REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Octubre de 2011
ASUNTO: KP02-L-2011-991
PARTE ACTORA: JHOAN MANUEL ESCALONA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.748.955.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ENGELS MELENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 138.778.
MOTIVO: BENEFICIO DE ALIMENTACIÒN RETENIDOS Y UTILIDADES ADEUDADAS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PARTE DEMANDADA: TECNO METAL, C.A.
En fecha 16 de Junio de 2011 se recibió por ante este Juzgado, demanda por beneficio de alimentación retenidos y utilidades adeudadas, interpuesta por el ciudadano JHOAN MANUEL ESCALONA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.748.955, asistido por la abogada ENGELS MELENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 138.778.
Este Tribunal procede a darla por recibida y a admitirla en fecha 20 de Junio de 2011, librando el respectivo Cartel de Notificación a la empresa demandada TECNO METAL, C.A en la persona del ciudadano HUGO PEÑA, en su condición de REPRESENTANTE LEGAL, a los efectos de la celebración de la audiencia preliminar.
El 21 de Octubre de 2011, el ciudadano JHOAN MANUEL ESCALONA RODRIGUEZ, parte actora en el presente proceso debidamente asistido por el Abogado RICHARD RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.324, presenta diligencia mediante la cual expone: “…ciudadano juez, es el caso que interpuse demanda en fecha 16-06-2006, en contra de mi patrono la empresa TECNO METAL C.A, ubicada en el Cujì, sector valle lindo, via Duaca km 9, diagonal al puesto de transito terrestre, del Estado Lara. Demanda por concepto de beneficio de alimentaciòn retenido, utilidades, salarios retenidos que instaure en contra de mi patrono.
sin embargo, es el caso que mi patrono la empresa TECNO METAL C.A, en reuniones que hemos sostenido amistosamente en la sede de la empresa, me demostró con la nomina y los recibos de pago de salarios y utilidades que no me adeuda nada por dichos conceptos laborales, de lo cual quede completamente convencido. y a todo evento le indico al tribunal que mi patrono no me adeuda nada por los conceptos demandados, y por lo tanto, hace innecesario seguir tramitando el presente asunto.
Es por lo que, en este acto de conformidad con el artìculo 263 del Còdigo de Procedimiento Civil, este trabajador JHOAN MANUEL ESCALONA RODRIGUEZ, identificado plenamente en las actas del expediente y con capacidad para ello, en este acto de forma libre, espontanea, consciente, voluntaria y sin coacciòn ni violencia alguna, y asesorado plenamente por el abogado que me asiste en este acto sobre las consecuencias legales, DESISTO DEL PROCEDIMIENTO y de la demanda por concepto de beneficio de alimentaciòn retenido, utilidades, salarios retenidos que instaure en contra de mi patrono la empresa TECNO METAL C.A porque nada me adeuda. Dejo establecido que, libero de cualquier tipo de responsabilidad que este desistimiento realizado por el trabajador JHOAN MANUEL ESCALONA RODRIGUEZ, pueda acarrear en la persona del procurador que me asistiò en la introducción de la demanda y del abogado que me asiste en este acto…”
En tal sentido, quien Juzga luego de haber verificado que la parte actora ciudadano: JHOAN MANUEL ESCALONA RODRIGUEZ, desiste de manera voluntaria del presente procedimiento, y en vista de que la causa se encuentra en fase de sustanciación, acuerda homologar el desistimiento realizado. Y así lo declara.
DECISION
Ante lo expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: Desistida la demanda, interpuesta por el ciudadano JHOAN MANUEL ESCALONA RODRIGUEZ, en contra de la empresa TECNO METAL C.A y como consecuencia de ello, la extinción del procedimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del año dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO
Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Abg. JENNYS LUCIA NIETO SÁNCHEZ Secretaria
Nota: En esta misma fecha (26/10/2011) se publicó la presente decisión.-
Abg. JENNYS LUCIA NIETO SÁNCHEZ Secretaria
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