Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-

PARTE DEMANDANTE: ENMARY DEL VALLE BRICEÑO TERAN.
PARTE DEMANDADA: DANIEL DOMINGUEZ.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE: 627-2.011.

SENTENCIA DEFINITIVA
Se recibió solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, de fecha 19 de Julio de 2.011, formulada por la ciudadana: ENMARY DEL VALLE BRICEÑO TERAN, a favor de su hija, contra el ciudadano: DANIEL DOMINGUEZ, en la cual solicita se fije la Obligación de Manutención en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales y la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), consignó copia fotostática de la Partida de Nacimiento de su hija ya mencionada.
En fecha 20 de Julio de 2.011, se admitió dicha solicitud, se ordenó citar al ciudadano: DANIEL DOMINGUEZ, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, para un Acto Conciliatorio Previo a la Contestación de la Demanda. y se libró Boleta de Citación. Igualmente se participó la apertura del procedimiento a la Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha 25 de Julio de 2.011, el Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Citación sin firmar por el demandado.
En fecha 02 de Agosto de 2.011, siendo la oportunidad señalada para dar contestación a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, previo un Acto Conciliatorio, compareció la parte demandante y no se presentó la parte demandada, por lo que se declaró desierto el acto conciliatorio y en la oportunidad legal para la Contestación de la Demanda, el ciudadano. DANIEL DOMINGUEZ, no se presentó ni por si ni por medio de apoderado judicial.
En la oportunidad probatoria ninguna de las partes hizo uso de este derecho.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa las siguientes observaciones:
PRIMERA: Al demandado no dar Contestación a la solicitud, esta aceptando tácitamente, que puede cumplir con una Obligación de Manutención mensual, por lo que de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil se declara CONFESO. Así se decide.-
SEGUNDA: Según el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación de Manutención, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria Y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: ENMARY DEL VALLE BRICEÑO TERAN, a favor de su hija, en contra del ciudadano: DANIEL DOMINGUEZ, en consecuencia se fija la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales y la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), que el ciudadano: DANIEL DOMINGUEZ, deberá pasar a su hijo, y los gastos de vestido, calzado, medicina, uniformes y útiles escolares que serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los veintitrés días del mes de Septiembre del dos mil once.- 201° Años de la Independencia y 152° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 1:00 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.