REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2011-001101
PARTE ACTOR: VICTOR MANUEL LIZARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro 18.673.450
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ADRIANY RIVERO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.481
PARTE DEMANDADA: FERRE MIXTO NEPTALI C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS SALCEDO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 46.808
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 27 de octubre de 2011, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora el ciudadano VICTOR MANUEL LIZARDO RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro 18.673.450 y su apoderada judicial abogada ADRIANY RIVERO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.481 y por la parte demandada FERRE MIXTO NEPTALI C.A, su apoderado judicial, abogado CARLOS SALCEDO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 46.808. Dándose inicio a la Audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada y expone: La empresa reconoce la relación laboral , así como la fecha de ingreso y egreso, difiriendo de los cálculos, luego de los recálculos realizados, así como las pruebas presentadas en esta causa, ofrezco en cancelar al ciudadano VICTOR MANUEL LIZARDO RODRIGUEZ la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00), cantidad esta que de ser aceptada por la parte actora, será cancelada para el día 30-11-2011, ante la URDD Civil a las 11:00 a.m.
SEGUNDO: La parte demandante y su representación judicial manifiestan: Se acepta lo planteado, el ofrecimiento realizado, que corresponde al pago de lo reclamado en el libelo de la demanda; en virtud del pago ofrecido, el demandante nada queda a reclamar ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió con la demandada y solicita se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo oportuno del expediente.
TERCERO: La falta del pago acordado en el presente acto de mediación, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, más las costas que por esta se causaren.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Emítase copias a las partes.
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Juez
Secretaria
Parte demandante
Parte demandada
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