REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIOANAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
201° y 152°

Actuando en sede “Civil” produce el presente fallo Interlocutorio.

Expediente Nº 23.847
Motivo: ACCIÓN MERODECLARATIVA CONCUBINARIA
DEMANDANTE: CASTELLANO RODRÍGUEZ ZENAIRA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.605.756, domiciliada en la Parroquia Cheregue, Municipio Bolívar, estado Trujillo.
DEMANDADO: MORENO BRICEÑO FRANCISCA ANTONIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.686.466, domiciliada en el Caserío Cheregue, casa S/N, Municipio Bolívar del estado Trujillo y Herederos desconocidos del Causante Conrrado de Jesús Álvarez Moreno, quien rea venezolano, titular de la Cédula de identidad Nro. 10.398.043.
U N I C A
Como se evidencia de las actas que conforman la presente causa, la parte actora cumplió con las obligaciones que le impone la Ley a fin de lograr la citación personal de la demandada de autos, la cual fue debidamente cumplida; y de conformidad a lo establecido en el artículo 231 del código de Procedimiento Civil, fue librado Cartel de Citación a los Herederos desconocidos del causante Conrrado de Jesús Álvarez Moreno; y habiendo sido debidamente publicados los mismos por la parte actora, este Juzgado procedió a designar Defensor Judicial de los referidos herederos desconocidos, al abogado David Ricardo Araujo Durán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 149.166, quien aceptó tal designación, prestó el juramentó de ley, por lo que tal designación se encuentra ajustada a derecho. Así se establece.
Ahora bien, en fecha veintiuno de junio de 2011 (folio 59), cursa exposición del Alguacil de este Despacho, donde deja constancia de la citación del Defensor Judicial designado, consignando a las actas la referida Boleta de Citación debidamente firmada, comenzando a transcurrir el siguiente día, el lapso de veinte (20) días, más el término de distancia, de despacho para contestar la demanda.
Ahora bien, revisadas las actas que conforman el presente expediente, se verifica que habiendo sido debidamente citado el referido Defensor Judicial, no cursa actuación alguna por parte de éste, por lo que l mismo no dio contestación a la demanda en el lapso legal. Así se establece
En ese mismo sentido, y en consideraciones a la función que debe cumplir el Defensor Judicial designado a la parte demandada, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 26 de Enero del 2004, (Expediente No. 021212 Sentencia No. 33), estableció:
“El derecho de defensa en el proceso, contemplado como derecho fundamental en el artículo 49 constitucional, se desarrolla legalmente mediante varias instituciones siendo dos de ellas la de la defensoría y la de la necesidad de la doble instancia (la cual admite excepciones).
La institución de la defensoría se divide en pública, destinada a otorgar asistencia técnica integral a los imputados en el proceso penal que no contraten defensores particulares; y en privada, la cual opera en el proceso de naturaleza civil bajo diversas figuras como la del defensor de quien goza la declaratoria de justicia gratuita, o como la del defensor quien goza de la declaratoria de justicia gratuita, o como la del defensor ad litem.
Esta última clase de defensoría (ad litem) persigue un doble propósito:
1.- Que el demandado que no puede ser citado personalmente, sea emplazado, formándose así la relación jurídica procesal que permite el proceso válido. Desde esta vertiente, la defensa obra incluso en beneficio del actor, ya que permite que el proceso pueda avanzar y se dicte la sentencia de fondo.
2.- Que el demandado que no ha sido emplazado o citado, se defiende, así no lo haga personalmente.
…Pero debe la Sala, en aras a delinear las relaciones del derecho de defensa y la función del defensor ad litem, proceder a analizar, como debe encarar tal función el defensor, a fin de cumplir con ella cabalmente.
En este sentido, la Sala considera que es un deber del defensor ad litem, de ser posible, contactar personalmente a su defendido, para que éste le aporte las informaciones que le permitan defenderlo, así como los medios de prueba con que cuente, y las observaciones sobre la prueba documental producida por el demandante.
El que la defensa es plena y no una ficción, se deduce del propio texto legal (artículo 226 del Código de Procedimiento Civil), que prevé el suministro de las litis expensas para el defensor, lo que significa que él no se va a limitar a contestar la demanda, sino que realizará otras actuaciones necesarias (probatorias, etc.) a favor del demandado.
Lo expuesto denota que para que el defensor cumpla con su labor, es necesario, que de ser posible, entre en contacto personal con el defendido, a fin de preparar la defensa.”. (Negrillas y cursivas del Tribunal)
En el caso de autos, el Defensor Judicial fue designad por este Juzgado para que diera cumplimiento a un Principio Constitucional como es la asistencia Jurídica ordenada por el Estado, para consagrar el derecho a la defensa y el cumplimiento a los deberes de Abogado, establecidos en el Ordinal Primero del Artículo 4 del Código de Ética del Abogado, por lo que el Abogado David Ricardo Araujo Durán, ya identificado, en su condición de defensor judicial de los herederos desconocidos del causante Conrrado de Jesús Álvarez Moreno, no cumplió a cabalidad con dichos deberes. Así se establece.
En consecuencia, este Tribunal, de conformidad a los antes expuesto y a fin de garantizar el debido proceso, y el derecho a la defensa, tal como lo dispone el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana, y Artículo 14, 206, 211 del Código de Procedimiento Civil, considera ajustado a derecho, ordenar la reposición de la presente causa al estado de designar nuevo Defensor Judicial de los herederos desconocidos del causante Conrrado de Jesús Álvarez Moreno, declarándose nulas todas las actuaciones concernientes a la designación del Defensor Judicial, Abogado David Ricardo Araujo Durán, concediéndose nuevo lapso para la contestación de la presente demanda, a partir de la citación del Nuevo Defensor Designado, con su respectivo término de distancia. Así se decide.
D E C I S I O N
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: LA REPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA, al estado de Designar Nuevo Defensor Judicial de los herederos desconocidos del causante Conrrado de Jesús Álvarez Moreno.
SEGUNDO: LA NULIDAD DE LAS ACTUACIONES RELACIONADAS CO LA DESIGNACIÓN DEL ABOGADO DAVID RICARDO ARAUJO DURÁN como Defensor Judicial.
TERCERO: SE DESIGNA COMO DEFENSOR JUDICIAL de los Herederos desconocidos del causante Conrrado de Jesús Álvarez Moreno, a la Abogada Audrey Aracelis Hidalgo Araujo, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.271.941, y domiciliada en jurisdicción del Municipio y Estado Trujillo, y se ordena librar Boleta de Notificación, a fin de que comparezca ante este Juzgado, al segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a fin de que manifieste su aceptación o excusa al cargo, y en el primero de los casos preste el Juramento de Ley. Líbrese Boleta y entréguese al Alguacil de este Tribunal.
CUARTO: COMPUTESE el lapso de contestación a la demanda, a partir de que conste en autos la citación del defensor judicial designado en la presente causa, con su respectivo término de distancia.
QUINTO: QUEDA ASÍ REVOCADA la designación del Abogado David Ricardo Araujo Durán, como Defensor Judicial.
Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry

La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: ____________. Se libró Boleta

La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres


Sentencia Nro. 170