JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO Y MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO .- TRUJILLO, VEINTISIETE (27) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2001).
201º y 152º
Visto el escrito de Amparo Constitucional presentado por el ciudadano JOSÉ ALBERTO VILLARREAL, titular de la Cédula de Identidad número 5.506.842, domiciliado en “El Cumbe”, casa S/n, vía San Isidro a Monte Carmelo, Parroquia Mendoza Fría, Municipio Valera del Estado Trujillo.
De la revisión exhaustiva del mismo se desprende, que el referido Amparo Constitucional fue intentado contra la Sentencia que recayó en el expediente número 0807, de la numeración de este Tribunal, siendo dictada por este Juzgado, por lo que siguiendo los parámetros establecidos en el fallo número 0001, de fecha 20 de Enero de 2000, que recayó en el expediente número 2000-002, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA, interpuesto por el ciudadano EMERY MATA MILLAN, la cual hizo una interpretación al procedimiento de Amparo Constitucional previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la misma estableció las reglas relativas a la competencia; según la cual, para el caso de las Sentencias de última instancia (Juzgados Superiores) corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, pronunciarse sobre el Amparo Constitucional interpuesto, en razón de lo anterior se declina el conocimiento de dichas actuaciones ante la citada Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en aras de hacer efectiva la tutela judicial y el debido proceso, previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines del Pronunciamiento respectivo. Remítase con oficio y anótese su salida.
EL JUEZ;
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REINALDO DE JESUS AZUAJE
LA SECRETARIA;
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GINA MARIA ORTEGA A.
EXP.0827
RJA/GMOA/er
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