REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 201º y 151º
ASUNTO: KP02-L-2011-1630
PARTE ACTORA: WILLIAN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.261.027
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE MIRANDA, IMPREABOGADO Nº 82.911
PARTE DEMANDADA: INVECOL C.A
ABOGADO DE LA DEMANDADA: JAVIER SILVA, IMPREABOGADO Nº 51.039
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En Horas de despacho del día de hoy 11 de Octubre del 2011siendo las 2:30 pm, comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano WILLIAN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.261.027, actuando en este acto debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE MIRANDA, IMPREABOGADO Nº 82.911 y por la parte demandada, el Abogado JAVIER SILVA, IMPREABOGADO Nº 51.039, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la empresa INVECOL C.A, según consta en Poder Judicial debidamente Autenticado ante la Notaria Publica y deja copia del mismo que sera agregado al expediente. En este estado ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERA: La parte demandada expone: reconoce la relación laboral así como la fecha de inicio y culminación de la misma, la empresa demandada ofrece a pagar al trabajador la cantidad de BsF 50.000.00 mediante cheque girado contra el Banco Banesco numero de cheque 25367542 a nombre de WILLIAN CASTILLO si nada que le adeuda la empresa demandada por ningún concepto.
SEGUNDO: La actora debidamente asistido expone: “Convengo con el monto ofrecido por la empresa y con lo cual la demandada nada adeuda por los conceptos reclamados en el libelo ni por otro concepto derivado de la relación laboral.
TERCERO: Las partes convienen que la falta de provisión de fondo del cheque entregado en este acto dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta más las costas procesales de ejecución.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.
La Jueza
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
El Secretario
Abg. Carlos Santeliz Casamayor
Parte Demandante Parte Demandada
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