 (2) Intereses sobre Prestaciones Sociales para lo cual solicita su determinación por experticia complementaria del fallo. (3) Demanda Vacaciones fraccionadas (Disfrute y Bono) (4) Demanda el pago de las Utilidades fraccionadas, artículo 174 parágrafo Primero de la L.O.T. Finalmente solicita tanto por la demanda por Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, el pago de Costas y Costos procesales y los honorarios profesionales y solicita el pago de la Indexación o corrección monetaria mediante experticia complementaria del fallo desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, constituyendo el monto General demandado, tanto por Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES con 79/100 (Bs. 127.405,79). SEGUNDA: ALEGATOS Y RECHAZOS DE “LA EMPRESA” en lo que respecta a las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales: “LA EMPRESA” rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, los alegatos, las reclamaciones, aspiraciones, derechos, e indemnizaciones que “EL EX-TRABAJADOR” ha señalado en la Cláusula Primera, de este Contrato de Transacción, en base a los siguientes argumentos: a) No es cierto que “LA EMPRESA” se haya negado a pagar las Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales que le corresponden a “EL EX-TRABAJADOR”. La Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 L.O.T. se calcula con el salario devengado en el mes correspondiente, aumentado en la alícuota diaria del bono vacacional y en la alícuota diaria de las utilidades y no con el último presunto salario integral que alega “EL EX-TRABAJADOR” en su libelo, por lo que la cantidad demandada no se ajusta a la realidad. b) “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que le adeude a “EL EX-TRABAJADOR”, días de antigüedad. Respecto a los días adicionales de Antigüedad articulo 108 L.O.T. éstos le fueron pagados por “LA EMPRESA” durante toda la relación de trabajo, (a partir del segundo año) en la cantidad respectiva correspondiente a cada año, pagando en esta oportunidad dentro de la planilla de liquidación los seis (6) días adicionales correspondientes al último año. En virtud de lo expuesto, no es cierto que “LA EMPRESA” sea responsable, y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, en los términos establecidos en el libelo por “EL EX–TRABAJADOR”, por concepto de la Prestación de Antigüedad, de acuerdo con el artículo 108 de la L.O.T., y menos aún la cantidad demandada de, ni por este concepto ni por ningún otro. c) “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que le adeude a “EL EX-TRABAJADOR”, Intereses sobre Prestaciones Sociales artículo 108 de la L.O.T., y menos aún que deban ser determinados por mediante experticia complementaria del fallo, en virtud de que estos le fueron abonados mensualmente conforme a los intereses rendidos. d) No es cierto que “LA EMPRESA” le adeude al “EL EX-TRABAJADOR”, la cantidad demandada, por concepto de vacaciones fraccionadas (disfrute y bono) y menos aún las cantidades demandadas por estos conceptos, ni por estos conceptos ni por ningunos otros. e) No es cierto que “LA EMPRESA” le adeude al “EL EX-TRABAJADOR”, la cantidad demandada, por concepto de utilidades fraccionadas o pago de la participación en los beneficios de acuerdo a lo establecido en el artículo 174 parágrafo Primero de la L.O.T. en concordancia la Convención Colectiva de Trabajo vigente, en los términos demandados por “EL EX-TRABAJADOR” en virtud de que éstas se calculan sobre el total de salarios devengados por “EL EX-TRABAJADOR” en los meses completos correspondiente al ejercicio económico respectivo, y menos aún la cantidad reclamada, ni por este concepto ni por ningún otro. f) No es cierto que el salario integral diario sea el alegado g) Es cierto que el salario diario de “EL EX-TRABAJADOR” era de Bs. 61,51 h) Es cierto que el salario integral se obtiene de sumar el salario base diario, más la alícuota diaria de bono vacacional y la alícuota diaria de utilidades. i) Es cierto que “LA EMPRESA” paga 120 salarios anuales por concepto de utilidades. j) “LA EMPRESA”, establece que acepta por ser cierto lo declarado por “EL EX-TRABAJADOR” de que inició su relación de trabajo en fecha 05 de Marzo de 2.001 y que culminó en fecha 30 de Septiembre de 2011 por despido injustificado, teniendo “EL EX-TRABAJADOR” una antigüedad de 10 años, 06 mes y 25 días, siendo el último cargo desempeñado él, el de Cromador II, constituyendo su salario diario para la fecha de terminación de la relación de trabajo la cantidad de Sesenta y Un bolívares con 51/100 (Bs. 61,51). k) De igual manera “LA EMPRESA”, establece que “EL EX-TRABAJADOR” laboró en el horario al señalado en la demanda, es decir, en un horario de trabajo 7:00 am a 12 m y luego 12:30 pm a 3:00 pm, con exclusión en cada uno de los horarios laborados por él, de la media hora para reposo y comida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, y así lo aceptan las l) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra que “LA EMPRESA” le adeude cantidad alguna a “EL EX-TRABAJADOR”, por Costas y Costos procesales ni honorarios profesionales, ni estos conceptos ni ningún otro. m) No es procedente y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Indexación judicial o Corrección monetaria, y menos que deba tomarse en cuenta el ajuste salarial y el índice inflacionario que haya ocurrido en el país desde el día de la finalización de la relación laboral .n) En términos generales y como consecuencia de los alegatos y este rechazos, se establece que no es procedente el cálculo que realiza “EL EX-TRABAJADOR”, demandando por esta vía, la cantidad General de CIENTO VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES CON 79/100 (Bs. 127.405,79), por los conceptos demandados de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales. TERCERA: DE LA MEDIACIÓN: La parte actora consciente de que es titular de su derecho a demandar y de que puede disponer libremente de él, con fundamento a que los Jueces del Trabajo deben velar por la Tutela Judicial efectiva so pena de incurrir en denegación de justicia; es por lo que respetuosamente solicita la participación activa del Juez de la presente causa a los fines de que investido como está por la Ley, haga uso de sus facultades en la búsqueda de acuerdos satisfactorios para las partes en la solución de conflictos. La Juez de la Presente causa oída la petición de la parte actora, cumpliendo su función mediadora exhorta a las partes, para la búsqueda de fórmulas de arreglo satisfactorias para ambas, razón por la cual las partes proceden a analizar los alegatos estableciéndose el acuerdo transaccional. CUARTA: DEL ACUERDO Y LAS RECIPROCAS CONCESIONES: No obstante lo anteriormente expuesto, a pesar de los puntos de vista diametralmente opuestos y contradictorios, pese a las diferencias en las apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, “EL EX-TRABAJADOR” valora que el juicio no ha concluido y aún puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme y que no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; y “LA EMPRESA”, consciente como está del riesgo que entraña todo juicio y con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación, de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebran la presente transacción con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” acepte los alegatos y solicitudes de “EL EX-TRABAJADOR” ni que éste acepte los argumentos de “LA EMPRESA”, y en el interés común de ambas partes de evitar y/o precaver cualquier otro futuro litigio, juicio o controversia por las mismas causas, similares o conexas con ocasión de la relación de trabajo que unió a las partes, incluyendo las reclamaciones extrajudiciales efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR”, sobre prestaciones sociales y otros derechos laborales e indemnizaciones entre otras, que se causaron y/o se pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron y/o pudieron existir entre las partes, debido a la relación de trabajo que los unió y en especial los explanados en la presente transacción. Las partes y en especial “EL EX-TRABAJADOR”, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con “LA EMPRESA” y habiendo sido previamente asesorado e instruido por su abogado, acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses, tanto de orden Constitucional como Legal y Contractual, acuerdan libres de todo apremio, violencia y sin errores en el consentimiento, es decir, plenamente conscientes de sus derechos e intereses, transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier eventual reclamo o juicio que “EL EX–TRABAJADOR”, tenga o pudiera intentar contra “LA EMPRESA, celebrando la presente transacción laboral, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos, derechos e indemnizaciones de carácter legal y/o contractual que pudiera eventualmente adeudar “LA EMPRESA” a “EL EX-TRABAJADOR”, con motivo de la relación de trabajo que los unió, y su finalización por despido injustificado. En consecuencia de mutuo acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones convienen en fijar como arreglo total y definitivo la siguiente cantidad: A) “LA EMPRESA” ofrece la cantidad de CIENTO ONCE MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES con 13/100 (Bs. 111.161,13), por todos y cada uno de los conceptos y derechos solicitados por “EL EX-TRABAJADOR”, con respecto a su liquidación de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo por despido injustificado del ciudadano RICHARD MONTERO por los siguientes conceptos: Utilidades Vencidas 2010, Utilidades Fraccionadas. , Vacaciones Vencidas 2.008-2.009, Vacaciones Vencidas no disfrutadas 2.008-2.009, Bono Vacacional 2.008-2.009 , Bono Vacacional no disfrutado 2.008-2.009, Vacaciones vencidas 2.009-2.010, Bono post Vacacional Vencido 2.009-2.010, Vacaciones Fraccionadas 2010-2011, Bono Vacacional Fraccionado Vacaciones 2.010-2.011, Días adicionales 2010, Días Adicionales 2011, Pago Prestación de Antigüedad art. 108 L.O.T. (Fideicomiso) y una Bonificación especial Única de Cesta Tickets, Cesta Navideña 2010, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Indemnización del Artículo 125, Antigüedad 108, Salarios Caídos, lo cual arroja un total en asignaciones de Bs. 127.405,79. Igualmente se hacen las siguientes deducciones: Adelanto de Prestaciones Bs. 13.900, Aporte Trab Ley Viv y Hab. Bs. 612,13, I.N.C.E.S. Bs. 65,37, Seguro Social cotizaciones de 87 semanas Bs. 1.481,92, P.I.E. (87 semanas) Bs.185,24, lo cual arroja un total de deducciones de Bs. 16.244,65, resultando como neto a pagar por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos, la cantidad de Bs. 111.161,13, todo lo cual se encuentra debidamente detallado en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se adjunta al presente contrato de transacción marcada “PLANILLA” y que forma parte integrante de éste. Se deja constancia de que la planilla de liquidación de Prestaciones Sociales incluye la Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tanto en las asignaciones como en las deducciones. “EL EX–TRABAJADOR” declara que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado por “LA EMPRESA” en este literal A) señalado supra. En consecuencia “LA EMPRESA” ofrece a “EL EX-TRABAJADOR”, y éste acepta, y ambas partes acuerdan transar mediante un único pago, total y definitivo por todos y cada uno de los conceptos, derechos e indemnizaciones que éste demanda con ocasión de la terminación de la relación de trabajo por despido injustificado del ciudadano RICHARD MONTERO por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos, indemnizaciones, demandados o no en el presente expediente y reclamados extrajudicialmente o no. Igualmente la suma convenida comprende todo lo contemplado en el libelo, el EX_TRABAJADOR, declara, no haber tenido ningún infortunio o accidente de trabajo en los años que laboro, para LA EMPRESA, manifestando voluntariamente, que gozó y goza de perfecta salud. La cantidad transada es de CIENTO ONCE MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES CON 13/100 (Bs. 111.161,13) “EL EX-TRABAJADOR” declara aceptar en toda y cada una de sus partes los ofrecimientos efectuados en el presente Contrato de Transacción, a su entera y cabal satisfacción mediante Un (01) cheque “No Endosables”, a nombre de RICHARD MONTERO, girado contra el Banco SOFITASA, por la cantidad de CIENTO ONCE MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES CON 13/100 (Bs. 111.161,13). Se acompaña y se anexa al presente contrato de transacción y formando parte integrante de éste, marcada “PLANILLA” liquidación de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales en detalle, y copias fotostáticas del cheque identificado supra “CHEQUE”. Se deja constancia de que “EL EX-TRABAJADOR” recibe en este acto Original de Planilla de Liquidación, Original de Constancia de Trabajo, Originales forma 14-100. QUINTA: DE LA ACEPTACION DE LA TRANSACCION: “EL EX-TRABAJADOR” expresamente conviene, reconoce y acepta que al haber culminado su contrato de trabajo por despido injustificado, como en el presente caso y con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, y con la suma transaccional convenida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de la relación de trabajo y de la terminación de ésta, por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, y sus diferencias, demandadas o no en el presente expediente, así como también las reclamaciones extrajudiciales que la parte actora ha efectuado a “LA EMPRESA”, o no, respecto a sus Prestaciones Sociales y demás conceptos y derechos laborales; con lo cual “EL EX-TRABAJADOR” no presenta ninguna objeción o reclamo derivado de la relación de trabajo que concluyó y así lo aceptan las partes. De igual manera “EL EX-TRABAJADOR” reconoce y declara que con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, nada le corresponde ni nada mas tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por ninguno de los derechos, conceptos e indemnizaciones, y/o derivada de la invocada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual, y así lo aceptan las partes dado el carácter de finiquito que la presente transacción tiene, y para precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes, en consecuencia nada le corresponde ni tiene que reclamarle a “LA EMPRESA” ni a las empresas filiales y/o corporativas, ni a sus Directores, Gerentes, empleados y/o accionistas, ni por la totalidad, diferencia y/o complemento de dichos derechos o conceptos, tales como: (i) Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) Preaviso y su indemnización sustitutiva, b) Fideicomiso, cesantía c) Indemnización por despido injustificado, d) Intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; e) Indemnización de antigüedad y/o compensación por transferencia; (ii) Remuneraciones pendientes, (iii) Salarios y/o salarios caídos; (iv) Anticipos de salario; (v) Comisiones; (vi) Incentivos; (vii) Vacaciones vencidas y fraccionadas y Bono vacacional vencido y fraccionado; Vacaciones vencidas no disfrutadas, bonos post vacacionales, días sábados en vacaciones (viii) Permisos o licencias remuneradas; (ix) Gastos de traslado gastos de mudanza; gastos de transporte, gastos de viaje (x) Pagos por instalación o establecimiento; (xi) Remuneraciones y salarios por cambios de turnos o puestos; (xii) Bonos; bonos de fin de año, bono de producción y productividad; bonos ejecutivos (xiii) Ingresos fijos; (xiv) Ingresos variables; Compensación por el Régimen de Transferencia; y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie recibido por “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA” en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales a favor de “EL EX-TRABAJADOR” (xv) Gastos de comida y/u hospedaje; cesta tickets, comida, y bono lácteo, pago de teléfonos celulares. (xvi) Horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; y/o exceso de horario y/o jornada (xvii) Bono nocturno; (xviii) Trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos, y/o días de descanso, tanto legales como convencionales o adicionales; los declarados festivos por el Gobierno Nacional, los Estados o Municipalidades, Días de descanso compensatorio (xix) Seguros; (xx) Reintegro y reembolso de gastos, cualquiera que fuera la naturaleza; (xxi) Dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por “EL EX-TRABAJADOR” (xxii) Permisos y gratificaciones; (xxiii) Comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; (xxiv) Gastos de representación; (xxv) Viáticos; tiempo de viaje artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo (xxvi) diferencias en los pagos de derechos en convenciones colectivas anteriores a la vigente. Pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; pensiones de incapacidad, vejez y jubilación (xxvii) Daños y perjuicios materiales, morales, directos o indirectos, incluso consecuenciales, Daños Biológicos, acuerdos reparatorios previstos en el Código Orgánico Procesal Penal; (xxviii) Daños por responsabilidad civil contractual y extracontractual; (xxix) Gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, honorarios de médicos y de otros profesionales, daño emergente y lucro cesante; diferencias salariales por reposos, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos. Aquí se dan por pagadas todas y cada una de las indemnizaciones, cotizaciones de pago, del cual era beneficiario el trabajador, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada y la vigente, en todos sus articulados (xxx) Ley de Política Habitacional, Ley de Vivienda y Hábitat, Ley de Paro Forzoso, Inamovilidad, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores, beneficio de alimentación, cesta ticket, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; Decretos Gubernamentales; Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso (xxxi) Fuero sindical, Fueros especiales.(xxxii) Derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en los respectivos Reglamentos de las Leyes señaladas supra, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Normas Técnicas, en los contratos individuales, y en las cláusulas de Contratos Colectivos de Trabajo anteriores y vigentes, Actas Convenios vigentes para el momento de desempeñarse como trabajador activo, usos y costumbre dentro de “LA EMPRESA” y en materia laboral, enriquecimiento ilícito o sin causa, honorarios, paro forzoso, retardo en el pago de las prestaciones sociales, Bonificación por complementos de horario, bonificaciones de cualquier índole y demás derechos, ni por ningún otro concepto, relacionado con los servicios que “EL EX-TRABAJADOR” prestó a “LA EMPRESA” (xxxiii) Incidencias de la retención salarial en la participación en los beneficios de la Empresa (utilidades), ni concepto alguno por indexación o corrección monetaria, honorarios profesionales. Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa y no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA”, y quedan incluidos dentro de esta transacción. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL EX-TRABAJADOR” le otorga a “LA EMPRESA” el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, salud, higiene y seguridad social, previstas en la Constitución, las Leyes Orgánicas y Ordinarias laborales, Decretos y Reglamentos, sin reserva de acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ésta. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada, por ser la vía transaccional la seleccionada por las partes. SEXTA: “EL EX-TRABAJADOR” declara, expresa e irrevocablemente que, desiste de realizar cualquier otra reclamación y/o procedimiento, y/o acción, administrativa y/o judicial, bien sea laboral, civil, para la reparación de los daños y perjuicios, penal, administrativa (Inspectoría del Trabajo, contencioso administrativo, IVSS, Inpsasel, o por cualquier otro organismo), por iniciarse, iniciados o en tramitación en contra de “LA EMPRESA”, y/o sus representantes legales o no, por perjuicios causados, y en fin cualquier otra actuación de cualquier otra índole que esté relacionada con La Empresa y en contra de ésta, por ante cualquiera de los Organismos antes señalados u otros no especificados, que estén relacionados con los conceptos que han quedado definitivamente transados y/o convenidos, los cuales mediante la celebración de la presente transacción se entienden que han quedado sin efecto jurídico alguno, en virtud de que es voluntad de las partes lograr un acuerdo y finiquito total y definitivo con motivo de los conceptos aquí mencionados y transados, por lo que expresamente convienen y reconocen que con la transacción celebrada nada más tiene que reclamar a “LA EMPRESA” y/o sus representantes legales o no, Directivos y/o empleados; por éstos conceptos. De igual manera desiste de cualquier procedimiento judicial o administrativo por concepto de costas e intimación de honorarios, que involucren a “EL EX-TRABAJADOR”, sus apoderados y a “LA EMPRESA”. SEPTIMA: “EL EX-TRABAJADOR” y “LA EMPRESA” declaran que el pago que se hubiese generado por concepto de honorarios profesionales de abogados y demás asesores que pudieran haber contratado en cualquier procedimiento que involucre a “EL EX-TRABAJADOR” con “LA EMPRESA”, están incluidos en la presente transacción, y en caso de existir alguna diferencia, la misma correrá en cada caso por la exclusiva cuenta de quien los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar entre sí por estos conceptos ni por ninguno otro. OCTAVA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, y fundamentada en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, en concordancia con el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, que establecen que es posible acogerse a la Transacción debidamente circunstanciada, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así como las concesiones recíprocas señaladas, quedando claramente establecido que la cantidad recibida en este acto, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre “LA EMPRESA” y “EL EX-TRABAJADOR”, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, derecho e indemnizaciones que el actor ha formulado a “LA EMPRESA” sino que también tiene dicha cantidad efecto liberatorio respecto de cualquier otro beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido o pudiera corresponder al demandante, conexo y/o derivado de la invocada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual de cualquier naturaleza demandado o no en el presente expediente. Finalmente se deja constancia que en este estado la Juez competente interroga al ciudadano, RICHARD MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.435.894, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual el demandante manifestó al Juez que comparece voluntariamente y actuar debidamente asistido de su abogado, tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio, coacción y constreñimiento alguno, por cuanto es su voluntad celebrar la presente transacción y está totalmente de acuerdo con los términos en los cuales se celebra la misma; aceptando la cantidad que con carácter transaccional le ha ofrecido “LA EMPRESA” dejando constancia expresa de que ha evaluado que al recibir dicha cantidad en este momento ello le significa: Ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse a instancias superiores; Ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tienen la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, es decir, que es completamente satisfactoria a sus intereses. En virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora, derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos, las partes Solicitan al Juez Tercero De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que le imparta a la presente transacción la correspondiente homologación, en los términos en los cuales ha quedado establecida, y que se les expidan sendas copias certificadas y se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables de la parte actora, el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y le imparte LA HOMOLOGACIÓN al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 58 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZ,
ABG. LILIANA JOSEFINA MERIDA LOZADA.
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria
Abg.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 10 de Octubre de 2011
200º y 152º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-1587
PARTE ACTORA: RUBEN PEÑA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ORLANDO TORRES DUQUE
PARTE DEMANDADA: CROMADO DURO, C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA: JOSEFA LUCIA BARRIOS BUSTILLOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES .
ACTA
En el día hábil de hoy, catorce (10) de Octubre de dos mil once (2011), oportunidad en la cual se deja expresa constancia de la comparecencia voluntaria y en forma anticipada por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por una parte el demandante de autos ciudadano, RUBEN PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.702.081, domiciliado en el Kilómetro 08, Santa Rosalía, casa Nº 06, , Manzana 08, via a Quibor Estado Lara, debidamente asistido en este acto por el procurador del trabajo, MIGUEL ORLANDO TORRES DUQUE, titular de la cédula de identidad Nº 15.990.367, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.396, y, también de este domicilio, y por la otra, la parte demandada CROMADO DURO, C.A.,, Compañía Anónima, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Mercantil, Mercantil y Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en fecha 12 de Diciembre de 1972, bajo el Nº 439, Folio 230 vto, al 232, del Libro de Comercio Nº 04, y posteriormente transformada en Compañía Anónima, la cual se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de Julio de 1.982, bajo el Nº 17, Tomo 3-E, Rif Nº J-08510200-0 con planta de producción ubicada en la Carrera 06, esquina Calle 07, parcela 151, de la Zona Industrial II Nacional, Barquisimeto, Estado Lara, representada por la abogada en ejercicio JOSEFA LUCIA BARRIOS BUSTILLOS., titular de la cédula de identidad Nº 11.079.072, e inscrita en el I.P.S.A. bajo Nº 48.816, representación que se evidencia de Poder Apud- Acta, el cual riela en los folios de este expediente,; a los fines de solicitar al Juez Competente Jurando la Urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de ponerle fin a la presente controversia, para lo cual le solicitan la celebración de la Audiencia Preliminar en forma anticipada, como acto de mediación o conciliatorio en la misma. Este Tribunal en virtud de lo solicitado por las partes, y Jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dándose en consecuencia por notificada la parte demandada CROMADO DURO, C.A., en este expediente, y renunciando ambas partes al lapso de comparecencia establecido en la Ley. En tal sentido se da así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez, del objeto perseguido en esta audiencia como es, que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan a la Juez, que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual es del siguiente tenor: “Entre RUBEN PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.702.081, domiciliado en el Kilómetro 08, Santa Rosalía, casa Nº 06, , Manzana 08, vía a Quibor del Estado Lara, debidamente asistido en este acto por el procurador del trabajo, MIGUEL ORLANDO TORRES DUQUE, titular de la cédula de identidad Nº 15.990.367, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.396, y, también de este domicilio, y por la otra, la parte demandada CROMADO DURO, C.A.,, Compañía Anónima, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Mercantil, Mercantil y Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en fecha 12 de Diciembre de 1972, bajo el Nº 439, Folio 230 vto, al 232, del Libro de Comercio Nº 04, y posteriormente transformada en Compañía Anónima, la cual se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de Julio de 1.982, bajo el Nº 17, Tomo 3-E, Rif Nº J-08510200-0 con planta de producción ubicada en la Carrera 06, esquina Calle 07, parcela 151, de la Zona Industrial II Nacional, Barquisimeto, Estado Lara, representada por su apoderada abogada en ejercicio JOSEFA LUCIA BARRIOS BUSTILLOS, titular de la cédula de identidad Nº 11.079.072, e inscrita en el I.P.S.A. bajo Nº 48.816, representación que se evidencia de Poder Apud-Acta, agregado a los autos del presente expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “LA EMPRESA”, se han reunido para celebrar, como en efecto se celebra en este acto, el presente Contrato de Transacción laboral fundamentado en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas: “PRIMERA: ALEGATOS DE “EL EX-TRABAJADOR”: A.- Que ingresó a prestar sus servicios, para “LA EMPRESA” en fecha 21-06-2.000 hasta el 30/09/2011, fecha en la cual despido injustificado a su cargo, teniendo una antigüedad de 11 años, 03 mes y 9 días. B.- Alega que se desempeñó primero como Operador de Mecánico de Cilindros I, cumpliendo con un horario de trabajo, de 7:00 a.m. a 12:00 p.m., y luego de 12:30pm a 03:00 pm ., siendo su salario diario la cantidad de Sesenta y Cinco bolívares con 49/100 (Bs. 65,49). C.- Alega respecto a sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales que le corresponden que “LA EMPRESA” se ha negado a pagarlas y que le adeudan su Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 L.O.T. y que el salario para el cálculo de la prestación de antigüedad, es el salario básico diario aumentado en la alícuota diaria del bono vacacional y en la alícuota diaria de las utilidades. D.-.- Establece que su salario diario integral es de Bs. 92,78, que se obtiene de sumar el salario base diario, más la alícuota diaria de bono vacacional y la alícuota diaria de utilidades. E.- Alega que la empresa paga 30 días anuales de bono vacacional. F.- Alega que la empresa paga 120 días anuales de utilidades. G.-. Por todas estas razones de hecho y de derecho procedió a demandar a “LA EMPRESA” por los siguientes conceptos y montos: Respecto a sus Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales demanda: (1) Antigüedad artículo 108 de la L.O.T. Bs. 34.716,25 (2) Intereses sobre Prestaciones Sociales para lo cual solicita su determinación por experticia complementaria del fallo. (3) Demanda Vacaciones fraccionadas (Disfrute y Bono) (4) Demanda el pago de las Utilidades fraccionadas, artículo 174 parágrafo Primero de la L.O.T. Finalmente solicita tanto por la demanda por Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, el pago de Costas y Costos procesales y los honorarios profesionales y solicita el pago de la Indexación o corrección monetaria mediante experticia complementaria del fallo desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, constituyendo el monto General demandado, tanto por Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES con 82/100 (Bs. 133.811,82). SEGUNDA: ALEGATOS Y RECHAZOS DE “LA EMPRESA” en lo que respecta a las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales: “LA EMPRESA” rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, los alegatos, las reclamaciones, aspiraciones, derechos, e indemnizaciones que “EL EX-TRABAJADOR” ha señalado en la Cláusula Primera, de este Contrato de Transacción, en base a los siguientes argumentos: a) No es cierto que “LA EMPRESA” se haya negado a pagar las Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales que le corresponden a “EL EX-TRABAJADOR”. La Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 L.O.T. se calcula con el salario devengado en el mes correspondiente, aumentado en la alícuota diaria del bono vacacional y en la alícuota diaria de las utilidades y no con el último presunto salario integral que alega “EL EX-TRABAJADOR” en su libelo, por lo que la cantidad demandada no se ajusta a la realidad. b) “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que le adeude a “EL EX-TRABAJADOR”, días de antigüedad. Respecto a los días adicionales de Antigüedad articulo 108 L.O.T. éstos le fueron pagados por “LA EMPRESA” durante toda la relación de trabajo, (a partir del segundo año) en la cantidad respectiva correspondiente a cada año, pagando en esta oportunidad dentro de la planilla de liquidación los días adicionales correspondientes al último año. En virtud de lo expuesto, no es cierto que “LA EMPRESA” sea responsable, y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, en los términos establecidos en el libelo por “EL EX–TRABAJADOR”, por concepto de la Prestación de Antigüedad, de acuerdo con el artículo 108 de la L.O.T., y menos aún la cantidad demandada de, ni por este concepto ni por ningún otro. c) “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que le adeude a “EL EX-TRABAJADOR”, Intereses sobre Prestaciones Sociales artículo 108 de la L.O.T., y menos aún que deban ser determinados por mediante experticia complementaria del fallo, en virtud de que estos le fueron abonados mensualmente conforme a los intereses rendidos. d) No es cierto que “LA EMPRESA” le adeude al “EL EX-TRABAJADOR”, la cantidad demandada, por concepto de vacaciones fraccionadas (disfrute y bono) y menos aún las cantidades demandadas por estos conceptos, ni por estos conceptos ni por ningunos otros. e) No es cierto que “LA EMPRESA” le adeude al “EL EX-TRABAJADOR”, la cantidad demandada, por concepto de utilidades fraccionadas o pago de la participación en los beneficios de acuerdo a lo establecido en el artículo 174 parágrafo Primero de la L.O.T. en concordancia la Convención Colectiva de Trabajo vigente, en los términos demandados por “EL EX-TRABAJADOR” en virtud de que éstas se calculan sobre el total de salarios devengados por “EL EX-TRABAJADOR” en los meses completos correspondiente al ejercicio económico respectivo, y menos aún la cantidad reclamada, ni por este concepto ni por ningún otro. f) No es cierto que el salario integral diario sea el alegado g) Es cierto que el salario diario de “EL EX-TRABAJADOR” era de Bs. 65,49 h) Es cierto que el salario integral se obtiene de sumar el salario base diario, más la alícuota diaria de bono vacacional y la alícuota diaria de utilidades. i) Es cierto que “LA EMPRESA” paga 120 salarios anuales por concepto de utilidades. j) “LA EMPRESA”, establece que acepta por ser cierto lo declarado por “EL EX-TRABAJADOR” de que inició su relación de trabajo en fecha 21 de Junio del 2.000 y que culminó en fecha 30 de Septiembre de 2011 por despido injustificado, teniendo “EL EX-TRABAJADOR” una antigüedad de 10 años, 06 mes y 29 días, siendo el último cargo desempeñado él, el de Mecánico de Cilindros I, constituyendo su salario diario para la fecha de terminación de la relación de trabajo la cantidad de Sesenta y Cinco bolívares con 49/100 (Bs. 65,49). k) De igual manera “LA EMPRESA”, establece que “EL EX-TRABAJADOR” laboró en el horario al señalado en la demanda, es decir, en un horario de trabajo 7:00 am a 12 m y luego 12:30 pm a 3:00 pm, con exclusión en cada uno de los horarios laborados por él, de la media hora para reposo y comida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, y así lo aceptan las l) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra que “LA EMPRESA” le adeude cantidad alguna a “EL EX-TRABAJADOR”, por Costas y Costos procesales ni honorarios profesionales, ni estos conceptos ni ningún otro. m) No es procedente y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Indexación judicial o Corrección monetaria, y menos que deba tomarse en cuenta el ajuste salarial y el índice inflacionario que haya ocurrido en el país desde el día de la finalización de la relación laboral .n) En términos generales y como consecuencia de los alegatos y estos rechazos, se establece que no es procedente el cálculo que realiza “EL EX-TRABAJADOR”, demandando por esta vía, la cantidad General de CIENTO TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES CON 82/100 (Bs. 133.811,82), por los conceptos demandados de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales. TERCERA: DE LA MEDIACIÓN: La parte actora consciente de que es titular de su derecho a demandar y de que puede disponer libremente de él, con fundamento a que los Jueces del Trabajo deben velar por la Tutela Judicial efectiva so pena de incurrir en denegación de justicia; es por lo que respetuosamente solicita la participación activa del Juez de la presente causa a los fines de que investido como está por la Ley, haga uso de sus facultades en la búsqueda de acuerdos satisfactorios para las partes en la solución de conflictos. La Juez de la Presente causa oída la petición de la parte actora, cumpliendo su función mediadora exhorta a las partes, para la búsqueda de fórmulas de arreglo satisfactorias para ambas, razón por la cual las partes proceden a analizar los alegatos estableciéndose el acuerdo transaccional. CUARTA: DEL ACUERDO Y LAS RECIPROCAS CONCESIONES: No obstante lo anteriormente expuesto, a pesar de los puntos de vista diametralmente opuestos y contradictorios, pese a las diferencias en las apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, “EL EX-TRABAJADOR” valora que el juicio no ha concluido y aún puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme y que no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; y “LA EMPRESA”, consciente como está del riesgo que entraña todo juicio y con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación, de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebran la presente transacción con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” acepte los alegatos y solicitudes de “EL EX-TRABAJADOR” ni que éste acepte los argumentos de “LA EMPRESA”, y en el interés común de ambas partes de evitar y/o precaver cualquier otro futuro litigio, juicio o controversia por las mismas causas, similares o conexas con ocasión de la relación de trabajo que unió a las partes, incluyendo las reclamaciones extrajudiciales efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR”, sobre prestaciones sociales y otros derechos laborales e indemnizaciones entre otras, que se causaron y/o se pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron y/o pudieron existir entre las partes, debido a la relación de trabajo que los unió y en especial los explanados en la presente transacción. Las partes y en especial “EL EX-TRABAJADOR”, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con “LA EMPRESA” y habiendo sido previamente asesorado e instruido por su abogado, acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses, tanto de orden Constitucional como Legal y Contractual, acuerdan libres de todo apremio, violencia y sin errores en el consentimiento, es decir, plenamente conscientes de sus derechos e intereses, transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier eventual reclamo o juicio que “EL EX–TRABAJADOR”, tenga o pudiera intentar contra “LA EMPRESA, celebrando la presente transacción laboral, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos, derechos e indemnizaciones de carácter legal y/o contractual que pudiera eventualmente adeudar “LA EMPRESA” a “EL EX-TRABAJADOR”, con motivo de la relación de trabajo que los unió, y su finalización por despido injustificado. En consecuencia de mutuo acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones convienen en fijar como arreglo total y definitivo la siguiente cantidad: A) “LA EMPRESA” ofrece la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL VEINTISEIS BOLIVARES con 55/100 (Bs. 125.026,55), por todos y cada uno de los conceptos y derechos solicitados por “EL EX-TRABAJADOR”, con respecto a su liquidación de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo por despido injustificado del ciudadano RUBEN PEÑA por los siguientes conceptos: Utilidades Vencidas 2010, Utilidades Fraccionadas. , Vacaciones Vencidas 2.008-2.009, Vacaciones Vencidas no disfrutadas 2.008-2.009, Bono Vacacional 2.008-2.009 , Bono Vacacional no disfrutado 2.008-2.009, Vacaciones vencidas 2.009-2.010, Bono post Vacacional Vencido 2.009-2.010, Vacaciones Fraccionadas 2010-2011, Bono Vacacional Fraccionado Vacaciones 2.010-2.011, Días adicionales 2010, Días Adicionales 2011, Pago Prestación de Antigüedad art. 108 L.O.T. (Fideicomiso) y una Bonificación especial Única de Cesta Tickets, Cesta Navideña 2010, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Indemnización del Artículo 125, Antigüedad 108, Salarios Caídos, lo cual arroja un total en asignaciones de Bs.133.811,82. Igualmente se hacen las siguientes deducciones: Adelanto de Prestaciones Bs. 6.300, Aporte Trab Ley Viv y Hab. Bs. 640,73, I.N.C.E.S. Bs. 69,59, Seguro Social cotizaciones de 87 semanas Bs. 1.577,73, P.I.E. (87 semanas) Bs. 197,22, lo cual arroja un total de deducciones de Bs. 8.785,27, resultando como neto a pagar por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos, la cantidad de Bs. 125.026,55, todo lo cual se encuentra debidamente detallado en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se adjunta al presente contrato de transacción marcada “PLANILLA” y que forma parte integrante de éste. Se deja constancia de que la planilla de liquidación de Prestaciones Sociales incluye la Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tanto en las asignaciones como en las deducciones. “EL EX–TRABAJADOR” declara que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado por “LA EMPRESA” en este literal A) señalado supra. En consecuencia “LA EMPRESA” ofrece a “EL EX-TRABAJADOR”, y éste acepta, y ambas partes acuerdan transar mediante un único pago, total y definitivo por todos y cada uno de los conceptos, derechos e indemnizaciones que éste demanda con ocasión de la terminación de la relación de trabajo por despido injustificado del ciudadano RUBEN PEÑA por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos, indemnizaciones, demandados o no en el presente expediente y reclamados extrajudicialmente o no. Igualmente la suma convenida comprende todo lo contemplado en el libelo, el EX_TRABAJADOR, declara, no haber tenido ningún infortunio o accidente de trabajo en los años que laboro, para LA EMPRESA, manifestando voluntariamente, que gozó y goza de perfecta salud. La cantidad transada es de CIENTO VEINTICINCO MIL VEINTISEIS BOLIVARES CON 55/100 (Bs. 125.026,55) “EL EX-TRABAJADOR” declara aceptar en toda y cada una de sus partes los ofrecimientos efectuados en el presente Contrato de Transacción, a su entera y cabal satisfacción mediante Un (01) cheque “No Endosables”, a nombre de RUBEN PEÑA, girado contra el Banco SOFITASA, por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL VEINTISEIS BOLIVARES CON 55/100 (Bs. 125.026,55) Se acompaña y se anexa al presente contrato de transacción y formando parte integrante de éste, marcada “PLANILLA” liquidación de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales en detalle, y copias fotostáticas del cheque identificado supra “CHEQUE”. Se deja constancia de que “EL EX-TRABAJADOR” recibe en este acto Original de Planilla de Liquidación, Original de Constancia de Trabajo, Originales forma 14-100. QUINTA: DE LA ACEPTACION DE LA TRANSACCION: “EL EX-TRABAJADOR” expresamente conviene, reconoce y acepta que al haber culminado su contrato de trabajo por despido injustificado, como en el presente caso y con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, y con la suma transaccional convenida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de la relación de trabajo y de la terminación de ésta, por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, y sus diferencias, demandadas o no en el presente expediente, así como también las reclamaciones extrajudiciales que la parte actora ha efectuado a “LA EMPRESA”, o no, respecto a sus Prestaciones Sociales y demás conceptos y derechos laborales; con lo cual “EL EX-TRABAJADOR” no presenta ninguna objeción o reclamo derivado de la relación de trabajo que concluyó y así lo aceptan las partes. De igual manera “EL EX-TRABAJADOR” reconoce y declara que con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, nada le corresponde ni nada mas tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por ninguno de los derechos, conceptos e indemnizaciones, y/o derivada de la invocada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual, y así lo aceptan las partes dado el carácter de finiquito que la presente transacción tiene, y para precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes, en consecuencia nada le corresponde ni tiene que reclamarle a “LA EMPRESA” ni a las empresas filiales y/o corporativas, ni a sus Directores, Gerentes, empleados y/o accionistas, ni por la totalidad, diferencia y/o complemento de dichos derechos o conceptos, tales como: (i) Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) Preaviso y su indemnización sustitutiva, b) Fideicomiso, cesantía c) Indemnización por despido injustificado, d) Intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; e) Indemnización de antigüedad y/o compensación por transferencia; (ii) Remuneraciones pendientes, (iii) Salarios y/o salarios caídos; (iv) Anticipos de salario; (v) Comisiones; (vi) Incentivos; (vii) Vacaciones vencidas y fraccionadas y Bono vacacional vencido y fraccionado; Vacaciones vencidas no disfrutadas, bonos post vacacionales, días sábados en vacaciones (viii) Permisos o licencias remuneradas; (ix) Gastos de traslado gastos de mudanza; gastos de transporte, gastos de viaje (x) Pagos por instalación o establecimiento; (xi) Remuneraciones y salarios por cambios de turnos o puestos; (xii) Bonos; bonos de fin de año, bono de producción y productividad; bonos ejecutivos (xiii) Ingresos fijos; (xiv) Ingresos variables; Compensación por el Régimen de Transferencia; y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie recibido por “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA” en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales a favor de “EL EX-TRABAJADOR” (xv) Gastos de comida y/u hospedaje; cesta tickets, comida, y bono lácteo, pago de teléfonos celulares. (xvi) Horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; y/o exceso de horario y/o jornada (xvii) Bono nocturno; (xviii) Trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos, y/o días de descanso, tanto legales como convencionales o adicionales; los declarados festivos por el Gobierno Nacional, los Estados o Municipalidades, Días de descanso compensatorio (xix) Seguros; (xx) Reintegro y reembolso de gastos, cualquiera que fuera la naturaleza; (xxi) Dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por “EL EX-TRABAJADOR” (xxii) Permisos y gratificaciones; (xxiii) Comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; (xxiv) Gastos de representación; (xxv) Viáticos; tiempo de viaje artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo (xxvi) diferencias en los pagos de derechos en convenciones colectivas anteriores a la vigente. Pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; pensiones de incapacidad, vejez y jubilación (xxvii) Daños y perjuicios materiales, morales, directos o indirectos, incluso consecuenciales, Daños Biológicos, acuerdos reparatorios previstos en el Código Orgánico Procesal Penal; (xxviii) Daños por responsabilidad civil contractual y extracontractual; (xxix) Gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, honorarios de médicos y de otros profesionales, daño emergente y lucro cesante; diferencias salariales por reposos, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos. Aquí se dan por pagadas todas y cada una de las indemnizaciones, cotizaciones de pago, del cual era beneficiario el trabajador, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada y la vigente, en todos sus articulados (xxx) Ley de Política Habitacional, Ley de Vivienda y Hábitat, Ley de Paro Forzoso, Inamovilidad, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores, beneficio de alimentación, cesta ticket, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; Decretos Gubernamentales; Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso (xxxi) Fuero sindical, Fueros especiales.(xxxii) Derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en los respectivos Reglamentos de las Leyes señaladas supra, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Normas Técnicas, en los contratos individuales, y en las cláusulas de Contratos Colectivos de Trabajo anteriores y vigentes, Actas Convenios vigentes para el momento de desempeñarse como trabajador activo, usos y costumbre dentro de “LA EMPRESA” y en materia laboral, enriquecimiento ilícito o sin causa, honorarios, paro forzoso, retardo en el pago de las prestaciones sociales, Bonificación por complementos de horario, bonificaciones de cualquier índole y demás derechos, ni por ningún otro concepto, relacionado con los servicios que “EL EX-TRABAJADOR” prestó a “LA EMPRESA” (xxxiii) Incidencias de la retención salarial en la participación en los beneficios de la Empresa (utilidades), ni concepto alguno por indexación o corrección monetaria, honorarios profesionales. Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa y no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA”, y quedan incluidos dentro de esta transacción. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL EX-TRABAJADOR” le otorga a “LA EMPRESA” el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, salud, higiene y seguridad social, previstas en la Constitución, las Leyes Orgánicas y Ordinarias laborales, Decretos y Reglamentos, sin reserva de acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ésta. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada, por ser la vía transaccional la seleccionada por las partes. SEXTA: “EL EX-TRABAJADOR” declara, expresa e irrevocablemente que, desiste de realizar cualquier otra reclamación y/o procedimiento, y/o acción, administrativa y/o judicial, bien sea laboral, civil, para la reparación de los daños y perjuicios, penal, administrativa (Inspectoría del Trabajo, contencioso administrativo, IVSS, Inpsasel, o por cualquier otro organismo), por iniciarse, iniciados o en tramitación en contra de “LA EMPRESA”, y/o sus representantes legales o no, por perjuicios causados, y en fin cualquier otra actuación de cualquier otra índole que esté relacionada con La Empresa y en contra de ésta, por ante cualquiera de los Organismos antes señalados u otros no especificados, que estén relacionados con los conceptos que han quedado definitivamente transados y/o convenidos, los cuales mediante la celebración de la presente transacción se entienden que han quedado sin efecto jurídico alguno, en virtud de que es voluntad de las partes lograr un acuerdo y finiquito total y definitivo con motivo de los conceptos aquí mencionados y transados, por lo que expresamente convienen y reconocen que con la transacción celebrada nada más tiene que reclamar a “LA EMPRESA” y/o sus representantes legales o no, Directivos y/o empleados; por éstos conceptos. De igual manera desiste de cualquier procedimiento judicial o administrativo por concepto de costas e intimación de honorarios, que involucren a “EL EX-TRABAJADOR”, sus apoderados y a “LA EMPRESA”. SEPTIMA: “EL EX-TRABAJADOR” y “LA EMPRESA” declaran que el pago que se hubiese generado por concepto de honorarios profesionales de abogados y demás asesores que pudieran haber contratado en cualquier procedimiento que involucre a “EL EX-TRABAJADOR” con “LA EMPRESA”, están incluidos en la presente transacción, y en caso de existir alguna diferencia, la misma correrá en cada caso por la exclusiva cuenta de quien los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar entre sí por estos conceptos ni por ninguno otro. OCTAVA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, y fundamentada en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, en concordancia con el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, que establecen que es posible acogerse a la Transacción debidamente circunstanciada, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así como las concesiones recíprocas señaladas, quedando claramente establecido que la cantidad recibida en este acto, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre “LA EMPRESA” y “EL EX-TRABAJADOR”, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, derecho e indemnizaciones que el actor ha formulado a “LA EMPRESA” sino que también tiene dicha cantidad efecto liberatorio respecto de cualquier otro beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido o pudiera corresponder al demandante, conexo y/o derivado de la invocada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual de cualquier naturaleza demandado o no en el presente expediente. Finalmente se deja constancia que en este estado la Juez competente interroga al ciudadano, RUBEN PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.702.081, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual el demandante manifestó al Juez que comparece voluntariamente y actuar debidamente asistido de su abogado, tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio, coacción y constreñimiento alguno, por cuanto es su voluntad celebrar la presente transacción y está totalmente de acuerdo con los términos en los cuales se celebra la misma; aceptando la cantidad que con carácter transaccional le ha ofrecido “LA EMPRESA” dejando constancia expresa de que ha evaluado que al recibir dicha cantidad en este momento ello le significa: Ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse a instancias superiores; Ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tienen la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, es decir, que es completamente satisfactoria a sus intereses. En virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora, derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos, las partes Solicitan al Juez Tercero De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que le imparta a la presente transacción la correspondiente homologación, en los términos en los cuales ha quedado establecida, y que se les expidan sendas copias certificadas y se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables de la parte actora, el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y le imparte LA HOMOLOGACIÓN al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 58 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZ,
ABG. LILIANA JOSEFINA MERIDA LOZADA.
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria
Abg.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 10 de Octubre de 2011
200º y 152º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-1587
PARTE ACTORA: RAFAEL ROJAS.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ORLANDO TORRES DUQUE
PARTE DEMANDADA: CROMADO DURO, C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA: JOSEFA LUCIA BARRIOS BUSTILLOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES .
ACTA
En el día hábil de hoy, catorce (10) de Octubre de dos mil once (2011), oportunidad en la cual se deja expresa constancia de la comparecencia voluntaria y en forma anticipada por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por una parte el demandante de autos ciudadano, RAFAEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.611.185, domiciliado en las Residencias Las Doñas, Apartamento 44, piso 04, Pueblo Nuevo, del Estado Lara, debidamente asistido en este acto por el procurador del trabajo, MIGUEL ORLANDO TORRES DUQUE, titular de la cédula de identidad Nº 15.990.367, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.396, y, también de este domicilio, y por la otra, la parte demandada CROMADO DURO, C.A.,, Compañía Anónima, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Mercantil, Mercantil y Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en fecha 12 de Diciembre de 1972, bajo el Nº 439, Folio 230 vto, al 232, del Libro de Comercio Nº 04, y posteriormente transformada en Compañía Anónima, la cual se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de Julio de 1.982, bajo el Nº 17, Tomo 3-E, Rif Nº J-08510200-0 con planta de producción ubicada en la Carrera 06, esquina Calle 07, parcela 151, de la Zona Industrial II Nacional, Barquisimeto, Estado Lara, representada por la abogada en ejercicio JOSEFA LUCIA BARRIOS BUSTILLOS., titular de la cédula de identidad Nº 11.079.072, e inscrita en el I.P.S.A. bajo Nº 48.816, representación que se evidencia de Poder Apud- Acta, el cual riela en los folios de este expediente,; a los fines de solicitar al Juez Competente Jurando la Urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de ponerle fin a la presente controversia, para lo cual le solicitan la celebración de la Audiencia Preliminar en forma anticipada, como acto de mediación o conciliatorio en la misma. Este Tribunal en virtud de lo solicitado por las partes, y Jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dándose en consecuencia por notificada la parte demandada CROMADO DURO, C.A., en este expediente, y renunciando ambas partes al lapso de comparecencia establecido en la Ley. En tal sentido se da así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez, del objeto perseguido en esta audiencia como es, que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan a la Juez, que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual es del siguiente tenor: “Entre RAFAEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.611.185, domiciliado en las Residencias Las Doñas, Apartamento 44, piso 04, Pueblo Nuevo, del Estado Lara, debidamente asistido en este acto por el procurador del trabajo, MIGUEL ORLANDO TORRES DUQUE, titular de la cédula de identidad Nº 15.990.367, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.396, y, también de este domicilio, y por la otra, la parte demandada CROMADO DURO, C.A.,, Compañía Anónima, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Mercantil, Mercantil y Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en fecha 12 de Diciembre de 1972, bajo el Nº 439, Folio 230 vto, al 232, del Libro de Comercio Nº 04, y posteriormente transformada en Compañía Anónima, la cual se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de Julio de 1.982, bajo el Nº 17, Tomo 3-E, Rif Nº J-08510200-0 con planta de producción ubicada en la Carrera 06, esquina Calle 07, parcela 151, de la Zona Industrial II Nacional, Barquisimeto, Estado Lara, representada por su apoderada abogada en ejercicio JOSEFA LUCIA BARRIOS BUSTILLOS, titular de la cédula de identidad Nº 11.079.072, e inscrita en el I.P.S.A. bajo Nº 48.816, representación que se evidencia de Poder Apud-Acta, agregado a los autos del presente expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “LA EMPRESA”, se han reunido para celebrar, como en efecto se celebra en este acto, el presente Contrato de Transacción laboral fundamentado en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas: “PRIMERA: ALEGATOS DE “EL EX-TRABAJADOR”: A.- Que ingresó a prestar sus servicios en perfecto estado de salud, para “LA EMPRESA” en fecha 26/08/2002 hasta el 30/09/2011 fecha en la cual despido injustificado a su cargo, teniendo una antigüedad de 09 años, 01 mes y 04 días. B.- Alega que se desempeñó primero como Operador de Maquinas y Herramientas I, cumpliendo con un horario de trabajo, de 7:00 a.m. a 12:00 p.m., y luego de 12:30pm a 03:00 pm ., siendo su salario diario la cantidad de Ochenta y Dos bolívares con 97/100 (Bs. 82,97). C.- Alega respecto a sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales que le corresponden que “LA EMPRESA” se ha negado a pagarlas y que le adeudan su Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 L.O.T. y que el salario para el cálculo de la prestación de antigüedad, es el salario básico diario aumentado en la alícuota diaria del bono vacacional y en la alícuota diaria de las utilidades. D.- Alega que la alícuota diaria del bono vacacional es de Bs. 1,20 que se obtiene de multiplicar el salario diario de Bs. 82,97 por los días de bono vacacional que “LA EMPRESA” paga anualmente de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo vigente que rige para los obreros (30 salarios anuales) y ese resultado se divide entre 360 días que tiene el año. De igual manera establece que la alícuota diaria de las utilidades es de Bs. 36,00 que se obtiene de multiplicar el salario diario de Bs. 82,97 por los días de utilidades que “LA EMPRESA” debía cancelar anualmente de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo vigente que rige para los obreros (120 salarios anuales) y ese resultado se divide entre los 360 días que tiene el año. E.- Establece que su salario diario integral es de Bs. 120, que se obtiene de sumar el salario base diario, más la alícuota diaria de bono vacacional y la alícuota diaria de utilidades. F.- Alega que la empresa paga 30 días anuales de bono vacacional. G.- Alega que la empresa paga 120 días anuales de utilidades. H.-. Por todas estas razones de hecho y de derecho procedió a demandar a “LA EMPRESA” por los siguientes conceptos y montos: Respecto a sus Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales demanda: (1) Antigüedad artículo 108 de la L.O.T., demanda la cantidad de Bs. 34.414,10. (2) Intereses sobre Prestaciones Sociales para lo cual solicita su determinación por experticia complementaria del fallo. (3) Demanda Vacaciones fraccionadas (Disfrute y Bono) (4) Demanda el pago de las Utilidades fraccionadas, artículo 174 parágrafo Primero de la L.O.T. Finalmente solicita tanto por la demanda por Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, el pago de Costas y Costos procesales y los honorarios profesionales y solicita el pago de la Indexación o corrección monetaria mediante experticia complementaria del fallo desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, constituyendo el monto General demandado, tanto por Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, la cantidad de Ciento Sesenta y Dos Mil Cuarenta y ocho bolívares con 23/100 (Bs.162.048,23). SEGUNDA: ALEGATOS Y RECHAZOS DE “LA EMPRESA” en lo que respecta a las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales: “LA EMPRESA” rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, los alegatos, las reclamaciones, aspiraciones, derechos, e indemnizaciones que “EL EX-TRABAJADOR” ha señalado en la Cláusula Primera, de este Contrato de Transacción, en base a los siguientes argumentos: a) No es cierto que “LA EMPRESA” se haya negado a pagar las Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales que le corresponden a “EL EX-TRABAJADOR”. La Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 L.O.T. se calcula con el salario devengado en el mes correspondiente, aumentado en la alícuota diaria del bono vacacional y en la alícuota diaria de las utilidades y no con el último presunto salario integral que alega “EL EX-TRABAJADOR” en su libelo, por lo que la cantidad demandada no se ajusta a la realidad. b) “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que le adeude a “EL EX-TRABAJADOR”, días de antigüedad. Respecto a los días adicionales de Antigüedad articulo 108 L.O.T. éstos le fueron pagados por “LA EMPRESA” durante toda la relación de trabajo, (a partir del segundo año) en la cantidad respectiva correspondiente a cada año, pagando en esta oportunidad dentro de la planilla de liquidación los adicionales correspondientes al último año. En virtud de lo expuesto, no es cierto que “LA EMPRESA” sea responsable, y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, en los términos establecidos en el libelo por “EL EX–TRABAJADOR”, por concepto de la Prestación de Antigüedad, de acuerdo con el artículo 108 de la L.O.T., y menos aún la cantidad demandada de, ni por este concepto ni por ningún otro. c) “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que le adeude a “EL EX-TRABAJADOR”, Intereses sobre Prestaciones Sociales artículo 108 de la L.O.T., y menos aún que deban ser determinados por mediante experticia complementaria del fallo, en virtud de que estos le fueron abonados mensualmente conforme a los intereses rendidos. d) No es cierto que “LA EMPRESA” le adeude al “EL EX-TRABAJADOR”, la cantidad demandada, por concepto de vacaciones fraccionadas (disfrute y bono) y menos aún las cantidades demandadas por estos conceptos, ni por estos conceptos ni por ningunos otros. e) No es cierto que “LA EMPRESA” le adeude al “EL EX-TRABAJADOR”, la cantidad demandada, por concepto de utilidades fraccionadas o pago de la participación en los beneficios de acuerdo a lo establecido en el artículo 174 parágrafo Primero de la L.O.T. en concordancia la Convención Colectiva de Trabajo vigente, en los términos demandados por “EL EX-TRABAJADOR” en virtud de que éstas se calculan sobre el total de salarios devengados por “EL EX-TRABAJADOR” en los meses completos correspondiente al ejercicio económico respectivo, y menos aún la cantidad reclamada, ni por este concepto ni por ningún otro. f) No es cierto que el salario integral diario sea el alegado g) Es cierto que el salario diario de “EL EX-TRABAJADOR” era de Bs. 82,98 h) Es cierto que el salario integral se obtiene de sumar el salario base diario, más la alícuota diaria de bono vacacional y la alícuota diaria de utilidades. i) Es cierto que “LA EMPRESA” paga 120 salarios anuales por concepto de utilidades. j) “LA EMPRESA”, establece que acepta por ser cierto lo declarado por “EL EX-TRABAJADOR” de que inició su relación de trabajo en fecha 26 de Agosto de 2002 y que culminó en fecha 30 de Septiembre de 2011 por despido injustificado, teniendo “EL EX-TRABAJADOR” una antigüedad de 09 años, 01 mes y 04 días (aunque a ese lapso hay que sustraerle el tiempo de reposo), siendo el último cargo desempeñado él, el de Operador de Maquinas y Herramientas I, constituyendo su salario diario para la fecha de terminación de la relación de trabajo la cantidad de ochenta y dos bolívares con 98/100 (Bs. 82,98). k) De igual manera “LA EMPRESA”, establece que “EL EX-TRABAJADOR” laboró en el horario al señalado en la demanda, es decir, en un horario de trabajo 7:00 am a 12 m y luego 12:30 pm a 3:00 pm, con exclusión en cada uno de los horarios laborados por él, de la media hora para reposo y comida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, y así lo aceptan las l) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra que “LA EMPRESA” le adeude cantidad alguna a “EL EX-TRABAJADOR”, por Costas y Costos procesales ni honorarios profesionales, ni estos conceptos ni ningún otro. m) No es procedente y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Indexación judicial o Corrección monetaria, y menos que deba tomarse en cuenta el ajuste salarial y el índice inflacionario que haya ocurrido en el país desde el día de la finalización de la relación laboral .n) En términos generales y como consecuencia de los alegatos y este rechazos, se establece que no es procedente el cálculo que realiza “EL EX-TRABAJADOR”, demandando por esta vía, la cantidad General de Ciento Sesenta y Dos mil Cuarenta y Ocho bolívares con 23/100 (Bs.162.048,23), por los conceptos demandados de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales. TERCERA: DE LA MEDIACIÓN: La parte actora consciente de que es titular de su derecho a demandar y de que puede disponer libremente de él, con fundamento a que los Jueces del Trabajo deben velar por la Tutela Judicial efectiva so pena de incurrir en denegación de justicia; es por lo que respetuosamente solicita la participación activa del Juez de la presente causa a los fines de que investido como está por la Ley, haga uso de sus facultades en la búsqueda de acuerdos satisfactorios para las partes en la solución de conflictos. La Juez de la Presente causa oída la petición de la parte actora, cumpliendo su función mediadora exhorta a las partes, para la búsqueda de fórmulas de arreglo satisfactorias para ambas, razón por la cual las partes proceden a analizar los alegatos estableciéndose el acuerdo transaccional. CUARTA: DEL ACUERDO Y LAS RECIPROCAS CONCESIONES: No obstante lo anteriormente expuesto, a pesar de los puntos de vista diametralmente opuestos y contradictorios, pese a las diferencias en las apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, “EL EX-TRABAJADOR” valora que el juicio no ha concluido y aún puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme y que no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; y “LA EMPRESA”, consciente como está del riesgo que entraña todo juicio y con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación, de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebran la presente transacción con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” acepte los alegatos y solicitudes de “EL EX-TRABAJADOR” ni que éste acepte los argumentos de “LA EMPRESA”, y en el interés común de ambas partes de evitar y/o precaver cualquier otro futuro litigio, juicio o controversia por las mismas causas, similares o conexas con ocasión de la relación de trabajo que unió a las partes, incluyendo las reclamaciones extrajudiciales efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR”, sobre prestaciones sociales y otros derechos laborales e indemnizaciones entre otras, que se causaron y/o se pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron y/o pudieron existir entre las partes, debido a la relación de trabajo que los unió y en especial los explanados en la presente transacción. Las partes y en especial “EL EX-TRABAJADOR”, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con “LA EMPRESA” y habiendo sido previamente asesorado e instruido por su abogado, acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses, tanto de orden Constitucional como Legal y Contractual, acuerdan libres de todo apremio, violencia y sin errores en el consentimiento, es decir, plenamente conscientes de sus derechos e intereses, transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier eventual reclamo o juicio que “EL EX–TRABAJADOR”, tenga o pudiera intentar contra “LA EMPRESA, celebrando la presente transacción laboral, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos, derechos e indemnizaciones de carácter legal y/o contractual que pudiera eventualmente adeudar “LA EMPRESA” a “EL EX-TRABAJADOR”, con motivo de la relación de trabajo que los unió, y su finalización por despido injustificado. En consecuencia de mutuo acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones convienen en fijar como arreglo total y definitivo la siguiente cantidad: A) “LA EMPRESA” ofrece la cantidad de Ciento Cincuenta y Cuatro Mil Doscientos Ochenta y Siete Bolívares con 73/100 (Bs. 154.287,73), por todos y cada uno de los conceptos y derechos solicitados por “EL EX-TRABAJADOR”, con respecto a su liquidación de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo por despido injustificado del ciudadano Rafael Rojas por los siguientes conceptos: Utilidades Vencidas 2010 Bs. 10.091,23 Utilidades Fraccionadas Bs 7.469,30. , Vacaciones Vencidas 2.008-2.009 Bs. 5.559,37, Vacaciones Vencidas no disfrutadas 2.008-2.009 Bs. 5.642,35, Bono Vacacional 2.008-2.009 Bs 200,00, Bono Vacacional no disfrutado 2.008-2.009 Bs 200,00, Vacaciones vencidas 2.009-2.010 Bs. 5725,32, Bono post Vacacional Vencido 2.009-2.010 Bs. 200,00, Vacaciones Fraccionadas 2010-2011 Bs. 484,02, Bono Vacacional Fraccionado Vacaciones 2.010-2.011 Bs. 16,17 , Días adicionales 2010 Bs. 1.645,76, Dias Adicionales 2011 Bs. 1.880,87, Pago Prestación de Antigüedad art. 108 L.O.T. (Fideicomiso) Bs. 9.483,11 y una Bonificación especial Unica de Cesta Tickets de Bs. 1.000,00, Cesta Navideña 2010 Bs. 532,00, Indemnización Sustitutiva del Preaviso Bs. 4.978,54, Indemnización del Artículo 125 Bs 17.633,16, Antigüedad 108 Bs. 38.414,10, Salarios Caidos Bs. 49.785,40 lo cual arroja un total en asignaciones de Bs. 162.048,23 Igualmente se hacen las siguientes deducciones: Anticipo de Prestaciones Sociales Bs. 4.570,00 Aporte Trab Ley Viv y Hab. Bs. 853,74, I.N.C.E.S. Bs. 87,80, Seguro Social, cotizaciones de 87 semanas Bs. 1.999,08, P.I.E. (87 semanas) Bs. 249,88, lo cual arroja un total de deducciones de Bs. 7.760,50, resultando como neto a pagar por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos, la cantidad de Bs. 154.287,73, todo lo cual se encuentra debidamente detallado en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se adjunta al presente contrato de transacción marcada “PLANILLA” y que forma parte integrante de éste. Se deja constancia de que la planilla de liquidación de Prestaciones Sociales incluye la Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tanto en las asignaciones como en las deducciones. “EL EX–TRABAJADOR” declara que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado por “LA EMPRESA” en este literal A) señalado supra. En consecuencia “LA EMPRESA” ofrece a “EL EX-TRABAJADOR”, y éste acepta, y ambas partes acuerdan transar mediante un único pago, total y definitivo por todos y cada uno de los conceptos, derechos e indemnizaciones que éste demanda con ocasión de la terminación de la relación de trabajo por despido injustificado del ciudadano Rojas Rafael por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos, indemnizaciones, demandados o no en el presente expediente y reclamados extrajudicialmente o no. Igualmente la suma convenida comprende todo lo contemplado en el libelo, el EX_TRABAJADOR, declara, no haber tenido ningún infortunio o accidente de trabajo en los años que laboro, para LA EMPRESA, manifestando voluntariamente, que gozó y goza de perfecta salud. La cantidad transada es de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 73/100 (Bs. 154.287,73) “EL EX-TRABAJADOR” declara aceptar en toda y cada una de sus partes los ofrecimientos efectuados en el presente Contrato de Transacción, a su entera y cabal satisfacción mediante Un (01) cheque “No Endosables”, a nombre de RAFAEL ROJAS. , girado contra el Banco SOFITASA, por la cantidad de ciento cincuenta y cuatro mil doscientos ochenta y siete bolívares con 73/100 (Bs. 154.287,73). Se acompaña y se anexa al presente contrato de transacción y formando parte integrante de éste, marcada “PLANILLA” liquidación de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales en detalle, y copias fotostáticas del cheque identificado supra “CHEQUE”. Se deja constancia de que “EL EX-TRABAJADOR” recibe en este acto Original de Planilla de Liquidación, Original de Constancia de Trabajo, Originales forma 14-100. QUINTA: DE LA ACEPTACION DE LA TRANSACCION: “EL EX-TRABAJADOR” expresamente conviene, reconoce y acepta que al haber culminado su contrato de trabajo por despido injustificado, como en el presente caso y con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, y con la suma transaccional convenida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de la relación de trabajo y de la terminación de ésta, por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, y sus diferencias, demandadas o no en el presente expediente, así como también las reclamaciones extrajudiciales que la parte actora ha efectuado a “LA EMPRESA”, o no, respecto a sus Prestaciones Sociales y demás conceptos y derechos laborales; con lo cual “EL EX-TRABAJADOR” no presenta ninguna objeción o reclamo derivado de la relación de trabajo que concluyó y así lo aceptan las partes. De igual manera “EL EX-TRABAJADOR” reconoce y declara que con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, nada le corresponde ni nada mas tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por ninguno de los derechos, conceptos e indemnizaciones, y/o derivada de la invocada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual, y así lo aceptan las partes dado el carácter de finiquito que la presente transacción tiene, y para precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes, en consecuencia nada le corresponde ni tiene que reclamarle a “LA EMPRESA” ni a las empresas filiales y/o corporativas, ni a sus Directores, Gerentes, empleados y/o accionistas, ni por la totalidad, diferencia y/o complemento de dichos derechos o conceptos, tales como: (i) Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) Preaviso y su indemnización sustitutiva, b) Fideicomiso, cesantía c) Indemnización por despido injustificado, d) Intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; e) Indemnización de antigüedad y/o compensación por transferencia; (ii) Remuneraciones pendientes, (iii) Salarios y/o salarios caídos; (iv) Anticipos de salario; (v) Comisiones; (vi) Incentivos; (vii) Vacaciones vencidas y fraccionadas y Bono vacacional vencido y fraccionado; Vacaciones vencidas no disfrutadas, bonos post vacacionales, días sábados en vacaciones (viii) Permisos o licencias remuneradas; (ix) Gastos de traslado gastos de mudanza; gastos de transporte, gastos de viaje (x) Pagos por instalación o establecimiento; (xi) Remuneraciones y salarios por cambios de turnos o puestos; (xii) Bonos; bonos de fin de año, bono de producción y productividad; bonos ejecutivos (xiii) Ingresos fijos; (xiv) Ingresos variables; Compensación por el Régimen de Transferencia; y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie recibido por “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA” en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales a favor de “EL EX-TRABAJADOR” (xv) Gastos de comida y/u hospedaje; cesta tickets, comida, y bono lácteo, pago de teléfonos celulares. (xvi) Horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; y/o exceso de horario y/o jornada (xvii) Bono nocturno; (xviii) Trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos, y/o días de descanso, tanto legales como convencionales o adicionales; los declarados festivos por el Gobierno Nacional, los Estados o Municipalidades, Días de descanso compensatorio (xix) Seguros; (xx) Reintegro y reembolso de gastos, cualquiera que fuera la naturaleza; (xxi) Dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por “EL EX-TRABAJADOR” (xxii) Permisos y gratificaciones; (xxiii) Comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; (xxiv) Gastos de representación; (xxv) Viáticos; tiempo de viaje artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo (xxvi) diferencias en los pagos de derechos en convenciones colectivas anteriores a la vigente. Pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; pensiones de incapacidad, vejez y jubilación (xxvii) Daños y perjuicios materiales, morales, directos o indirectos, incluso consecuenciales, Daños Biológicos, acuerdos reparatorios previstos en el Código Orgánico Procesal Penal; (xxviii) Daños por responsabilidad civil contractual y extracontractual; (xxix) Gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, honorarios de médicos y de otros profesionales, daño emergente y lucro cesante; diferencias salariales por reposos, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos. Aquí se dan por pagadas todas y cada una de las indemnizaciones, cotizaciones de pago, del cual era beneficiario el trabajador, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada y la vigente, en todos sus articulados (xxx) Ley de Política Habitacional, Ley de Vivienda y Hábitat, Ley de Paro Forzoso, Inamovilidad, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores, beneficio de alimentación, cesta ticket, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; Decretos Gubernamentales; Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso (xxxi) Fuero sindical, Fueros especiales.(xxxii) Derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en los respectivos Reglamentos de las Leyes señaladas supra, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Normas Técnicas, en los contratos individuales, y en las cláusulas de Contratos Colectivos de Trabajo anteriores y vigentes, Actas Convenios vigentes para el momento de desempeñarse como trabajador activo, usos y costumbre dentro de “LA EMPRESA” y en materia laboral, enriquecimiento ilícito o sin causa, honorarios, paro forzoso, retardo en el pago de las prestaciones sociales, Bonificación por complementos de horario, bonificaciones de cualquier índole y demás derechos, ni por ningún otro concepto, relacionado con los servicios que “EL EX-TRABAJADOR” prestó a “LA EMPRESA” (xxxiii) Incidencias de la retención salarial en la participación en los beneficios de la Empresa (utilidades), ni concepto alguno por indexación o corrección monetaria, honorarios profesionales. Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa y no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA”, y quedan incluidos dentro de esta transacción. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL EX-TRABAJADOR” le otorga a “LA EMPRESA” el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, salud, higiene y seguridad social, previstas en la Constitución, las Leyes Orgánicas y Ordinarias laborales, Decretos y Reglamentos, sin reserva de acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ésta. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada, por ser la vía transaccional la seleccionada por las partes. SEXTA: “EL EX-TRABAJADOR” declara, expresa e irrevocablemente que, desiste de realizar cualquier otra reclamación y/o procedimiento, y/o acción, administrativa y/o judicial, bien sea laboral, civil, para la reparación de los daños y perjuicios, penal, administrativa (Inspectoría del Trabajo, contencioso administrativo, IVSS, Inpsasel, o por cualquier otro organismo), por iniciarse, iniciados o en tramitación en contra de “LA EMPRESA”, y/o sus representantes legales o no, por perjuicios causados, y en fin cualquier otra actuación de cualquier otra índole que esté relacionada con La Empresa y en contra de ésta, por ante cualquiera de los Organismos antes señalados u otros no especificados, que estén relacionados con los conceptos que han quedado definitivamente transados y/o convenidos, los cuales mediante la celebración de la presente transacción se entienden que han quedado sin efecto jurídico alguno, en virtud de que es voluntad de las partes lograr un acuerdo y finiquito total y definitivo con motivo de los conceptos aquí mencionados y transados, por lo que expresamente convienen y reconocen que con la transacción celebrada nada más tiene que reclamar a “LA EMPRESA” y/o sus representantes legales o no, Directivos y/o empleados; por éstos conceptos. De igual manera desiste de cualquier procedimiento judicial o administrativo por concepto de costas e intimación de honorarios, que involucren a “EL EX-TRABAJADOR”, sus apoderados y a “LA EMPRESA”. SEPTIMA: “EL EX-TRABAJADOR” y “LA EMPRESA” declaran que el pago que se hubiese generado por concepto de honorarios profesionales de abogados y demás asesores que pudieran haber contratado en cualquier procedimiento que involucre a “EL EX-TRABAJADOR” con “LA EMPRESA”, están incluidos en la presente transacción, y en caso de existir alguna diferencia, la misma correrá en cada caso por la exclusiva cuenta de quien los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar entre sí por estos conceptos ni por ninguno otro. OCTAVA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, y fundamentada en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, en concordancia con el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, que establecen que es posible acogerse a la Transacción debidamente circunstanciada, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así como las concesiones recíprocas señaladas, quedando claramente establecido que la cantidad recibida en este acto, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre “LA EMPRESA” y “EL EX-TRABAJADOR”, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, derecho e indemnizaciones que el actor ha formulado a “LA EMPRESA” sino que también tiene dicha cantidad efecto liberatorio respecto de cualquier otro beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido o pudiera corresponder al demandante, conexo y/o derivado de la invocada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual de cualquier naturaleza demandado o no en el presente expediente. Finalmente se deja constancia que en este estado la Juez competente interroga al ciudadano, RAFAEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.611.185, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual el demandante manifestó al Juez que comparece voluntariamente y actuar debidamente asistido de su abogado, tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio, coacción y constreñimiento alguno, por cuanto es su voluntad celebrar la presente transacción y está totalmente de acuerdo con los términos en los cuales se celebra la misma; aceptando la cantidad que con carácter transaccional le ha ofrecido “LA EMPRESA” dejando constancia expresa de que ha evaluado que al recibir dicha cantidad en este momento ello le significa: Ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse a instancias superiores; Ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tienen la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, es decir, que es completamente satisfactoria a sus intereses. En virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora, derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos, las partes Solicitan al Juez Tercero De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que le imparta a la presente transacción la correspondiente homologación, en los términos en los cuales ha quedado establecida, y que se les expidan sendas copias certificadas y se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables de la parte actora, el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y le imparte LA HOMOLOGACIÓN al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 58 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZ,
ABG. LILIANA JOSEFINA MERIDA LOZADA.
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria
Abg.
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