REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 21 de octubre de dos mil once
ASUNTO : KP02-L-2011-001075
PARTE ACTORA: YOANNY JOSE TORRES ESCOBAR, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.726.208, representado por el ciudadano YONNY PASTOR TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v- 7.372.961.
PARTE DEMANDADA: SATECA C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO ANZOLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.566.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN
En fecha 30 de junio de 2011 se recibe por ante la URDD, demanda interpuesta por el ciudadano YOANNY JOSE TORRES ESCOBAR, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.726.208, representado por el ciudadano YONNY PASTOR TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v- 7.372.961 asistido por la Abogada Haidy Carrasco, Procuradora de Trabajadores, siendo recibida por este despacho el 30/06/2011 y admitida en esa misma oportunidad.
Luego de diversas actuaciones, una vez notificada la parte demandada, se instala la audiencia preliminar, oportunidad en la cual luego de identificar al actor, este tribunal se percata que aun tiene 17 años de edad según se desprende de la cédula de identidad presentada en ese acto.
Así las cosas, siendo menor de 18 años, debe regirse por el ordenamiento jurídico establecido en la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, y por ende las acciones que éste pueda intentar deben ser conocidas por los Tribunales especializados en la materia. Respecto a ello, el criterio imperante es que son los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente los que tienen la competencia para conocer de los asuntos de carácter patrimonial y del trabajo, en los que figuren niñas, niños y adolescentes, independientemente del carácter con que estos actúen, (Véase. Sentencia Nº. 1367 de fecha 11 de octubre de 2005; Nº 44 de fecha 01 de febrero de 2006; Nº 1720 de fecha 26 de octubre de 2006; Nº 885 de fecha 8 de mayo de 2007; y, Nº 886 de fecha 8 de mayo de 2007, entre otras..
En este sentido, es de concluir que la acción de marras debe ser conocida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Lara, declarándose consecuencialmente, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, no tiene competencia decidir el presente asunto. Así se decide.
Decisión
En virtud de las razones antes expuestas este Juzgado Sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: DECLINA la competencia para conocer de la causa razón de la materia, en la solicitud de COBRO DE BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN intentado por YOANNY JOSE TORRES ESCOBAR, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.726.208, representado por el ciudadano YONNY PASTOR TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v- 7.372.961 contra SATECA.
SEGUNDO: Ordena remitir el presente asunto al juzgado competente una vez haya precluído el lapso de interposición de recursos.
Dada, sellada y firmada por la Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 21 días del mes de octubre del año 2011.
La Juez,
Abg. Rosalux Consuelo Galíndez Mujica
El Secretario,
Abg. Dimas Rodriguez
Nota: En esta misma fecha, 21 de octubre de dos mil once (2011) se dictó y publicó la anterior decisión., siendo las 10:20 a.m.
El Secretario,
Abg. Dimas Rodriguez
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