REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años: 201° y 152°
ACTA AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: KP02-L-2011-1524
PARTE DEMANDANTE: JOSE BENJAMIN ALEJOS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.668.581.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANMAR TIRADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.756.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS DE VITRINAS REFRIGERADAS LARENSES (INVITREL) C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DOMINGO SALGADO, MARITZA HERNADEZ, CLAUDIA OROPEZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.182, 60.007 y 133.179 respectivamente.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTES DE TRABAJO
En el día hábil de despacho de hoy, 21 de octubre de 2011, siendo las 11:15 am., comparecen voluntariamente; la parte actora ciudadano: JOSE BENJAMIN ALEJOS MENDOZA, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ANMAR TIRADO, e igualmente comparece la abogada CLAUDIA OROPEZA MÉNDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada INDUSTRIAS REFRIGERADAS LARENSES C.A., de seguidas (INVITREL), conforme a poder que presenta en esta acto en copia fotostática para su certificación con vista del original, todos arriba identificados. Quienes solicitan a este despacho acepte la renuncia al termino procesal de comparecencia para la Instalación de la Audiencia Preliminar; y se celebre una audiencia extraordinaria de mediación puesto que tienen la disponibilidad de llegar a un arreglo. En vista de la petición y voluntad de las partes, este Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el articulo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al articulo 11 eiusdem y en aplicación supletoria del articulo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, siendo que no se violenta ninguna norma de orden publico, acuerda lo solicitado, por lo que pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el presente proceso. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al presente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERA: Toma la palabra la PARTE DEMANDANTE con su debida asistencia y expone: EL TRABAJADOR ingresó a la empresa, en fecha 09 DE ABRIL DE 2007, ocupando el cargo de operador; devengando la cantidad de Bs. Bs. 50,22. En fecha 11 DE NOVIEMBRE DE 2010, el ex trabajador JOSE BENJAMIN ALEJOS MENDOZA, sufrió un accidente de trabajo que trajo como consecuencia disminución de movimientos y perdida de fuerza en ambas manos; posteriormente en fecha 14 DE ABRIL DE 2011, sufrió otro accidente de trabajo, causándole traumatismo severo en el dedo anular. Sin embargo en fecha 16/08/2011 decidió renunciar voluntariamente a su puesto de trabajo y siendo que hasta la fecha actual no se ha recuperado de los males sufridos; demandamos la cantidad de TREINTA MIL OCHENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS. (Bs. 30.080,64), que comprende la indemnización por daño moral y psicológico de conformidad al 1.185 y 1.196 del Código Civil Venezolano, e indemnización por accidente de trabajo de conformidad a lo establecido en el artículo 130 ordinal 4 de la LOPCYMAT.
SEGUNDA: La representación de la PARTE DEMANDADA, INVITREL, toma la palabra y expone: A los fines de dar por terminada la presente causa, y en virtud de que el ex trabajador sufrió accidentes de trabajo durante la vigencia de la relación de trabajo, ofrezco en este acto como único pago la cantidad de VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 27.460,43) cancelados mediante un (01) cheque emitido por el BBVA Banco Provincial, signado con el Nro. 00513707, de fecha 15 de septiembre de 2011, a nombre del ciudadano ALEJOS MENDOZA JOSE BENJAMIN, cantidad que comprende la indemnización por daño moral y psicológico de conformidad al 1.185 y 1.196 del Código Civil Venezolano, e indemnización por accidente de trabajo establecida en artículo 130 ordinal 4 de la LOPCYMAT.
TERCERA: Toma la palabra la PARTE DEMANDANTE con su debida asistencia y expone: acepto el planteamiento de la empresa INVITREL C.A., y recibo en este acto un (01) cheque emitido por el BBVA Banco Provincial, signado con el Nro. 00513707, de fecha 15 de septiembre de 2011, e igualmente declaro que me fueron pagados oportunamente las indemnizaciones de Ley por lo cual, nada tengo que reclamar por los accidentes de trabajo ni por el daño moral, por lo que otorgo el más amplio finiquito, a la empresa INVITREL.
CUARTA: Cada una de las partes manifiesta que responderá por los honorarios profesionales que correspondan a sus abogados.
QUINTO: La falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
SEXTO: Las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y pone fin a la presente controversia, así como precave cualquier otra reclamación que se pretenda en contra de INDUSTRIAS DE VITRINAS REFRIGERADAS LARENSES C.A., (INVITREL), con ocasión a los accidentes de trabajo sufridos que pudiera corresponder a favor del ciudadano JOSE BENJAMIN ALEJOS MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-7.350.048, ni por las consecuencias que se deriven de los accidentes de trabajo, incluso las que se desprenden del daño moral o psíquico, presente o futuro y la reparación de los daños materiales, incluyendo el lucro cesante.
SEPTIMO: Seguidamente las partes, solicitan a la Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena el Archivo oportuno del expediente. Emítase copia certificada a las partes.
LA JUEZ,
Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO
LA SECRETARIA,
ABG. JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ
POR EL DEMANDANTE, POR LA DEMANDADA,
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