REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
201° y 152°
ACTUANDO EN SEDE MERCANTIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio.

Expediente No. 24.083
Motivo: Procedimiento de Intimación
Demandante: JULIO CÉSAR DÍAZ SALAS, venezolano, mayor de edad, divorciado, abogado en ejercicio, titular de la Cedula de Identidad Nro 8.711.624, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 52.835, domiciliado en el Municipios Lagunillas del estado Trujillo, y domicilio procesal fijado en la sede de este Tribunal.
Demandada: SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO DON CAMILO, C.A. Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha treinta (30) de marzo de 2004, bajo el Nro. 65, Tomo 6-A, Primer Trimestre, domiciliada en ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia, representada por su Presidente, ciudadano Heli Rene Romero Vargas, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.930.415, domiciliado en ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia.

U N I C A:
Revisadas las actas que conforman la presente causa incoada por Julio César Díaz Salas, ya identificado, contra Sociedad Mercantil Grupo Don Camilo, C.A., representada por su Presidente, ciudadano Heli Rene Romero Vargas, este Tribunal pasa de seguidas a pronunciarse sobre la Competencia para conocer de la presente demanda por Cobro de Bolívares (Vía Intimación), y a tal efecto lo hace:
De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente demanda, especialmente de las letras de Cambio consignadas por la parte actora, así como de las afirmaciones efectuadas en el escrito de demanda, se observa que el domicilio de la demandada, se encuentra en Calle Democracia, entre Calles Bermúdez y Campo Elías, Nro. 103, Ciudad Ojeda, estado Zulia, y escogido el presente procedimiento monitorio, establecido en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y a los efectos de la fijación de la competencia en la presente causa, priva lo establecido en el artículo 1094 del Código de Comercio, que textualmente establece: “En materia mercantil son competentes: El Juez del domicilio del demandado..”.
Por otro lado el Artículo 641 del Código de Procedimiento Civil establece: “Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección del domicilio. La Residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte”.
De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acoge la Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 31 de mayo de 2005, que determinó: “omissis.. La Sala estima, que si bien es cierto, que aun cuando las facturas y las letras de cambio presentadas al cobro por parte del demandante, tienen cada una como lugar de pago sitios distintos del domicilio del deudor, no es menos cierto que el procedimiento seleccionado por el demandante, para el efectivo cobro de sus acreencias es por vía de Intimación, que establece como competente el Juez del domicilio del deudor.
Esta Sala concluye, que en el presente caso, por haber seleccionado el demandante el procedimiento de cobro de bolívares, vía intimación, y de acuerdo a los artículos antes estudiados que indican que el juez competente es el del lugar de domicilio del demandado, se determina que el competente para conocer del asunto es el Juzgado Tercero de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo con sede en Trujillo…” (Cursivas del Tribunal)
Por lo que forzoso es para este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 y 69 del Código de Procedimiento Civil, declarar su Incompetencia para seguir conociendo de la presente demanda, y en consecuencia declina la Competencia en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, extensión Cabimas. Así se decide.
D E C I S I O N
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: LA INCOMPETENCIA para conocer de la presente demanda de Cobro de Bolívares, vía Intimatoria, incoada Julio César Díaz Salas, ya identificado, contra Sociedad Mercantil Grupo Don Camilo, C.A., representada por su Presidente, ciudadano Heli Rene Romero Vargas, empresa ésta domiciliada en ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia
Segundo: DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, extensión Cabimas Publíquese y Cópiese.
Remítase la presente causa al Tribunal Declarado Competente en la oportunidad de Ley. Dada, firmada y sellada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-


El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: _____

La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

Sentencia Nro 169