REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL PRODUCE EL SIGUIENTE FALLO INTERLOCUTORIO
Solicitud: 24.101
Motivo: Inhibición
Solicitante: Abogado Ramón Eduardo Butron Viloria, Juez Segundo de los municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
Ú N I C A
Cumplido el trámite administrativo de distribución de fecha 22 de septiembre de 2011, se recibe la presente solicitud, dándosele entrada en fecha 23 de septiembre de 2011.
Este Tribunal, a fin de garantizar el acceso a la justicia, el orden jurídico y el debido proceso, principios constitucionales consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a pronunciarse sobre su competencia a fin de decidir la presente Inhibición del Juez Segundo de los municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, abogado Butron Viloria Ramón Eduardo, y a tal efecto lo hace de la siguiente manera:
Ahora bien, en el caso sub examen, la presente Inhibición, es interpuesta en la solicitud Nº 6085; promovida por los ciudadanos Wilfredo Enrique Nava Matos y Maite Verónica Rodríguez Hernández, tramitada ante el referido Juzgado; en tal virtud, y de conformidad a la decisión dictada en fecha 10 de marzo de 2009, por la Sala Civil de nuestra máximo Tribunal en el expediente Nº AA20-C-2009-000673, con respecto a la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en fecha 18 de marzo de 2009, signada con el Nº 2009-0006, considera que el Juzgado competente, a fin de resolver la inhibición planteada, es el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de “Menores” de esta Circunscripción Judicial, por ser este el superior Jerárquico que conoce de las decisiones dictadas en primera instancia por los Juzgados de Municipio; en consecuencia de ello, este Juzgado se DECLARA INCOMPETENTE para conocer en esta Instancia la presente Inhibición, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de “Menores” de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Así se decide.
D E C I S I ÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, muy especialmente por lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer en esta Instancia la presente Inhibición, planteada por el Abogado Butron Viloria Ramón Eduardo, como Juez Segundo de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, quien es el competente para resolver la Inhibición Planteada..
TERCERO: SE ACUERDA remitir este expediente al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, quien es el competente para resolver la inhibición planteada en el presente caso.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres
En...
la misma fecha previas las formalidades de Ley, se publicó el fallo siendo las ___________________.

La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

Sentencia Nº 166