REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL SIGUIENTE FALLO INTERLOCUTORIO CON FUERZA DE DEFINTIVO.

Expediente No. 24.043
Motivo: Querella Interdictal de Amparo a la Posesión.
DE LAS PARTES.
Demandante: Valecillos Salas Luis Manuel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-1.396.860, domiciliado en Valera estado Trujillo.
Demandados: Gutierrez Aldana José, Piña Moreno Jesús Alberto, Abreu Peralta Yenifer, Carrillo Carlos Alberto y Olivar Sayazo Yusnaidi Magali, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad, V-10.034.730, V-15.953.583, V-17.436.570, V-15.948.953 y 18.985.637, respectivamente, domiciliados en el Sector Campo Alegre, Municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo.

ÚNICA
Vista la diligencia de fecha 10 de agosto de 2011, suscrita por la parte querellante ciudadano Luis Manuel Valecillos Salas, asistido por la Abogada Ninoska Cooz Sánchez, mediante la cual Desiste del presente Procedimiento, este Juzgado pasa a decidir y al respecto lo hace:
Observa este Juzgador, que no han sido citados los codemandados, por lo que la oportunidad para que los mismos presenten sus alegatos de defensa no ha transcurrido, y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; en consecuencia, este Tribunal, HOMOLOGA dicho desistimiento, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
DECISION
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por la parte querellante Valecillos Salas Luis Manuel, por lo que se dá por terminado el presente juicio, se pasa en autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del presente expediente.-. Publíquese y Cópiese.- Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Marín Duarry.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las:___________-.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres
JMD/MCT/imu.-


Sentencia No.160
























Ls.El Juez Provisorio,(fdo)Abg. Juan Marín Duarry. La Secretaria Titular, (fdo) Abg. Mireya Carmona Torres. La anterior es copia fiel y exacta de su original lo que CERTIFICO en Trujillo, a los 20 días del mes de septiembre de 2011
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

JMD/MCT/imu.-










































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL SIGUIENTE FALLO INTERLOCUTORIO CON FUERZA DE DEFINTIVO.

Expediente No. 24.043
Motivo: Querella Interdictal de Amparo a la Posesión.
DE LAS PARTES.
Demandante: Valecillos Salas Luis Manuel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-1.396.860, domiciliado en Valera estado Trujillo.
Demandados: Gutierrez Aldana José, Piña Moreno Jesús Alberto, Abreu Peralta Yenifer, Carrillo Carlos Alberto y Olivar Sayazo Yusnaidi Magali, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad, V-10.034.730, V-15.953.583, V-17.436.570, V-15.948.953 y 18.985.637, respectivamente, domiciliados en el Sector Campo Alegre, Municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo.

ÚNICA
Vista la diligencia de fecha 10 de agosto de 2011, suscrita por la parte querellante ciudadano Luis Manuel Valecillos Salas, asistido por la Abogada Ninoska Cooz Sánchez, mediante la cual Desiste del presente Procedimiento, este Juzgado pasa a decidir y al respecto lo hace:
Observa este Juzgador, que no han sido citados los codemandados, por lo que la oportunidad para que los mismos presenten sus alegatos de defensa no ha transcurrido, y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; en consecuencia, este Tribunal, HOMOLOGA dicho desistimiento, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
DECISION
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por la parte querellante Valecillos Salas Luis Manuel, por lo que se dá por terminado el presente juicio, se pasa en autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del presente expediente.-. Publíquese y Cópiese.- Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Marín Duarry.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las:___________-.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres
JMD/MCT/imu.-


Sentencia No.160