REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2010-000321
PARTE ACTORA: AIKER JOSE JIMENEZ LEON Y SEGUNDO HIPOLITO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 16.059.886 Y 3.875.659, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIANA ALESSANDRA PERAZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 19.447.
PARTE DEMANDADA: 1.- INVERSIONES EL ANGEL C.A,.2.- AGRICOLAS EL ANGEL II C.A; 3.- AGRICULTORES LA TINAJA (SOCIEDAD DE HECHO); 4.- ANGEL LUIS BETANCOURT.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JORGE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Inpreabogado Nro. 90.085.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 14 de octubre de 2011 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que por la parte actora, comparece el ciudadano AIKER JOSE JIMENEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.059.886 y la apoderada judicial abogada MARIANA ALESSANDRA PERAZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 19.447 y por la parte demandada 1.- INVERSIONES EL ANGEL C.A.2.- AGRICOLAS EL ANGEL II C.A; 3.- ANGEL LUIS BETANCOURT, comparece su apoderado judicial, abogado JORGE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Inpreabogado Nro. 90.085, dándose inicio al acto. La juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Toma la palabra la representante legal de la parte accionada quien tiene plenas facultades de representación según consta a los folios 88, 99 y 125 y expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos del demandante en su escrito libelar, reconozco la relación laboral que existió entre las partes, la fecha de inicio y egreso así como el salario alegado. Sin embargo, no reconoce ni acepta que se le adeude los montos reclamados por prestaciones sociales, ya que de dichas cantidades se deben descontar las cantidades recibidas por adelantos de prestaciones sociales, para el ciudadano Segundo Jimenez la cantiad de Bs.F. 9.000 y Maiker Jiménez Bs.F. 8.000 tal y como se desprende de las pruebas presentadas, y ademas de ello, las indemnizaciones reclamadas por despido injustificado no proceden pues ambos renunciaron tal y como se evidencia de la carta de renuncia presentada como prueba de fecha 14 de febrero de 2008, para luego comenzar a laborar Lara una empresa que no es parte del grupo actualmente demandado. Respecto a la jornada extraordinaria se rechaza pues esta nunca se generó. En este sentido, al no reconocer estos montos se realizaron nuevos cálculos, por lo que se arriba a un resultado para el ciudadano Segundo Jimenez la cantidad de Bs.F. 22.500 y para el ciudadano Bs.F. Maiker Jimenez la cantidad de Bs.F. 17.500,oo, que de ser aceptado por la parte actora se ofrece pagar en este acto.

Esta cantidad incluye las posibles indemnizaciones que se pudieran haber generado en este procedimiento, no teniendo más nada que deber a los demandantes ni por esos ni por ningún otro concepto.

SEGUNDO: La parte accionante debidamente facultada mediante poder que riela F. 45, toma la palabra y expone: “Convengo en el planteamiento presentado por la parte demandada y en los cálculos que se presentaron pues son soportados con las pruebas presentadas en audiencia, y en tal sentido, ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago, Segundo Jiménez la cantidad de Bs.F. 22.500 y para el ciudadano Bs.F. Maiker Jiménez la cantidad de Bs.F. 17.500,oo; no teniendo más nada que reclamar a la empresa demandada, ni por esos ni por ningún otro concepto, pues la demandada pagó todos los conceptos que se generaron por la prestación de servicios en la oportunidad que correspondía y los adeudados se pagan en este acto. Igualmente por efecto de la presente conciliación, desisto del procedimiento intentado en contra AGRICULTORES LA TINAJA, contra la cual opero presunción de admisión de hechos según consta en acta de fecha 121 de autos.
TERCERO: Las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el litigio y cualquier obligación surgidas entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal.

Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Temporal

Abg. Rosalux Galíndez Mujica
La Secretaria
Abg. Marielena Pérez Sánchez


El demandante
La parte demandada