…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 19 de septiembre de 2011
200° y 152°
Vista el acta de fecha 16 del presente mes y año, suscrita por las ciudadanas MILAGROS BETANCOURT, parte accionante, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS YUNIOR OLMOS PERDOMO, por una parte; y por la otra la ciudadana ELBA ROSA DE DUARTE, parte accionada, asistida por las abogadas CARMEN CECILIA ARAUJO y NILDA IRAMA GARCIA, quienes manifestaron ante este Tribunal, haber llegado a un acuerdo sobre los motivos que dieron lugar al presente amparo, haciendo cesar tales motivos y llegando a una serie de convenios para lograr una mejor convivencia. Ahora bien, considera este juzgador, que tal manifestación implica una razón para que se declare inadmisible sobrevenidamente la solicitud de amparo constitucional, y en tal sentido considera oportuno traer a colación decisión de fecha 8 de marzo de 2.002, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, signada con el número 407, mediante la cual se estableció:
“Advierte la Sala que el presunto hecho lesivo, referido a la expulsión de la accionante del inmueble objeto de la medida cesó en sus efectos, por cuanto, por solicitud del ciudadano…, el órgano jurisdiccional señalado como presunto agraviante designó a la accionante como guardadora de los bienes que se encuentran en el inmueble objeto de la referida medida (…)
En vista de que el presunto agraviante, al dictar la referida medida complementaria al decreto de secuestro, permitió a la accionante permanecer habitando el inmueble objeto de la medida preventiva, a los fines de dar cumplimiento a las labores para las que fue designada, y no existiendo en autos elementos que permitan llegar a la convicción de que la solicitante está impedida por la decisión judicial atacada de habitar en dicho inmueble, esta Sala juzga que con posterioridad a la admisión de la presente acción de amparo, cesó la presunta lesión denunciada, por lo que la presente acción igualmente deviene inadmisible a tenor de los dispuesto en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales…”
Es así como, en fundamento a las razones expuestas, este juzgador, considera que los acuerdos realizados entre las partes objeto de esta solicitud, han resultado en el restablecimiento de los derechos presuntamente violados y objeto de la presente acción, en consecuencia se ha generado una causal sobrevenida de inadmisibilidad de la presente solicitud y en consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la presente acción de amparo constitucional. Y así se decide.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Carolina Isea
AGP/ mtgh
|