REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 201º y 151º


Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-1121
PARTE DEMANDANTE: LUZMARIED QUINTERO, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº 14.377.395 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTES: RAIZA MERINO Procuradora de Trabajadores del Estado Lara
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y VIAJES ALTAGRACIA TOURS C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Conforme al acta de Audiencia Preliminar de fecha 27 de Septiembre de 2011, en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora, verificada como fue que la petición de la demandante, declaró que no es contraria a derecho y sentenció en forma oral según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando la presunción de admisión de hechos y se reservó para elaborar y publicar la sentencia escrita, cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta, estando en la oportunidad fijada, se pasa a dictar el fallo motivado en los siguientes términos:

Se inicia el presente procedimiento por demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta en fecha 08 de julio del 2011, por la ciudadana LUZMARIED QUINTERO, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº 14.377.395 y de este domicilio, en la cual exponen todas sus pretensiones.

Recibida y admitida la solicitud por este juzgado el día 12 de julio de 2011, se ordenó notificar a la demandada INVERSIONES Y VIAJES ALTAGRACIA TOURS C.A, ubicada en la Avenida Francisco de Miranda con calle Curarigua, Centro Comercial Pedro León Torres, Local 12 Carora, Municipio Torres Estado Lara; en las personas de los ciudadanos JONATHAN TERAN CASTILLO y LARRY ANGEL BORGES GUSTAVO PERDOMO en su condición de Patronos, para que comparezca a la Audiencia Preliminar a las nueve (09:00) de la mañana, conforme lo establece el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 09 de Agosto del 2011, deja constancia la Secretaría de este Juzgado, certificando la notificación realizada a la demandada; comenzando a contarse el lapso de comparecencia para la Audiencia Preliminar.

Siendo la oportunidad en día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la parte actora, la apoderada judicial ABOG RAIZA MERINO Procuradora de Trabajadores del Estado Lara, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.452, no compareciendo la parte demandada, por medio de representante legal, estatutario o apoderado Judicial alguno, por lo que se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por la parte actora:

Primero, Que la ciudadana LUZMARIED QUINTERO, prestó servicios de índole laboral para la empresa INVERSIONES Y VIAJES ALTAGRACIA TOURS C.A,

Segundo, Que la prestación de servicio en forma continua e ininterrumpida se desarrolló desde el 15 de marzo de 2007, hasta el 31 de marzo de 2011, fecha en la cual renunció voluntariamente.
Tercero, Que la actora se desempeñaba como Agente de Viajes.

Cuarto: Que la trabajadora devengó un último salario mensual de 1.224,00 Bs. F.


En virtud de todos los hechos alegados la parte actora reclama en el libelo de la demanda la suma 13.553,37 Bs. F. por conceptos de antigüedad, intereses sobre antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional y preaviso.

En atención a la presunción de la admisión de los hechos, de lo peticionado por la demandante y el cúmulo probatorio que consta en autos este tribunal, realizando los cálculos basados en el salario, que se alega, fue devengado durante el tiempo que duró la relación laboral, establece que la reclamante se hace acreedora de los siguientes conceptos y montos:

Antigüedad: conforme al artículo 108 de la LOT, le corresponden 237 días de salario, lo que calculado en base al salario integral correspondiente a cada mes, arroja una cantidad de 7.835,02 Bs. F incluyendo los días adicionales ordenados por la misma norma, más 2.230,36 Bs. F. intereses sobre la antigüedad. Así se decide.

Vacaciones y Bono Vacacional: la actora reclama los montos correspondientes a los periodos 2007-2008 y 2010-2001, En base a los artículos 145, 219 y 223 de la LOT, a la actora se hace acreedor de 60 días multiplicados por el último salario devengado durante la relación laboral de 40,80 Bs. F. lo que totaliza la cifra de 2.448,00 Bs. F. Así se establece.

Utilidades: reclama la actora las utilidades correspondiente a dos (02) años, conforme a los artículos 174 y 175 de la LOT y la reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, le corresponde al reclamante 30 días, multiplicados por el último salario devengado durante la relación de trabajo, de 40,80 Bs. F. resultando 1.224,00 Bs. F. Así se decide.

Preaviso: No se desprende del texto de la demanda que la ex trabajadora haya laborado el tiempo correspondiente al preaviso, por locuaz se declara improcedente el pago de este concepto. Así se decide.

DECISIÓN

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana LUZMARIED QUINTERO, contra la empresa INVERSIONES Y VIAJES ALTAGRACIA TOURS C.A..

SEGUNDO: Se condena a la demandada la empresa INVERSIONES Y VIAJES ALTAGRACIA TOURS C.A. a pagar a la ciudadana LUZMARIED QUINTERO la cantidad de 13.737,38 Bs. F. por conceptos de antigüedad, intereses sobre antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional.

TERCERO: Conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se condena al pago de intereses moratorios sobre la antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades, causados desde la fecha de la terminación la relación laboral, hasta la publicación de la presente decisión. Advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por el Tribunal o un único experto designado por el juzgado en su oportunidad, considerando para ello la tasa de interés activa fijada por el Banco Central de Venezuela.


CUARTO: Deberán ser indexadas las cantidades condenadas por antigüedad, desde la fecha de culminación de la relación laboral, hasta la publicación de la presente decisión, así como se indexaran los montos condenados por, vacaciones, bono vacacional, utilidades, desde la fecha de notificación de la demanda hasta la presente, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. En caso de no existir cumplimiento voluntario por parte de la demandada, se procederá conforme al artículo 185; para lo cual deberá tomarse en cuenta el índice inflacionario acaecido en la ciudad de caracas entre los lapsos antes referidos. Dicho monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo realizado por el Tribunal o por un único experto que designará el Tribunal en su oportunidad.

QUINTO: Los honorarios del experto que designare el Tribunal, deberán ser cancelados por la demandada, pudiendo la parte actora subrogarse en el pago de estos honorarios y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar.

SEXTO: No se condena en costas a la parte demandada por no existir vencimiento total, de conformidad con lo previsto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, sellada y firmada por el Juez Tercero del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto el 04 de octubre del año 2011. Años 201° de la

Independencia y 152° de la Federación.

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

El Secretario


Abg. Carlos L. Santeliz C.


En esta misma fecha se publicó la sentencia.



El Secretario