REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Dicta el siguiente fallo incidental.

Ú N I C O

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por la ciudadana Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada Mayerling Cantor Arias, y contienen la incidencia de inhibición planteada por la misma, en el juicio que por revisión de custodia sigue la ciudadana Yesenia Coromoto Olmos González contra el ciudadano Cristóbal Alexander Araujo Becerra, en el expediente número JMS1-2173-2011, de la numeración llevada por el Tribunal a cargo de la juez inhibida.
En efecto, en acta de fecha 4 de Agosto de dos mil once (2011), se deja constancia de que la ciudadana Juez antes nombrada comparece ante la Secretaría y expone: “vista la exposición realizada por el secretario JAVIER ALEJANDRO TORRES, donde manifiesta que la ciudadana YESENIA COROMOTO OLMOS, ante la oficina de atención al publico, en presencia de la funcionaria encargada de que mi persona estaba recibiendo dinero en la presente causa, aunado a este hecho; en el día de hoy la mencionada ciudadana en mi presencia y de la funcionaria EUSMARLE KARINA GUTIERREZ vocifero (sic) que el ciudadano CRISTOBAL ALEXANDER ARAUJO BECERRA, me había pagado para que todas las actuaciones lo favorecieran a él; (…) en el caso en comento los señalamientos que la parte demandante, realiza en mí contra y en contra del Tribunal, son suficientes para fundamentar mi inhibición, por considerarlas irrespetuosos e infundados y que afectan mi imparcialidad; conforme y con fundamento a lo señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en als Sentencias de fecha 24 de Marzo de 2000 y en la del 07 de Agosto de 2003, Nº 2140. En consecuencia y sobre la base de ello, esta juzgadora declara su inhibición para SEGUIR CONOCIENDO EL PRESENTE EXPEDIENTE; …” (sic).
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por la prenombrada Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por la ciudadana Juez inhibida está debidamente fundada en motivo que hace procedente su inhibición; y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, tanto a la juez inhibida, como al que la sustituye, juez accidental del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, al cual deba la juez inhibida pasar los autos.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veintiséis (26) de Septiembre de dos mil once (2011). 201º y 152º.-

EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,

Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.

En igual fecha y siendo las 12.30 p.m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,