REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
201° y 152°
ACTUANDO EN SEDE “CIVIL”, produce el siguiente fallo: Interlocutorio con fuerza Definitiva.
Expediente Nro.: 22.975
Motivo: PARTICIÓN DE BIENES
D E L A S P A R T E S

Demandante: SANTANA ESCALONA JOSÉ HILARIÓN, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.988.399, domiciliado en el Municipio Valera, Estado Trujillo.
Demandada: SANTANA ESCALONA JOSÉ HERIBERTO y SANTANA DE MARRERO MARÍA CRELIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 2.130.926 y 3.624.271, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo.
U N I C A
Vista la audiencia conciliatoria, efectuada ante este Tribunal en fecha veintitrés (23) de junio de 2011, con la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, ciudadanos José Hilarión Santana Escalona, parte demandante, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Carlos Juarez Ruiz, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 22.206, por una parte, y por la otra los ciudadanos Santana Escalona José Heriberto y Santana de Marrero María Crelia, identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Elsy Benítez, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 90.618, en su carácter de demandados de autos; mediante el cual la parte demandada manifiestan al Tribunal lo siguiente: “A los fines de ponerle fin al presente juicio propone cancelar a la parte demandante los cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) por la cuota parte que le corresponde sobre el bien objeto de este juicio; de la siguiente manera: 1) La cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00) para el 29de julio de 2011; 2) los otros treinta y cinco mil bolívares (Bs. 35.000,00) en siete (07) meses, es decir; cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) mensuales, a partir del mes de agosto de 2011 hasta el mes de febrero de 2012, dicha cantidad será cancelada los días último de cada mes. ”. Y concedido como fue el derecho de palabra a la parte demandante, este manifestó lo siguiente: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada, pidiendo a la misma que dichas cantidades sean depositadas en la cuenta de ahorro que tengo aperturaza en el Banco Occidental de Descuento (BOD) cuyo número de cuento me comprometo a consignar antes del primer pago previamente establecido, y también me obligo a que una vez que dicho monto sea recibido por mí, otorgaré el documento definitivo de venta de los derechos y acciones que me pertenecen sobre el inmueble objeto de este juicio a nombre de la ciudadana María Crelia Santana viuda de Marrero, y a desistir en toda y cada una de sus parte del presente juicio, archivándose el mismo.”
Vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACION a dicha Partición, en los términos expuesto por las partes intervinientes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, cópiese. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los veintidós (22) días del mes septiembre de dos mil once (2010).- Años 201.de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el fallo, siendo las: _________.
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
Sentencia Nro. 165