REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA PROLONGACION AUDIENCIA (MEDIACIÓN)
ASUNTO Nº KP02-L-2011-000691
PARTE ACTORA: EMIRTO RAFAEL RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V – 4.378.214
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: LIGIA PIÑA y JESÚS HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.309 y 68.891 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: M.M. MULTIAUTOS MENDOZA Y SAN MOTOR C.A.
REPRESENTANTE DE LAS DEMANDADAS: GERARDO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V – 5.256.264
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA AROCHA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.121.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 28 de octubre del 2011,, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante el ciudadano EMIRTO RODRÍGUEZ, asistido por la Abg. LIGIA PIÑA. Por la parte demandada comparece el ciudadano GERARDO MENDOZA, en su carácter de representante de las demandadas, acompañado por su apoderada judicial Abog. MARÍA AROCHA, identificada en autos. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, las partes luego de diversas conversaciones y revisadas las pruebas aportadas e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la Abogada de la parte demandada, quien expone acepto la relación laboral, más difiero del monto total demandado en virtud de no estar de acuerdo con el método de cálculo utilizado y en tal sentido, luego de realizar un recalculo de lo adeudado, resulta la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00) y que ofrezco pagar a la parte demandante en tres cuotas de la siguiente manera; la primera por Bs. 5.000,00 para el día de 31-10-2011, la segunda por Bs. 5.000,00 para el día de 30-11-2011; y la tercera y última cuota por Bs. 5.000,00 para el día de 30-12-2011, por ante la URDD CIVIL.
SEGUNDO: La parte demandante manifiesta estar de acuerdo con lo manifestado por la representación judicial de la demandada y que después de haber realizado un recálculo de los conceptos y montos adeudados, ciertamente la demandada le debe QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00), por lo que acepta el monto ofrecido en los términos expuestos.
TERCERO: El incumplimiento del pago ofrecido, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación más las costas que por este concepto de causaren.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.
LA JUEZ,
Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO
LA SECRETARIA,
ABG. JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ
EL DEMANDANTE, POR LA DEMANDADA,
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