REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Dicta el siguiente fallo.

Ú N I C O
El presente expediente distinguido con el número 28074, nomenclatura del Tribunal de la causa, fue remitido a este Tribunal Superior por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en consulta por haber dictado sentencia definitiva en fecha 14 de Febrero de 2011, en el juicio que por impugnación de reconocimiento de filiación paterna, fue incoado por la ciudadana María Isabel Méndez de Cardozo, mayor de edad, identificada con cédula número 9.497.671, asistida por la abogada Mery Daboín Cardoza, inscrita en Inpreabogado bajo el número 14.606, con fundamento de los artículos 221, 226 y 227 del Código Civil, contra los ciudadanos Dilio Antonio Terán García y María de Jesús Román, identificados con cédulas números 3.213.353 y 3.520.171, respectivamente, quienes, no obstante haber sido citados personalmente, no comparecieron al proceso y, por tanto, no aparecen patrocinados por abogado alguno; remisión que acordó el Tribunal de la causa mediante auto de fecha 18 de Marzo de 2011 y que efectuó con oficio número 2011-0446, de la misma fecha.
Por auto del 25 de Julio de 2011 se le dio entrada al aludido expediente en esta alzada, como consta al folio 106.
Así las cosas, aprecia esta superioridad que las decisiones o sentencias definitivas que adopten los Tribunales de Primera Instancia en juicios como el presente no están sometidas a consulta legal ante el respectivo Tribunal Superior.
Se observa así mismo que, a excepción de aquellos casos en que una pretensión como la de autos fuere deducida por un niño, una niña o un adolescente, vale decir, si el juicio fuere incoado por persona mayor de edad, la correspondiente demanda debe proponerse ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil que conozca de los asuntos relativos a los derechos de familia y que tenga competencia territorial en el lugar del domicilio del hijo, con intervención del Ministerio Público, debiendo sustanciarse conforme al procedimiento pautado en el Código de Procedimiento Civil para el juicio ordinario, tal como lo dispone la norma del artículo 231 del Código Civil, la cual deja a salvo la aplicación de reglas particulares contenidas en el Título V Libro Primero de dicho Código, dentro del cual se encuentra inserida la citada norma, y la de las que establezcan otras leyes.
Por tanto, y en atención al contenido de la disposición legal in commento, se constató que el aludido Título del Código Civil no trae disposición alguna que ordene someter a consulta ante el Tribunal Superior la decisión que se dicte en primera instancia y que resuelva un proceso como el de especie.
Así mismo se verificó que ni el Código de Procedimiento Civil ni la Ley Orgánica de Registro Civil, contienen norma alguna que ordene la consulta en mención.
En consecuencia y no habiendo sido propuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Tribunal de la causa en el presente juicio, en fecha 14 de Febrero de 2011, considera este Tribunal Superior que no se cumplen en el presente caso las formalidades y requisitos legales que permitan a esta superioridad entrar a conocer y decidir, en segundo grado de jurisdicción, el presente juicio de impugnación de reconocimiento de filiación paterna a que se ha hecho alusión en el encabezamiento de la presente sentencia. Por consiguiente, se ordena devolver este expediente al tribunal de origen a los fines de que dé cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 98 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la consulta ante esta alzada, ordenada por el tribunal de la causa, de la sentencia dictada por el mismo en fecha 14 de Febrero de 2011, que decidió el juicio que por impugnación de reconocimiento de filiación paterna, fue propuesto por la ciudadana María Isabel Méndez de Cardozo, de mayor edad, ya identificada, contra los ciudadanos Dilio Antonio Terán García y María de Jesús Román, igualmente identificados, contenido en el expediente número 28074, llevado por el A quo.
Se ordena DEVOLVER el presente expediente al tribunal de origen, con oficio y previa anotación de su salida, a los fines de que se dé cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 98 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veinte (20) de Septiembre de dos mil once (2011). 201º y 152º.-

EL JUEZ SUPERIOR,


Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.

En igual fecha y siendo las 11:30 a.m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,