REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 26 de septiembre de 2.011
201° y 152°
Vista la diligencia que antecede de fecha 19 de septiembre de 2.011, suscrita por el abogado en ejercicio Ivan Raga, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 11.446, con el carácter de apoderado judicial de la arte actora, mediante el cual solicita al Tribunal de conformidad con el articulo 228 del Código de Procedimiento Civil se suspenda el proceso hasta tanto se practique nuevamente la citación de los demandados, por cuanto entre los días que se practico la citación de los demandados transcurrieron mas de 60 días, este tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:
Que en fecha 19 de octubre del año 2.010, se libró boletas de citación de los demandados de autos ciudadanos Jesús Humberto Azuaje y José Gregorio Rojas González, y se comisionó al Juzgado Segundo de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, para la practica de las mismas, siendo que el día 10 de enero del 2.011, este Tribunal recibe y agrega las resultas de citación al presente expediente, tal como consta al vuelto del folio 107, donde consta la citación del co-demandado José Gregorio Rojas González, y la exposición del alguacil de ese Tribunal con respecto a que el co-demandado Jesús Humberto Azuaje no pudo ser localizado para la práctica de su citación.
Que según auto de fecha 18 de enero del 2.011, este Tribunal ordenó realizar la citación del co-demandado Jesús Humberto Azuaje mediante carteles, no constando en el presente expediente haberse cumplido con lo ordenado.
Que posteriormente, en fecha 18 de febrero del 2.011, el ciudadano Jesús Humberto Azuaje Mora, asistido por la abogada en ejercicio Eneida Pernia, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 123.700, se da por citado mediante diligencia, tal como consta en el folio Nº 115.
En consideración a lo antes expuesto, observa el tribunal que la primera de las citaciones efectuadas en el presente proceso, fue la del ciudadano José Gregorio Rojas González, recibida en fecha 10 de enero del 2.011, y que en fecha 18 de febrero del 2.011, el ciudadano Jesús Humberto Azuaje Mora se da por citado, circunstancia ésta que lleva a este tribunal a determinar de un simple calculo matemático con vista al calendario judicial que no han transcurrido mas de sesenta días entre la primera citación ocurrida en fecha 10 de enero de 2.011, a la ultima citación que ocurrió el 18 de febrero del 2.011, razón por la cual no ha operado el supuesto de nulidad previsto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, e interpretar lo contrario, sería contravenir lo consagrado en el artículo 257 de la Constitución vigente, que estatuye al proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia, siendo forzoso para este tribunal declarar como en efecto lo declara, IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad de las citaciones practicadas. Así se decide.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,

Abg. Mary Trini Godoy.


AGP/nvam.-