REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Actuando en Sede AGRARIA, produce el presente fallo INTERLOCUTORIO
EXPEDIENTE Nro. 24.086
DEMANDANTE: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, CA. Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, Distrito Capital, en fecha 18 de Diciembre de 2009, bajo el No. 42, tomo 288-A Sgdo, sucesor a título universal del patrimonio de las sociedades mercantiles: BANFOANDES BANCO UNIVERSAL, COMPAÑÍA ANONIMA “BANFOANDES CA”; BANCO CONFEDERADO, S.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL Y BOLIVAR BANCO CA.
DEMANDADOS: CUMBELAND C.A., domiciliada en Valera, estado Trujillo e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el día 12 de diciembre de 2005, bajo el No. 15, tomo 23-A.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

ÚNICA:
Vista la diligencia de fecha dieciséis de junio (16) de dos mil once (2011), mediante la cual el Abogado Apoderado JORGE DIAZ REYES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro 27.069, actuando en representación del BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A., desiste del presente procedimiento, por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento hecho por el demandante. Publíquese y Cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry LS.

La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Le, se publicó el fallo siendo las: ____
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres


Sentencia No. 161