EXP. 11663
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-

Trujillo, 16 de septiembre de 2011
201º y 152º
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente recurso de Amparo Constitucional contra decisión judicial, se observa que está dirigido contra una sentencia dictada por un Tribunal de igual categoría de este juzgado, esto es el Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, y como quiera que el artículo 4 de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su último aparte establece lo siguiente:
“…En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.”
Considera este Tribunal en razón de lo antes expuesto, que no es competente para conocer del mismo, y en consecuencia, se declara INCOMPETENTE y declina la competencia para el conocimiento del presente Recurso de Amparo Constitucional, al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Constitucional de ésta Circunscripción Judicial, a quien se acuerda remitir de manera inmediata el presente expediente. Regístrese, cópiese. Anótese su salida.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Carolina Isea
AGP/ryma