REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
201° y 152°

ACTUANDO EN SEDE TRÁNSITO, produce el siguiente fallo: Interlocutorio.
Expediente: 23.658
Motivo: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO
L A S P A R T E S
DEMANDANTE: PABLO JOSÉ LOZADA, venezolano, mayor de edad, electricista, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.044.235, domiciliado en el Sector 13 de Mayo, vía La Ceibita, Santa Apolonia, Municipio La Ceiba, Estado Trujillo.

DEMANDADOS: ALEX JOSÉ VELÁSQUEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.319.251, domiciliado en la Calle Sucre, Casa Nro. 124, Sabana de Mendoza, Municipio Sucre, Estado Trujillo, EMPRESA TRASPORTE ELKHOURI MORENO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, bajo el Nro. 17, Tomo 11-A, de fecha 21 de julio de 2006, RIF J-316365638, domiciliada en la Prolongación de la Calle Urdaneta, Sector El Paramito, Sabana de Mendoza, Municipio Sucre, Estado Trujillo, y EMPRESA SEGUROS CARACAS, C.A., inscrita por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 09 de julio de 1999, bajo el Nro. 16, Tomo 189-A., representada por su Gerente Licenciado ALEJANDRO FERNÁNDEZ.
Ú N I C A
Revisadas detenidamente las actas que conforman la presente causa, se constata que en fecha 20 de abril de 2010, este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, dejó sin efecto las citaciones practicadas en la presente causa, suspendiendo el presente procedimiento, hasta que la parte demandante solicitara nuevamente la citación de todos los demandados de autos; y habiendo la parte actora dado cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado, en fecha 25 de mayo de 2010 fue acordada la citación de los demandados de autos, comisionando para la practica la de los co demandados Alex José Velásquez Espinoza y Empresa Transporte Elkhouri Moreno, C.A, al Juez de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de esta Circunscripción Judicial, y para la co demandada Empresa Seguros Caracas, por intermedio del Alguacil de este Tribunal, librándose los despachos respectivos, tal como se evidencia a los folios 125.
En fecha 13 de enero del 2011, se reciben y agregan a las actas del presente expediente, las resultas de las citaciones ordenadas a los co demandados Alex José Velásquez Espinoza y Empresa Transporte Elkhouri Moreno, C.A., donde se verifica que en fecha siete (07) de octubre de 2010, fue debidamente citado el co demandado Luis Elkhouri Moreno, tal como consta a los folios 148 al 186.
Del mismo modo se constata, que en fecha 27 de enero de 2011, el Alguacil de este Tribunal consigna a las actas del presente expediente, y debidamente firmado, el Auto de comparecencia librado a la Co demandada Empresa Seguros Caracas, cuya citación fue debidamente practicada en la persona del ciudadano Fredy Pacheco, en su carácter de Gerente de la misma.
Como se evidencia de las actas, se verifica que la citación practicada al codemandado Luis Elkhouri Moreno, fue practicada en fecha 07 de octubre de 2010, y de la co demandada, Empresa Seguros Caracas, C.A., en fecha 27 de enero de 2011, tal como se dejo transcrito anteriormente, es decir que entre una y otra citación transcurrieron más de sesenta (60) días. Así se establece.
Ahora bien, dispone el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado. . . ”, por lo que verificado como fue, y establecido por este Tribunal que entre una y otra citación transcurrieron más de sesenta (60) días, ajustándose a los preceptos exigidos en el artículo anteriormente descrito, lo ajustado a derecho es dejar sin efectos las citaciones practicadas, y en consecuencia de ello se suspende el presente proceso hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados de autos. Así se decide.
Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que durante el transcurso del desarrollo del mismo, la presente decisión es la segunda que se dicta en las mismas circunstancia, es decir, se han declarado nulas las citaciones practicadas en virtud de haber transcurrido más de sesenta (60) días entre una y otra, tal y como se dejo señalado anteriormente; aunado al hecho que tal y como se evidencia a los folios 172 y 173, donde consta la publicación de dos (02) carteles librados al co demandado Alexo José Velázquez Espinoza, de una lectura de los mismos se evidencia que presentan vicios en su redacción, lo que conllevaría a futuras reposiciones, generando con esto una mayor pérdida de tiempo, y gastos innecesarios a la parte accionante; del mismo modo se observa de autos que el apoderado actor, no ha sido diligente a la hora de poner a disposición del Alguacil de este Tribunal los medios necesarios a fin de que éste practicara la citación del representante de la Empresa Seguros Caracas, C.A.
Una vez realizadas las anteriores consideraciones, y en observancia a lo establecido en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales disponen que Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político; que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y a la tutela efectiva de los mismos; que el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; y que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, sin que se sacrifique la justicia por la omisión de formalidades no esenciales; los cuales los Juzgadores estamos en la obligación de promulgar tales principios y valores, sin excusas de ningún tipo, en consecuencia de ello, este órgano jurisdiccional EMPLAZA AL APODERADO ACTOR, abogado Johan Alberto Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.329.401, e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 117.479, para que sea diligente en sus actuaciones, y de esta manera su representado vea satisfechas sus pretensiones al ocurrir ante este órgano jurisdiccional. Así se establece.
D E C I S I Ó N
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DEJAN SIN EFECTO LAS CITACIONES PRACTICADAS EN LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE SUSPENDE EL PRESENTE PROCESO, hasta que la parte demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados de autos.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry

La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: ____________
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

Sentencia Nro. 164