REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2011-000411
PARTE ACTORA: PABLO RAMON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.913.911.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: No consta.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE BRISA DE ARENALES
APODERADO JUDICIAL DE LAS DEMANDADS: ALBERTO SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1040.102.
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO.
Hoy 21 de octubre de 2011 siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el alguacil RALFHY HERRERA, la parte la actora no compareció por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia que por la parte demandada compareció el apoderado judicial abogado ALBERTO SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1040.102. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
El Secretario
Parte demandada
El Alguacil
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